ACTA Nº 1149 DÉCIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 114
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1149 DÉCIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1149 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Décima Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, bajo la Presidencia de su titular Concejal Ángel Ceferino BARAYBAR, Secretaría a cargo de la Prof. Susana Inés GARCÍA, con la presencia de los Concejales y Concejalas Mariela Ethel CABREROS, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO. La Presidencia informa que se encuentra ausente con aviso, la Concejala Liliana Vanesa ROBLEDO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Villatoro procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Villatoro.-
CONCEJAL VILLATORO: Gracias, señor Presidente. Como todos los jueves hace un tiempo, vengo solicitando una Factura de gastos del Concejo. Esta mañana nos han entregado un año entero de documentación respecto a los gastos ocurridos en el Concejo. No lo he podido ver desde el mediodía hasta la tarde, si se encuentra la Factura que yo estoy pidiendo. El próximos jueves -voy a tener toda la semana- voy a mirar, y les diré si está y si está todo bien, o la novedad que continuará. Así que gracias, por ahora.-
PRESIDENCIA: Bien. En eso que le entregamos nosotros, están absolutamente todas las facturas que yo elevé para su pago, y están firmadas. Así que si existe esa Factura que usted dice, estará seguramente.-
CONCEJAL VILLATORO: Perdón, señor Presidente. Pero como hay un trabajo realizado, normalmente por todos los trabajos, las personas que lo hacen cobran por la tarea. Así que ha de ser un caso bastante raro, que se hagan tareas en el Concejo que sean gratis. Por eso voy a insistir con el tema, en buscarla y que por ahí ustedes me ayuden a seguir buscando, porque es difícil que eso sea así. Pero no importa, puede ser, si está; porque conocemos a las personas que lo han hecho, y todo. Uno les puede preguntar, y todo, si fueron gratis los trabajos que realizaban, y demás. Así que no hay ningún problema. Tengo la documentación para verla, así que gracias por ahora.-
PRESIDENCIA: Bien. Simplemente, le repito que está absolutamente todo lo que se pagó del Concejo Deliberante.-
I – DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) NOTA Nº 46/2013 (HCD) del Departamento Ejecutivo remitiendo copia certificada de la Resolución N° 392/2013, mediante la cual se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4814/2013, referente a la adhesión al Texto del Artículo 288° bis en el Título IX- Disposiciones Generales- de la Ley N° 643 incorporado por Ley Provincial N° 2315. Expte N° 10-2/1984(HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4815/2013, referente a la autorización de la ampliación “Jefatura de Policía de la Provincia de La Pampa”. Expte N° 351-3/2004(HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4816/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CONSTITUYENTE. Expte. N° 72-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.- —
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4817/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle RUCANELO. Expte. N° 73-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4818/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calles AVDA. SANTIAGO MARZO, SANTIAGO ALVAREZ, HUGO DEL CARRIL, TITA MERELLO y FERRANDO. Expte. N° 74-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4819/2013, designando con el nombre de mujeres emblemáticas y desaparecidos santarroseños a calles de la Ciudad. Expte. N° 33-1/2013 (HCD). (HCD). Pasa a archivo.-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4820/2013, declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle GENERAL MANUEL SAVIO. Expte. N° 82-1/2013(HCD). Pasa a archivo.-
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4821/2013, aprobando el modelo de Convenio a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Asociación Pampeana de Motocross. Expte. N° 47-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo informando promulgación de la Ordenanza N° 4822/2013, prohibiendo la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos en todo centro poblado de la Ciudad de Santa Rosa. Expte. N° 57-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de la Resolución N° 6/2013 HCD- Declarando de Interés Municipal el proyecto de cortometraje “Josué en Busca de Kupurí Kushe”. Expte. N° 84-1/2013 (HCD). Pasa a archivo.-
I.12) NOTA N° 51/2013 del Departamento Ejecutivo remitiendo informe de Horas Extras realizadas durante el mes de Enero y Febrero del año 2013.- Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.- DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES.-
II.1) Nota presentada por el Señor Concejal Juan Mecca (PJ), en la cual la Asociación de Canaricultores Pampeanos solicita se declare de Interés Municipal la Primera Exposición organizada por dicha institución. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III- DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES..-
III.1) Nota presentada por el Señor Manuel Horacio BRAJIN solicitando colaboración para el Grupo de Padres de Apoyo de las Divisiones Inferiores del Club Social y Deportivo El Recreo. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario.-
III.2) Nota presentada por el Señor Franco O. Aybar Presidente de la “Fundación Corazones del Sur”, solicitando una prórroga de 90 días al vencimiento del plazo estipulado en el contrato de Comodato (cláusula octava) firmado entre la Fundación y la Municipalidad de Santa Rosa.- Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. —
IV- DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
IV.1) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, dejando sin efecto la Ordenanza N° 4515/11 y Aprobando y Declarando de Interés General y Utilidad Pública la Obra: Gas Natural en calles MAIPU y CATAMARCA. Expte. N° 1860/2011/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.2) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, declarando de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en las calles ALEMANIA y FRANCIA.- Expte. N° 5768/2012/1-1(DE). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.3) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, declarando de Interés General, Utilidad Pública y Pago obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en calle Julio VERNE. Expte. N° 555/2013/1-1(DE). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.4) Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo, declarando de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Cloacal, con las conexiones domiciliarias en calles NICOLAS TOSCANO, ALBERTO GRASSI, ENRIQUETA SCHMIDT, PLUMERILLO y MANUEL AVILA Expte. N° 553/2013/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
IV.5) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del FREPAM, asignando los nombres de Julieta Lanteri, Simón Rodríguez, Mercedes Sosa, María Elena Walsh, Chabuca Granda y Chabela Vargas a diferentes calles y plazas de la Ciudad. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.6) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista, mediante el cual se deroga la Ordenanza Nº 2797/2001, y se modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1989/1997 relacionada con la donación de bienes que se encuentren fuera de uso, a Entidades sin fines de lucro.- Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y Administrativa y Reglamentaciones.-
IV.7) Nota Nº 52-HCD-2013 del Departamento Ejecutivo remitiendo proyecto de Ordenanza, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Rescisión del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de la Ciudad de Santa Rosa y su Anexo I suscripto con fecha 2 de Mayo de 2013 entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Empresa de Transporte Automotor Plaza S.A.C e I. Expte. Nº 2755/2006/1-17 (DE).- Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y Administrativa y Reglamentaciones.-
IV. 8) Nota Nº 53-HCD-2013 (HCD) del Departamento Ejecutivo remitiendo Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para la prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, y aprobando el Pliego de Bases y Condiciones Generales del Llamado a Licitación Pública para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa. Expte. Nº2285/2013/1-1(HCD). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
V.- DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
V.1) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales del FREPAM, solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre las acciones realizadas en lo referente a la Empresa Plaza S.A.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Salomón.-
CONCEJAL SALOMON: Gracias, señor Presidente. Primero que nada, para hacer una aclaración con respecto al Proyecto de Comunicación. Es que en el último punto, estamos pidiendo la información sobre la Rescisión del Contrato. Cuando lo habíamos presentado, todavía no había ingresado a este Cuerpo la Rescisión del Contrato. Así que voy a pedir que se haga esa corrección cuando se lea por Secretaría. Igualmente, para justificar este Proyecto se lo puede resumir en una sola palabra, que es “Información”. Es la palabra clave. Que tengamos que presentar un Proyecto para recibir información cuando ya tenemos el Pliego de Licitación, nos parece que es una barbaridad. Ya tendrían que haber sido contestadas todas las preguntas, todas las inquietudes. Y en el transcurso de todo este tiempo no hemos podido lograr que nos contestaran ni nos respondieran ninguna de las inquietudes o de las preguntas que hemos tenido desde la oposición. Así que la intención de este Proyecto, como decía en un principio, es la de poder acceder a información. Así que voy a pedir que se lea por Secretaría sin el último punto que habla de la Rescisión del Contrato, y pedir al resto del Cuerpo que acompañen esta Comunicación.-
PRESIDENCIA: Bien. Por Secretaría se va a dar lectura al punto que reclama el Concejal Salomón.-
SECRETARÍA (Leyendo). “Santa Rosa, Mayo de 2.013.- Proyecto de COMUNICACION. VISTO La falta de información de parte de los concejales, referida al Servicio de Transporte Publico de Pasajeros de la ciudad, CONSIDERANDO Que en distintos medios de comunicación se anunció de parte de funcionarios públicos municipales el llamado a licitación por el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros; Que según publicaron dichos medios, en los próximos días ingresará al Concejo Deliberante los nuevos pliegos del llamado a licitación del Transporte Urbano de Pasajeros; Que en distintas oportunidades se ha solicitado una Audiencia Publica a fin de tratar la problemática de este servicio público, la cual fue sistemáticamente rechazada. Que se solicitó la presencia en el Concejo Deliberante del Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano del Municipio, a fin de que informe sobre la situación del servicio, reunión que no se pudo lograr en diversas ocasiones. Que cuando el Secretario se hizo presente en el Concejo Deliberante no contestó preguntas de concejales de la oposición; Que el acceso a la información pública por parte de este cuerpo y de la ciudadanía en general colaboran con la transparencia en los actos de gobierno; Que toda la información con la que cuentan los concejales son las declaraciones de diversos funcionarios con los medios de prensa. POR ELLO EL BLOQUE RADICAL y del FREPAM DE CONCEJALES Presentan el siguiente Proyecto de: COMUNICACION: El Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa solicita al Departamento Ejecutivo que a la mayor brevedad posible informe a este cuerpo las acciones realizadas por el Municipio a fin de que la empresa Plaza S.A. cumpla con la prestación del servicio de acuerdo al pliego, las sanciones aplicadas por el no cumplimiento del servicio y cantidad de éstas efectivamente percibidas. Asimismo informe los términos de la rescisión del contrato del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros con la Empresa plaza S.A., como así también la fecha en que la empresa dejará de prestar el servicio. Fdo. Mariano Salomón, Concejal UCR; Marcos Cuelle, Félix Villatoro, Guillermo Di Liscia y María C. Roigé, por el Bloque del FREPAM”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para aclarar, porque por ahí no se entendió lo que expresaba el Concejal Salomón. En la parte resolutiva de la Comunicación, lo que pedía era que se eliminara la expresión “Asimismo informe los términos de la rescisión del contrato…”, porque eso es justamente lo que hemos recibido. Lo que seguimos creyendo conveniente, es recibir por parte del Ejecutivo toda la información que tiene que ver por parte de las sanciones aplicadas por el no cumplimiento, y la cantidad de esas sanciones que efectivamente fueron percibidas; información que en su momento se propuso acercarla por parte de los funcionarios del área y que hasta la fecha tampoco la hemos recepcionado. Por lo tanto, con las modificaciones que acabo de proponer -es decir, que se elimine desde el último punto y seguido-, se vote este Proyecto de Comunicación, para lograr obtener la información que estamos solicitando desde la oposición.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias. Quiero hacer algunas consideraciones. En primer lugar, estuvieron los funcionarios -como bien lo sostuvo el Concejal Cuelle- explicando cómo estaba procediendo el Municipio respecto de Plaza, cuando se lo citó -creo que fue el año pasado-, que estuvieron todos explicando esta situación. Una cuestión que me parece importante acá, porque se habla de que “…el Departamento Ejecutivo a la mayor brevedad posible informe a este Cuerpo las acciones realizadas por el Municipio…” Lo que no establece, es durante qué fecha: si es durante la actual gestión, o si es durante todo el período en el cual Plaza prestó servicios. Y esto es importante sostenerlo, porque hubo un cambio abrupto en la conducta que tuvo el Departamento Ejecutivo con la asunción del Dr. Larrañaga, y con anterioridad a que esta gestión estuviera a cargo del Departamento Ejecutivo. Y el cambio abrupto, fue específicamente por una situación clara, que también lo manifestaron los funcionarios del área, que era la pasividad que tuvo el Municipio en la gestión anterior para exigirle a Plaza el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al pliego. Entonces, a mí me gustaría -y esto sería bueno- analizar realmente estas dos caras de la moneda: ver cómo se procede en la actualidad, cómo se procedió durante todo este período de fines del 2011 a la fecha, y qué es lo que se hizo con anterioridad a que asumiera la actual gestión. Entonces, me gustaría pedir un cuarto intermedio, a ver si podemos modificar respecto de los plazos qué es lo que estamos pidiendo, para sopesar y realmente ver quién estuvo a favor de Plaza y quién realmente le quiso exigir para favorecer a los vecinos. Porque muchos hablan de que se ponen del lado de los vecinos, y cuando vemos, ya desde los Pliegos de las Líneas 7 y 8, donde las multas eran irrisorias, al seguimiento que se hicieron -que a mí no me queda ninguna duda de que ahí algún tipo de acuerdo hubo: “Presentate a la Licitación que quedó dos o tres veces desierta, y después vamos a ver cómo te perseguimos para hacer cumplir las infracciones que cometés”-. Entonces, me gustaría realmente que la información sea brindada en su totalidad. Por eso, modificar este Proyecto de Comunicación en todo caso y ver realmente cómo se procedió en la gestión anterior y cómo se procedió con la actual gestión. Así que pido un cuarto intermedio, y si quieren con el Concejal Salomón ponernos de acuerdo en la redacción, si están de acuerdo. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. No hay inconvenientes en pasar a un cuarto intermedio, y tampoco hay inconvenientes en buscar toda la información. Lo que pasa es que indudablemente el Concejal preopinante no entiende el alcance del Proyecto. Las multas que se hicieron en la gestión anterior -se cobraran o no se cobraran, desaparecieran o no-, no generaron la Rescisión del Contrato. Las que aparentemente generan la Rescisión del Contrato, son las que hizo esta gestión. Por eso es que necesitamos saber esa información. Pero no hay inconvenientes. Si se quiere pedir todo, me parece correcto que se pida todo. Lo que necesitamos, es saber los motivos por los cuales la Municipalidad decide llegar a un acuerdo para rescindir el Contrato. E indudablemente, uno de los puntos es las multas que se hicieron. Es por eso que estamos pidiendo esa información. Pero si creen que es útil, a los fines de la Rescisión del Contrato, conocer la historia de las multas, no hay drama. Pongamos la fecha que crean conveniente para solicitarlo, y esperemos que lleguen efectivamente a este Cuerpo todas las multas que se hicieron -o no se hicieron- desde el año 2006 a la fecha. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Sí. No sólo las multas son causal de la rescisión del Convenio con Plaza. También hay un reclamo administrativo de la Empresa, y el Concejal Cuelle ha manifestado y ha acordado por ahí algunas veces, con que las Líneas 7 y 8 han sido deficitarias. Eso motivó que el Municipio también tuviera un reclamo administrativo por parte de la Empresa para solicitar la Rescisión de este Convenio por culpa del Municipio, por haber roto la ecuación económica y por no haber cumplido con lo que se había comprometido en los Pliegos. Entonces, también falta una parte de la información. No sólo se rescinde el Contrato. Porque acá, el Convenio que estamos viendo para rescindir con Plaza -que lo tenemos hoy en los Asuntos Entrados- es una Rescisión por Mutuo Acuerdo. Y en este Mutuo Acuerdo, obviamente que desde la Municipalidad se están de alguna manera condonando algún tipo de deudas, pero también la Empresa lo que hace es desistir de un reclamo administrativo que ha sido iniciado por esta cuestión de la pérdida de esta ecuación económica, que seguramente estará en el expediente cuando lo solicitemos, dentro de los pliegos licitatorios. Así que si están de acuerdo con la modificación del Proyecto, insisto en el cuarto intermedio entonces, y pedimos toda la información.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias. Creo que, por supuesto, vamos a estar de acuerdo de aportar información. Propongo que también se sume a la información, el registro de las quejas por el servicio y las notas y firmas que han llegado a este Concejo Deliberante en los años que se ha descripto que se quiere conocer el funcionamiento del servicio. Me parece que es muy importante. Y por otro lado, creo que hay una inexactitud permanente en cuanto a la Licitación de las Líneas 7 y 8. La Licitación se hizo dos veces. Una vez, y a la segunda ganó una empresa. Y las que tienen problemas financieros, no son las Líneas 7 y 8. Digamos, las que tienen más dificultades en la obtención de la rentabilidad en las empresas, no es en las Líneas 7 y 8, y nosotros nunca lo hemos sostenido. La dificultad es, probablemente, la Línea 8. Pero, bueno. Me parece que estas imprecisiones se solucionan aportando la información del período que decía el Concejal Mecca -que me parece bien todo, es decir del 2006 hasta la fecha-, de las quejas que ha tenido el servicio en este Concejo Deliberante y en el Ejecutivo, de lo que es fundamental aportar -porque hemos estado leyendo la Rescisión-…, es fundamental aportar la información, ya que acá se hace referencia permanentemente a los reclamos de la Empresa con fecha 6 de marzo de 2013 y 26 de marzo de 2013. Y una cosa novedosa -por si no se habían enterado los Concejales, hoy nos enteramos-: en esta Acta firmada el día 2 de Mayo, nos enteramos que el servicio ha salido, por fuera del Pliego, el día 2 de Mayo con una Operación de Emergencia, lo cual no ha estado informado al Concejo Deliberante, y ni siquiera a los vecinos se les ha informado que hay una Operación de Emergencia, que está prevista en el Artículo 2º y 3º: “Desde las cero horas del día de la fecha, no se encuentran vigentes regímenes dispuestos en el Contrato de Concesión”. Es decir, estamos al libre acuerdo permanente entre el Municipio y la prestadora, cuestión que me parece que es muy importante y que debería haber sido notificada al Concejo Deliberante e inclusive a los vecinos, para que sepan que no le pueden reclamar a la Empresa, dado que ya se ha salido la prestación de lo establecido en el Pliego. Pero sin irnos mucho por las ramas -digo, porque esto sería aportado entonces dentro de esta información que estamos requiriendo-, me parece que es positivo pasar a un cuarto intermedio e incorporar el reclamo de las actas y multas en el período que se quiera -desde el 2006 hasta ahora-, y también los reclamos de los vecinos, tanto en el Ejecutivo como en el Concejo Deliberante, por el estado del servicio. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Se me acercó recién la Directora de Asuntos Jurídicos, para comentarme que la información que se está requiriendo en este Proyecto de Comunicación, está aportada en el expediente. La información que está aportada, obviamente, es la de la gestión actual. De la gestión anterior, poco y nada -por no decir nada- hay respecto de este tema. Así que de todas maneras, ya que estamos en este consenso para pedir la información y más allá de que esté en el expediente, sería bueno que como no tenemos el expediente a disposición -no sé si está ahí, en Secretaría- podamos ver si está la información que estamos requiriendo. Solicito, entonces, un cuarto intermedio para ver la información, si está ahí, y ver si están evacuadas las dudas.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Antes de votar el cuarto intermedio, me queda una sola duda, de lo que he escuchado hasta el momento. Si hay un reclamo por la Línea 8, ¿por qué estamos rescindiendo de la Línea 1 a la 8, si son dos contratos diferentes? Es decir, ¿la Línea 8 rompió la ecuación económica de toda la Empresa, y por eso hay un reclamo administrativo? Me queda la duda. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca. —
CONCEJAL MECCA: Bueno. No vamos a dilatar más esto, pero se sacará la duda cuando puedan compulsar el expediente y podamos ver las presentaciones que ha hecho la Empresa.-
Seguidamente se pasa a votar la moción de pase a cuarto intermedio, la que resulta aprobada por unanimidad siendo la hora diecinueve con treinta minutos. A la hora diecinueve con treinta y cinco minutos se reanuda la Sesión.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría se va a dar lectura a cómo quedó el nuevo Proyecto de Comunicación, a los efectos de la votación definitiva.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Solicita al Departamento Ejecutivo que a la mayor brevedad posible informe a este Cuerpo, las acciones realizadas por el municipio desde el año 2006 a la fecha, a fin de que la Empresa PLAZA S.A. cumpla con la prestación del servicio de acuerdo al pliego, las sanciones aplicadas por el no cumplimiento del servicio y la cantidad de éstas efectivamente percibidas”. —
PRESIDENCIA: Con las modificaciones realizadas, está en consideración. Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Falta incorporar el reclamo de los vecinos y vecinas durante ese período, tanto en el Concejo Deliberante como en el Departamento Ejecutivo. Yo no lo escuché, en el texto.-
SECRETARÍA: No, no se había puesto. —
PRESIDENCIA: Se va a dar lectura por Secretaría al agregado propuesto por el Concejal Di Liscia. —
SECRETARÍA: A ver si así está bien, Concejal Di Liscia. Al finalizar, donde dice: “…las sanciones aplicadas por el no cumplimiento del servicio y la cantidad de éstas efectivamente percibidas”, punto y seguido: “…Como así también los reclamos de los vecinos percibidos en el Departamento Ejecutivo y en el Departamento Legislativo”… ¿Queda así?… Perfecto.-
Puesto a votación, el Proyecto de Comunicación resulta aprobado por unanimidad con las modificaciones leídas por Secretaría.-
V.2) Proyecto de Disposición presentado por el Bloque de Concejales del FREPAM, solicitando al Presidente del Concejo Deliberante remita a cada Bloque copia de todos los Anexos B (Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios), que acompañan a cada Anexo A (Expediente D) correspondientes al período 11 de Diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Tal como lo manifestaba el Concejal Villatoro, hemos recibido hoy sobre el mediodía, información de Presidencia del Concejo referente a las inquietudes que venimos planteando sesión tras sesión. Por lo tanto, voy a pedir que este Proyecto pase a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y quede stand-by -o quede en reserva- hasta que podamos analizar la información que hemos recibido.-
Puesta a votación, la moción del Concejal Cuelle resulta aprobada por unanimidad, por lo que el Proyecto se deriva a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
V.3) Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque del Frente Pampeano Cívico y Social, solicitando al Departamento Ejecutivo que analice la concreción de las obras necesarias, para habilitar un nuevo paso semaforizado en la intersección de Avda- Circunvalación Santiago Marzo y calle Sergio López.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Voy a pedir el acompañamiento del resto de los Concejales a este Proyecto de Comunicación. Quien más ha insistido -creo- en la apertura y cambio de circulación, es la Concejala Rodríguez, sobre la zona a que hace referencia el actual Proyecto, en virtud de que la zona de Circunvalación se ha transformado ya, si se quiere, en un separador físico que divide a los santarroseños de un lado y del otro. Es indudable que faltan un montón de cruces que permitan mayor accesibilidad y conectividad de esos vecinos con el resto de la ciudad, y si bien hay algún proyecto que prevé la apertura de dos avenidas paralelas a la Avda. de Circunvalación entre la calle Liberato Rosas y la Avda. Palacios, creemos que sería oportuno consultar con Vialidad Nacional la apertura de un cruce semaforizado en la intersección de Avda. de Circunvalación y Sergio López, dado que de esta forma la calle Cavero que tiene dirección Oeste-Este, serviría de acceso a importantes barriadas de la ciudad como son Néstor Kirchner, Pueblos Originarios y Barrio Esperanza, y el nuevo Barrio que se está construyendo. Y la calle Sergio López podría servir de egreso, para poder tener una conexión con Avenida Luro, y posteriormente por Edison o por cualquiera, arribar a los distintos puntos de la ciudad. Por lo tanto, es simplemente una Comunicación en la cual pedimos se analice la factibilidad de este Proyecto, y se pueda lograr un nuevo cruce semaforizado en la intersección a que hacía referencia. Por lo tanto, pido que se lea por Secretaría simplemente la parte resolutiva, y el acompañamiento del resto de los Concejales. Gracias.-
PRESIDENCIA: Por Secretaría se va a dar lectura.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Solicitar al Departamento Ejecutivo que analice la concreción de las obras necesarias, para habilitar un nuevo paso semaforizado en la intersección de Avda. Circunvalación SANTIAGO MARZO y la calle SERGIO LOPEZ, asignando a esta última arteria vial, sentido Este – Oeste en toda su traza.- Fdo.: Concejales Marcos Cuelle, Guillermo Di Liscia, Félix Villatoro y María C. Roigé”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Comunicación resulta aprobado por unanimidad.-
V.4) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del FREPAM solicitando se realice la adecuada sincronización de los semáforos ubicados en la Avda. Luro desde su intersección con Avda. Edison hasta su intersección con Avda. Circunvalación Santiago Marzo.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, Presidente. En primer lugar, desde lo formal, quería introducir la modificación de que no se trata de un Proyecto de Resolución sino de Comunicación. Y desde el punto de vista de la fundamentación, me parece que hay un montón de situaciones en la ciudad que nosotros las percibimos todos los días y que necesitamos que no se naturalicen, que tienen que ver con los dobles mensajes. Hay cruces con semáforos con la señal “Pare”, que probablemente se puso el semáforo y no se sacó la señal “Pare”, y también otras muchas situaciones que podemos ir describiendo. Pero el más grave que hemos encontrado es éste, que es la circulación de la Avda. Luro; que tiene su riesgo, porque es una zona de transición entre la ciudad y la ruta. Y en realidad, el doble mensaje consiste en que la sincronización de los semáforos sólo puede ser aprovechada con el vehículo entre 60 y 70 kilómetros. Pero en ese lugar hay una indicación de que la máxima es 40. Es decir, o se arregla la semaforización o se pone otra velocidad máxima en la vía, según lo que disponga el estudio de Tránsito y la experiencia del Departamento Ejecutivo. Así que teniendo en cuenta esto… Que hemos esperado un tiempo, porque yo lo he hablado con los otros Concejales y digo “esto se va a arreglar, porque están trabajando en la sincronización”. Pero es como que este aspecto ha quedado sin resolver, y es una zona de importante tránsito, y que tiene su riesgo porque además tiene colectoras sin semáforos. Así que invitamos a los Concejales y Concejalas a votar el Proyecto de Comunicación. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Vamos a acompañar el Proyecto. Pero en realidad, por lo que hemos estado viendo nosotros, no habría dificultad respecto a lo que es la sincronización de los semáforos. La señalización marca 40 y 50 kilómetros en algunos lugares. Para salir de la ciudad a 45 kilómetros por hora, uno puede -permítaseme el término- “agarrar” la onda verde; y para ingresar, con 40 kilómetros también. No hay necesidad de ir a 60 kilómetros o acelerar más de la cuenta. Creo que estaría dentro de lo permitido. Pero de todas maneras, si han corroborado que no es así, es atinado que la gente del área correspondiente verifique esa situación. Pero, por lo que veo, no habría inconvenientes entre la señalización y la velocidad requerida para poder tomar la onda verde. De todas maneras, vamos a acompañar.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Lo que manifiesta el Concejal Mecca, tiene sentido, lo que él aduce. Lo que hemos comprobado nosotros, es que cuando uno -por ejemplo- sale del semáforo donde se encuentra el Cacique Pincén -o el Mate- y corta para dar paso a la luz verde, ya a esa altura se pone en verde el próximo semáforo, que está en la calle Tierno, y ya se puede ver que está en verde el semáforo de la calle… -por ahí me voy a confundir- no sé si es Cavero, y también los que están al fondo. Entonces, la reacción habitual de los conductores es acelerar para alcanzar todos los semáforos en verde. Y por lo tanto, se viola inconscientemente -o conscientemente- la velocidad máxima establecida. Es posible que la onda verde alcance a 45 ó 50 kilómetros, pero lo que hemos notado es que todo el mundo acelera para poder llegar de un tirón desde el semáforo de “El Mate” hasta el semáforo de la rotonda de los cañones. Es por eso que pedimos que se verifique si está bien la velocidad de sincronización de los semáforos, o están mal los carteles indicadores. Es esa la intención del Proyecto del Concejal Di Liscia. Y voy a pedir, antes de votarlo, si fuera factible, que se lea la parte resolutiva del Proyecto para poder votarlo.-
PRESIDENCIA: Bien. Se va a dar lectura por Secretaría a la parte resolutiva del Proyecto de Resolución.-
SECRETARÍA: Perdón, Concejal Di Liscia. Entonces, ¿queda “de Comunicación”? Porque acá en el papel decía “de Resolución”.-
CONCEJAL DI LISCIA: …de Comunicación.-
SECRETARÍA (Leyendo): “Proyecto de COMUNICACION: El Concejo Deliberante de Santa Rosa se dirige al Sr. Intendente Municipal para que a través de la Dirección involucrada, realice la adecuada sincronización de los semáforos ubicados en la Avenida Luro desde su intersección con Avda. A. Edison hasta su intersección con Avda. Circunvalación Santiago Marzo, y/o la modificación del régimen de velocidad permitido en ese tramo, a los efectos de lograr un tránsito fluido y seguro a la vez que la coherencia con el señalamiento vertical de la zona. Fdo.: Concejales Marcos Cuelle, Guillermo Di Liscia, Félix Villatoro y María C. Roigé”.-
Puesto a votación, el Proyecto de Comunicación resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DÍA.-
- Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA. Expte.N° 93-1/2013 (HCD) y 1675/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle LOPE DE VEGA entre Utracán y Alicia Moreau de Justo, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 1675/2013/1-1 (DE).-Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.-Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles PABLO PICASSO, FRANCISCO DE GOYA, RAFAEL SANZIO y colectora de AVENIDA EVA PERON. Expte. N° 91-1/2013 (HCD) y 1870/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calles PABLO PICASSO, FRANCISCO DE GOYA, RAFAEL SANZIO y colectora de AVENIDA EVA PERON, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 1870/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular deaElectricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios aPúblicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.-Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle DOMINGO GENTILI. Expte.N° 89-1/2013 (HCD) y 1674/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle DOMINGO GENTILI, entre Jorge Selva y Eliseo Tello de esta Ciudad de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 1674/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.-Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Gas Natural en calle SIN NOMBRE. Expte. N° 90-1/2013 (HCD) y 96/20113/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SIN NOMBRE, vereda Oeste, desde Punto de Empalme hacia Tita Merello, 30 metros, frente a parcela 2, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente Nº 96/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 5º. Con el Artículo 6º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CURACO. Expte. N° 92-1/2013 (HCD) y 1676/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CURACO, entre Sin Nombre y “Dino” Timoteo Saluzzi, de esta Ciudad de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 1676/2013/1-1 (DE).- Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.-Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ADOLFO DOERING. Expte. N° 94-1/2013 (HCD) y 1868/2013/1-1 (DE).- –Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra; Alumbrado Público en calle ADOLFO DOERING entre Enriqueta SCHMIDT y Floricel Perez, de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 1868/2013/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas. Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Público de Santa Rosa Limitada., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente. Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G . -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Proyecto de Ordenanza Declarando de Interés General y Utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JUANA AZURDUY. Expte. N° 87-1/2013 (HCD) y 1869/2013/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle JUANA AZURDUY, entre Curacó y Haití, de esta Ciudad de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 1869/2013/1-1 (DE).-Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.-Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho de Mayoría de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, proyecto de Ordenanza declarando de Interés General y utilidad Pública y Autorizando la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ALBERTO GRASSI. Expte N° 88-1/2013 (HCD) y 1696/2013/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Autorízase la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle ALBERTO GRASSI entre Congreso y Raúl Humberto Avila, de esta Ciudad de acuerdo a documentación obrante en Expediente Nº 1696/2013/1-1 (DE).-Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.- Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.-Artículo 4º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus artículos 1º a 4º. Con el Artículo 5º, de forma, queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, proyecto de Ordenanza Aprobando el Texto Ordenado de la Ordenanza 4179/2010 – Establecimientos Geriátricos- . Expte. N° 238-1/92 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA- Despacho de Mayoría: “ARTICULO 1º: Apruébase el texto ordenado de la Ordenanza 4179/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TÍTULO PRIMERO: Definición y características principales Artículo 1º. Entiéndase por Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas de ambos sexos mayores de 60 años, cuyo fin exclusivo sea brindar servicios de alojamiento, alimentación equilibrada, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y psicológica no sanatorial, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Artículo 2º. Se considerara a un establecimiento como geriátrico cuando posea un número mínimo de tres (3) residentes/cama, y la recreación activa o pasiva consistirá en una actividad para cada día (artística, deportiva o cultural, paseos, intercambio con otros adultos mayores en jornadas de socialización, intercambio con niños y jóvenes con quienes puedan crear lazos afectivos, asistencia a ceremonias religiosas según sus credos) y toda actividad que garantice un bienestar psicológico para los adultos mayores. Artículo 3º. La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación, resguardándose en todo momento su dignidad. TÍTULO SEGUNDO. De los establecimientos: CAPÍTULO I. Clasificación de los establecimientos según el tipo de residentes Artículo 4°: Los establecimientos geriátricos obedecerán a la siguiente clasificación: a) Con residentes auto dependientes: son aquellas personas que, aun teniendo alguna patología propia de la edad, pueden desarrollar por sí solas actividades de la vida diaria, b) Con residentes autodependientes: son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal, alimentación o vestido; c) Con residentes dependientes: son aquellas personas que necesitan una asistencia continua por no poseer las aptitudes básicas para desempeñarse por sí solas; d) Hogar de Día sin camas para personas mayores autodependientes y semidependientes: establecimiento con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3; e) Hogar de Día sin camas para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales propios de la edad (trastornos de memoria, depresión, aislamiento y otras afecciones de la vejez), que tengan dificultades de integración social con otras personas -y que no requieran internación en un efector de salud por patologías psiquiátricas incompatibles con la convivencia con adultos mayores-, con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3; CAPÍTULO II. De los requisitos para la solicitud de la habilitación Artículo 5°: El solicitante de una habilitación para un establecimiento geriátrico deberá presentar: a) Denominación del establecimiento y domicilio b) Fin comercial de la habilitación. c) Nombre y DNI del propietario o institución de que dependa con respaldo de documentación (Personería Jurídica, etc.). d) Nombre y DNI del Director Médico responsable en el establecimiento. e) Contrato del Director Médico, acreditación de su matrícula actualizada expedida por el Colegio Profesional correspondiente y Declaración Jurada donde conste que está en pleno conocimiento de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos”. f) Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos y procedencia de los fondos para este último supuesto (certificación fiscal). g) Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente así como sus dimensiones, aberturas, todo debidamente encuadrado en las normas de edificación vigentes, acorde con las necesidades especiales del funcionamiento del establecimiento geriátrico, según el tipo de residentes que albergue. h) Presentación de un Libro de residentes que deberá ser sellado y rubricado por las autoridad de aplicación provincial competente y la Subdirección de Adultos Mayores dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, o dependencia que la reemplace en el futuro. En el mismo se deberá consignar: Nombre, Apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad, responsable/s a cargo (nombre completo, DNI, nacionalidad, vinculo con el hospedado, dirección, teléfono actualizado, constatación de presentación de ACTA de COMPROMISO, según articulo 13, fecha de ingreso, egreso, egreso transitorio, baja por fallecimiento, numero de HISTORIA CLINICA. i) Presentación de un libro de visitas, sellado y rubricado por la autoridad de aplicación competente y la Subdirección de Adultos Mayores, dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencia que en futuro la reemplace. En el mismo se deberán consignar los ingresos y egresos del Director Medico, profesionales y personal a cargo de las actividades recreativas y de asistencia al hospedado, visitante de los hospedado y toda persona ajena al establecimiento que ingrese al mismo deberá quedar documentado fecha, mes y año, hora de ingreso y egreso y motivo de la visita. CAPÍTULO III. Condiciones para su habilitación y funcionamiento. Artículo 6°: A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una evaluación que incluya la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a través de las Direcciones de Sanidad y Control de Actividades económicas, Dirección de Planeamiento Urbano y la Subdirección de Adultos Mayores. De sus conclusiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas para la prestación de los servicios dependerá el otorgamiento de la habilitación solicitada. Sin perjuicio de ello y como condición ineludible, la Dirección de Planeamiento Urbano evaluará las características edilicias de los locales con ese destino, que deberán responder a las exigencias del Código de Edificación vigente y a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente. Los edificios serán accesibles, es decir, con circulación adecuada para personas con movilidad reducida y garantizarán seguridad y autonomía tanto en las superficies cubiertas como semicubiertas y descubiertas. No se exigirá el cumplimiento de esta condición en los locales que no son de uso de los residentes, como depósitos, cocinas o lavaderos. Cuando se trate de edificios ya existentes donde funcionen establecimientos geriátricos o se solicite habilitación para tal efecto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias para lograr la accesibilidad de los residentes en los términos que se detallan en el párrafo anterior. En los casos en que las construcciones existentes condicionen la intervención de tal manera que no sea posible lograr la accesibilidad en todos los espacios, el titular del establecimiento geriátrico presentará una propuesta de adecuación practicable y aceptable de manera de obtener un grado restringido de accesibilidad que quedará sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación quien determinará la flexibilidad de las exigencias, si correspondiere, y los plazos a cumplimentar. Artículo 7°: Será de carácter obligatorio y como condición para acceder a la habilitación y renovación de la misma, así como para la obtención de las Libretas Sanitarias correspondientes, la realización y debida acreditación de una capacitación sobre la temática de geriátricos y adultos mayores, que será abordada por especialistas de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Subdirección de Adultos Mayores. Artículo 8°: Los locales afectados a este servicio lo serán en forma exclusiva, no pudiendo compartirlos con otro uso a excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo. Todos los locales del inmueble, incluyendo las áreas de vivienda del personal, deberán ser habilitados y quedarán sujetos a la supervisión de las autoridades municipales y provinciales competentes. Artículo 9°: Toda habilitación que se otorgue será siempre de carácter transitorio; dependiendo su vigencia del buen funcionamiento del establecimiento y que garantice la protección y derechos de los residentes, descriptos en el titulo 3. Los controles e informes periódicos efectuados por la Subdirección de Adultos Mayores y por la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia, serán elevados periódicamente a la Dirección de Sanidad y Control de actividades Económicas para su constatación. Artículo 10°: En la habilitación otorgada por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, deberá constar, según las especificaciones volcadas en la solicitud de habilitación efectuada por un propietario, el tipo de residentes/cama que albergará el establecimiento geriátrico, según el Artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la prestación del servicio, características edilicias y número y tipo de personal en función de la evolución psicofísica de los residentes. Artículo 11°: La habilitación comercial se otorgará previa conformidad de la autoridad provincial de aplicación correspondiente. Artículo 12: El establecimiento geriátrico deberá colocar en lugar visible la habilitación municipal con indicación de la capacidad de residentes/ cama y de pautas de prestación de servicios, así como también un libro de quejas y sugerencias a disposición de quien lo requiere. Artículo 13°: ACTA DE COMPROMISO FAMILIAR. Cada responsable de los alojados en un establecimiento geriátrico deberá firmar un Acta de Compromiso con el propietario del geriátrico, con envío de copia al familiar, a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y a la Subdirección de adultos Mayores por el cual se comprometerá a hacerse cargo del familiar residente, cuando se lo requiera por razones de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que lo ponga en situación de vulnerabilidad, como así también en caso de tener que reubicarlo por clausura definitiva del establecimiento geriátrico. Cada establecimiento geriátrico deberá proporcionarle a la Subdirección de Adultos Mayores, un listado actualizado de los datos de contacto de los familiares de los adultos mayores residentes alojados. La certificación de firmas de la mencionada Acta deberá realizarse ante autoridad policial. CAPÍTULO IV: Equipamiento. Artículo 14°: Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con dependencias cuya ubicación, dimensiones y funcionalidad deberán responder a las especificaciones detalladas en el Anexo I de la presente. Artículo 15°: Para mantener la ubicación témporo- espacial y el bienestar psíquico de los residentes se deberá tener un espacio común con características de sala de estar o entretenimientos donde no podrá faltar un espejo de cuerpo entero (importante para que el adulto no pierda el reflejo de su cuerpo, lo que hace a su identidad), un reloj de pared, un almanaque, radio y televisión, así como también diarios y revistas. Asimismo deberá contar con un espacio con privacidad para encuentros con familiares. Artículo 16°: DORMITORIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, deberán reunir los siguientes requisitos: a) La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada. b) Los pisos de mosaico o madera impermeabilizada en perfecto estado de conservación. c) Moblaje mínimo: camas con elástico de madera, colchones de alta densidad (mínimo, de 20cm) d) Cama ortopédica, según las necesidades. e) Cubre colchón impermeable. f) Una (1) mesa de luz por persona. g) Veladores o apliques individuales. h) Llamadores de cama individuales. i) Espejo de cuerpo entero en la habitación. j) Guardarropa individual. Artículo 17°: SANITARIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, el establecimiento geriátrico dispondrá de un (1) cuarto de baño y un (1) W.C. en proporción de un (1) baño y un (1) W.C. por cada seis (6) alojados, como mínimo. Las paredes y pisos deberán ser impermeables y las duchas, sillón de ducha lavable, según las necesidades, inodoros, lavabos y bidet deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario. Por considerarse servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la comunicación directa de los mismos con las habitaciones y demás dependencias. Los establecimientos geriátricos que se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones. Artículo 18°: COCINAS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I de la presente, se deberán observar los siguientes requisitos: a) Condiciones generales y equipamiento: los pisos y paredes (hasta 1,80 m. de altura) serán impermeables y de fácil limpieza. Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permitan la fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en heladera. Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas, envueltos en films o envases protectores. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias de manera que se garantice la higiene. b) Ventilación: deberá instalarse un extractor o campana dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores. c) Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados. d) La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de higiene y seguridad y almacenamiento, evitando la contaminación cruzada. e) Control periódico de agua por medio de análisis físico-químico y bacteriológico, a cargo del propietario del establecimiento, el que deberá realizarse cada 12 meses. CAPÍTULO V. Seguridad Artículo 19°: ESCALERA Y MEDIO DE INGRESO Y SALIDA: Se aplicarán las exigencias previstas en el Código de Edificación vigente y lo establecido en el Anexo I de la presente. Artículo 20°: PREVENCION CONTRA INCENDIOS: Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap. XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza Nº 1064/92. Desde el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas específicas se ofrecerá una (1) vez por año al personal de los establecimientos geriátricos, una capacitación sobre el uso de matafuegos, tareas de evacuación y manejo de siniestros. Artículo 21°: LUCES DE EMERGENCIA. El establecimiento geriátrico deberá contar con luces de emergencia en todos los espacios comunes y en los de circulación. Artículo 22°: Todas las salidas de emergencia deberán estar visiblemente señalizadas. Artículo 23°: El establecimiento geriátrico deberá contar con un botiquín de emergencia, y toda medicación de uso dentro del establecimiento geriátrico deberá permanecer bajo llave. CAPÍTULO VI. Salubridad e higiene Artículo 24°: Los locales del establecimiento y todas sus dependencias, como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que sean de uso corriente, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar y reemplazar los que se encontraren en mal estado y se exigirá el blanqueo o pintura de las dependencias, cuando así lo estime la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 25°: DESINFECTACION Y DESINFECCION: Considerando que los riesgos sanitarios, por la edad de los residentes cuyos sistemas inmunológicos presentan mayor vulnerabilidad aumentan considerablemente, los propietarios de los establecimientos geriátricos habilitados deberán realizar cada seis (6) meses, un control de plagas y roedores del que se dejará constancia con la correspondiente certificación. Se deberá realizar el tratamiento de residuos patológicos según Ordenanza 837/91 o la que la reemplace en el futuro. CAPÍTULO VII. Del Personal Artículo 26°: LIBRETA SANITARA. El personal que trabaje o habite en estos establecimientos, deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por el Municipio conforme la reglamentación vigente. Artículo 27°: A partir de la clasificación del establecimiento recibida, el número de personal exigido será: a) Cada diez (10) residentes autodependientes: un (1) cuidador; b) Cada seis (6) residentes semidependientes: un (1) cuidador; c) Cada tres (3) residentes dependientes totales: un (1) cuidador. d) Independientemente de lo establecido en los incisos precedentes, será de aplicación el Artículo 7º del Decreto Provincial Nº 273/2005 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 2130/2004, según el cual la autoridad municipal definirá, según establezca en cada caso, el número de personal. Artículo 28°: Atento al Artículo 7º de la Ley Provincial 2130, los cuidadores lo serán de dedicación exclusiva, no debiendo quedar los residentes en ningún momento librados a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia. Artículo 29°: Los cuidadores no deberán superponer su actividad con las tareas de limpieza y/o preparación de las comidas. La institución deberá contratar personal a cada efecto, a saber: a) personal de limpieza; b) cocinero/a. c) asistentes gerontológico. Artículo 30°: El número de trabajadores para limpieza, elaboración de comidas y actividades recreativas resultará en función de la dimensión y dependencias del establecimiento y el número de residentes, (según Ley Provincial 2130/04). El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona. TITULO TERCERO: Protección y derechos de los residentes Artículo 31°: Los ciudadanos alojados en los establecimientos geriátricos deberán tener garantizados los derechos que los asisten según establece el artículo 5º de la Ley 2130/04 a saber: a) A la comunicación e información permanente. b) Al respeto, la intimidad y la no divulgación (pública) de sus datos personales. c) A no ser discriminados por razones de credo, raza o razón política. d) A mantener vínculos afectivos y sociales. e) A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando sus pautas de convivencia. f) A la realización de actividades psicosociales que aseguren su calidad de vida. g) A ser escuchados ante la presentación de reclamos. h) Al cuidado, alimentación apropiada, atención e higiene personal en el lugar de residencia. TÍTULO CUARTO. De las sanciones Artículo 32°: Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 2130 y del Decreto Provincial 273/05, donde se establece la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la falta: a) Apercibimiento. b) Multa por el valor que fije la reglamentación. c) Clausura administrativa. d) Clausura definitiva. Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles de producida la actuación. En caso de que la Justicia de Faltas Municipal disponga la clausura administrativa del establecimiento, se acordará un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas que dicta la legislación en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable del establecimiento geriátrico no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva la que se ejecutará luego de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, plazo en el que los familiares serán responsables de reubicar a los adultos mayores alojados, según lo convenido en el Acta de Compromiso Familiar. Artículo 33°: CARACTERIZACION DE LAS FALTAS. Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los contenidos del Acta de Auditoria de Geriátricos conformado de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 2130 y las Ordenanzas vigentes, se considerarán faltas graves o leves no por la infracción a las normas propiamente dichas, sino en función del porcentaje total de incumplimientos respecto de lo observado a través de la historia de auditorias en los establecimientos y que no se ajusta a lo esperado. Faltas graves. a) La cantidad de residentes/cama alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio (Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares). En este caso, por cada residente/cama que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria). b) Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio. c) Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras). d) Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos. e) Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Registro de Hospedados. f) Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones. g) Presencia de productos alimenticios vencidos o no aprobados destinados al consumo de los residentes. i) No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según Art. 5º de la Ley Nº 2130. Faltas leves a) No observancia de la capacidad máxima de residentes permitida por el municipio y de su correspondencia con el número de camas existentes en el lugar. Aun cuando el número de residentes sea igual o menor a lo establecido por la habilitación, un exceso de camas implica la pérdida de espacio físico utilizable, aspecto considerado imprescindible a efectos de una cómoda y segura circulación de los alojados. b) Cumplimiento inferior al 50% de la prestación de servicio en las áreas de competencia de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, lo que responde a “concepto deficitario”, salvo en el área de capacidad, lo que ya está estipulado como “falta grave”. La inobservancia de lo estipulado en el presente artículo en cualquiera de las áreas de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, determinará el pago de una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16, Ley Nº 643, según el criterio que surja de la historia de fiscalizaciones por parte de la autoridad de aplicación, excepto en la infracción definida en el Inc. a) a la que de por sí, equivaldrá la máxima sanción. Artículo 34°: Cuando la Municipalidad lo requiera, luego de agotar todas las instancias de contención por parte del estado, los establecimientos geriátricos deberán acoger en las mismas condiciones que el resto de los alojados, a personas adultas mayores carentes de familia y recursos económicos, ya que, si bien aquellos constituyen emprendimientos privados, la razón comercial que esgrimen lleva implícita una responsabilidad social hacia los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Ante tal situación, la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Acción Social, realizará el aporte necesario a través de viandas y/o refuerzos alimentarios y acompañará desde la contención a los adultos mayores que lleguen en la situación planteada.” ARTICULO 2º: Comunìquese al Departamento Ejecutivo. Regìstrese. Publìquese. Cumplido. Archìvese.- ANEXO I CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL EDIFICIO DESTINADO A GERIATRICO. Además de lo previsto en el Código de Edificación vigente, cumplirán con lo siguiente: Los geriátricos deberán presentar plano con mobiliario y equipamiento del mismo para su habilitación. Ingreso El ingreso será sin interposición de desniveles. Si presenta un desnivel mayor de dos centímetros (2 cm.), tendrá una alternativa de paso a través de una rampa. La rampa tendrá, una pendiente máxima del diez por ciento (10%) y no presentará cambios de dirección en pendiente. El comienzo y el final serán perpendiculares a los costados. Los descansos serán planos, con un desarrollo mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20m.). Tendrá solado antideslizante y barandas a ambos lados. Las barandas estarán colocadas a una altura de noventa centímetros (90cm.), con una tolerancia de cinco centímetros (5cm.) en más o en menos- y tendrán un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5cm.). Asimismo, para salvar un desnivel, es posible proponer la utilización de un medio mecánico de elevación. Circulaciones interiores y exteriores Las circulaciones tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (l, 20m) y solado antideslizante. Cuando presenten un cambio de dirección, deberán tener un ancho de un metro con treinta y cinco centímetros (l,35m) para un giro a 90º y un metro con cincuenta centímetros (1,50m) para un giro a 180º. En los extremos de las circulaciones o cada veinte metros (20m) como mínimo, se preverá una zona de ensanchamiento de un metro con cincuenta centímetros (l,50m) de diámetro. Si las circulaciones presentan desniveles, serán salvados por rampas que cumplirán con lo establecido en el ítem “ingreso. Las puertas tendrán un ancho libre de paso de ochenta centímetros (80cm.). Será necesario colocar barandas en las circulaciones, rampas y escaleras, a una altura de noventa centímetros (90cm), con una tolerancia de cinco centímetros (5cm) en más o en menos, y un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.). Si el edificio tiene más de una planta, será necesario contar con un ascensor con una dimensión mínima libre interior de un metro con treinta centímetros (1,30m) por dos metros con diez centímetros (2,l0m) y un rellano que permita inscribir un círculo de dos metros con treinta centímetros (2,30m.). El o los restantes ascensores tendrán una dimensión mínima libre interior de un metro con diez centímetros (l, l0m) por un metro con cuarenta centímetros (1,40m) y un rellano que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (l, 50m.). Los ascensores contarán con un equipo electrógeno propio. Estacionamiento El geriátrico contará con un espacio para un módulo de estacionamiento en el interior del predio de tres metros con cincuenta centímetros (3,50m) por seis metros (6,00m) como mínimo. Tanto el estacionamiento como la conexión con el edificio serán superficies cubiertas o semicubiertas, que permita el acceso de una ambulancia. Cuando se trate de edificios ya existentes, que se adapten para ser usados como geriátricos y las condiciones de dicho edificio no permitan el cumplimiento de esta norma, previa evaluación de la Dirección de Planeamiento Urbano, se autorizara un espacio que asegure el estacionamiento al frente de sus instalaciones, para que puedan ser trasladadas las personas hacia su interior. A tal efecto deberán solicitar al área competente municipal el cebrado de la zona correspondiente, que podrá abarcar la totalidad del frente del inmueble. Comedor En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, el comedor tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m2) por persona. El lado mínimo será tres metros (3m) y la altura dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.). Sala de estar o entretenimientos En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, la sala de estar o entretenimientos tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 rn2) por persona. El lado mínimo será de tres metros (3,00 m) y la altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50m). La sala de estar y el comedor podrán estar integrados, sumándose en ese caso las superficies requeridas. Dormitorios Los dormitorios no podrán constituir servidumbre de paso hacia otros locales. La cantidad máxima de camas permitidas es de cuatro (4) por habitación. En los dormitorios se deberá prever una superficie libre de mobiliario de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro para realizar el giró completo de una silla de ruedas. El espacio libre al costado de cada cama será de noventa centímetros (90 cm.). Los dormitorios deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas, libres de placard o lugar de guardado: Superficie Lado Altura Habit. 1 persona 8m2 2,5Om 2,50m Habit. 2 personas 10m2 2,80m 2,50m Habit. 3 personas 15m2 2,80m 2,50m Habit. 4 personas 21m2 2,80m 2,50m Sanitarios Para uso de los residentes, podrán plantearse sanitarios de uso exclusivo de una habitación, para un sector o para todos, teniendo en cuenta que será como mínimo un baño completo (con inodoro, bidet, ducha y/o lavatorio), en el caso del bidet, siempre que no obstaculice el movimiento de la silla de ruedas cada seis (6) personas. Los sanitarios serán accesibles, cumpliendo con lo fijado en la Ordenanza N° 3216/04. Para los empleados se preverá como mínimo un (1) sanitario cada seis (6) personas. Cocina En los geriátricos que tengan hasta seis (6) residentes, la cocina tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados (6 m2), cuando tengan siete (7) residentes o más, la superficie será de un metro (1 m2) por persona. El lado mínimo será de dos metros (2m) y la altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 a). Los geriátricos que tengan doce (12) residentes o más, deberán contar con un local independiente de guardado, despensa, además de la cocina, que tendrá las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 4 m2 Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Lavadero El lavadero será un local independiente que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 4 m2 Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Office de enfermería y administración. Los geriátricos que tengan dieciséis (16) residentes o más deberán contar con un office de enfermería y administración que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 12 m2 Lado mínimo: 3 m Altura: 2,40 m Patio En los geriátricos que tengan hasta ocho residentes inclusive, el patio deberá tener una superficie minima de doce metros cuadrados (12m2) con un lado mínimo de tres metros (3,00 m). A partir de nueve residentes tendrán una superficie de un metro cincuenta (1,50 m) por persona. Al efecto se considerara la superficie del patio sobre la base de la capacidad de personas que el geriátrico en cuestión pueda albergar. La autoridad de aplicación en lo que refiere al cumplimiento del anexo I, serà la Dirección de Planeamiento Urbano y/o dependencia que en el futuro la reemplace, quien tendrá necesaria intervención previa en el tramite de habilitación para este tipo de establecimientos. Hogares de día Los hogares de día sin camas cumplirán con los siguientes requisitos que se detallaron, excepto los referidos a lavadero y dormitorio. Fdo.: Concejales y Concejalas Juan Mecca, Liliana Robledo, Nilda Ghiglione y Viviana Rodríguez”.-
–Transcripción del Despacho de Minoría (Presentado durante el desarrollo del debate): “Artículo 1°: Modifícase el Anexo A de la Ordenanza 4179, que se adjunta con la presente. Artículo 2º: De Forma. ANEXO A TÍTULO PRIMERO: Definición y características principales: Artículo 1º. Entiéndase por Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas de ambos sexos mayores de 60 años, cuyo fin exclusivo sea brindar servicios de alojamiento, alimentación equilibrada, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y psicológica no sanatorial, en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa. Artículo 2º. Se considerara a un establecimiento como geriátrico cuando posea un número mínimo de tres (3) residentes/cama, y la recreación activa o pasiva consistirá en una actividad para cada día (artística, deportiva o cultural, paseos, intercambio con otros adultos mayores en jornadas de socialización, intercambio con niños y jóvenes con quienes puedan crear lazos afectivos, asistencia a ceremonias religiosas según sus credos) y toda actividad que garantice un bienestar psicológico para los adultos mayores. Artículo 3º. La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el artículo 1°, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación, resguardándose en todo momento su dignidad. TÍTULO SEGUNDO. De los establecimientos: CAPÍTULO I. Clasificación de los establecimientos según el tipo de residentes. Artículo 4°: Los establecimientos geriátricos obedecerán a la siguiente clasificación: a) Con residentes auto dependientes: son aquellas personas que, aun teniendo alguna patología propia de la edad, pueden desarrollar por sí solas actividades de la vida diaria, b) Con residentes semidependientes : son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal, alimentación o vestido; c) Con residentes dependientes: son aquellas personas que necesitan una asistencia continua por no poseer las aptitudes básicas para desempeñarse por sí solas; d) Hogar de Día sin camas para personas mayores autodependientes y semidependientes: establecimiento con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3; e) Hogar de Día sin camas para personas mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales propios de la edad (trastornos de memoria, depresión, aislamiento y otras afecciones de la vejez), que tengan dificultades de integración social con otras personas -y que no requieran internación en un efector de salud por patologías psiquiátricas incompatibles con la convivencia con adultos mayores-, con estadía dentro de una franja horaria determinada, no durmiendo en el lugar, con características idénticas a las definidas en los artículos 1, 2 y 3; CAPÍTULO II. De los requisitos para la solicitud de la habilitación Artículo 5°: El solicitante de una habilitación para un establecimiento geriátrico deberá presentar: a) Denominación del establecimiento y domicilio. b) Fin comercial de la habilitación. c) Nombre y DNI del propietario o institución de que dependa con respaldo de documentación (Personería Jurídica). d) Nombre y DNI del Director Médico responsable en el establecimiento. e) Contrato del Director Médico, acreditación de su matrícula actualizada expedida por el Colegio Profesional correspondiente y Declaración Jurada donde conste que está en pleno conocimiento de la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente en relación al funcionamiento de los establecimientos geriátricos. f) Indicación del carácter del establecimiento señalando si los servicios resultan onerosos o gratuitos y procedencia de los fondos para este último supuesto (certificación fiscal). g) Presentación del plano del edificio con la aclaración expresa del destino de cada ambiente así como sus dimensiones, aberturas, todo debidamente encuadrado en las normas de edificación vigentes, acorde con las necesidades especiales del funcionamiento del establecimiento geriátrico, según el tipo de residentes que albergue. h) Presentación de un Libro de residentes que deberá ser sellado y rubricado por la autoridad de aplicación provincial competente y la Subdirección de Adultos Mayores dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, o dependencia que la reemplace en el futuro. En el mismo se deberá consignar: Nombre, Apellido, edad, DNI, sexo, nacionalidad, responsable/s a cargo (nombre completo, DNI, nacionalidad, vinculo con el hospedado, dirección, teléfono actualizado, constatación de presentación de ACTA de COMPROMISO, según articulo 13), fecha de ingreso, egreso, egreso transitorio, baja por fallecimiento, número de HISTORIA CLINICA. i) Presentación de un libro de visitas, sellado y rubricado por la autoridad de aplicación competente y la Subdirección de Adultos Mayores, dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencia que en el futuro la reemplace. En el mismo se deberán consignar los ingresos y egresos del Director Médico, profesionales y personal a cargo de las actividades recreativas y de asistencia al hospedado, visitantes de los residentes y toda persona ajena al establecimiento que ingrese al mismo, deberá quedar documentado fecha, mes y año, hora de ingreso y egreso y motivo de la visita. CAPÍTULO III. Condiciones para su habilitación y funcionamiento. Artículo 6°: A los fines de proceder a la habilitación comercial de un establecimiento geriátrico, deberá realizarse una evaluación que incluya la intervención del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa a través de las Direcciones de Sanidad y Control de Actividades Económicas, Dirección de Planeamiento Urbano y la Subdirección de Adultos Mayores. De sus conclusiones en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas para la prestación de los servicios dependerá el otorgamiento de la habilitación solicitada. Sin perjuicio de ello y como condición ineludible, la Dirección de Planeamiento Urbano evaluará las características edilicias de los locales con ese destino, que deberán responder a las exigencias del Código de Edificación vigente y a las especificaciones detalladas en el Anexo I que se adjunta al presente. Los edificios serán accesibles, es decir, con circulación adecuada para personas con movilidad reducida y garantizarán seguridad y autonomía tanto en las superficies cubiertas como semicubiertas y descubiertas. No se exigirá el cumplimiento de esta condición en los locales que no son de uso de los residentes, como depósitos, cocinas o lavaderos. No se habilitarán nuevos geriátricos en edificios ya construidos que no cumplan con las condiciones edilicias exigidas por la presente ordenanza. Artículo 7°: Será de carácter obligatorio y como condición para acceder a la habilitación y renovación de la misma, así como para la obtención de las Libretas Sanitarias correspondientes, la realización y debida acreditación de una capacitación sobre la temática de geriátricos y adultos mayores, que será abordada por especialistas de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores y de la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Subdirección de Adultos Mayores. Artículo 8°: Los locales afectados a este servicio lo serán en forma exclusiva, no pudiendo compartirlos con otro uso a excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo. Todos los locales del inmueble, incluyendo las áreas de vivienda del personal, deberán ser habilitados y quedarán sujetos a la supervisión de las autoridades municipales y provinciales competentes. Artículo 9°: Toda habilitación que se otorgue será siempre de carácter transitorio por el término de dos años; dependiendo su vigencia del buen funcionamiento del establecimiento y que garantice la protección y derechos de los residentes, descriptos en el TITULO TERCERO. Los controles e informes periódicos efectuados por la Subdirección de Adultos Mayores y por la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia, serán elevados periódicamente a la Dirección de Sanidad y Control de actividades Económicas para su constatación, que deberá efectuar inspecciones cuatrimestrales a cada establecimiento geriátrico habilitado. Artículo 10°: En la habilitación otorgada por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o dependencia que la reemplace, deberá constar, según las especificaciones volcadas en la solicitud de habilitación efectuada por un propietario, el tipo de residentes/cama que albergará el establecimiento geriátrico, según el Artículo 4º de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la prestación del servicio, características edilicias y número y tipo de personal en función de la evolución psicofísica de los residentes. Artículo 11°: La habilitación comercial se otorgará previa conformidad de la autoridad provincial de aplicación correspondiente. Artículo 12: El establecimiento geriátrico deberá colocar en lugar visible la habilitación municipal con indicación de la capacidad de residentes/ cama y de pautas de prestación de servicios, así como también un libro de quejas y sugerencias a disposición de quien lo requiera. Artículo 13°: ACTA DE COMPROMISO. Cada persona/ familiar responsable de los alojados en un establecimiento geriátrico deberá firmar un Acta de Compromiso con el propietario del geriátrico, con envío de copia a la persona/familiar responsable, a la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas y a la Subdirección de adultos Mayores por el cual se comprometerá a hacerse cargo del residente, cuando se lo requiera por razones de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que lo ponga en situación de vulnerabilidad, como así también en caso de tener que reubicarlo por clausura definitiva del establecimiento geriátrico. Cada establecimiento geriátrico deberá proporcionarle a la Subdirección de Adultos Mayores, un listado actualizado de los datos de contacto de los responsables/familiares de los adultos mayores residentes alojados. La certificación de firmas de la mencionada Acta deberá realizarse ante autoridad policial. CAPÍTULO IV: Equipamiento. Artículo 14°: Para garantizar la seguridad, calidad de vida y bienestar de los residentes, es obligatorio que los establecimientos geriátricos habilitados cuenten con dependencias cuya ubicación, dimensiones y funcionalidad deberán responder a las especificaciones detalladas en el Anexo I que se adjunta al presente. Artículo 15°: Para mantener la ubicación témporo- espacial y el bienestar psíquico de los residentes se deberá tener un espacio común con características de sala de estar o entretenimientos donde no podrá faltar un espejo de cuerpo entero (importante para que el adulto no pierda el reflejo de su cuerpo, lo que hace a su identidad), un reloj de pared, un almanaque, radio y televisión, así como también diarios y revistas. Asimismo deberá contar con un espacio con privacidad para encuentros con familiares. Artículo 16°: DORMITORIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente, deberán reunir los siguientes requisitos: a) La habitación para alojados tendrá luz natural directa y ventilación adecuada. b) Los pisos de mosaico o madera impermeabilizada en perfecto estado de conservación. c) Moblaje mínimo: camas con elástico de madera, colchones de alta densidad (mínimo, de 20cm) d) Cama ortopédica, según las necesidades. e) Cubre colchón impermeable. f) Una (1) mesa de luz por persona. g) Veladores o apliques individuales. h) Llamadores de cama individuales i) Espejo de cuerpo entero en la habitación j) Guardarropa individual. Artículo 17°: SANITARIOS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente, el establecimiento geriátrico dispondrá de un (1) cuarto de baño y un (1) inodoro en proporción de un (1) baño y un (1)inodoro por cada seis (6) alojados, como mínimo. Las paredes y pisos deberán ser impermeables y las duchas, sillón de ducha lavable, según las necesidades, inodoros, lavabos y bidés deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario. Por considerarse servicios sanitarios colectivos, queda prohibida la comunicación directa de los mismos con las habitaciones y demás dependencias. Los establecimientos geriátricos que se habiliten a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no deberán poseer bañeras, ya que éstas impiden la fácil accesibilidad de los residentes y predisponen a caídas y lesiones. Artículo 18°: COCINAS. Independientemente de lo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente, se deberán observar los siguientes requisitos: a) Condiciones generales y equipamiento: los pisos y paredes (hasta 1,80 m. de altura) serán impermeables y de fácil limpieza. Todas las aberturas que den al exterior poseerán tela mosquitera. El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permitan la fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en reuniones y encuentros. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en heladera. Los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas, envueltos en films o envases protectores. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias de manera que se garantice la higiene. b) Ventilación: deberá instalarse un extractor o campana dotada de un dispositivo de extracción forzada conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores. c) Los artículos de limpieza se ubicarán separadamente de los alimentos y estarán debidamente identificados. d) La manipulación de los alimentos se realizará extremando las medidas de higiene y seguridad y almacenamiento, evitando la contaminación cruzada. e) Control periódico de agua por medio de análisis físico-químico y bacteriológico, a cargo del propietario del establecimiento, el que deberá realizarse cada 12 meses. CAPÍTULO V. Seguridad Artículo 19°: ESCALERA Y MEDIO DE INGRESO Y SALIDA: Se aplicarán las exigencias previstas en el Código de Edificación vigente y lo establecido en el Anexo I que se adjunta al presente. Artículo 20°: PREVENCION CONTRA INCENDIOS: Se ajustará a las prescripciones del Código de Edificación (Cap. XIV, de Protección contra Incendios) y de la Ordenanza Nº 1064/92. Desde el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas específicas se ofrecerá una (1) vez por año al personal de los establecimientos geriátricos, una capacitación sobre el uso de matafuegos, tareas de evacuación y manejo de siniestros. Artículo 21°: LUCES DE EMERGENCIA. El establecimiento geriátrico deberá contar con luces de emergencia en todos los espacios comunes y en los de circulación. Artículo 22°: Todas las salidas de emergencia deberán estar visiblemente señalizadas. Artículo 23°: El establecimiento geriátrico deberá contar con un botiquín de emergencia, y toda medicación de uso dentro del establecimiento geriátrico deberá permanecer bajo llave. CAPÍTULO VI. Salubridad e higiene Artículo 24°: Los locales del establecimiento y todas sus dependencias, como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que sean de uso corriente, deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar y reemplazar los que se encontraren en mal estado y se exigirá el blanqueo o pintura de las dependencias, cuando así lo estime la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento. Artículo 25°: DESINFECTACION Y DESINFECCION: Considerando que los riesgos sanitarios, por la edad de los residentes cuyos sistemas inmunológicos presentan mayor vulnerabilidad aumentan considerablemente, los propietarios de los establecimientos geriátricos habilitados deberán realizar cada seis (6) meses, un control de plagas y roedores del que se dejará constancia con la correspondiente certificación. Se deberá realizar el tratamiento de residuos patológicos según Ordenanza 837/91 o la que la reemplace en el futuro. CAPÍTULO VII. Del Personal Artículo 26°: LIBRETA SANITARA. El personal que trabaje o habite en estos establecimientos, deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por el Municipio conforme la reglamentación vigente. A solicitud de la inspectora se saca el párrafo que solicita que la libreta debía expedirse antes de la habilitación. Artículo 27°: A partir de la clasificación del establecimiento recibida, el número de personal exigido será: a) Cada diez (10) residentes autodependientes: un (1) cuidador; b) Cada seis (6) residentes semidependientes: un (1) cuidador; c) Cada tres (3) residentes dependientes totales: un (1) cuidador. d) Independientemente de lo establecido en los incisos precedentes, será de aplicación el Artículo 7º del Decreto Provincial Nº 273/2005 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 2130/2004, según el cual la autoridad municipal definirá, según establezca en cada caso, el número de personal. Artículo 28°: Atento al Artículo 7 de la Ley Provincial 2130, los cuidadores lo serán de dedicación exclusiva, no debiendo quedar los residentes en ningún momento librados a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia. Artículo 29°: Los cuidadores no deberán superponer su actividad con las tareas de limpieza y/o preparación de las comidas. La institución deberá contratar personal a cada efecto, a saber: a) personal de limpieza; b) cocinero/a c) asistentes gerontológicos. Artículo 30°: El número de trabajadores para limpieza, elaboración de comidas y actividades recreativas resultará en función de la dimensión y dependencias del establecimiento y el número de residentes, (según Ley Provincial 2130/04). El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona. TITULO TERCERO: Protección y derechos de los residentes Artículo 31°: Los ciudadanos alojados en los establecimientos geriátricos deberán tener garantizados los derechos que los asisten según establece el artículo 5º de la Ley 2130/04 a saber: a) A la comunicación e información permanente. b) Al respeto, la intimidad y la no divulgación (pública) de sus datos personales. c) A no ser discriminados por razones de credo, raza o razón política. d) A mantener vínculos afectivos y sociales. e) A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando sus pautas de convivencia. f) A la realización de actividades psicosociales que aseguren su calidad de vida. g) A ser escuchados ante la presentación de reclamos. h) Al cuidado, alimentación apropiada, atención e higiene personal en el lugar de residencia. TÍTULO CUARTO. De las sanciones Artículo 32°: Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 2130 y del Decreto Provincial 273/05, donde se establece la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la gravedad de la falta: a) Apercibimiento b) Multa por el valor que fije la reglamentación c) Clausura administrativa. d) Clausura definitiva. Una vez labrada un acta de infracción, la presentación del descargo correspondiente deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles de producida la actuación. En caso de que la Justicia de Faltas Municipal disponga la clausura administrativa del establecimiento, se acordará un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles durante el cual, el propietario o responsable infractor deberá adecuarse a las normas que dicta la legislación en cuanto a instalaciones y requisitos habilitantes. Si el propietario o responsable del establecimiento geriátrico no cumpliere en tiempo y forma se procederá a la clausura definitiva la que se ejecutará luego de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, plazo en el que los familiares serán responsables de reubicar a los adultos mayores alojados, según lo convenido en el Acta de Compromiso. Artículo 33°: CARACTERIZACION DE LAS FALTAS. Según los criterios establecidos a los efectos del control de los establecimientos geriátricos por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los contenidos del Acta de Auditoría de Geriátricos conformado de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 2130 y las Ordenanzas vigentes, se considerarán faltas graves o leves no por la infracción a las normas propiamente dichas, sino en función del porcentaje total de incumplimientos respecto de lo observado a través de la historia de auditorías en los establecimientos y que no se ajusta a lo esperado. Faltas graves. a) La cantidad de residentes/cama alojados debe ser igual o menor a la capacidad máxima permitida por el Municipio (Aptitud Técnica, que consta en la habilitación según contralor de la Dirección de Obras Particulares). En este caso, por cada residente/cama que supere el cupo habilitado, se aplicará una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16 (Art. 100, ítem 18 009 4 de la Ordenanza Tarifaria). b) Residentes alojados en algún sector del inmueble no habilitado por el Municipio. c) Falta de Director Médico durante siete (7) días hábiles, como máximo, excepto por ausencias previstas dentro del convenio laboral (enfermedad, vacaciones y otras). d) Ausencia total por un máximo de treinta (30) días hábiles, de historias clínicas de los residentes en sus respectivos legajos. e) Falta o desactualización por un máximo de sesenta (60) días hábiles, de los datos del Libro de Residentes. f) Contar con un número insuficiente de personal o de ausencia de especificidad en el desempeño de las funciones. g) Presencia de productos alimenticios vencidos o no aprobados destinados al consumo de los residentes. i) No observancia de los derechos que asisten a los residentes, según Art. 5º de la Ley Nº 2130. Faltas leves a) No observancia de la capacidad máxima de residentes permitida por el municipio y de su correspondencia con el número de camas existentes en el lugar. Aun cuando el número de residentes sea igual o menor a lo establecido por la habilitación, un exceso de camas implica la pérdida de espacio físico utilizable, aspecto considerado imprescindible a efectos de una cómoda y segura circulación de los alojados. b) Cumplimiento inferior al 50% de la prestación de servicio en las áreas de competencia de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, lo que responde a “concepto deficitario”, salvo en el área de capacidad, lo que ya está estipulado como “falta grave”. La inobservancia de lo estipulado en el presente artículo en cualquiera de las áreas de fiscalización de la Coordinación de Políticas para Adultos Mayores, determinará el pago de una multa de hasta cinco (5) veces el salario básico de un agente administrativo municipal Categoría 16, Ley Nº 643, según el criterio que surja de la historia de fiscalizaciones por parte de la autoridad de aplicación, excepto en la infracción definida en el Inc. a) a la que de por sí, equivaldrá la máxima sanción. Artículo 34°: Cuando la Municipalidad lo requiera, luego de agotar todas las instancias de contención por parte del Estado, los establecimientos geriátricos deberán acoger en las mismas condiciones que el resto de los alojados, a personas adultas mayores carentes de familia y recursos económicos, ya que, si bien aquellos constituyen emprendimientos privados, la razón comercial que esgrimen lleva implícita una responsabilidad social hacia los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Ante tal situación, la Municipalidad de Santa Rosa a través de la Dirección de Gestión Social, o la que en el futuro la reemplace, realizará el aporte necesario a través de viandas y/o refuerzos alimentarios y acompañará desde la contención a los adultos mayores que lleguen en la situación planteada. ANEXO I CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL EDIFICIO DESTINADO A GERIATRICO. Además de lo previsto en el Código de Edificación vigente, cumplirán con lo siguiente: Los geriátricos deberán presentar plano con mobiliario y equipamiento del mismo para su habilitación. Ingreso El ingreso será sin interposición de desniveles. Si presenta un desnivel mayor de dos centímetros (2 cm.), tendrá una alternativa de paso a través de una rampa. La rampa tendrá, una pendiente máxima del diez por ciento (10%) y no presentará cambios de dirección en pendiente. El comienzo y el final serán perpendiculares a los costados. Los descansos serán planos, con un desarrollo mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20m.). Tendrá solado antideslizante y barandas a ambos lados. Las barandas estarán colocadas a una altura de noventa centímetros (90cm.), con una tolerancia de cinco centímetros (5cm.) en más o en menos- y tendrán un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5cm.). Asimismo, para salvar un desnivel, es posible proponer la utilización de un medio mecánico de elevación. Circulaciones interiores y exteriores Las circulaciones tendrán un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1, 20m) y solado antideslizante. Cuando presenten un cambio de dirección, deberán tener un ancho de un metro con treinta y cinco centímetros (1,35m) para un giro a 90º y un metro con cincuenta centímetros (1,50m) para un giro a 180º. En los extremos de las circulaciones o cada veinte metros (20m) como mínimo, se preverá una zona de ensanchamiento de un metro con cincuenta centímetros (l,50m) de diámetro. Si las circulaciones presentan desniveles, serán salvados por rampas que cumplirán con lo establecido en el ítem “ingreso”. Las puertas tendrán un ancho libre de paso de ochenta centímetros (80cm.). Será necesario colocar barandas en las circulaciones, rampas y escaleras, a una altura de noventa centímetros (90cm), con una tolerancia de cinco centímetros (5cm) en más o en menos, y un diámetro de cuatro a cinco centímetros (4 a 5 cm.). Si el edificio tiene más de una planta, será necesario contar con un ascensor con una dimensión mínima libre interior de un metro con treinta centímetros (1,30m) por dos metros con diez centímetros (2,l0m) y un rellano que permita inscribir un círculo de dos metros con treinta centímetros (2,30m.). El o los restantes ascensores tendrán una dimensión mínima libre interior de un metro con diez centímetros (l, l0m) por un metro con cuarenta centímetros (1,40m) y un rellano que permita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (l, 50m.). Los ascensores contarán con un equipo electrógeno propio. Estacionamiento El geriátrico contará con un espacio para un módulo de estacionamiento en el interior del predio de tres metros con cincuenta centímetros (3,50m) por seis metros (6,00m) como mínimo. Tanto el estacionamiento como la conexión con el edificio serán superficies cubiertas o semicubiertas, que permita el acceso de una ambulancia. Podrán exceptuarse los geriátricos que a la fecha de promulgación de la presente ya estén habilitados y no cumplan con el requisito establecido en el párrafo precedente, por lo que requerirán a la Dirección de Planeamiento Urbano la autorización de un espacio que asegure el estacionamiento al frente de sus instalaciones, para que puedan ser trasladadas las personas hacia su interior. A tal efecto deberán solicitar al área competente municipal el cebrado de la zona correspondiente, que podrá abarcar la totalidad del frente del inmueble. Comedor En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, el comedor tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m2) por persona. El lado mínimo será tres metros (3m) y la altura dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.). Sala de estar o entretenimientos En los geriátricos que tengan hasta cinco (5) residentes, la sala de estar o entretenimientos tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados (10 m2), cuando tengan seis (6) o más residentes la superficie mínima será de dos metros cuadrados (2 m2) por persona. El lado mínimo será de tres metros (3,00 m) y la altura de dos metros con cincuenta centímetros (2,50m). La sala de estar y el comedor podrán estar integrados, sumándose en ese caso las superficies requeridas. Dormitorios Los dormitorios no podrán constituir servidumbre de paso hacia otros locales. La cantidad máxima de camas permitidas es de cuatro (4) por habitación. En los dormitorios se deberá prever una superficie libre de mobiliario de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro para realizar el giro completo de una silla de ruedas. El espacio libre al costado de cada cama será de noventa centímetros (90 cm.) Los dormitorios deberán cumplir con las siguientes dimensiones mínimas, libres de placard o lugar de guardado: Superficie Lado Altura Habit. 1 persona 8m2 2,5Om 2,50m Habit. 2 personas 10m2 2,80m 2,50m Habit. 3 personas 15m2 2,80m 2,50m Habit. 4 personas 21m2 2,80m 2,50m Sanitarios Para uso de los residentes, podrán plantearse sanitarios de uso exclusivo de una habitación, para un sector o para todos, teniendo en cuenta que será como mínimo un baño completo (con inodoro, bidé, ducha y/o lavatorio), en el caso del bidé, siempre que no obstaculice el movimiento de la silla de ruedas cada seis (6) personas. Los sanitarios serán accesibles, cumpliendo con lo fijado en la Ordenanza N° 3216/04. Para los empleados se preverá como mínimo un (1) sanitario cada seis (6) personas. Cocina En los geriátricos que tengan hasta seis (6) residentes, la cocina tendrá una superficie mínima de seis metros cuadrados (6 m2), cuando tengan siete (7) residentes o más, la superficie será de un metro (1 m2) por persona. El lado mínimo será de dos metros (2m) y la altura de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). Los geriátricos que tengan doce (12) residentes o más, deberán contar con un local independiente de guardado, despensa, además de la cocina, que tendrá las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 4 m2 Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Lavadero El lavadero será un local independiente que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 4 m2 Lado mínimo: 1,50 m Altura: 2,40 m Sala de enfermería y administración. Los geriátricos que tengan dieciséis (16) residentes o más deberán contar con un sala de enfermería y administración que cumplirá con las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 12 m2 Lado mínimo: 3 m Altura: 2,40 m Patio En los geriátricos que tengan hasta ocho residentes inclusive, el patio deberá tener una superficie mínima de doce metros cuadrados (12m2) con un lado mínimo de tres metros (3,00 m). A partir de nueve residentes tendrán una superficie de un metro cincuenta (1,50 m) por persona. Al efecto se considerará la superficie del patio sobre la base de la capacidad de personas que el geriátrico en cuestión pueda albergar. La autoridad de aplicación en lo que refiere al cumplimiento del anexo I, será la Dirección de Planeamiento Urbano y/o dependencia que en el futuro la reemplace, quien tendrá necesaria intervención previa en el tramite de habilitación para este tipo de establecimientos. Hogares de día Los hogares de día sin camas cumplirán con los requisitos que se detallaron, excepto los referidos a lavadero y dormitorio.- Fdo.: Concejala María C. Roigé y Concejal Mariano Salomón”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Cabreros.- CONCEJALA CABREROS: Gracias, señor Presidente. Simplemente es para -como lo hiciera la vez anterior- solicitar a mis pares me permitan abstenerme en la votación de este tema, dada mi vinculación laboral con el tema que nos ocupa.-
PRESIDENCIA: Está en consideración la solicitud de la Concejal Cabreros, de abstenerse. Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Es voluntad del Bloque del Frepam, que la Concejala pueda abstenerse en caso de que tenga vinculación comercial, y no profesional. Porque si no, es probable que tenga que abstenerse el Concejal Salomón porque es Maestro Mayor de Obras y probablemente haya intervenido en alguna reforma de algún edificio de un geriátrico; en el caso mío que soy bioquímico, a veces hago prácticas en algún geriátrico cuando me lo solicitan. Es decir, que nos parece correcta la abstención en el caso de que haya una vinculación comercial concreta; que no le vamos a pedir qué, con quién; pero que si es así, sí. Si es una acción profesional no nos parece correcto, porque en última instancia llegaríamos al extremo de no poder legislar sobre el tránsito, porque todos manejamos un auto en las calles de Santa Rosa, y esas cosas. Pero me parece respetable y correcta la posibilidad de abstenerse, en el caso de tener un conflicto de intereses del tipo comercial participando de la explotación de un geriátrico, que es la norma que vamos a tratar en este momento. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Cabreros.-
CONCEJALA CABREROS: Sí. Quedaría encuadrada dentro de las consideraciones que hace el Concejal Di Liscia.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Bien, señor Presidente. En ese caso, vamos a otorgar desde este Bloque la abstención a la Concejal que lo solicitó, recordando que no somos revanchistas; porque en el momento en que este Bloque pidió la abstención para no votar ni en contra ni a favor el Organigrama de la Municipalidad, nos fue negado. Sin embargo, creemos que entendemos su posición, y en este caso vamos a acompañar el pedido de abstención. Gracias, señor Presidente.-
Seguidamente se pasa a votar la solicitud de abstención de la Concejala Cabreros, resultando la misma aprobada por unanimidad.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar -porque ha habido un error de tipeo, probablemente- que en el Artículo 3º, donde dice “lo establecido en el párrafo anterior”, sería “lo establecido en el Artículo 1º”. Es a raíz de que hubo un movimiento de artículos, y se obvió solucionar esta redacción. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señor Presidente. Es para poner a consideración de mis pares un Despacho de Minoría que hemos firmado con el Concejal Salomón y yo, que somos parte de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones, y por eso lo pongo a consideración de todos. Es porque consideramos que no sólo hay errores en lo formal y de técnica legislativa -y es correcto, uno de ellos lo planteó recién la Concejala-, sino que también hay graves -a nuestro criterio- errores de fondo; errores de fondo que radican en las modificaciones a los artículos que se refieren a la habilitación de establecimientos nuevos, en edificios ya construidos y en los que están habilitados hoy transitoriamente. Vamos a hacer un poquito de historia con lo que es la Ordenanza de Geriátricos. Esta Ordenanza de Geriátricos fue producto -la 4179- de una que se sanciona primero en el año 2009 y vuelve a ser modificada en el 2010, con el consenso de varios de los inspectores que llevaban a cabo la tarea de inspeccionar los geriátricos. Es decir, consideramos que modificar una Ordenanza -y una Ordenanza de este tipo- es válido. Todas las ordenanzas son perfectibles, y a medida que se las aplica a veces desnudan cuáles son sus falencias. En esta Ordenanza -por eso digo “esta Ordenanza”, y presentamos un Despacho de Minoría- se modifica por ejemplo la exigencia de un análisis anual bacteriológico. Y con eso, nunca vamos a estar en desacuerdo, porque no sería lógico -me parece-. Es una exigencia lógica para el bienestar de los abuelos, asegurarles que la calidad del agua sea buena, que no esté contaminada. Tampoco vamos a no estar de acuerdo con la exigencia que habla de pedir un plano de mobiliario antes de la habilitación. Es decir, me parece también lógico, y es bueno. Por eso insisto: las ordenanzas son modificables, son perfectibles. Y ésta es una de ellas, y la historia lo dice. Pero con lo que no podemos estar de acuerdo desde este Bloque y desde el Bloque Radical, es con no seguir exigiendo las mejoras edilicias que están establecidas en el Anexo A de la Ordenanza 4179; mejoras edilicias que redundan en los adultos mayores. Hoy este Despacho de Mayoría, el que presenta la Comisión, modifica una Ordenanza que queda a medida de los geriátricos que aún no han sido habilitados y los que podrían habilitarse probablemente en un futuro y en edificios ya construidos y que no cumplan con las exigencias. Es decir, acá estamos modificando una Ordenanza a medida de los geriátricos, y no modificamos una Ordenanza para que los geriátricos la cumplan. No sé si ustedes saben -si lo saben el resto de los Concejales, o usted, señor Presidente-, que durante el año 2012 solamente hubo tres inspecciones a tres geriátricos. Es decir, que de treinta y pico geriátricos que hoy están trabajando en la Ciudad de Santa Rosa, solamente tres fueron visitados. El resto de los geriátricos no están habilitados, porque la transitoriedad de la habilitación duraba un año, según la Ordenanza que hoy está vigente. Entonces, ahí no podemos estar de acuerdo con estas modificaciones previstas, por ejemplo, en el Artículo 6º, que habla de la accesibilidad. Porque si aprobamos este Despacho de Mayoría, estamos dándole la posibilidad de una flexibilidad a quien quiere instalar un geriátrico; y una flexibilidad, que la puede dar el funcionario o la autoridad de aplicación, si quiere, o si no quiere. Por otro lado, tampoco podemos acordar con una habilitación transitoria que no sea limitada en el tiempo. Es decir, hoy está vigente una habilitación transitoria con duración de un año. Cuando nosotros -y digo que desde este Bloque sí se consultó a la inspectora de los geriátricos, que hace efectivamente las inspecciones-…, ella había planteado que le sacaran el período de un año, para provocar el debate en este Cuerpo, porque consideraba que nosotros debíamos poner un plazo, pero que no fuera de un año. ¿Y por qué no fuera de un año? Porque esta habilitación anual, exige que cada establecimiento tenga que reunir determinada documentación, que para cuando la termina de reunir ya se le cumplió el año y tiene que volver a empezar de nuevo. Entonces, la propuesta desde este Despacho de Minoría, es que sea una habilitación transitoria, pero cada dos años. Pero además, establecemos la obligatoriedad de que la Dirección de Sanidad y Actividades Económicas visite por lo menos tres veces al año a cada uno de los establecimientos, y no pase como pasó este año, que hoy los establecimientos no han sido inspeccionados. Es decir, en el año 2012 y en lo que va del 2013, no fueron nunca visitados. Es decir, este Despacho de Mayoría se adapta a la realidad que hoy tienen los geriátricos, que no están adecuados a lo que determina la Ordenanza. A mí me queda una duda en relación a esto, que es realmente de fondo: si con esta modificación, no estamos abriendo las puertas para que algún inescrupuloso quiera instalar un nuevo geriátrico alquilando algún local que ya esté construido y que no cumpla las exigencias que establece la norma 4179, y que la flexibilidad que le vamos a proponer con estas nuevas modificatorias, sí se lo va a permitir. Ahora, si ustedes quieren, yo puedo ir pasando a todo lo que son cuestiones formales. Porque voy a dar un ejemplo, pero en el Despacho de Mayoría hablamos de aprobar un “…texto ordenado de la Ordenanza 4179”. La Ordenanza 4179, que está en vigencia -y si ustedes miran el Boletín Oficial de la fecha en que fue promulgada-, tiene solamente dos artículos: un artículo que habla de qué se trata la Ordenanza, y otro que presenta el “Anexo A”. Es decir, hoy, lo que estamos aprobando, es la modificación del “Anexo A” de la Ordenanza 4179. Otro de los errores: cuando hablamos del Artículo 3º, donde dice “el párrafo anterior”, debe decir “el Artículo 1º”. También en el Artículo 4º, cuando hablamos de la clasificación, tenemos dos veces la misma clasificación. Decimos: “a) Con residentes auto dependientes…, b) Con residentes autodependientes…”. Después, podemos seguir hablando. Hablamos de la “Dirección de Acción Social” como una de las autoridades de aplicación en algún punto. Hoy ya no es más la “Dirección de Acción Social”; es de “Gestión Social”. Hablamos de una sigla: “W.C.”… Sí, yo sé lo que significa: “water closet”. Está bien. ¿Qué es un “water closet”? A ver si alguien me lo puede definir, porque yo lo busqué en cualquier Diccionario Español, y no lo encuentro. ¿Por qué no ponemos “inodoro”, si lo que queremos poner es un inodoro? Y por eso digo que estamos hablando desde lo formal. Por eso, señor Presidente, pongo a consideración este Despacho de Minoría firmado por el Concejal Salomón y por mí para que se tenga en cuenta, con las modificaciones que he dicho en esta argumentación. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, de más está decir lo que ya hemos dicho aquí, de que volvió el Proyecto a Comisión, precisamente para escuchar las modificaciones. Se tomaron en cuenta no sólo las modificaciones que envió Silvia Ricciardi -ya que aquí ha sido nombrada, y por ello me permito volverla a nombrar-. También se elevó el Proyecto a Habilitaciones, y también se envió el Proyecto al área de Planeamiento Urbano. O sea, que ha tenido todos los controles del Departamento Ejecutivo, que es quien habilita. Además de eso, estuvo cuatro semanas en Comisión, que es el lugar donde se debate. Se han brindado las modificaciones a los distintos Bloques para que se analicen. Se consultó, en la Comisión, si había modificaciones. Se dijo que se iba a debatir aquí. O sea que, por supuesto, no hay voluntad de que salga el Proyecto por unanimidad y con las modificaciones que presente cada uno. Porque el Proyecto siempre estuvo abierto. Y sí voy a referirme a que probablemente tenga defectos de técnica legislativa. Algunos, ya vienen de la Ordenanza anterior. Este último que plantea Cecilia -el de la sigla- es de la Ordenanza anterior. Está copiado textual. Sin dudas, yo lo vi también, y la verdad es que omití corregirlo -me hago cargo-, pero es de la Ordenanza anterior. Es copia textual. O sea, que la técnica legislativa ya funcionaba mal en la gestión anterior. Y con respecto al Artículo 4º, si lo leemos correctamente y completo, dice cosas diferentes. En un lugar hace relación a los semidependientes, que habla de quiénes son esas personas, y en el otro lugar dice lo de las patologías propias de la edad. O sea, que no dice exactamente lo mismo. El análisis es diferente. Así que yo voy a mocionar que se ponga a votación y que demos por concluido este debate, porque la verdad es que hubo tiempo suficiente para debatirlo en el lugar en donde se debate, para modificarlo en el lugar en donde se modifica. Porque cuando uno tiene voluntad de hacer un buen Proyecto, la realidad es que nuestra voluntad es que los abuelos tengan el mejor Proyecto. Y además, quiero aclarar también… Voy a dejar de lado el supuesto…, pensamiento que tienen, porque la verdad es que esto surgió a partir de muchísimas reuniones con muchos integrantes de los geriátricos en la Sub-Dirección de Adultos Mayores, sin siquiera saber el nombre de algunos de los dueños de geriátricos, donde solamente me dediqué a escuchar cuáles eran sus problemáticas. Y no sólo con los dueños de los geriátricos, sino que de esas reuniones participaron los dueños de los geriátricos, las personas del Ejecutivo, y todos participaron y dieron su opinión. Entonces, esto no es favoritismo para nadie. Simplemente, como ya lo he dicho en reiteradas oportunidades -no sólo en las reuniones, sino aquí en el Recinto y también en las Comisiones-, esto apunta a que los abuelos estén cada día mejor. Y eso lo voy a seguir sosteniendo, porque es lo que pienso. Así que mociono que se ponga a votación. Gracias, señor Presidente. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señor Presidente. Punto por punto, vamos a contestar. En el expediente, las únicas modificaciones propuestas son las de la Inspectora Silvia Ricciardi. Lo de la Dirección de Obras, o de Planeamiento Urbano, yo no lo encontré. Con respecto al Artículo 4º sí, es cierto. El Artículo 4º dice: “a) Con residentes auto dependientes”, y son los que tienen “alguna patología propia de la edad”. Y el inciso b) dice “Con residentes autodependientes”. Son…, lo mismo. A lo que yo me refiero, es a “con residentes semidependientes”. Esa era la corrección. En relación a que nosotros no tenemos voluntad de que los abuelos estén mejor, es al contrario. Estamos exigiendo que se cumpla con la Ordenanza vigente. Es decir, no bajar calidad en cuanto a la accesibilidad o que quede bajo la flexibilidad de la Dirección de Planeamiento Urbano. Que se cumpla con la Ordenanza. Que se haga una inspección cada cuatro meses, que es lo que corresponde, y no tres en el año -es decir, a solamente tres geriátricos y no a la cantidad que hay, que son veintitrés-. Y la habilitación: si nosotros decimos que vamos a habilitarlo transitoriamente y nunca más vamos a reverlo… Me parece que exigir que se haga una habilitación cada dos años es realmente exigir calidad para los abuelos. Cuando la Concejala preopinante habla de que hay redacción de la Ordenanza anterior, estoy de acuerdo. Justamente, también fallaba. Por eso digo que las ordenanzas son perfectibles, son corregibles y modificables. Cuando hablamos de que en Comisión estaba esto, sí es correcto. Estaba en Comisión. Nosotros hemos fijado una postura desde este Bloque, que es trabajar las modificaciones y nuestras propuestas acá, en el Recinto, porque consideramos que no estamos siendo respetados como ediles o edilas dentro de este Concejo. Por lo tanto, traemos el debate a este Recinto. Así que yo también mociono, señor Presidente, la votación del Despacho de Minoría. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Yo entiendo que posiblemente a esta altura, al haber dos despachos -de Mayoría y de Minoría- hay posiciones que parecen irreductibles. Lo único que yo les pediría, si van a votar por el Despacho de Mayoría, es que por lo menos adviertan las correcciones de forma que hacen la Concejala Roigé y el Concejal Salomón en el Despacho de Minoría. Porque si no va a quedar, como ya pasó con una Ordenanza que ha sido promulgada recientemente, cualquier cosa. Porque no tiene relación lo que se termina votando con lo que se termina pidiendo, o exigiendo. Entonces, les pediría… Digo, confío plenamente en la labor de la Concejala Roigé y el Concejal Salomón. Pero les pediría que, por lo menos, atiendan a las correcciones de forma. Por lo menos a las de forma, si no atienden a las de fondo; que lo explicó claramente la Concejal Roigé, que lo que hay que exigir es calidad y no flexibilizar para que todos alcancen menor calidad. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Bien. Vamos a poner a consideración del Honorable Concejo Deliberante la entrada del Despacho de Minoría para su tratamiento. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.-
Votan afirmativamente los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro, y en forma negativa los Concejales y Concejalas Baraybar, Ghiglione, Mecca, Rodríguez y Taboada. Conforme la autorización conferida, se abstiene la Concejala Cabreros.-
PRESIDENCIA: Se ha producido un empate. De acuerdo al Artículo 110 del Reglamento Interno, se abre nuevamente el debate. Si algún Concejal quiere dirigir la palabra… Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Todavía no se produjo el empate, porque tengo entendido que no se votó el Despacho de la Mayoría.-
PRESIDENCIA: Estamos votando la entrada del Despacho de la Minoría. Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Se ha producido un empate, obviamente. Es decir, queda en sus manos, señor Presidente, dar la posibilidad del ingreso al Despacho de Minoría. Queda en sus manos, señor Presidente, también, bregar por la calidad en el estado edilicio de donde van a estar los abuelos. Es decir, yo ya expliqué absolutamente todo lo que tenía que explicar: lo de fondo y lo de forma. Quiero dejar aclarado también, que si se vota el Despacho de Mayoría vamos a estar votando la aprobación de un texto ordenado de una Ordenanza que tiene dos artículos. Es decir, si atendemos al menos lo que planteaba el Concejal Cuelle…, bueno. Aunque sea, que se vote por mayoría algo que esté en buenos términos. De todas maneras, sigo insistiendo: queda en sus manos, señor Presidente, y en el resto de los Concejales que no apoyan este Despacho de Minoría, bregar por la calidad en el estado de la accesibilidad y del ingreso a la ambulancia. Porque yo quiero pensar… A ver, señor Presidente: cuando a un abuelo lo tengamos que sacar de un geriátrico porque está enfermo y hay que llevarlo al Hospital, hay que llevarlo a la calle -a la vereda, ¿no es cierto?-. Porque eso es lo que estamos votando. Hoy, yo pretendo que los geriátricos que ya están habilitados puedan tener esa excepción, porque han sido habilitados anteriormente a la sanción de la norma. Pero a los que se van a habilitar -que también pueden pedir esa excepción porque así lo habilita este Despacho de Mayoría-, va a permitir eso. Por ejemplo, una violación a la intimidad del abuelo que sale enfermo. Lo tienen que llevar en una camilla, hasta la calle. Eso se está votando, señor Presidente. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a agregar que el Artículo 1º sería: “Modifíquese el Anexo A de la Ordenanza 4179/10, el que se adjunta con la presente:…” Y vuelvo a mocionar que se ponga a votación. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Ponemos, entonces, a consideración del Concejo nuevamente la entrada del Despacho de Minoría. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.-.
Votan afirmativamente los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro, y en forma negativa los Concejales y Concejalas Baraybar, Ghiglione, Mecca, Rodríguez y Taboada. Conforme la autorización conferida, se abstiene la Concejala Cabreros.-
PRESIDENCIA: Al producirse nuevamente un empate y de acuerdo a las facultades que me confiere el Artículo 110 del Reglamento Interno, desempato dando mi voto negativo a la entrada del Despacho de Minoría. Por lo tanto, vamos a pasar a tratar la Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Con las dos modificaciones que introduje.-
A continuación, y conforme una moción del Concejal Mecca a los fines de redactar el texto con las modificaciones solicitadas por la Concejala Rodríguez, el Cuerpo aprueba por unanimidad un pase a cuarto intermedio siendo la hora veinte con veinticinco minutos. A la hora veinte con treinta minutos, se reanuda la Sesión.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Es para que lea los puntos modificados, por Secretaría. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Por Secretaría se dará lectura a las modificaciones del Proyecto de Ordenanza de Mayoría.-
SECRETARÍA: “Artículo 1º: “Modifíquese el Anexo A de la Ordenanza 4179/10, el que se adjunta con la presente:…” Dentro del TÍTULO PRIMERO, el Artículo 3º quedaría redactado de la siguiente manera: “La edad de ingreso a los geriátricos podrá ser inferior a la establecida en el artículo primero, siempre y cuando el estado social o psicofísico de la persona lo justifique, con la correspondiente certificación, resguardándose en todo momento su dignidad”. En el TÍTULO SEGUNDO, Artículo 4º, el inciso b) quedaría: “Con residentes semidependientes: son aquellas personas que por tener alguna patología propia de la edad, tengan limitaciones para desarrollar alguna de las actividades básicas como higiene personal, alimentación o vestido”.-
PRESIDENCIA: Bien. Ponemos entonces a consideración del Honorable Concejo, en general, el Proyecto de Ordenanza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.-
Votan afirmativamente los Concejales y Concejalas Baraybar, Ghiglione, Mecca, Rodríguez y Taboada y en forma negativa los Concejales y Concejalas. Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Conforme la autorización conferida, se abstiene la Concejala Cabreros.-
PRESIDENCIA: Se ha producido un empate. De acuerdo al Artículo 110 del Reglamento Interno, se abre nuevamente el debate. Si algún Concejal quiere dirigir la palabra… Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Gracias, señor Presidente. Es solamente para solicitar que el Despacho de Minoría conste en el expediente, tal como fue entregado. Creo que el original quedó acá. De todas maneras, señora Secretaria, se lo voy a acercar. Si puede constar en el expediente. Y me quedó en el tintero una cosita. Cuando hablamos de “Acta de Compromiso”, dejó de ser “Familiar”. Y tiene un sentido. Porque no sólo los familiares son los responsables de los abuelos. Son también algunos curadores, cuando los abuelos tienen alguna otra deficiencia. Y por eso este Despacho de Minoría también tiene una corrección en cuanto a quiénes son los responsables. Y ponemos no solamente a los familiares. Porque si no es responsable un familiar, no sé a quién le vamos a hacer firmar el Acta de Compromiso, de acuerdo con esto. Nada más, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Bien. Hay una solicitud del Bloque del Frepam para que el Proyecto de Minoría entre al expediente. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.-
Votan afirmativamente los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro, y en forma negativa los Concejales y Concejalas Baraybar, Ghiglione, Mecca, Rodríguez y Taboada. Conforme la autorización conferida, se abstiene la Concejala Cabreros.-
PRESIDENCIA: Al producirse un empate y de acuerdo al Artículo 110 del Reglamento Interno, se abre nuevamente el debate. Si algún Concejal quiere hacer uso de la palabra… Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Señor Presidente. Pido que el Despacho de Minoría sea incorporado en forma completa al Acta de la Sesión. Muchas gracias… Perdón. Para eso, no necesita votación. (Dirigiéndose a la Presidencia, en virtud de que la misma se apresta a poner la solicitud a votación). Porque si no, según lo establece el Artículo 46, leo el Despacho de Minoría, que son 20 hojas, y va a quedar en el Acta. Pero pido que se incorpore al Acta de la Sesión, sin leerlo. Si quieren, lo leo. No tengo problema. Lo leo, las 20 hojas. Pero me parece que no hay necesidad. Y no necesita votación, esto. Si no, pido la palabra y lo leo, señor Presidente Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Creo que toda solicitud de un Bloque, necesita la confirmación del Cuerpo. Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Creo que no hay ningún inconveniente en que se incorpore al Acta. Pero como siempre hay que cumplir con los carriles normales, el Proyecto del Despacho de Minoría también se podría haber presentado por los carriles normales, así todos teníamos tiempo de leerlo, e incluso de incorporar las correcciones al Proyecto. Nosotros hablamos de proyectos abiertos, y de debate. Eso es lo que queremos. De hecho, esa es mi intención: que salga el mejor Proyecto. ¿Por qué hay que hacer todo acá “entre gallos y medianoche”?… ¿Por qué no nos podemos dar el tiempo de analizar todo, y compartirlo? Y más, en temas que no tienen que ver con lo político. En los temas que tienen que ver con lo político, abramos el debate acá, y yo lo comparto plenamente. Pero en temas que tienen que ver con lo social, con todo lo que está diciendo la Concejal Roigé de lo importante que es, precisamente es por eso que lo tendrían que haber presentado por Mesa de Entradas y darnos la oportunidad a todos de poder hacer un Proyecto común. No tengo ningún problema en que conste en Actas, al contrario. De hecho, cada uno lo tenemos, así que no hay ningún problema. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Si no había problemas, señor Presidente, ¿por qué se votó en contrario recientemente? Y segundo, yo no hago nada “entre gallos y medianoche”. No sé quién hace cosas “entre gallos y medianoche”, pero yo no hago nada “entre gallos y medianoche”. Y quiero aclarar que hay un ámbito de debate en las Comisiones, y hay un ámbito de debate, esencialmente, dentro del Recinto. Si no les gusta debatir en el Recinto, es otro problema. Pero están los dos lugares habilitados para debatir y aportar. Nosotros preferimos utilizar este espacio. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Acabo de decir que los dos son lugares de debate. Parece que tenemos problemas en los oídos. Lo que estoy diciendo, es que el lugar de debate para solucionar estos tipos de problemas -sea técnica legislativa, sea desacuerdo en algún punto por una cuestión de análisis de todos los Concejales- son las Comisiones. Que después se siga debatiendo acá, estoy totalmente de acuerdo. Pero creo que llegaríamos a mejores proyectos. Ustedes lo saben, porque en la gestión anterior ha sido así. Llegaríamos a mejores proyectos, que se votarían por unanimidad y todos estaríamos de acuerdo, si los habláramos en las Comisiones. El debate, por supuesto, es amplio, aquí y en las Comisiones. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Por la defensa, parece una Concejal oficialista. Y le aclaro que puede ser que esté sordo, pero conozco bien los canales administrativos. Puede ser que entre por Mesa de Entradas, o puede ser que se debata en este Recinto. Y vamos a seguir insistiendo con el debate, en este Recinto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. Si bien tengo el Bloque personal, siempre he manifestado, antes de asumir, que si hay alguien a quien voy a apoyar, va a ser al PJ. Por consecuencia, si eso me hace oficialista, soy oficialista.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Yo voy a decir algo en relación a cómo se debaten, y cómo se debatían los proyectos. Ya que tocó el tema la Concejala Rodríguez, cuando un Proyecto de Ordenanza estaba en la Comisión de Administrativa, se leía ante todos los Concejales, punto por punto, artículo por artículo; se consensuaba y salía el despacho, por mayoría o por unanimidad. Yo quiero -a ver- que me digan, en el Acta de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones, cuántas veces se leyó este Proyecto, uno por uno, artículo por artículo, para ponerlo en consideración. Solicité en varias oportunidades que una Inspectora que estuviera a cargo de las inspecciones viniera a la Comisión, y eso consta en Acta. No vino. No fue llamada. Trajeron un informe, que está en el expediente -el único informe que encontré-, que la Inspectora se lo acercó a la Directora -a la Directora Bejar-, y ese es el informe que consta. Entonces, yo lo que quiero, nada más, es poner un poquito en claro cómo se debatía y cómo se debate. Este Proyecto nunca se leyó. Si yo le pregunto a algún otro Concejal o Concejala que esté en la Comisión, a ver, qué dice el Artículo…, o de qué se trata el Anexo 1, seguramente la Concejala Rodríguez sabe; a lo mejor la Concejala Cabreros también, porque está interesada en el tema. Y el resto, no sé. Cuando hablamos de qué significan -cuando yo digo, dentro de la técnica y demás- varias palabritas que están ahí en inglés, cuando tenemos un idioma tan amplio para cambiar… La verdad, díganme dónde está. Y a ver si alguno lo leyó completo. ¿Por qué? Porque este Proyecto lo trató solamente la Concejala. En la ocasión anterior -que volvió a Comisión-, dijo: “Yo les paso el despacho, y sale”. Y así salió. Y así, constó en Acta. En ésta, dijo: “Yo se los mando por mail”. Y es cierto, cumplió. Me lo mandó por mail. Por eso tuve tiempo de ver qué es lo que iba a salir, por supuesto. Y yo tampoco trabajo “entre gallos y medianoche”. Yo me he tomado el trabajo, desde el momento que fui a una reunión en el Prado Español donde estaban los geriátricos y a la cual no había sido invitada, por supuesto, porque a los Concejales de la oposición no nos invitan a las reuniones para tratar las ordenanzas -o para ver las modificaciones a las ordenanzas-. Pero sí me preocupé después de poder informarme, para poder hacer el mejor despacho. Así que, señor Presidente, es para que conste también cómo se trabaja y cómo se debate, y cómo se trabajaba y cómo se debatía. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Se pone, entonces, nuevamente a votación en general el Proyecto de Ordenanza. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. —
Votan afirmativamente los Concejales y Concejalas Baraybar, Ghiglione, Mecca, Rodríguez y Taboada y en forma negativa los Concejales y Concejalas Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro. Conforme la autorización conferida, se abstiene la Concejala Cabreros.-
PRESIDENCIA: Hay un nuevo empate, y de acuerdo al Artículo 110 del Reglamento Interno desempato con mi doble voto, el cual es positivo. Entonces, queda sancionada la Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa. Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. No quise interrumpir hoy, cuando estábamos haciendo la lectura de los Asuntos Entrados. Pero no sé si fue que tomé nota yo mal, o se mencionó una cosa distinta a lo que se había acordado en Labor Parlamentaria. Respecto a los Proyectos de Ordenanza IV.2, IV.3, IV.4 y IV.8, se había acordado en Labor Parlamentaria que iban a ingresar primero a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y después iban a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Es para que quede constancia porque, de acuerdo a lo que yo anoté, el orden fue al revés de lo que se había acordado.-
La Presidencia y Secretaría del Cuerpo, corroboran lo expresado por el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Perfecto. Simplemente, era para que quedara constancia de esa circunstancia.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Me voy a referir al último Proyecto que acaban de votar. No quedó aclarado en ninguna parte, en la redacción que hicieron durante el cuarto intermedio, cuál es el Anexo A. Gracias, señor Presidente.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con cuarenta y cinco minutos.-