ACTA Nº 1106 OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1106
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1106 OCTAVA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1106 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo la hora diecinueve con diez minutos, da comienzo la Octava Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2012, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Ángel Ceferino BARAYBAR, Secretaría a cargo de la Prof. Susana Inés GARCÍA, con la presencia de los señores Concejales Mariela Ethel CABREROS, Marcos Rubén CUELLE, Guillermo José DI LISCIA, Nilda Esther GHIGLIONE, Juan MECCA, Liliana Vanesa ROBLEDO, Viviana Noemí RODRÍGUEZ, María Cecilia ROIGÉ, Mariano Alberto SALOMON, Elisabet TABOADA y Félix VILLATORO.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Cabreros procede a izar el Pabellón Nacional en el Mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Brevemente, quiero hacer una reflexión, como un homenaje breve para recordar un episodio trágico en la Historia Argentina. Quiero citar una de las etapas más oscuras de la Historia Argentina, y me estoy refiriendo a la Guerra de Malvinas. Creo oportuno trasladarnos treinta años al pasado, y situarnos en la lucha armada por la defensa de la Soberanía Nacional de las Islas, que protagonizaba Argentina al mando del gobierno inconstitucional encabezado por Leopoldo Galtieri, contra el gobierno británico, actual ocupante del Archipiélago. Un domingo 2 de Mayo de 1982, fuera del área de exclusión, se llevó a cabo un verdadero crimen de guerra por parte del ejército inglés. Pasadas las 16.00 horas, se produjo una vigorosa explosión sobre el Crucero General Belgrano, siendo el primero de los tres impactos que recibió el buque argentino, causantes del hundimiento de la flota. Fueron 770 los sobrevivientes, pero el ataque dejó como consecuencia 323 argentinos muertos. Por ello, es intención de este Bloque solidarizarnos con los familiares de las víctimas que ese trágico episodio dejó, y recordar con respeto y orgullo a aquellos soldados que dejaron sus vidas por el resguardo de los intereses de la Patria. Es por todo ello, que pido un minuto de silencio. Gracias, señor Presidente.-
Los presentes proceden, de pie, a la realización del homenaje propuesto.-
A continuación, se pasa a la consideración del Acta Nº 1103, correspondiente a la Quinta Sesión Ordinaria del Período 2012.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Roigé.-
CONCEJALA ROIGÉ: Sí, señor Presidente. Es para hacer constar que en el Acta, cuando se habla del Acta de la Comisión de Poderes, de la Concejala Fabiana Leticia BALLEJOS, su apellido es con “b” larga y consta las dos veces con “v” corta. Es para que se haga la rectificación correspondiente en esa página. Nada más.-
PRESIDENCIA: Se toma nota, y se hará la correspondiente corrección. Sírvanse los señores Concejales que estén por la afirmativa, levantar la mano… Aprobada por unanimidad.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I.-DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4579/2012, mediante la cual se designan con los nombres Juan Manuel FANGIO, Timoteo “Dino” SALUZZI y Violeta PARRA, a calles de nuestra Ciudad. Expte. N° 11/1984 X y XI Cuerpo (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4580/2012, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle PEDRO E. GIACHINO. Expte Nº 83-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4582/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle SIN NOMBRE entre A. Felice y Haití. Expte Nº 80-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4583/2012, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ALICIA MOREAU DE JUSTO, entre Wilde y Pasteur. Expte Nº 79-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4584/2012, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle HAITI. Expte Nº 78-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 10/2012 (HCD), mediante la cual el HCD expresa su beneplácito por la decisión de la Sra. Presidenta Cristina F. de Kirchner, en la que establece la expropiación de acciones de Y.P.F. Expte Nª 93-1/2012. Pasa a archivo.-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 11/2012(HCD), por la cual se repudian los dichos del Ex-Gral. y Dictador Jorge Rafael Videla contenidos en el Libro ” Disposición FINAL” del periodista Ceferino Reato, reivindicando y justificando los secuestros y desapariciones forzadas de personas. Expte Nº 92-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 12/2012 (HCD), mediante la cual se declaran de Interés Municipal las ”II JORNADAS DE EXTENSION PARA GENERAR Y EFECTIVIZAR LA DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA”. Expte Nº 90-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 13/2012 (HCD), mediante la cual se declara de Interés Municipal la actividad denominada ”SIMPOSIUM ITALIA, CULTURA, SOCIEDAD y POLÍTICA”.Expte Nº 87-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 14/2012 (HCD), por la cual se declara de Interés Municipal el Libro “Por la Justicia de nuestra pretensión: el expediente original y la capitalización de Santa Rosa (1889/1995)”, en el marco del 120º Aniversario de nuestra Ciudad. Expte Nº 94-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4581/2012 mediante la cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio y se aprueba la planificación y presupuesto de la ejecución de la Obra de Instalación de Alumbrado Público en calle PEDRO MARIA IMAZ. Expte Nº 72-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.12) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4585/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JUAN VAIRA. Expte Nº 75-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.13) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4586/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle LUIS PASTEUR. Expte Nº 81-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.14) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4587/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JORGE SELVA. Expte Nº 76-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.15)Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4588/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle ALICIA MOREAU DE JUSTO entre Lope de Vega y Luis Pasteur. Expte Nº 73-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.16) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4590/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle RAUL A. J. BATTISTONI. Expte Nº 74-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.17) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4592/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle JUJUY. Expte Nº 70-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.18) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4593/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calles ALFREDO FORCHIERI y CONVENCION PROVINCIALISTA. Expte Nº 71-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.19) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4594/2012 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública y se autoriza la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JULIO NERY RUBIO. Expte Nº 77-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
I.20) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4595/2012, mediante la cual se establece que todos los restaurantes, casas de lunch, cafés, bares, confiterías, pub´s y demás servicios gastronómicos de la ciudad de Santa Rosa, contarán con carta de menú en Braille. Expte. N° 69-1/2012 (HCD). Pasa a archivo.-
II – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
II.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a suscribir el Contrato de Locación con el Sr. Santiago Vicente IULITA, en relación al inmueble sito en calle Centeno Nº 150 de nuestra Ciudad. Expte Nº 1914/2003 II y III Cuerpo (DE). Pasa a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones.-
II.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se asigna mano única de circulación obligatoria en sentido Noreste a Sudeste a la calle TRENEL entre Unanue y Gral Acha de nuestra ciudad. Expte Nº 1366/2012/1-1(DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
II.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se reconoce dentro de los términos de la Ordenanza Nº 204/85 y su modificatoria Nº 1108/92, al consorcio formado por vecinos de calle SAN LUIS, y se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural, desde punto de empalme hacia Lope de VEGA, incluyendo cruce por Bernardo HOUSSAY Expte Nº 7081/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
II.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Dr. Mariano CASTEX. Expte Nº 7528/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
ORDEN DEL DIA —
- Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de instalación de Alumbrado Público en calle Antonio CAVERO. Expte. N°102-1/2012 y N° 1769/2010/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público, en calles Antonio CAVERO entre Allan KARDEC y Florentino MARQUEZ de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 1769/2010/1-1 (DE).- Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 14.440,46); resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: VEINTIUNO CON CUARENTA Y OCHOS CENTAVOS ($ 21,48), con valores referidos al mes de Marzo/12. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (7) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.- Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 12°: de forma”.-
Conforme lo acordado en Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 11, votándose en forma nominal -previa lectura- los Artículos 2º y 4º. Con el Artículo 12, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
2) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle SIN NOMBRE desde punto de empalme hacia calle Haití. Expte. N° 101-1/2012 (HCD) y N° 7347/2011/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle SIN NOMBRE, vereda noroeste, desde punto de empalme hacia calle HAITI, 45 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 7347/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.- Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°:Comuníquese al S. I. G. – Sistema de Información Georreferenciado para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6°: De forma”.-
Conforme lo acordado en Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
3) Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle DOMINGO GENTILI. Expte. N° 100-1/2012 (HCD) y N° 129/2012/1-1 (DE) —
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle DOMINGO GENTILI, vereda Norte, desde calle Eliseo TELLO hacia calle Julio Nery RUBIO, 60 metros, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrantes en el Expediente. Nº 129/2012/1-1 (DE).- Artículo 2º: Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.-Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa BK Construcciones S.H., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.-Artículo 4º: La Empresa BK Construcciones S.H. deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuniquese al S.I.G. -Sistema de información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondientes. Artículo 6°: De forma”.-
Conforme lo acordado en Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
4) Despacho conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de instalación de Alumbrado Público en calle VICTORICA. Expte. N° 103-1/2012 (HCD) y N° 4862/2009/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público, en calle VICTORICA entre Alicia MOREAU de JUSTO y Juan Facundo QUIROGA de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 4862/2009/1-1 (DE).-Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.258,87); resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: DIECISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 16,60), con valores referidos al mes de Marzo/12. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (4) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza. Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 11°:Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 12°: De forma”.-
Conforme lo acordado en Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular en sus Artículos 1º a 11, votándose en forma nominal -previa lectura- los Artículos 2º y 4º. Con el Artículo 12, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se establecen pautas referentes a la inscripción o transferencia de títulos de dominio en la ciudad de Santa Rosa .Expte. N° 133-1/2011 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Catastro Municipal. Artículo 2º: Determinase que es obligación de los escribanos públicos en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, la inscripción en el catastro municipal de toda escritura traslativa de dominio que formalicen y protocolicen en relación a inmuebles ubicados en el Ejido de la ciudad de Santa Rosa.- Artículo 3º: Establécese la obligación referida en el Artículo 1º, asimismo a los herederos declarados y/o adjudicatarios de inmuebles en el ámbito de los trámites sucesorios que se formalicen en relación a inmuebles con igual ubicación, debiéndose ordenar judicialmente la inscripción del cambio de dominio mediante oficio a librarse a la oficina de Catastro Municipal. Artículo 4º: A los efectos de la inscripción, la solicitud de registro en el Catastro Municipal deberá contener: -Datos del Adjudicante (titular anterior). -Datos del Adjudicatario. -Nomenclatura Catastral y Número de Referencia que corresponda al inmueble que se refiera. -Ubicación del inmueble indicando dirección y localización entre las calles del mismo. -Copia de la escritura realizada (en relación a trámites realizados por escribanos públicos). -Trámite correspondiente de iniciación de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa. -En la orden judicial que se libre a los efectos del registro en el Catastro Municipal en el ámbito de cambios dominiales generados en procesos sucesorios, se consignará expresamente la fecha de resolución que así lo ordena. – Solo para los trámites de sucesión ab-intestato o testamentaria se deberá adjuntar solicitud de registro establecido en el Artículo 6º de la presente con comprobante de pago. Artículo 5º: Establécese un plazo para proceder al registro del cambio dominial de cuarenta y cinco (45) días. Vencido el mismo, comenzará a correr la multa prevista en el Artículo 9º de la presente. A los efectos del cómputo del plazo, en el caso de cambios dominiales operados por sucesión, se tomará en cuenta la resolución judicial que ordena la registro en el Catastro Municipal; en el caso de los actos escriturales, el plazo se computara desde la fecha del comienzo del registro dominial respectivo y que corresponda con el número de entrada en el registro correspondiente a la escritura, a cuyo efecto, el profesional autorizante deberá emitir declaración jurada en cuanto a la fecha de comienzo del trámite de registro. Artículo 6º: Establécese como derecho al registro en el Catastro Municipal una suma fija de PESOS TRESCIENTOS ($300) para los casos en los cuales se opere como consecuencia del trámite de una sucesión ab-intestato o de tipo testamentaria. Dicha suma será modificada de manera anual. Artículo 7º: Liquídase la inscripción de títulos de dominio o transferencia de los mismos y que se realicen por acto escritural donde intervenga escribano público nacional de la siguiente manera: -Por cada inmueble se abonará el 3o/00 sobre el valor estipulado en la escritura, de acuerdo al Cap. 14 Art. 001 L-N c Par 0 de la Ordenanza Tarifaria vigente. -La base imponible de los derechos se aplica sobre el valor estipulado en la escritura. -Cuando las transmisiones de dominio estén expresadas en moneda distinta a la de curso legal, la base imponible será la que surja de la conversión correspondiente tomando la cotización vigente a la fecha de la escritura, utilizando para tal fin las tablas de cotización del Banco de La Pampa. -En el caso de los cambios dominiales generados por actos escriturales, los profesionales autorizantes del acto y las partes intervinientes en el mismo, son solidariamente responsables en relación al pago del derecho de registro y sus eventuales duplicaciones por incumplimientos. Artículo 8º: Establécese, sin perjuicio de otras normas aplicables, que la liquidación, cobro y acreditación de pago establecido en esta Ordenanza, se realizará por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Santa Rosa, quien deberá controlar los montos a abonarse y visar el trámite en forma previa a la inscripción en el Catastro Municipal. Sin la referida intervención no podrá inscribirse el cambio dominial en el Catastro Municipal. Artículo 9º: El Municipio de la ciudad de Santa Rosa podrá presentarse en las actuaciones judiciales donde tramiten expedientes sucesorios, al solo efecto de dar cumplimiento al registro en el Catastro Municipal de los cambios dominiales, en cuyo caso requerirá el cumplimiento del cambio mediante oficio a librarse en las actuaciones que corresponda y requerirá al los herederos declarados y/o adjudicatarios el pago, del derecho que corresponda para la realización del trámite mediante diligencia interna a realizar. En caso de negativa al pago por los herederos declarados, el derecho se liquidará debidamente por la dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal que corresponda a los fines del pago del mismo y/o de su cobro compulsivo. En el caso de actos escriturales donde intervengan escribanos públicos, la autoridad municipal podrá requerir información a los registros correspondientes a los fines de verificar el pago que se realizara en relación al derecho que se crea por esta ordenanza y a los fines de verificar la temporalidad de la inscripción en el catastro municipal y en su caso, a los fines de exigir a las partes intervinientes y profesional autorizante la realización del trámite ante el catastro municipal y el pago de derechos correspondientes. Artículo 10º: La falta de registro en el plazo determinado en la presente Ordenanza origina la duplicación cada treinta (30) días y desde el vencimiento de la obligación original del valor del derecho a abonar, debiendo ser debidamente proporcionada de acuerdo a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad y la fecha en que se abone el derecho correspondiente, teniéndose especialmente en cuenta lo que surge del artículo 6º de la presente y en relación al cómputo de los plazos según se trate de un acto u otro. Artículo 11º: En los casos de los expedientes sucesorios donde se ordenen cambios de titularidad de inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, el o los únicos responsables del pago del derecho de registro y/o de su duplicación y/o de lo que corresponda abonar por tal concepto, serán los herederos declarados y/o quienes resulten adjudicatarios en dichas actuaciones. Artículo 12º: Estarán exentos del derecho de inscripción de títulos de dominio a los adjudicatarios de viviendas del I.P.A.V-Instituto Provincial Autárquico de Vivienda-, según ordenanza municipal 2204 y quienes operen por PROAS-Propiedad Asistida- en los términos de la Ordenanza 1492. Artículo 13º: Otorgase a los titulares de inmuebles que no hayan registrado el cambio de titularidad ante el catastro municipal, un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente, para la realización del trámite y sin ningún tipo de sanción. Vencido dicho plazo será de aplicación automática lo que surge del artículo 6º. Artículo 14º: Sin perjuicio de lo que surge del articulado precedente, establécese la obligación en general del registro en el Catastro Municipal de todos los cambios dominiales de los bienes ubicados en el ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa, sea que el cambio provenga de acto escritural o del tramite de juicios sucesorios, tramiten estos en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa o en cualquier otra (sea esta Provincial o no). Artículo 15º: Dispónese en orden al contenido de esta Ordenanza, las modificaciones presupuestarias correspondientes e incorpórese el denominado “derecho de registro al catastro municipal” a la Ordenanza Tarifaria vigente. Artículo 16º: Remítase copia certificada de la presente Ordenanza al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a los efectos de que tomen conocimiento por su intermedio los Jueces de Primera Instancia de la Primera Circunscripción que intervienen en los procesos sucesorios y que tengan por objeto la transmisión del dominio de inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa. En igual sentido remítase copia certificada de la presente al Colegio de Escribanos de la Provincia. Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas 17/59 y 4426/11. Artículo 18º. De forma”.-
Conforme lo acordado en Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho por Mayoría de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se sustituye el texto del Artículo 63 de la Ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata Nº 1045 del Boletín Oficial a la cual adhirió la Municipalidad de Santa Rosa mediante Ordenanza Nº 53/84 y que fuera sustituido por Ordenanza 4334/2011.Expte. N° 44/84 IV Cuerpo (HCD) y N° 1269/2012/1-1 (DE).- –Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 63° de la Ley N° 643, Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial, publicada en la Separata N° 1045 del Boletín Oficial a la cual adhirió la Municipalidad de Santa Rosa mediante Ordenanza N° 53/84 y que fuera sustituido por Ordenanza N° 4334 promulgada el día 16 de Marzo de 2011, por el siguiente texto: “Artículo 63°.- El ADICIONAL por HORAS EXTRAS se hará efectivo al agente que realice tareas extraordinarias al margen del horario normal establecido para el mismo. Las horas extras no podrán exceder las cuatro (4) horas diarias, ni las ochenta (80) mensuales, delegándose la facultad de otorgarlas al Intendente y/o Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda. Las horas extras no podrán ser inferiores a dos (2). Cuando situaciones de emergencia, fuerza mayor, o la especial modalidad de prestación del servicio, exijan la realización de horas extras por encima de los límites máximos fijados en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante las abonará previo el dictado de la Resolución correspondiente. El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento, informe mensual nominal detallando Nombre y Apellido del agente, Área para la cual desempeña tareas y cantidad de horas extras realizadas.” Artículo 2°.- De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Simplemente, es para hacer una mención. Este Proyecto -y despacho de la Comisión- ha salido con despacho de Mayoría. En verdad, simplemente lo que quiero es hacer una aclaración. Este Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo lograr una celeridad en el pago de las Horas Extras, por cuanto se está autorizando al Intendente para que aquellas Horas Extras que superan las ochenta que están autorizadas y que anteriormente era requerida una Ordenanza a tales efectos -es decir, a la aprobación de las Horas que superaran las ochenta-, deberían ser autorizadas por este Cuerpo a través de una Ordenanza. Entonces, para redondear la idea, lo que se está proponiendo con este Proyecto de Ordenanza y que pedimos que acompañen, a pesar de que tenemos despacho de Mayoría y que el Bloque del Frepam no ha acompañado nuestra posición, es a los fines de poder agilizar el pago de las Horas Extras y tornarlo más operativo, específicamente en aquellas áreas más sensibles de la Municipalidad, como lo son el área de Tránsito y de Hidráulica. Sin perjuicio de ello, y a fin de que quede resguardado también el conocimiento de este Cuerpo de a quiénes se van a abonar las Horas Extras y qué cantidad de horas se van a abonar, es que nosotros introdujimos en el Proyecto que había venido del Departamento Ejecutivo un párrafo en el cual, luego de que sean abonadas estas Horas, se informe a este Cuerpo a quiénes se les abonaron, qué cantidad de Horas Extras y el área en la cual cada uno se desempeña. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Tal como lo manifestara el Concejal preopinante, es un despacho de Mayoría. Y la verdad, es que nos llevó un gran debate en el seno de nuestro Bloque poder tomar una posición. No fue fácil, porque analizábamos los motivos por los cuales en su momento se había cambiado la norma y se había establecido que sea por Ordenanza. A ver si nos ponemos en el tema: el Intendente está autorizado, discrecionalmente, a dar ochenta Horas Extras por mes -cuatro por día- a cualquier agente municipal. A partir de ahí, lo que entendemos nosotros es que le tiene que solicitar al Concejo que se lo apruebe. Pero, ¿por qué? La semana pasada, hacía un discurso muy florido una Concejal del Bloque oficialista sobre la “Semana Trágica”, sobre el reclamo de los trabajadores de la Fábrica Vasena, sobre la brutal represión que sufrieron los trabajadores durante la semana de enero de 1919… Y voy a abrir otro paréntesis más, acá. Tanto se criticó a Yrigoyen, que yo decía: ¿qué hubiese sido de esa semana si quien nos hubiese gobernado, en vez de ser Yrigoyen hubiese sido Perón?, que después lo elogió. Y resulta que al finalizar la Sesión, al día siguiente, fui a la presentación de un Libro, de un escritor vinculado al anarquismo -no de mi partido, del anarquismo-, y resulta que en el Libro encontré que Perón participó de la “Semana Trágica”, aportando balas, tirando la ametralladora, matando gente. Pero, claro, a esa historia no la cuenta. Pero volviendo al reclamo de los trabajadores de la Fábrica Vasena, que reclamaban por las ocho horas, reclamaban por los plus de los días domingos, un aumento del 30%, entendíamos que la legislación iba cambiando de a poco, planteándose la necesidad de respetar las condiciones del trabajador, de respetar la salud del trabajador. Y tienen un justificativo, las ochenta Horas Extras. Digo, no es un capricho decir “ochenta Horas Extras”; no solamente porque está en una Ordenanza, sino porque la Ley 643 también lo prevé así: ochenta Horas Extras. ¿Cuándo se puede utilizar el excedente de ochenta Horas Extras? Voy a dar dos ejemplos: Si uno va a hacer la Maratón “A Pampa Traviesa” -un evento anual, programado, planificado-, uno ya puede prever que va a necesitar disponer de personal municipal en forma extraordinaria. Y puede prever de esas ochenta Horas Extras, que puedan atender a esa situación. Ahora, si uno tiene un problema que se le revienta una cloaca maestra como sucedió en la Ameghino y Chile, que los operarios estuvieron tres días tirados ahí para poder arreglar ese problema, eso sí es una situación extraordinaria. Eso sí es una situación que excede las ochenta Horas Extras, y que hay que tratar de solucionar el problema para los vecinos, y de compensar a los trabajadores que estuvieron realizando sus tareas en esos lugares. La Escuela de Salerno dividió el día en tres etapas de ocho horas cada una: ocho horas para trabajar, ocho horas para descansar y ocho horas para recrearse. Si sacamos la cuenta de que tienen cuatro Horas Extras por día, con dos horas Extras más, tendríamos un nuevo operario que podría estar trabajando y realizando esa labor. Y finalmente, para concluir, creo que sí que es un buen condimento el que le ha agregado el Bloque oficialista -esto no estaba en el Proyecto original-. Me parece que es un buen condimento aportar a este Cuerpo el detalle de Horas Extras por área, por trabajador. Me parece que es interesante. Pero creemos que superar el límite de las ochenta Horas Extras discrecionalmente, no sería conveniente. Creemos que estamos perdiendo una facultad del Concejo. Creemos que en caso de producirse un hecho extraordinario, las Horas Extras se pagan a mes vencido y por lo tanto hay tiempo de aprobar una Ordenanza en este Cuerpo. No necesita la herramienta con celeridad, el Ejecutivo. Y por ese sentido, nos vamos a mantener en la posición. Aún entendiendo el gesto del Bloque oficialista de incorporar un párrafo extraordinario al Proyecto original del Ejecutivo, nos vamos a mantener en la posición de no acompañar el presente Proyecto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Bueno, en realidad es para hacer una breve reflexión respecto a lo que sostenía el Concejal Marcos Cuelle. Hay tres o cuatro cuestiones acá, que me parece que vale la pena resaltar. Por un lado, creo que hay que ser coherente cuando uno hace todo un “speech” como el que acabamos de escuchar; porque en realidad yo me he estado, un poco, interiorizando de toda la cuestión ésta de las Horas Extras, a ver cómo se han venido manejando. Y hablo de “coherencia”, y en realidad voy a dejar de lado a tres Concejales que no formaban parte del Cuerpo en la anterior gestión; pero creo que vale la pena resaltar que el ex -o el anterior- Intendente Francisco Torroba, el 17 de febrero del año 2011 mandó al Concejo una Resolución ad-referéndum para que se autorizaran a abonar, a los agentes municipales, las Horas Extras realizadas durante el mes de Enero de 2011. Voy a resaltar la fecha, porque es del 17 de febrero, y el número de Resolución es el 116/2011. Seguramente, esta Resolución ad-referéndum “durmió” en la Comisión correspondiente, porque vemos que con fecha 6 de diciembre de 2011 -es decir, once meses después…, o diez meses después, y bueno, siempre con la oportunidad que tuvo Torroba de ser muy prolífico en cuanto a las ordenanzas o a las resoluciones que se dictaron en los últimos meses después que habían perdido las elecciones-, en realidad hay una Ordenanza que es la 4528/2011, que establece: “Apruébense los pagos realizados por el Departamento Ejecutivo en las Direcciones de Tránsito, Vialidad y Logística e Hidráulica, conforme la Resolución Ad-Referéndum Nº 116/2011”. Estoy hablando de una Ordenanza que fue sancionada por este Cuerpo “a los un días del mes de diciembre de 2011”. Pero lo grave no está ahí. Lo grave es que se aprueba esa Resolución ad-referéndum, pero se le agrega -sospechosamente- un último párrafo que dice: “Se aprueban las Horas Extras y los cargos efectuados por el Ejecutivo en el período 2011, hasta el día de la promulgación de la presente”. ¿Qué quiere decir con esto? Que se aprobaron las Horas Extras que necesitaban el consentimiento de este Cuerpo para ser abonadas conforme la Ordenanza que hoy estamos pidiendo modificar, pero no sólo se autorizó al Intendente o -digamos- se actuó en forma cómplice con el Ejecutivo, porque no sólo se autorizó a pagar las Horas Extras de 2011, sino todas aquellas horas que se pagaran “hasta la promulgación de la presente”. Es decir, las de febrero, las de marzo, las de abril, las de mayo, las de junio, etc. etc., hasta las del 1º de diciembre de 2011. Y si bien es cierto que estamos atendiendo -como decía el Concejal, también- a la cuestión de los trabajadores, tal vez… Porque también me tomé el trabajo de ir al Acta de la Sesión Extraordinaria. Y yo quería ver, en realidad, cuál era… Alguna denuncia tenía que haber, porque yo los tengo por que están muy preocupados por investigar las cuestiones que tienen que ser sometidas a la Justicia. Y digo: A ver, seguramente han pedido explicaciones a Torroba; le han dicho “A ver, ¿por qué tenemos que aprobar tantas Horas Extras?”, o “Por qué tenemos que aprobar, sin que hayan pasado por el Cuerpo, determinada cantidad de Horas Extras? Que después les voy a mencionar, por ejemplo, cuántas Horas Extras se realizaron, para ver cómo era la preocupación por los trabajadores. Y en realidad, yo veo el Acta, que está transcripta, de la Sesión Extraordinaria. Y en realidad, ningún Concejal tomó la palabra. Específicamente, dice: “…Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza”. Es decir: no hubo denuncia, no hubo pedido de explicaciones, no hubo absolutamente nada. Se aprobaron, la cantidad de Horas Extras. Y le voy a dejar al Concejal Cuelle -porque tal vez en esa oportunidad no tuvo tiempo para pedirle al Intendente Torroba que explicara cuáles eran las Horas Extras que habían pagado-, por darle un ejemplo: La Dirección de Hidráulica en el mes de Enero… Bueno, no voy a hablar del mes de Enero porque pueden ser las “Ad-referéndum”, pero vamos a tomar por ejemplo Hidráulica en Septiembre. Se pagaron 3.922 horas simples; 1.844 horas al 50%; 1.232 horas al 100%; en Octubre 4.297 horas simples; 1.716 al 50%; 903 al 100%… Bueno, veo que se han convulsionado. Tal vez las explicaciones, o esa comparación, la tendría que haber leído en la Sesión anterior. Pero bueno, señor Presidente. Lo que quiero decir con esto es que tenemos que ser coherentes. Si aprobaron una Ordenanza donde autorizaron los pagos que hayan efectuado de las Horas Extras sin saber a quién -digamos-, debiendo haber autorizado el Cuerpo primero al Ejecutivo, no veo hoy por qué oponerse a este Proyecto, cuando lo único que se está pidiendo es celeridad en el pago, y autorizar al Intendente a que pueda realizarlo en forma extraordinaria, con el conocimiento del Concejo. Muchas gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia. —
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. Parece que hemos empezado a leer algo. Ojalá lean así el cálculo de la fórmula del boleto de ómnibus, que está mal hecho, y no lo voten, ni lo dejen de votar, ni de mirar. Sin embargo, este conjunto de barbaridades que ha dicho el Concejal, merece una respuesta. Primero, “barbaridad” por lo siguiente: porque primero suma todas las Horas Extras, las ochenta y las que superan las ochenta. Segundo, porque el “bolazo” que dijo, de que esto aumenta la velocidad administrativa, es realmente eso: un “bolazo”, porque las Horas Extras se pagan a mes vencido. De manera que puede venir al Concejo una Ordenanza, tratarse en dos días y aprobarse. Tercero, lo que realmente acá está ocurriendo, es que el Concejo Deliberante pierde el control de las Horas Extras extraordinarias -las que decía el Concejal Cuelle que ni deberían existir-; es decir, las que superan la ya situación extraordinaria, de 80 Horas Extras. Es decir, que tenemos un trabajador que trabaja seis horas por la Ley; hay una situación extraordinaria por la cual se lo convoca, hasta se le pueden otorgar ochenta Horas -ya es una situación extraordinaria-, y de lo que estamos hablando en la Ordenanza no es de esas Horas Extras, sino de las que superan eso. Las que superan eso, seguramente se deben a una situación más que extraordinaria, muy eventual. Para eso está el Concejo Deliberante, para controlar, de que eso no se use sistemáticamente. Con lo que va a aprobar hoy el Justicialismo, mirando la Bandera, va a otorgar al Intendente la posibilidad de otorgar cualquier número de Horas Extras a cualquiera. No va a poder decidir nada más, sobre el exceso de las Horas Extras. Pero este conjunto de cosas que se han dicho, incoherentes, recién, tiene un punto especial en un párrafo que escuchamos recién: “¿Por qué tienen que aprobar -estaba hablando, el Concejal, de los Concejales del anterior Concejo Deliberante- este gran conjunto de Horas Extras, y no dicen nada?”… Justamente, porque no hay duda de cómo se usaban las Horas Extras en la Administración anterior. Y justamente, lo están aprobando en el Concejo Deliberante, porque tienen la potestad, que en este momento el Bloque Justicialista le está quitando al Concejo Deliberante. Es decir, que en ese momento existía la posibilidad de discutir, preguntar, y si no te gustaba votabas en contra. Ahora, no va a existir ni siquiera esa posibilidad. El Departamento Ejecutivo va a decidir los horarios, las Horas Extras y las Horas Extras extraordinarias. Que quede claro: se le quita al Concejo Deliberante lo que dijo recién el Concejal, que le llamaba la atención que nadie protestaba. Ni siquiera la protesta existe en esta oportunidad. Porque en ese momento, fue votado por unanimidad. Fue discutido y consultado al Departamento Ejecutivo. Y estuvieron de acuerdo los doce Concejales, y lo aprobaron. Esa posibilidad, a partir del día de hoy, si se vota esta Ordenanza, desaparece. No se vota más, y no se discute más, que es uno de los objetivos de este Gobierno, que se discuta lo menos posible, que se vote lo menos posible. Así han hecho con las tarifas de ómnibus, y así van a hacer hoy con las Horas Extras, todos recursos que tienen que ver con los vecinos de Santa Rosa. Muchas gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Bueno, en realidad, no contestó. Digamos, las “barbaridades”que dije no las contestó, el Concejal Di Liscia. Si realmente, con la misma celeridad -una Resolución de enero, la aprobaron en noviembre-… Espero que este Concejo trabaje de otra manera, porque tardaron once meses en aprobar las Horas Extras. ¡Pobres los empleados, si tuvieran que verse sometidos a esa situación! Pero además, otra falacia que dice: no sé si no leyó el Proyecto, porque específicamente establece en qué condiciones el Ejecutivo las va a autorizar. Dice: “…Cuando situaciones de emergencia, fuerza mayor o la especial modalidad de prestación del servicio, exijan la realización de Horas Extras por encima de los límites máximos, el Departamento Ejecutivo las abonará, previo dictado de la Ordenanza…” Ése es el anterior, y el actual tiene la misma redacción. Es decir, no bajo cualquier circunstancia. Por lo cual, entonces, simplemente le quería contestar esa situación. Y las “barbaridades” que he dicho, no sé: no consta en Actas que hayan pedido informes al Ejecutivo, no consta en Actas la cantidad de…, no sé, no consta en Actas nada. No sé…, el debate acá es muy político, pero cuando ellos eran gobierno parece que las cosas no se discutían tanto. Así que, bueno, mantenemos la posición del despacho de Mayoría. Como siempre digo, vamos a imponer la mayoría, vamos a aprobar este Proyecto para que se pueda gestionar mejor, y fundamentalmente en beneficio de los trabajadores. Lo que también pretendemos, es que algún día el Bloque del Frepam colabore un poco con la gestión, y deje de poner palos en la rueda. Gracias, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Quería hacer unas aclaraciones -yo sí, porque me sentí referenciado con nombre y apellido varias veces-. En realidad, me parece que.. Es cierto -digo-, el Concejal Mecca, por lo menos hizo algún trabajito y se puso a leer algunas Horas Extras, y cometió el grave error de leer las Horas Extras generales. Nunca leyó el exceso de ochenta Horas Extras. Si cuando arranqué mi alocución dije que el Intendente tenía la discrecionalidad -no el Intendente Torroba, ni Larrañaga, ni Tierno; cualquier Intendente tiene la discrecionalidad de hasta 80 Horas Extras por empleado-, empezá a sumar y vas a llegar a un buen número de Horas Extras. Y yo creo que hay un error, en no buscar -por lo menos en la información- cuáles excedían las ochenta Horas Extras; es decir, lo extraordinario de lo ya extraordinario. El segundo punto que quería rebatir, es que cuando uno trabaja en Comisión, muchos de estos proyectos que hoy aprobamos -Usted recién fue testigo, señor Presidente-, levantábamos la mano y no hacíamos ninguna objeción sobre qué es lo que decía el texto, porque estábamos todos de acuerdo. Una vez que en la Comisión se ponen de acuerdo los Concejales -la mayoría, los doce Concejales-, llega al Recinto y le diría que no hay casi discusión. No nos pusimos a discutir si estaba bien o no, acá en el Recinto, el valor de cuánto salía el metro lineal de agua, o de luz, o de asfalto, o lo que fuera. Ya estaba consensuado en Comisión. En ese sentido, me parece una falta de respeto -una falta de respeto- a los Concejales de la oposición de aquel entonces, decir que aquí nadie hizo nada, llegaron al Recinto y todos levantaron la mano. Me parece que le está faltando el respeto a un Bloque que trabajó en coordinación, con sus pro y sus contras, y llegado al Recinto no objetó… No objetó porque habrá entendido, o habrá aclarado todas sus dudas en el transcurso de las Comisiones, que para eso hay que juntarse y debatirlo en la Comisión. Creo que hasta acá, las cosas que ha manifestado sobre la falta de… ¿Cómo es la expresión que usó?…, creo que fue “coherencia”, creo que no la veo demasiado…, no la veo así. Es más, se siguió lo que dice la Ordenanza. Sea el tiempo que sea, si el Ejecutivo cuenta con la mayoría que tiene -como nos van a aplicar hoy la mayoría-, lo pueden sacar y luego ir pagando las Horas Extras. Lo que le estamos diciendo, es que vamos a perder una potestad como Cuerpo. Y creo que es así, y creo que es lamentable que este Cuerpo siga rescindiendo potestades que ya había adquirido. Nada más, señor Presidente. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Señor Presidente: Era para agregar un poco, en la misma línea argumental, que las Ordenanzas que se citaron acá haciendo alusión a la celeridad, son normas ad-referéndum. De manera que los pagos se realizaron. Además, el Concejo aprueba ese tipo de pagos cuando se realizan en períodos de receso. Por eso me parece que lo que es sustancial, es que la Administración, en este caso el Concejo Deliberante, deja en manos de la Administración la decisión total. Y no puede ya, de ahora en adelante, votar ni discutir nada. Yo creo que eso es lo claro. Lo otro, da para discutir muchísimo. La realidad es que de ahora en adelante, con esta Ordenanza, no será posible autorizar Horas Extras extraordinarias por encima de la ya situación extraordinaria de ochenta Horas mensuales, que es una cantidad muy importante. Es nada más que eso. Yo creo que tenemos que ser conscientes los Concejales, de que de ahora en adelante esa potestad que tenía el Concejo se pierde. Que antes se ejercía; unos la ejercían más, otros la ejercían menos, unos fundamentaban más, otros fundamentaban menos, pero en general había una confianza en la Administración que les permitió aprobar por unanimidad, justamente, esas Horas extraordinarias. Yo recuerdo que esas Horas Extraordinarias -porque estuvimos, en las dos situaciones- se deben a situaciones puntuales, pero en particular a las situaciones creadas con la inundación de Santa Rosa y con el derrumbe de dos cloacas maestras que afectaron personal de Hidráulica y de Vialidad, en una forma de trabajo realmente a destajo, que superó por supuesto las ochenta Horas Extras mensuales. Gracias.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Señor Presidente: No quiero agotar con el discurso, pero la verdad es que quiero que queden cosas claras, porque me parece que: o en ese momento no se supo qué votaron, o no se escucha bien lo que yo estoy hablando. La Resolución Ad-Referéndum que Torroba puso a consideración de este Cuerpo, era para que se aprobaran las Horas del mes de Enero del 2011. Pero el Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa, en el mes de diciembre del 2011, no sólo autoriza el pago del período de las Horas del 2011, sino que dice: “Apruébense los pagos realizados por el Departamento Ejecutivo en la Dirección de Tránsito, Vialidad…, etc., …efectuados en el período 2011 hasta el día de la promulgación de la presente”. Y “la presente” se promulgó -como les dije hoy- a los “…un días del mes de diciembre de 2011”. Entonces, no creo que haya sido por esas dos situaciones puntuales de que habla el Concejal Di Liscia, de una cloaca y no sé a qué otra cuestión aludió. Se aprobaron todos los pagos que realizó el Ejecutivo -de acuerdo al texto que dice esta Ordenanza que votaron ellos, yo no estaba en el Concejo en ese momento-, hasta el mes de diciembre. (Algunos señores Concejales, fuera de micrófono, manifiestan que la Ordenanza fue votada)… Por eso. Sí, la votaron, pero entonces, ¿de qué legalidad estamos hablando, si para poder abonar esas Horas Extras el Departamento Ejecutivo necesitaba el consentimiento del Concejo Deliberante, y el Concejo Deliberante aprobó el pago de las Horas Extras cinco días antes de irse Torroba, cuando estas mismas ya se habían abonado todas? No creo que hayan esperado, la gente de Hidráulica, o Tránsito -que hayan hecho las Horas Extras en julio- para que el Concejo Deliberante autorizara el pago en el mes de diciembre del 2011. Digamos: fueron cómplices de una situación, de una ilegalidad, que la legalizaron, obviamente, con una Ordenanza. Pero quiero que queden las cosas bien claras porque si no se tergiversa el mensaje, y el que habla “pavadas” no soy precisamente yo. Gracias. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: También quisiera dejar en claro que la votaron doce Concejales: siete del oficialismo, y cinco del Partido Justicialista, que era la oposición. Digo, lo que dice el Concejal Mecca está bien referenciado. Había una parte que correspondía al mes de enero -o diciembre, no recuerdo exactamente en este momento- que estaba ad-referéndum, y después hubo otras Horas Extras por encima de las ochenta. Pero estuvo votado por una Ordenanza, cosa que no va a existir nunca más en este Concejo -no va a existir más una Ordenanza, porque de ahora en más va a haber una Resolución del Intendente-, votada por los doce Concejales. Y eso, me parece que es irrefutable. Doce Concejales se pusieron de acuerdo para votar las Horas Extras, las hayan pagado en el momento en que las hayan pagado. Pero estaba votado por doce Concejales. No había duda al respecto, y eso es lo que no puede entender el Concejal Mecca que hoy estamos perdiendo. Estamos perdiendo esa facultad de poder tener un pequeño control sobre lo “extraordinario” de lo extraordinario. Nada más, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal Rodríguez.-
CONCEJALA RODRÍGUEZ: Gracias, señor Presidente. El control, no se pierde. Porque para eso se pidió que se incluyera en el Artículo, precisamente, la rendición mensual. Y con respecto a lo que vos decís, es cierto que lo votaron doce Concejales; algunos del partido de aquí al lado, que hoy es oficialismo, pero también es cierto que eran doce Concejales que se iban y que, además de eso, no controlaron en todo el año. Si realmente es una potestad para controlar, deberíamos controlar mes a mes, y votar mes a mes las Horas Extras. Esa es mi opinión personal, porque yo obviamente voy a votar afirmativamente este Proyecto. Pero si la potestad que entendemos, y pedimos, es la de controlar, ustedes deberían haber votado mes a mes, tanto el pago como las Horas Extras. En eso comparto con vos la aclaración. Ahora, si la potestad es decir “autorizar”, también no la perdés, porque en realidad en la misma Ordenanza lo dice, que vas a tener una rendición mensual, como tenemos las de Hacienda, en la cual vas a poder pedir informes, controlar y hacer todo lo que estás pidiendo. Lo que no vas a tener la potestad, es de votarlas. Gracias, señor Presidente. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia. —
CONCEJAL DI LISCIA: Parece que no vamos a ninguna parte. Pero me parece que por fin, la Concejala fue clara. Dice: “Vamos a perder la potestad de votar”. Fue clara, fue simple, ¿no? Después dijo: “Deberían haber controlado, y votado, todos los meses”. Bueno, ahora no vas a poder controlar ni votar todos los meses. Y después, hizo referencia -me llama la atención- al inciso, que ella lo valora como una cosa muy importante… -y está bien, es importante-, que venga el listado. Me parece que es muy importante que venga el listado. Lo que sí, supongo que coincidiremos en que no es un avance de los derechos tan extraordinario. Ahora, resulta que recibir un listado de las personas que cobran sueldo del Estado parece ser una nueva conquista, cuando eso forma la base de la democracia, que es la información pública; más, los propios funcionarios electos, que son los doce Concejales. Ahora, parece que hemos llegado a una nueva conquista. Lo que estamos diciendo, es que queremos que quede claramente… – para redondear, no es que se quiera quedar uno con la última palabra-, que claramente ha sido expresado por el Partido Justicialista, y claramente por la Concejala de Comunidad Organizada, que el Concejo Deliberante a partir de hoy, si se aprueba esta Ordenanza, pierde la potestad de controlar las Horas Extras extraordinarias. Gracias.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por mayoría en general y en particular, con el voto afirmativo de los Concejales Baraybar, Cabreros, Ghiglione, Mecca, Robledo, Rodríguez y Taboada. Votan en forma negativa los Concejales Cuelle, Di Liscia, Roigé, Salomón y Villatoro.-
7) Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se adhiere a la Declaración de las Naciones Unidas que instituye al año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. Expte. N° 50-1/2012 (HCD). Por Secretaría se da lectura.-
–Transcripción del Proyecto de Resolución “Artículo 1°: Adhiérase el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa a la Declaración de las Naciones Unidas que instituye al año 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. Artículo 2°: Invítase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Decreto mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°: A los fines del Artículo 1°, dispónese que toda la papelería oficial a utilizar en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa deberá llevar en su pie de página, la siguiente leyenda “2012-Año Internacional de las Cooperativas”. Artículo 4°: De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Gracias, señor Presidente. Estábamos hablando acá con el Concejal Cuelle; en realidad, porque este pedido fue hecho por la Cooperativa Obrera. Entonces, lo que proponemos es que se agregue un Artículo pidiendo que se notifique al organismo peticionante que estamos adhiriendo a esta petición. Simplemente eso, sería: redactar la comunicación a la entidad que solicitó que se transcribiera el párrafo por el que se instituye al 2012 como “Año Internacional de las Cooperativas”, en un artículo que no estaba contemplado en este Proyecto de Resolución. ¿Quedó claro?–
SECRETARÍA: Sí. Como se hacen las demás: “Remítase copia a la Cooperativa Obrera”, que quedaría como Artículo 4º. Y como Artículo 5º: “De forma”.-
CONCEJAL MECCA: Exacto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. Quería proponer a los Concejales, ya que vamos a votar este importante Proyecto de Resolución, que por favor saquemos de la Comisión en la que está congelado, el Proyecto de apoyo de este Concejo Deliberante a la Cooperativa Popular de Electricidad en su reclamo por la propiedad de las columnas, que han sido virtualmente pasadas a manos del Poder Ejecutivo Provincial por la Resolución Nº 32 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Ustedes recordarán que habíamos tenido la cita de los cooperativistas de la CPE -aunque esto involucra a todo el cooperativismo pampeano-. Quedó en venir lo que llamaron algunos “la otra campana”. Y bueno. Parece que no suena, la otra campana. Parece que siempre tiene problemas de agenda, la otra campana. Pero, el Concejo Deliberante no se ha pronunciado apoyando a las cooperativas en el reclamo de protesta por la Resolución 32. Por eso aprovecho la oportunidad, ya que vamos a votar este Proyecto de Resolución tan importante…, también definir políticamente la importancia de que las cooperativas recuperen el dominio, manejo y propiedad de las columnas, que los socios han comprado y han incorporado al patrimonio de la sociedad. Gracias.-
PRESIDENCIA: Bien. Está en consideración lo que propone el Concejal Di Liscia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano… Tiene la palabra el Concejal Mecca.-
CONCEJAL MECCA: Señor Presidente: No, en realidad el Concejal Di Liscia no propuso ninguna moción. Lo que pido que se ponga a votación es este Proyecto, directamente, con la modificación que habíamos propuesto.-
Puesto a votación, el Proyecto de Resolución correspondiente al punto 7 del Orden del Día resulta aprobado por unanimidad con la incorporación del Artículo 4º propuesto por el Concejal Mecca, quedando el Artículo 5º como artículo “de forma”.-
8) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se designa con el nombre de “Plaza de los Empleados de Comercio”, al espacio verde ubicado en las calles Santiago Alvarez, Trenel y Bernasconi de la ciudad de Santa Rosa. Expte . N° 95-1/2012 (HCD).-
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “Artículo 1°: Desígnase con el nombre de “Plaza de los Empleados de Comercio” al espacio verde ubicado en las calles Santiago Álvarez, Trenel y Bernasconi cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047- Circ. III-Radio F-Mza. 17- Parc. 2-Referencia Municipal N° 26228 de la ciudad de Santa Rosa.-Artículo 2°: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado-para la actualización de la base de datos.-Artículo 3°: De forma”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para -acá voy a hacer un mea culpa, porque soy parte de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones y también se nos pasó-, para agregar un Artículo por el que se remita copia al Centro Empleados de Comercio, que es quien ha peticionado que se ponga a la Plaza el nombre de la entidad; que se agregue un Artículo 2º -o tercero-, y después el de forma.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto con la incorporación propuesta por el Concejal Cuelle, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. Es simplemente para destacarle que ha quedado en poder suyo y de todos los doce Concejales, la Nota que presentó esta mañana el Bloque del FREPAM al Intendente, referida a la preocupación sobre el cálculo en la tarifa de colectivos. Nosotros tuvimos una importante reunión con los funcionarios de Obras y Servicios Públicos el 16 de abril en este Salón, a requerimiento de los Concejales en la Sesión del jueves anterior, y nos informaron de qué manera habían calculado la tarifa de ómnibus. Nosotros hicimos un análisis, hicimos un recálculo, y hemos encontrado una cifra significativamente diferente. Y examinando el expediente, vemos que la metodología usada ha sido diferente a la prevista en el Pliego. Por eso es que hemos instado al Intendente a que revea las Resoluciones 314 y 315, y acompañamos… Hemos hecho nosotros el cálculo, con índices oficiales remitidos por la Dirección de Estadística y Censos, que remite información del INDEC. De manera que estamos en condiciones de afirmar que el valor del boleto ha sido inadecuadamente calculado. Por eso le pedimos a los Concejales, y a usted, que el Cuerpo tome cartas en el asunto, a ver si podemos llevar a la normalidad la situación de la tarifa de micros, y en particular las graves consecuencias que pueda traer la aplicación de los convenios que están comprendidos en las Resoluciones 314 y 315. Es eso nada más, una preocupación. Se ha hecho por escrito; se ha hecho un trabajo a conciencia, con colaboración del Estado Provincial y del Estado Nacional. Y hasta ahora, la verdad es que el cálculo da tan diferente, que merece que el Concejo Deliberante tome cartas en el asunto. Gracias, señor Presidente.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte con cinco minutos.-