ACTA Nº 1083 VIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1083

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1083 VIGÉSIMA QUINTA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1083 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo la hora diecinueve con diez minutos, se da comienzo a la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN y Oscar Antonio VIGNATTI. La Presidencia informa al Cuerpo respecto a la ausencia de los Concejales Sulma Isabel VALENZUELA por razones de salud, y Leandro Martín ALTOLAGUIRRE -sin aviso-, quien posteriormente y siendo la hora diecinueve con veinte minutos, se incorpora a la Sesión.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Cuelle procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
En primer término se pasa a la consideración del Acta Nº 1080, correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Período 2011, la que resulta aprobada por unanimidad sin Observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Angélica Cristina Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para poner a consideración del Cuerpo, la posibilidad de que la Sesión del próximo jueves 15 se lleve a cabo a las 12.00 horas, en razón de brindar a los integrantes del Cuerpo la posibilidad para concurrir al evento convocado por la Cooperativa Popular de Electricidad, con motivo de la gestión de licencias para televisión.-
Puesta a votación, la moción de la Concejala Requejo resulta aprobada por unanimidad.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4435/2011 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN OZINO CALIGARIS. Expte Nº 145-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4436/2011 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte Nº 146-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4437/2011 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle BERNASCONI. Expte Nº 144-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4438/2011 mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle ADOLFO DOERING. Expte Nº 147-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4439/2011 mediante la cual se establece mano única de circulación obligatoria en sentido Este – Oeste a la calle LIBERATO ROSAS. Expte Nº 109-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6) NOTA Nº 138/2011 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copia certificada de la Resolución Nº 827/2011, emitiendo las facturas de los períodos 09 y 10/2011 de las tasas por servicios municipales, inspección a propiedades no edificadas, especial de obras y servicios y por servicios sanitarios. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 9/2011 mediante el cual se aprueban las Rendiciones de Cuentas Diarias y Cuentas Mensuales correspondientes a los meses de Enero a Diciembre/2010, y Cuenta de Inversión Año 2009. Expte Nº 149-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 31/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “XVII Festival Internacional Guitarras del Mundo 2011”. Expte Nº 251-1/2010 (HCD). Pasa a archivo.-
II – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA —
II.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a abonar por única vez a la Sra. VILLA, María Fabiana la suma de $1.000 (Un Mil) en reconocimiento a los servicios que presta en la Administración Pública Municipal. Expte Nº 3133/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se autoriza la venta al Sr. Ricardo Néstor JUAN, del sobrante municipal ubicado en calle Córdoba entre Santa Fe y San Jorge. Expte Nº 7737/2007 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III – DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición–
III.1) Proyecto de Resolución presentado por Concejales del Bloque Justicialista por el cual solicitan a la Empresa Aerolíneas Argentinas, habilite un vuelo más los días Miércoles para el trayecto Capital Federal – Viedma – Santa Rosa y regreso–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.-
CONCEJAL VIGNATTI: Gracias, señor Presidente. Bueno. Pido la lectura del Proyecto, una aclaración chiquita y después el acompañamiento de todos los Concejales en la aprobación del mismo.-
Por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que se transcribe a continuación: “-Santa Rosa, septiembre 06 de 2011.- FUNDAMENTOS: Que, la suspensión de los vuelos en la frecuencia Santa Rosa a Buenos Aires de la empresa SOL Líneas Aéreas que volaba los días martes, miércoles y jueves en forma semanal ha producido un serio inconveniente para quienes utilizaban el servicio para casos particulares, comerciales, turismo, estatales, así como todo tipo de viajes, lo que perjudica el tránsito y comunicación de nuestros habitantes y de quienes vienen a nuestra Provincia. Que, a esto hay que sumarle que la empresa Aerolíneas Argentinas vuela solamente los días lunes y viernes con destino desde y hacia Capital Federal, supeditado permanentemente a la habilitación del aeropuerto de Viedma, escala intermedia de estos vuelos, condicionado al tema de las cenizas que sobrevuelan dicho aeropuerto creando una situación de serios inconvenientes para el tránsito y comunicación de nuestra provincia.-Que se considera oportuno, solicitar a la empresa Aerolíneas Argentinas incluya un vuelo, los días miércoles desde Capital Federal-Viedma Río Negro – Santa Rosa y regreso que solucionaría los inconvenientes planteados. Por los motivos expresados el Bloque de Concejales del Partido Justicialista presenta el siguiente proyecto de: Resolución: ARTICULO 1º: Solicitar a la empresa Aerolíneas Argentinas habilite un vuelo más los días miércoles para el trayecto Capital Federal – Viedma – Santa Rosa y regreso.- ARTICULO 2º: Elevar copia de la presente a la empresa Aerolíneas Argentinas sede en Santa Rosa La Pampa.- ARTICULO 3º: De forma.”–
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Vignatti.-
CONCEJAL VIGNATTI: Es, simplemente, para aclarar que lo de los días miércoles es por una conversación que se tuvo con la Gerencia de Aerolíneas Argentinas, y es el único día que habría disponibilidades de avión y trayecto aéreo para incorporar el nuevo vuelo. O sea, que en caso de incorporarse, es el único día que puede hacerlo la Empresa Aerolíneas Argentinas. Nada más, señor Presidente.-
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
III.2) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam, mediante el cual se declara de Interés Municipal el Encuentro Popular, Cooperativo y Mutual en Santa Rosa L.P. a realizarse el día 15 de Septiembre/2011–PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar al resto de los Concejales que nos acompañen en este Proyecto de Resolución, y romper un poco si se quiere con la tradición de este Cuerpo de remitirlo a la Comisión de Acción Social, porque vemos la urgencia de manifestarnos a favor de este Encuentro Popular, Cooperativo y Mutual que se va a desarrollar en la Ciudad de Santa Rosa, sobre todo en virtud de lo que significa empezar a romper algunos monopolios. Es cierto que muchas veces el Estado delega monopolios naturales, pero no es éste el caso, en el cual parece que ha existido permanentemente la monopolización de algún servicio de información hacia la comunidad, como puede ser la televisión por cable. En ese sentido, me parece importantísimo que nos manifestemos prontamente y elevemos el correspondiente documento a los organizadores, para poder participar y, un poco, en consonancia con el adelantamiento que se produjo hace breves momentos del horario de la próxima Sesión Ordinaria. Pido la lectura, y el acompañamiento de los Concejales. Nada más, señor Presidente.-Por Secretaría se da lectura al Proyecto, el que se transcribe a continuación: “Santa Rosa, 6 de septiembre de 2011. Visto: Que el 15 de septiembre de 2011 se realizará el Encuentro Popular, Cooperativo y Mutual en Santa Rosa (La Pampa), que sesionará en la Usina de la Cooperativa Popular de Electricidad Ltda., con sede en la ciudad de Santa Rosa; y Considerando: Que están invitados todos los asociados y ciudadanos a participar del encuentro popular sobre televisión digital convocado por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda.; Que la CPE y la Municipalidad de Santa Rosa deben colaborar mutuamente para abaratar a los vecinos el acceso a más y mejores servicios; Que dada la importancia del Encuentro Popular, Cooperativo y Mutual en Santa Rosa (La Pampa), el Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente Proyecto de Resolución: Artículo 1º: Declarar de interés municipal el Encuentro Popular, Cooperativo y Mutual en Santa Rosa (La Pampa), a realizarse en la Usina de la Cooperativa Popular de Electricidad con sede en la ciudad de Santa Rosa el 15 de Septiembre de 2011 a las 18 horas. Artículo 2º: Entregar copia de la presente a los organizadores del evento. Artículo 3º: De forma”.-
PRESIDENCIA: Se ha incorporado el Concejal Leandro Altolaguirre.-
La incorporación del Concejal Altolaguirre a la Sesión se lleva a cabo siendo la hora diecinueve con veinte minutos. A continuación se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “II Seminario en Administración de Negocios Agropecuarios denominado Perspectivas del Sector Agroalimentario, a desarrollarse el día 14 de Octubre/2011. Expte Nº 164-1/2011 (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
  2. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Festival Musical y Recreativo” en conmemoración de La Noche de los Lápices, a llevarse a cabo el día 17 de Septiembre/2011. Expte Nº 163-1/2011 (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
  3. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario aconsejando el Pase a Archivo de los Exptes Nº 107/2008, 45/2010, 48/2010, y 95/2010 referencia (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del despacho, el que resulta aprobado por unanimidad.-
  4. Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se acepta el Veto parcial de la Ordenanza sancionada por el HCD con fecha 11/08/2011, referente a Régimen especial de compensación Jubilatoria, para los Agentes Municipales. Expte Nº 381-1/2005 (HCD) y 9821/2005 (DE).-

SECRETARÍA: De acuerdo a lo que se estableció en Labor Parlamentaria, no se dará lectura a la redacción de la Ordenanza como quedará después de la aceptación del veto, ya que todos los Concejales tienen la copia en sus bancas. —
Por Secretaría se da lectura, conforme la modalidad indicada.-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: Acéptase el veto parcial de la Ordenanza dispuesto por Resolución Nº 810/2011 del Señor Intendente Municipal, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Agosto de 2011, obrante en expediente 381-1/2005 (HCD), en virtud de los fundamentos expuestos, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto crear un régimen especial de compensación para todos los agentes de la Municipalidad de Santa Rosa que se encuentren en edad jubilatoria, carezcan de aportes previsionales necesarios para obtener el beneficio previsional y opten por jubilarse según el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 24.476. Artículo 2º: Alcance. Los agentes municipales que podrán acogerse al régimen especial de compensación previsto en el Artículo 1º son los incluidos en la Ley Provincial Nº 2343 y en la Ley Nº 643 , texto publicado en la separata del Boletín Oficial Nº 1045 y aprobado por la Ordenanza Nº 53/84. Artículo 3º: Compensación. Los agentes municipales recibirán como compensación no remunerativa por parte de la Municipalidad de Santa Rosa, el monto de lo que resulte de la diferencia entre el haber mínimo bruto de las prestaciones jubilatorias establecidas para el Régimen Civil a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, y el haber neto que perciban en concepto de beneficio jubilatorio liquidado por la ANSeS en el marco de la Ley Nº 24.476, el cual surgirá de deducir al haber bruto sólo los descuentos de Ley correspondientes. La Municipalidad de Santa Rosa no asumirá el pago de diferencias originadas por descuentos de otra naturaleza.- Artículo 4º: Retroactividad: La Compensación establecida en el artículo precedente incluye a los agentes municipales que se encuentren alcanzados por la Ordenanza 4142/10, y será retroactiva al mes de Enero de 2011. Artículo 5º: Plazo. La compensación aludida en el Artículo 3º se efectuará hasta un plazo máximo de cinco (5) años seguidos a partir de la obtención del beneficio jubilatorio y será improrrogable. Artículo 6º: Vigencia. La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31 de Diciembre del año 2012. Artículo 7º: Presupuesto. El gasto que demande el pago de compensación no remunerativa establecida en la presente, será imputado a partidas de Rentas Generales. Artículo 8º: Prohibición. Los beneficiarios de la presente Ordenanza no podrán ser empleados y/o continuar en relación de dependencia y/o con algún vínculo contractual con la Municipalidad de Santa Rosa, mientras dure el beneficio. Artículo 2º: De forma”–
Seguidamente se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
5) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje EDMUNDO RIVERO. Expte Nº 158-1/2011(HCD) y 6043/2010 /1-1 (DE).-
SECRETARÍA: Según lo acordado en Labor Parlamentaria, vamos a dar lugar a la votación en general y en particular, con lectura y votación de los Artículos 4º y 6º, con votación nominal.-
PRESIDENCIA: Vamos a utilizar la misma mecánica en los puntos 5, 6, 7 y 8 del Orden del Día.-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en Pasaje EDMUNDO RIVERO entre UNANUE y Luis Alberto FERRANDO, de esta Ciudad.- Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.- Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA CENTAVOS ($294.922,70), con precios básicos referidos al mes de Junio/11- Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA CENTAVOS ($294.922,70), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 654,51). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.-Artículo 7°: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.- 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.- Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.- Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal -previa lectura- de los Artículos 4º y 6º, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
6) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle MONSEÑOR SERAFINI. Expte. Nº 159-1/2011 (HCD) y 7006/2010/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle Monseñor SERAFFINI entre Avenida de Circunvalación Ingeniero Santiago MARZO y Juan BONNET, de esta Ciudad.-Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.- Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTAVOS ($179.230,10), con precios básicos referidos al mes de Junio/11-Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTAVOS ($179.230,10), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 601,54). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- 2)El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. -3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 7°: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.-3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal -previa lectura- de los Artículos 4º y 6º, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
7) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calles MAIPU y LIBERTAD. Expte Nº 157-1/2011 (HCD) y 9857/2006/1-1 (DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calles MAIPU entre Gobernador DUVAL y CATAMARCA, MAIPÚ entre CATAMARCA y 1° de MAYO y LIBERTAD entre MAIPÚ y ANTARTIDA ARGENTINA, de esta Ciudad.-Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (60) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-Artículo 4º: El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($ 342.613,20), con precios básicos referidos al mes de Junio/11- Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1)Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($ 342.613,20), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para los vecinos de calle MAIPU entre Gobernador Miguel DUVAL y CATAMARCA de PESOS: OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 864,39), para los vecinos de calle MAIPU entre CATAMARCA y 1° de MAYO la suma de PESOS: CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 401,54) y a los vecinos de calle LIBERTAD entre MAIPÚ y ANTARTIDA ARGENTINA la suma de PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 397,62) Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.- 2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. -3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 7°: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.- 2) EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.- 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.- Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal -previa lectura- de los Artículos 4º y 6º, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
8) Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba y declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle GABRIEL J. ANZA. Expte Nº 156-1/2011 (HCD) y 9828/2008/1-1(DE).-
–Transcripción del Proyecto de Ordenanza: “Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle GABRIEL J. ANZA entre CHILE y PIO XII, de esta Ciudad.- Artículo 2º: APRUÉBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.- Artículo 3º: La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.- Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 203.482,80), con precios básicos referidos al mes de Junio/2011.-Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.- Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta y pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 203.482,80), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: MIL CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($1.041,90). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-2) El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.-Artículo 7°: Se establecen comos forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1° las siguientes: AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.-4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.- Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.- Artículo 9°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-Artículo 10°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.- Artículo 11°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-Artículo 12°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub – Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15°: Comuníquese al S.I.G-Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 16º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con votación nominal -previa lectura- de los Artículos 4º y 6º, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
9) Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se crea el Consejo Municipal de Seguridad de la Ciudad de Santa Rosa Expte Nº 121/99 y 131/09 (HCD). Por Secretaría se da lectura–
–Transcripción del Proyecto de ORDENANZA: “CREACION.- Artículo 1º: Créase el Consejo Municipal de Seguridad de la ciudad de Santa Rosa. FUNCION.- Artículo 2º: Será su función informar, coordinar esfuerzos y realizar acciones con el conjunto de la comunidad con el propósito de desarrollar un sistema local de seguridad ciudadana basado en la compatibilización entre derechos opuestos y tolerancia. OBJETIVOS.- Artículo 3º: El Consejo Municipal de Seguridad tendrá por objeto visibilizar la política de seguridad como política local, dando a la comunidad instrumentos para el debate, la acción, la regulación de recursos tecnológicos y el compromiso de actores diversos, tanto estatales como sociales.- COMPOSICION.-Artículo 4º: Integrarán el Consejo Municipal de Seguridad el Intendente de la ciudad de Santa Rosa en carácter de presidente, el Presidente del Concejo Deliberante de Santa Rosa, un (1) integrante de cada bloque parlamentario del Concejo Deliberante de Santa Rosa, el Secretario de Gobierno y Acción Social de Santa Rosa; el Secretario de Cultura, Comunicación y Educación de Santa Rosa; un (1) representante de cada comisión vecinal con mandato vigente; y en carácter de invitados, un (1)representante por las Organizaciones de los derechos humanos, un (1) representante de cada partido político que haya participado de la última elección municipal, un (1) representante del Ministerio de Cultura y Educación de La Pampa, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de La Pampa, un (1) representante del Ministerio de Salud y Acción Social de La Pampa, un (1) representante del Poder Judicial de La Pampa, un (1) representante de la Universidad de La Pampa, un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos de La Pampa, un (1) representante de la Policía de La Pampa, un (1) representante por cada medio de comunicación de la ciudad de Santa Rosa, un (1) representante del Sindicato de Prensa, un (1) representante de cada club social y deportivo con mandato vigente de la ciudad de Santa Rosa, un (1) representante de cada una de las cooperadoras de los establecimientos educativos que funcionan en la ciudad de Santa Rosa y un (1) representante de la Cámara de Comercio. FUNCIONAMIENTO.- Artículo 5 º: El Consejo Municipal de Seguridad, convocado por el Intendente de la ciudad de Santa Rosa al menos una vez cada sesenta (60) días, elaborará un plan de acción para ofrecer a cada uno de los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad, de acuerdo a sus roles y responsabilidades, y a la comunidad en general, una guía para trabajar en la problemática de la seguridad ciudadana. Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto. GUÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.- Artículo 6º: La Dirección de Asuntos Vecinales en conjunto con la Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación, desarrollarán un programa de reuniones por barrio a fin de elaborar en el término de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente Ordenanza, una guía de Seguridad Ciudadana que será publicada por la Municipalidad de Santa Rosa, y puesta a disponibilidad de los vecinos de cada barrio. El contenido de la guía será evaluado por el Consejo Municipal de Seguridad en sintonía con el Manual de Buenas Prácticas de Seguridad impulsado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Artículo 7º: El Gasto que demande el cumplimiento de la presente será cubierto por una partida específica de la Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación de Santa Rosa. Artículo 8º: De Forma.-
PRESIDENCIA: Le voy a solicitar al Concejal Cuelle, en su carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, que ocupe el lugar de la Presidencia para poder hacer uso de la palabra.-
Conforme lo solicitado, el Concejal Cuelle se hace cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. La norma que nos aprestamos a votar, tiene un antecedente importante en este Concejo -dos antecedentes-. Por un lado, la creación del Consejo Vecinal, que hace pocos días se votó en este mismo Recinto -la creación del Consejo Vecinal, que es un Consejo para cubrir un montón de temas de la ciudad-; y también está vigente la Ordenanza 1410/94, que crea la Junta Vecinal de Defensa Civil. Aunque esta Junta, por la conformación y el tipo de funcionamiento, es una Junta presta a transmitir prácticamente órdenes o directivas del Gobierno Provincial ante una emergencia de distinto tipo que puede ocurrir en la Ciudad: de tipo ambiental, de salud, de accidentes muy graves o de amplia repercusión. El Consejo de Seguridad, en cambio, surge también de un antecedente interno -una norma que presentamos para tratamiento el año pasado- que contemplaba cuatro temas: la creación del Consejo, el Manual de Seguridad Ciudadana Barrial, la regulación de la videovigilancia y el Registro de empresas de alarmas. En Comisión, este Concejo vio adecuado, para poder avanzar en los temas donde había más consenso -yo creo que era un avance posible y que mostró un nivel de madurez del Concejo-, se avanzó con los dos primeros ítems y quedan en tratamiento los temas de la regulación de la videovigilancia y el Registro de empresas de alarmas. Aún así, este Consejo Vecinal va a ser convocado en una situación… Digo, es una herramienta creada en una situación particular -porque se han dado una serie de hechos-, pero este Concejo no eligió la fecha para el tratamiento en sí, sino que viene tratándose en la Comisión y salió el despacho para ser tratado en el día de hoy. Yo quería hacer alguna consideración de tipo genérico, por las características de este Consejo. Por primera vez en la ciudad -esto está en algunas ciudades, no en todas-… Pero en esta Ciudad, Santa Rosa da el paso de poner a discutir una problemática muy sensible y mejorar el nivel del debate, en el sentido de que cada responsable -o cada actor- de la seguridad ciudadana está obligado, cara a cara con sus pares y los vecinos representados por los vecinalistas, a ver qué pone cada sector y qué hace por la seguridad, y si lo está haciendo bien. Por otro lado, me parece que mejora el nivel del debate sobre el tema “seguridad” -ya digo, un tema muy sensible sobre el cual se dicen muchas cosas efectistas y se hacen pocas cosas efectivas-, y en realidad la concepción del Consejo responde a un modelo comprendido así: Existe una política de seguridad nacional, y existe una política de seguridad provincial. Ambas operan sobre la ciudad. Pero cada ciudad se da un nivel de convivencia y un nivel de seguridad propio, con los actores propios. El lugar para hacer eso, el lugar para definir esas líneas que son consensos, es el Consejo de Seguridad que vamos a crear por la Ordenanza de hoy. Yo quería decir que en realidad hay un montón de eventos que en nuestras charlas con los vecinos son considerados como problemas de seguridad, y responden a cuestiones vinculadas, más vale, a cuestiones de convivencia. Tienen, más vale, que ver con la política social, la acción comunitaria; y si bien no son cuestiones de seguridad, producen gran malestar y son identificados por los vecinos como un problema de seguridad. Por otro lado, existe el delito duro, organizado, que seguramente la comunidad tiene bastante poco para actuar en forma directa y sí tiene que hacerlo la policía con su profesionalismo -aplicar tecnología, definir cuestiones de política criminal- y que tiene que ver con la acción también de la Justicia y del sistema carcelario. Es decir, cuestiones que están a veces un poco alejadas de la comunidad. Pero el sistema en conjunto funciona según una concepción de tipo “epidemia”. En la medida en que más personas -miles, por ejemplo- se exponen a situaciones inseguras y de falta de convivencia y de motivaciones para la llegada al delito, cientos pueden terminar siendo delincuentes. Si la sociedad amortigua esa situación dando mejor política social, mejor acción comunitaria, seguramente va a seguir ocurriendo el delito pero -desde el punto de vista numérico- nuestros jóvenes sobre todo, que son los primeros expuestos, van a ser muchos menos en número los que van a caer en la cuestión delictiva del delito duro. Nuestras cárceles están pobladas de jóvenes. Es decir, que no resulta incomprensible asociar una cosa con la otra. Pero la comunidad puede actuar en una parte, y el sistema policial y de seguridad y el sistema judicial actúan en otra parte. La cuestión es que esto parece estar desintegrado, permanentemente. Y el Consejo lo integra. Por eso, por último, nosotros acá ponemos en la misma discusión, a los poderes públicos municipales -encabezado por el Intendente-, los poderes públicos provinciales -representantes de Educación, Salud-, a la Justicia, a la Policía y a la comunidad, expresada por los vecinalistas, los integrantes de los clubes y los integrantes de los medios de comunicación -cosa que es una novedad que no hemos visto en otras ordenanzas similares de otras ciudades-; que sería una novedad, que los medios de comunicación, por la alta repercusión que tiene el tratamiento de los temas de seguridad, también participen de esta discusión y sean medio de transmisión de un debate responsable sobre el tema de seguridad. Y por último, nosotros queríamos decir… Hoy lo decía un Concejal de la oposición, “no vaya a ser que con este Consejo ahora nos tengamos que encargar también nosotros en Santa Rosa de la cuestión de la seguridad -y no voy a decir el calificativo que dijo- … y los otros -refiriéndose a la Provincia- no se hagan cargo”. Bueno, por supuesto, esto es un sistema de integración. Nadie tiene que evadir su responsabilidad. Las responsabilidades se blanquean. Y en realidad, es la siguiente concepción: si bien la jurisdicción es provincial a través de la Policía y la Justicia, la responsabilidad es tanto de la Municipalidad y de la comunidad, como de la Provincia. El asunto es definir los roles y definir las responsabilidades puntuales de cada sector y de cada poder público. Así que les invito a los Concejales a votar esta Ordenanza, que creo que es un aporte positivo para poner en marcha en unos días, un debate responsable sobre el tema de la seguridad en la ciudad. Muchas gracias.-
Finalizada su exposición, el Concejal Di Liscia retoma la Presidencia, pasando el Concejal Cuelle a ocupar su banca. A continuación se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora diecinueve con cincuenta y cinco minutos.-

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