ACTA Nº 1014 SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA REUNIÓN Nº 1014

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA

ACTA Nº 1014 SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA REUNIÓN Nº 1014

En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez, siendo la hora nueve con treinta minutos, da comienzo la Segunda Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2010, bajo la Presidencia del Concejal Guillermo José DI LISCIA, Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN, Sulma Isabel VALENZUELA y Oscar Antonio VIGNATTI. Se encuentra ausente en forma justificada, la Concejala María Alicia IRIBARREN.——————————————————————
Ante una invitación de la Presidencia, la Concejala Valenzuela procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.————————————————————————
ORDEN DEL DÍA.—————————————————————————————–

  1. Proyecto de Ordenanza sustituyendo el artículo 142º bis de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 (t.o. 1990 por Resolución Nº 2240/90 y sus modificatorias), el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2099/98, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 3056/03, derogación de la Ordenanza Nº 3158/03 y creación de la cuenta de “Recupero de Préstamos” (Cuenta Especial), conformada por los recursos provenientes de los Recuperos de los Créditos otorgados en el marco del Programa de Desarrollo Productivo y del Programa de Desarrollo de Economía Social -Ley 2461-, los otorgados mediante ordenanza Nº 4055/09 y por aquéllos otorgados en el marco de la presente Ordenanza. Expte. Nº 340-1/2009 (HCD) y Nº 5367/2009/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Sustitúyase el primer párrafo del artículo 142º bis de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 (t.o. 1990 por Resolución Nº 2240/90 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 142 (bis): Establécese una Tasa especial de Obras y Servicios, la que quedará afectada en un 20% con destino específico a la satisfacción de los requerimientos propios atinentes a la atención de los cementerios, la prestación de servicios sanitarios y el área de control de tránsito en la ciudad de Santa Rosa.Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2099/1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: El 20% de los ingresos mensuales recaudados que se obtengan por la Tasa de Habilitación e Inspección e Higiene de los Supermercados totales e integrales se afectará a una Cuenta Especial denominada ‘Promoción y Reconversión Económica’. A través de esta cuenta especial se promoverán emprendimientos productivos, individuales o colectivos, programas de apoyo a la reconversión, pudiendo incluir asistencia crediticia, programas de acrecentamiento del empleo y toda otra acción equivalente, campañas educativas, capacitación permanente de emprendedores, cursos de capacitación, dictado de jornadas, congresos y conferencias sobre temas de actualidad económica, promover y apoyar desde el punto de vista económico y logístico todos aquellos eventos o actividades que significan la llegada de personas a la ciudad convirtiéndose en potenciales consumidores de bienes y servicios”. Artículo 3º: Sustitúyase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 3056/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Los recursos previstos en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, tendrán afectación específica en un 20% a Programas de Mejoramiento Habitacional, y en un 80 % a Programas de Nutrición”. Artículo 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 3158/2003.- Artículo 5º: Créase la cuenta de ‘Recupero de Préstamos’ (Cta. Especial), conformada por los recursos provenientes de los recuperos de los créditos otorgados en el marco del Programa de Desarrollo Productivo y del Programa de Desarrollo de Economía Social – Ley 2461 -, los otorgados mediante Ordenanza Nº 4055/09 y por aquellos otorgados en el marco de la presente Ordenanza; dichos fondos serán destinados al financiamiento de nuevos micro créditos de la misma clase y concepto, bajo la misma modalidad y reglamentación que los otorgados en el marco del Programa de Desarrollo de Economía Social – Ley 2461. – Artículo 6º: De forma”.———————————————————————————————–
A continuación, se pasa a la votación del Proyecto, El mismo resulta aprobado por mayoría en general, con el voto afirmativo de los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Massari Copes, Requejo y Di Liscia. Votan en forma negativa los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán, Valenzuela y Vignatti. En particular, se aprueban asimismo por mayoría los Artículos 1º a 5º, resultando la votación en idénticos términos a la votación realizada en general. Con el Artículo 6º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.—————————————————————————————————
2) Resolución Nº 32/2010 del Departamento Ejecutivo relacionada con el veto parcial de los artículos 58º y 60º de la Ordenanza Tarifaria 2010. Expte. Nº 339-1-2/2009 (HCD) y Nº 5368/2009/1-1 (DE). Por Secretaría se da lectura al Proyecto, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Acéptase el veto parcial dispuesto por Resolución N° 32/2010 del Intendente Municipal de la ciudad de Santa Rosa del artículo 58º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de enero del 2010 obrante en el expediente Nº 5368/2009/1-1, del Cap. 10 Art. 009 Inc. 15 la excepción siguiente: Cap. 10 Art 008 Inc. 1 L-N a Par 1,2 y 3, el cual quedará redactado del modo que a continuación se enuncia: Cap. 10 Art 008 Inc. 1 L-N a Par 1, 1a y 2.- Artículo 2.- Acéptase el veto parcial dispuesto por Resolución N° 32/2010 del Intendente Municipal de la ciudad de Santa Rosa del artículo 60º de la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de enero del 2010 obrante en el expediente Nº 5368/2009/1-1, el Cap. 12 Art. 001 Inc. g hasta el Cap. 12 Art. 001 Inc. g L-N 2 Par. D 33, atento el incremento previsto en la Ley Impositiva 2010 Nº 2548 el que quedará redactado de la siguiente manera:…”.————————————————————————————————–
SECRETARÍA: Tal lo acordado en Labor Parlamentaria, no se dará lectura a los incisos que a continuación se enumeran, y se procederá a votar posteriormente este Artículo en forma nominal. El Artículo 3º es de forma.———————————————————————-
A continuación, se pasa a la votación del Proyecto, El mismo resulta aprobado por mayoría en general, con el voto afirmativo de los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Massari Copes, Requejo y Di Liscia. Votan en forma negativa los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán, Valenzuela y Vignatti. En particular, se aprueban asimismo por mayoría los Artículos 1º y 2º -éste último en votación nominal-, resultando la votación en particular en idénticos términos a la votación realizada en general. Con el Artículo 3º, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.————————————————-No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora nueve con cuarenta minutos.——————————————————————————————-

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