Ordenanza Nº 3343/2005

Código de Espectáculos públicos y sus locales - Incorpórase el Artículo 95 Bis a la Ordenanza N° 3218/2004

ORDENANZA N° 3343. Santa Rosa, 06 de junio de 2005.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Incorpórase como Artículo 95 Bis de la Ordenanza N° 3218/04 el siguiente:
Artículo 95 Bis. Los establecimientos o locales a los que se hace referencia en la Ordenanza N° 3218/04, Título Sexto, Capítulo I, Artículos 54; 55; 56; 57; 58; 59;60; 61; 62; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75 y 76, sin perjuicio de las condiciones generales y particulares para su funcionamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. -Deberán realizar simulacros de evacuación de los locales, como mínimo un (1) vez al año, notificando a la autoridad de aplicación día y hora de ensayo.
  2. – Deberán al menos una vez por jornada, sea al inicio o durante el transcurso del espectáculo indicar donde se encuentran las salidas de emergencia, la ubicación de los matafuegos y brindar consejos prácticos para una ordenanda evacuación del local en caso de siniestro.
  3. – Deberán colocar en el acceso y en lugar bien visible, un plano del local que especifique claramente las salidas de emergencia.
  4. – El personal de seguridad y control de acceso deberá realizar un curso de primeros auxilios y de extinción de incendios, a través de personas capacitadas en las materias.-

Artículo 2°.- Incorpórase como Artículo 95° Ter de la Ordenanza N° 3218/04 el siguiente:
Artículo 95°Ter. El Departamento Ejecutivo, por medio de la autoridad de aplicación, extenderá un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo precedente.-
Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 26/96 III Cuerpo (H.C.D).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof. Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 24 de junio de 2005.-
Exptes. N° 26/96 III Cuerpo (H.C.D) y 9163/93 II Cuerpo (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 992/2005.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de la Produción,.-
Dirección General de Administración: 24 de junio de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos cuarenta y tres (3343/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-

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