Ordenanza Nº 3295/2005
Obra de instalación de alumbrado público con lámparas a vapor de sodio de 150 w., en calle Juan Carlos DURAN, entre Floricel PÉREZ y Enriqueta SCHMIDT
ORDENANZA N° 3295/2005.- Santa Rosa, 1 de abril de 2005.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°.-Ratifícase la Resolución N°2182/04 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.-Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público con lámparas a vapor de sodio de 150 W. en calle Juan Carlos DURAN, entre Floricel PÉREZ y Enriqueta SCHMIDT, de esta Ciudad, conforme a proyecto de fs.14 a 16 del Expediente Nº 4906/04.
Artículo 2º.-Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de $1.489,57, resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de $ 6,82, con valores referidos al mes de septiembre/04.
Artículo 3º.- La obra contará con la instalación de (2) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W. y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.
Artículo 4º.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art.29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en 4 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 5º.-La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°.- Las obra dispuesta en el artículo 1º, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
Artículo 9°.-Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”
llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 21/2005 (H.C.D) y 4906/04(D.E).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof.Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 08 de abril de 2005.-
Exptes. N° 21/2005 (H.C.D) y 4906/04(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 675/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga Secretario de Hacienda y Abastecimiento, Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 08 de abril de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil doscientos noventa y cinco (3295/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –