Ordenanza Nº 3626/2006

Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el año 2007

Ordenanza N° 3626/2006. Santa Rosa, 15 de diciembre de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º. – Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el año 2007 que se establecen en el Anexo I, que forma parte de la presente.
Artículo 2º. – De no hallarse al 1 de Enero de 2008 vigente la Ordenanza Tarifaria para el período regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza hasta tanto ella sea aprobada.
Artículo 3º. – Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores consignados en la presente, según las siguientes pautas:

  1. Los valores correspondientes al Alumbrado Público, hasta la Tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equilavencias establecidas.
  2. Considéranse aprobadas las estructuras de costo que forman parte de la presente como Anexo II.
  3. Considéranse aprobadas las estructuras de costo que forman parte de la presente como Anexo IV.
  4. Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo V.

El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante copia de las Resoluciones que en virtud de la presente dicte adjuntando los antecedentes respectivos.
Los importes consignados en el Anexo II de la presente se encuentran expresados a valores del 31/10/2006.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar la tabla de valores de mercado – Anexo III – cuando aparezcan los nuevos modelos.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la instrumentación del Capítulo 8 Artículo 002 inciso 1 L – N q – L – N q – Par 1 y L – N q – Par 2.
Artículo 4º. – Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorias devengadas, la suma de:…$ 1,00 Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan…………………………………………..$ 0,10 Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35° (bis) de la Ordenanza Fiscal, la suma de:………..$ 1,00 Artículo 5º. – Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del 2007.
Artículo 6°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 404-1/2006 (H.C.D.) y 6872/2006 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 21 de diciembre de 2006.
Exptes. N° 404/2006 (H.C.D) y 6872/2006 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1996/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio G. Marquez, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 21 de diciembre de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos veintiseis (3626/2006).
Alicia G.de Roveda, A/C Despacho General.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos