Ordenanza Nº 3625/2006

Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2007

Ordenanza N° 3625/2006. Santa Rosa, 15 de diciembre de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Estímase en la suma de PESOS: CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 57.947.173,80) los Recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Fíjase en la suma de PESOS: CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 57.947.173,80) las Erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle que se indica en la Planilla N° 2, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Estímase el Balance Financiero Preventivo, según el detalle que figura en la planilla N° 1, que forma parte de la Presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Fíjase en OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (894) el número de cargos de la Planta de Personal según el detalle indicado en Planilla N° 3 y Planilla N° 3 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el Régimen de Obras por Cuenta de Terceros, siempre que previamente haya sido declaradas de Utilidad Pública e Interés General, mediante la norma correspondiente.
Artículo 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas especifícas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los Anexos II, IV y V de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.
Artículo 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en el Artículo 2°, con la sola limitación de no modificar el total de cargos.
Artículo 8º.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de Recursos y/o Financiamientos con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente asiganadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 403-1/2006 (H.C.D.) y 9335/2006 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 20 de diciembre de 2006.
Exptes. N° 403/2006 (H.C.D) y 9335/2006 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1990/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Oscra Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro O. Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Lic. Mauricio G. Marquez, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 20 de diciembre de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil seiscientos veinticinco (3625/2006).
Alicia G. de Roveda, A/C Despacho General.

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