Ordenanza Nº 3552/2006

Obra de pavimento en calle San Juan y Pasaje Braulio Alonso, entre Antártida Argentina y Jujuy

Ordenanza N° 3552/2006. Santa Rosa, 11 de agosto de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- Autorízase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Pavimento en calle San Juan y Pasaje Braulio Alonso, entre Antártida Argentina y Jujuy, de esta Ciudad.
Artículo 2º.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º.- La Obra podra ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (45) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 64.318,80), con precios básicos referidos al mes de Mayo/2006.
Artículo 5º.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 64.318,80), con precios básicos referidos al mes de Mayo/2006, resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CIENTO TREINTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 135,22) para los vecinos frentistas del Pasaje Braulio Alonso y PESOS: CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($ 194,08) para los vecinos frentistas de calle San Juan.
  2. El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7º.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º.- En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º.- La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14 º.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 230-1/06 (H.C.D.) y 5059/05 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 16 de agosto de 2006.
Exptes. N° 230/06 (H.C.D) y 5059/2005 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 1143/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 16 de agosto de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos cincuenta y dos (3552/2006).

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