Ordenanza Nº 3516/2006
Obra de cordón cuneta en calle Paraná, entre Antártida Argentina y Jujuy
Ordenanza N° 3516/2006. Santa Rosa, 9 de junio de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra de Cordón Cuneta en calle Paraná, entre Antártida Argentina y Jujuy de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°.- La obra podrá ser ejecutada por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 30 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°.- El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.934,50), resultando consecuentemente la suma de PESOS: TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($35,51), por metro lineal de frente contribuyente, precios básicos referidos al mes de Abril/2006.
Artículo 5°. – La construcción de cordón cuneta de hormigón simple de piedra se ejecutará de acuerdo a documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°.- Se establecen como formas de pago de la obra por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1 °, la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 7°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago integro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 8°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 9°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 10°.- En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 11°.- La obra a la que se refiere el artículo 1 ° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta que los mismos hayan ingresado como mínimo el cincuenta por ciento del valor total de la obra.
Artículo 12°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nrs. 155-1/2006 (H.C.D.) y 10683/2004 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 13 de junio de 2006 Exptes. N° 155/2006 (H.C.D) y 10683/2004 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 757/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 13 de junio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos dieciseis (3516/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
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