Ordenanza Nº 3464/2006

Obras de cordón cuneta, pavimento y cloacas en calles Miguel M. Duarte, entre Alfredo Forchieri y Onofre Rey

Ordenanza N° 3464/2006. Santa Rosa, 27 de marzo de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 1655/2005 del Departamento Ejecutivo, dictada “Ad-referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1°.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las Obras: Cordón Cuneta, Pavimento y Cloacas en calles Miguel M.Duarte, entre Alfredo Forchieri y Onofre Rey, de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Hidráulica y la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3°.- Las obras podrán ser ejecutadas por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de 30 días para la terminación de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°.- El costo inicial de las obras se estima:

  1. Red de Cloacas: PESOS: TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($3.794,60), con precios básicos referidos al mes de febrero/2005.
  2. Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA CENTAVOS ($16.890,30) con precios básicos referidos al mes de febrero/2005.

Artículo 5°.- El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y el cordón cuneta de hormigón simple de piedra, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6°.- Pago de la Obra por los vecinos: Todo inmueble situado con frente a las obras referidas en el artículo 1°quedará sujeto a la siguiente contribución:

  1. Red de Cloacas: PESOS: TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($3.794,60), con precios básicos referidos al mes de febrero/2005, con un importe para cada una de las referencias N° 31360, 31361, 31368, 39364, 39365, 39366 y 39367 de PESOS: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 542,08).
  2. Cordón Cuneta y Pavimento: PESOS: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON TREINTA CENTAVOS ($16.890,30) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($151,73).-

Artículo 7°.- Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1 °, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, “hasta en un 50% en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11°.- En caso de roturas del pavimento a que se refiere el artículo 1 ° de la presente con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- La obra a la que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas, y los fondos de la contribución ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose Sub-Cuenta analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 13°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 14°.- Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se ejecutará la obra de cloacas a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza N° 1254/93.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 9/06 (H.C.D.) y 6874/2001(D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 18 de abril de 2006.-
Exptes. Nº 9/06 (H.C.D) y 6874/2001(DE).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 375/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 18 de abril de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro (3464/2006).
Cristina D. De Cavassa, A/C Despacho General.

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