Ordenanza Nº 3442/2006

Servicio de Transporte Escolar - Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 1917/1997 (La Ordenanza Nº 1917/1997 fue derogada por la Ordenanza Nº 5413/2016)

Ordenanza N° 3442/2006. Santa Rosa, 02 de enero de 2006.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 18º de la Ordenanza Nº 1917/97 el siguiente texto:


    “Las licencias son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la transmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgada.
    En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.
    Cuando se produzcan vacantes, las mismas deberán ser cubiertas dentro del plazo de noventa (90) días.
    En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria del titular de la licencia, el cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición de la licencia. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación. Respecto de la jubilación, la opción deberá ser realizada por los interesados dentro de los treinta días corridos del otorgamiento del beneficio jubilatorio al titular de la licencia. Sólo se podrá otorgar única licencia por sociedad conyugal.
    A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido.”

Artículo 2º: Modifícase los incisos b); c) y d) del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1917/97 los que quedarán redactados de la siguiente manera:


    “b) Antigüedad: Los vehículos deberán ajustarse a las siguientes pautas:
    Cuando se trate de incorporar unidades por adjudicación de nuevas habilitaciones, la unidad completa deberá tener como máximo dos (2) años de antigüedad. Para mantener la unidad, motor y/o carrocería en servicio, la antigüedad de los mismos no podrá superar los quince (15) años, no existiendo limitación respecto al modelo y/o inversión, siempre y cuando la unidad, motor y/o carrocería respete la antigüedad prevista en el presente.”
    “c) Divídense los vehículos en dos (2) categorías:

      I- COMBI: Con capacidad máxima de quince (15) asientos incluidos el del conductor.
      II- MINI-OMNIBUS: Con capacidad mayor de quince (15) asientos, hasta veinticinco (25) asientos, incluido el del conductor.
      Los automotores serán verificados y encuadrados dentro de la respectiva categoría por la autoridad competente.
      Los asientos deberán ser tapizados en cuero y/o plástico y contarán con respaldo. Los mismos deberán estar dispuestos mirando hacia el frente debidamente fijados al piso.”

    “d) Llevarán colocados sobre el parabrisas y sobre el vidrio trasero un letrero identificatorio del servicio, que en el interior de un disco de color negro, sobre fondo blanco, llevará el número de habilitación, la capacidad máxima autorizada a transportar y en su base la inscripción Transporte Escolar, en un tamaño no inferior a 15 centímetros.
    En las partes laterales deberán tener colocados vidrios transparentes.”

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 20 de la Ordenanza Nº 1917/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 20.- Los vehículos habilitados deberán efectuar la verificación Técnico Mecánica, en forma semestral para los vehículos con una antigüedad de hasta diez (10) años y cuatrimestral para los vehículos con antigüedad mayor a los (10) años.”

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 27/95 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VIENTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Leandro M. Altolaguirre, Vice-Presidente a/c del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramírez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 20 de enero de 2006 Exptes. N° 27/95 (H.C.D) y 1657/95 II Cuerpo DE Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 79/2006.-
CPN. Sergio Ismael Draque, Viceintendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 20 de enero de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos cuarenta y dos (3442/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General

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