Ordenanza Nº 3432/2006
Obras de pavimento e iluminación en Avda. Alfredo L. PALACIOS, entre Avda. Circunvalación Stgo. MARZO y calle Blanco ENCALADA y cordón cuneta, pavimento e iluminación en Avda. Alfredo L. PALACIOS, entre calle Blanco ENCALADA y calle Teófilo DE LA COLINA
Ordenanza N° 3432/2006.- Santa Rosa, 02 de enero de 2006.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: DECLÁRASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de las obras de Pavimento e iluminación en Avda. Alfredo Luis PALACIOS, entre Avda.Circunvalación Santiago MARZO y calle Blanco ENCALADA y Cordón Cuneta, Pavimento e iluminación en Avda. Alfredo Luis PALACIOS, entre calle Blanco ENCALADA y calle Teófilo DE LA COLINA, de esta Ciudad.-
Artículo 2º: APRUÉBASE el estudio y planificación de las obras aludidas en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística y Dirección General de Obras, respectivamente.-
Artículo 3º: Las obras podrán ser ejecutadas por Administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (120) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de las obras.-
Artículo 4º: El costo inicial de las obras se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($280.260,36), con precios básicos referidos al mes de noviembre /2005.-
Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra, el pavimento de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística y la obra de iluminación contará con la instalación de (22) artefactos con lámparas de 250 W.
Artículo 6º: PAGO DE LAS OBRAS POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a las obras mencionadas quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las mismas y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo total de las obras en la suma de PESOS: DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($280.260,36), resultando en consecuencia un costo por metro lineal de frente de PESOS: TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVO ($366,91), para los vecinos frentistas de Avda. Alfredo Luis PALACIOS, entre Avda. Circunvalación Santiago MARZO y calle Blanco ENCALADA (Ref. 19471, 19472, 19513, 19514, 19515, 19516, 19517 y 25355) y PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($399,06), para los vecinos frentistas de Avda. Alfredo Luis PALACIOS, entre calle Blanco ENCALADA y calle Teófilo DE LA COLINA (Ref. 41823, 42987, 19527 y 19528).-
- El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a las obras, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 7°: Se deja constancia que el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 1936/05 otorgó al Municipio un aporte no reintegrable destinado a la pavimentación de la Avda. Alfredo L.Palacios, fondos que fueron incorporados por Resolución Nº 1328/05, que financiará el costo correspondiente a las referencias Nº 25355, 41823 y 42987.-
Artículo 8°: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de las obras mencionada en el artículo 1° la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.-
- EN CUOTAS: Hasta en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.-
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 9º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 10°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por las presentes obras constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 11°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por las presentes obras, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 12°: En casos de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.-
Artículo 13°: Las obras a las que se refiere el Artículo 1º de la presente, serán financiada con recursos provenientes de los vecinos frentistas.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 15º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 16º: Previo a la realización de las obras de cordón cuneta y pavimento, se ejecutarán las conexiones faltantes de agua y cloacas a efectos de dar cumplimiento a lo determinado por Ordenanza N° 1254/93.-
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 410-1/2005 (H.C.D.) y 6709/2005 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Leandro M. Altolaguirre, Vice-Presidente a/c del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramírez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 09 de enero de 2006 Exptes. N° 410/05 (H.C..D.) y 6709/05 (D.E).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 15/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 09 de enero de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos treinta y dos (3432/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
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