Ordenanza Nº 4990/2013

Programa de Soluciones Habitacionales

Ordenanza N° 4990: Santa Rosa, 20 de Diciembre de 2013.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Apruébase el Programa de Soluciones Habitacionales que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, conjuntamente con el Modelo de Convenio Individual, Solicitud de Inscripción y Encuesta Socio Económica.-
Artículo 2º: El gasto que demande la presente Ordenanza será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del corriente ejercicio.-
Artículo 3º: Finalizada la ejecución del Programa Soluciones Habitacionales, remítase copia al Honorable Concejo Deliberante, del listado de beneficiarios de las obras realizadas y el monto afectado.-
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 49-1/2008 (HCD) y 6344/2013/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES

MISION:
“Propender a la dignidad habitacional de los sectores carenciados de la sociedad, a partir de la ejecución de planes de construcción, reparación, ampliación, recuperación, servicios básicos de infraestructura y mejoras de viviendas”.-
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Creación de un sistema de crédito social para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas pertenecientes a los sectores sociales de menores recursos.
Posibilitar el recupero de los fondos otorgados a través de un sistema de reintegro socialmente adecuado, que viabilice la atención de futuras demandas.-
Proporcionar soluciones habitacionales a aquellas familias imposibilitadas de acceder a las formas de créditos convencionales por la escasez de sus ingresos.-
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA:
Para alcanzar los objetivos propuestos, se instrumentará un sistema de préstamos sociales, cuyo sistema de recupero operará a través de chequeras individuales.
A tal fin, las solicitudes de crédito serán recepcionadas y evaluadas por un Comité Evaluador compuesto por dos Asistentes Sociales y el funcionario responsable del Área, según los criterios de selección establecidos en el presente régimen.-
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA:
El Programa de Soluciones Habitacionales aspira a atender la demanda en edificaciones de aquellos grupos familiares que conviven expuestos al deterioro físico-Psíquico por no contar en sus viviendas con una calidad de construcción acorde a condiciones dignas de habitabilidad.
Asimismo, el mencionado programa se orienta a atender las postergadas demandas de las familias de menores recursos y/o de alto riesgo social que cuentan con una capacidad económica mínima, dada por ingresos regulares que les permitan aspirar a un beneficio social que pagarán dignamente.
IMPLEMENTACION 1. INSTRUMENTACIÓN Para alcanzar los objetivos propuestos se instrumentará el beneficio en forma de Préstamo Individual, cuya solicitud será atendida por la coordinación de Asistentes Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, efectuando el Comité Evaluador la selección conforme a los requisitos del programa y las condiciones socio-económicas del solicitante.-
En el caso de resultar aprobada la solicitud, se procederá a la firma de los convenios respectivos, ordenándose a continuación el pago de la primera mitad del monto del préstamo al beneficiario. La segunda parte del préstamo se abonará previa certificación de avance de la obra realizada por la Dirección de Obras Públicas, la cual no deberá arrojar un porcentaje inferior al 30%.
Transcurrido el período de gracia en el pago establecido en la presente, el beneficiario comenzará con el pago de las cuotas mediante la chequera individual oportunamente entregada.
2. CONDICIONES PARA ACCEDER AL CRÉDITO En caso de NO ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Presentar escritura del inmueble Declaración jurada de compromiso para regularizar la escrituración , dentro del plazo de noventa 90 días de concedido el crédito.
Certificado de domicilio donde resulte que habita en el inmueble cuya mejora se propone.
Servicios a nombre del solicitante en domicilio donde se realizará la mejora.
Declaración de posesión de vivienda única, certificada ante autoridad policial.
Acreditar ingresos regulares en relación de dependencia o como cuentapropista mediante recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos brutos debidamente ante autoridad competente.
Suscribir solicitud de préstamo, adjuntando el Plan de Construcción y/u Obra a realizar.
Asimismo, en caso de ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal además de los requisitos mencionados en el apartado anterior, deberá cumplir con los siguientes:
Acreditar que la vivienda tenga una antigüedad mayor a cinco (5) años, desde el primer acto de adjudicación, según resolución dictada por el Instituto provincial Autárquico de Vivienda, aunque el actual adjudicatario y/o propietario la hubiera obtenido en fecha posterior. La documentación que demuestre la circunstancia del inmueble será extendida por el IPAV.
No tener, al momento de la solicitud de préstamo, una deuda mayor a dos(2) períodos mensuales ante el IPAV por la cancelación del crédito originado por la adjudicación de la vivienda a refaccionar.
3. CRITERIOS DE SELECCIÓN Para la selección de los beneficiarios del presente programa, se deberá tener en cuenta las siguientes características familiares:
Ingresos del grupo familiar iguales o inferiores a TRES (3) veces el salario mínimo, vital y móvil.
Existencia de discapacitados o ancianos en el grupo familiar conviviente debidamente certificados.
Familia numerosa.
Grupos familiares uniparentales.
Familia con hijos.
Exceptualmente podrán priorizarse situaciones de distintas características tales como contingencias aisladas, de catástrofes, o grupos sociales específicos.-
4. ALTERNATIVAS DE PRESTAMO:
A efectos de poder unificar problemáticas heterogéneas y atender las demandas de manera proporcionada, la Municipalidad de Santa Rosa otorgará en forma anual, la cantidad de DIEZ (10) préstamos de igual monto en el marco del presente programa. El importe de los créditos dependerá del monto transferido por el Gobierno Provincial, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Provincial de Descentralización.
Respecto a las cuotas, las mismas serán iguales y consecutivas, y su valor surgirá del cociente entre el monto del préstamo y el plazo que se fije para el reintegro total del mismo, el cual nunca podrá ser superior a CINCO (5) años. Se tratará de una cuota mínima socialmente adecuada, sin ningún tipo de interés.
Se establece un Período de Gracia que va desde la adjudicación del préstamo hasta los SEIS (6) meses posteriores a dicha fecha. Finalizado el mismo, la Dirección de Obras Públicas constatará los avances de la obra. Si los mismos resultaran en un porcentaje igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%), se procederá a conceder la segunda parte del monto del Préstamo.
El beneficiario podrá adelantar mensualmente mayores cantidades de cuotas, con la finalidad de cancelar anticipadamente el préstamo.-

Santa Rosa, 27 de Diciembre de 2013.-
Exptes . N° 49/2008/2-1 HCD y 6344/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1475/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; C.P.N. Ricardo H. Mendiara, Secretario de Desarrollo Social; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 27 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos noventa (4990/2013).
Romina Isola, Despacho General.-

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