Ordenanza Nº 4983/2013

Beneficio jubilatorio. Modificación del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4447/2011 y el Artículo 6º aprobado por la Ordenanza Nº 4728/2012


Ordenanza N° 4983: Santa Rosa, 29 de Noviembre de 2013.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4447/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º: PLAZO. La compensación aludida en el Artículo 3º se efectuará hasta un plazo máximo de diez (10) años seguidos a partir de la obtención del beneficio jubilatorio y será improrrogable.”

Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 6º del texto aprobado por Ordenanza Nº 4728/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6: VIGENCIA. La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31 de Diciembre del año 2015″.

ARTÍCULO 6° MODIFICADO POR ORDENANZA N° 5515/2016, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 6º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 31 de Diciembre de 2016 y será retroactiva al 1º de Enero de 2016.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 381-1/2005 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 16 de Diciembre de 2013.-
Exptes . N° 381/2005/2-1 HCD y 9821/2005/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1444/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 16 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos ochenta y tres (4983/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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