Ordenanza Nº 4650/2012
Creación del ¨HOGAR DE MEDIO CAMINO¨
Ordenanza N° 4650: Santa Rosa, 06 de Julio de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es dispensar la atención, tratamiento, alojamiento y manutención de personas víctima de violencia de género y víctimas de trata de personas, junto a los hijos que se encuentren a su cargo.
Artículo 2°: Créase el “HOGAR DE MEDIO CAMINO” en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 3°: La autoridad de aplicación será la Subdirección de Políticas de Género o dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la organización, coordinación, ejecución, dirección y reglamentación del funcionamiento del Hogar de Medio Camino.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación atenderá toda solicitud de ingreso al Hogar de Medio Camino, cuando la persona en estado de vulnerabilidad, encuentre bajo amenaza su integridad física, psicológica o la de sus hijos, durante el tiempo que demande su recuperación y fortalecimiento.
Artículo 6°: El ingreso al Hogar de Medio Camino es gratuito y temporal, cuando la situación socio-familiar de la víctima de violencia de género y/o víctima de trata de personas lo exija. Tanto su ingreso como su egreso serán voluntarios.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar, en un plazo de noventa (90) días, la presente ordenanza.-
Artículo 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será afectado a la partida presupuestaria del presupuesto en vigencia, que el Departamento Ejecutivo determine.-
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 156-1/2012 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Angel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 16 de Julio de 2012.-
Exptes. N° 156/2012/2-1 HCD y 3677/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 681/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Arq. Miguel Angel García, Secretario de Cultura y Derechos Sociales; Cr.Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 16 de Julio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos cincuenta (4650/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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