Ordenanza Nº 4649/2012
Créase la figura de Reserva Natural Urbana en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa
Santa Rosa, 06 de Julio de 2012.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
Ordenanza N° 4649
Artículo 1º: Créase la figura de Reserva Natural Urbana en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 2°: Podrá ser declarado “Reserva Natural Urbana” el espacio natural o semi-natural que revista importancia ecológica, social, histórica y/o estética y que se encuentre dentro del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 3°: La declaración de Reservas Naturales Urbanas tienen como objetivos:
- I. Mantener y conservar muestras representativas de ecosistemas propios de la Región.
- II. Mantener y Conservar sitios de importancia geológica y paleontológica, o elementos que revistan relevancia histórica y/o estética.
- III. Proteger la diversidad biológica del área.
- IV. Determinar ámbitos precisos para la investigación, recreación y la educación ambiental.
Artículo 4°: La afectación y desafectación de una “Reserva Natural Urbana” se efectivizará a través de la ordenanza correspondiente.-
Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Santa Rosa o dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación habilitará, controlará y asesorará en el manejo de las Reservas Naturales Urbanas. Asimismo incentivará la realización de talleres abiertos a la comunidad fomentando la participación ciudadana en temas referidos a la protección ambiental, investigación y educación.-
Artículo 7°: La autoridad de aplicación establecerá los criterios y acciones conservacionistas y de manejo, los que serán aplicados en forma especial en cada reserva.
Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, a realizar las mejoras en la Reserva, las cuales no podrán afectar el valor histórico, ecológico y social de la misma.
Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días.-
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Exptes. N° 141/2012 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar, Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 16 de Julio de 2012.-
Exptes. N° 141/2012/2-1 HCD y 3676/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 680/2012.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. Mauricio Germán Marquez, Secretario de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 16 de Julio de 2012.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve (4649/2012).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –