Ordenanza Nº 4270/2010
Obra de instalación de alumbrado público, en calle PARANÁ entre SUIPACHA y POSTA DE YATASTO
Ordenanza N° 4270: Santa Rosa, 22 de Octubre de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Instalación de Alumbrado Público, en calle PARANA entre SUIPACHA y POSTA DE YATASTO, de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº2954/2010/1-1.
Artículo 2º: Apruébase la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: CINCO MIL TRESCIENTOS UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 5.301,84) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TREINTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($30,66), con valores referidos al mes de Junio/10. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final-
Artículo 3º: La Obra contará con la instalación de (5) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad obien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º, la siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normativas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 10º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 267-1/2010 (HCD) y 2954/2010/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 25 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 267/2010/2-1 H.C.D y 2954/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 925/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción, A/C Sec.O. S. Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 25 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos setenta (4270/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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