Ordenanza Nº 4263/2010

Obra de pavimento en Pasaje Norberto Eliseo FERNÁNDEZ, entre Allan KARDEK y Juan SCHIMDT y calle Capitán de Marina Florentino MARQUEZ, entre Domingo GENTILI y Antonio CAVERO

Ordenanza N° 4263: Santa Rosa, 08 de Octubre de 2010.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébase y Declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje Norberto Eliseo FERNANDEZ, entre Allan KARDEK y Juan SCHIMDT y calle Capitán de Marina Florentino MARQUEZ, entre Domingo GENTILI y Antonio CAVERO, de esta Ciudad.-
Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la Obra aludida en el artículo 1º, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: La Obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente cuarenta y cinco (45) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($239.518,80); con precios básicos referidos al mes de Agosto/2009.
Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($239.518,80), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: QUINIENTOS DOCE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($512,99). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
  2. El importe de la totalidad de la cuadra incluídas las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frentistas a la obra, de acuerdo con la extención lineal de frente y ancho de calzada.
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.

Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º, la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normativas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En casos de roturas de pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados porlos vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”,
llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º: Previo a la realización de la obra aprobada en el artículo 1º, se tendrá en cuenta lo determinado por Ordenanza Nº 1254/93.
Artículo 16º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 249-1/2010 (HCD) y 2176/2008/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Santa Rosa, 13 de Octubre de 2010.-
Exptes. N° 249/2010/2-1 H.C.D y 2176/2008/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 898/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, C.P.N. Luis A.
Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.
Dirección General de Administración: 13 de Octubre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos sesenta y tres (4263/2010).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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