Ordenanza Nº 4236/2010
Obra de cordón cuneta y pavimento en calle EMILIO ZOLA, entre ENRIQUE VALERGA y JOSE LURO y Pavimento en calle EMILIO ZOLA, entre VÍCTOR LORDI y JOSE LURO
Ordenanza N° 4236: Santa Rosa, 17 de Septiembre de 2010.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle EMILIO ZOLA, entre ENRIQUE VALERGA y JOSE LURO y Pavimento en calle EMILIO ZOLA, entre VÍCTOR LORDI y JOSE LURO, de esta Ciudad.
Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la Obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: La Obra aprobada en al artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (45) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento y Cordón Cuneta se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 252.886,00), con precios básicos referidos al mes de Febrero/2010.
Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de piedra y el pavimento a construir será de los llamado flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($252.886,00), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para los vecinos de calle Emilio ZOLA entre Enrique VALERGA y José LURO, de PESOS: CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 143,50) y para los vecinos de calle Emilio ZOLA, entre Víctor LORDI y José LURO de PESOS: CIENTO ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($111,20). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
- El importe de la totalidad de la cuadra incluída las bocacalles se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extención lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los Vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29ºde la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento y/o cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las rigine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas Ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. (Sistema de Información Georreferenciado) para la actualización de la base de datos.
Artículo 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 216-1/2010 (H.C.D) y 1217/2003 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISESIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 20 de Septiembre de 2010.-
Exptes. N° 216/2010/2-1 H.C.D y 1217/2003/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 824/2010.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Ing.Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; C.P.N. Luis A.
Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 20 de Septiembre de 2010.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil doscientos treinta y seis (4236/2010).
María Andrea Torales A/C Despacho General.-
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