Ordenanza Nº 3312/2005
Servicio de Transporte Público de Pasajeros-Coches Taxímetros-Modifícase el Artículo Séptimo de la Ordenanza N° 2149/1998 y el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 2209/98
Santa Rosa (L.P.), 08 de abril de 2005.El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona la
ORDENANZA N° 3312/2005
Artículo 1°.-Modifícase el artículo Séptimo de la Ordenanza N° 2149/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- “Los permisos son personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal del permiso otorgado. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición del permiso. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos, bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación. Respecto de la jubilación, la opción deberá ser hecha por los interesados dentro de los treinta días corridos del otorgamiento del beneficio jubilatorio al titular de la licencia. Sólo se podrá ser titular de una única “licencia habilitante”, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el permisionario prestar el servicio con más de un vehículo.-
Artículo 2°: Modifícase el artículo Quinto de la Ordenanza N° 2209/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Los permisos son PERSONALES E INTRANSFERIBLES, quedando expresamente prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesionen el carácter de personal del permiso otorgado.
En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos del artículo 25º y 26º de esta Ordenanza.-
Cuando se produzcan vacantes, el llamado a cumplimentar las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 25º último párrafo, deberán cumplirse dentro del plazo de noventa (90) días. En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la cónyuge conviviente al momento del hecho y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición del permiso. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos, bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación. Respecto de la jubilación, la opción deberá ser realizada por los interesados dentro de los treinta días corridos del otorgamiento del beneficio jubilatorio al titular de la licencia. Solo se podrá otorgar una única licencia por sociedad conyugal.-
A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. N° 5/93 (H.C.D) y 1464/05 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Prof.Griselda Noemí Giuliano, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 20 de abril de 2005.-
Exptes. N° 5/93 II Cuerpo (H.C.D) y 1464/05 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Resolución N° 748/2005-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 20 de abril de 2005.-
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil trescientos doce (3312/2005).-
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.-
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