Ordenanza Nº 4994/2013

Ordenanza Fiscal, fijación de tarifas para el año 2014

TARIFARIA AÑO 2014 SANTA ROSA (L.P.), 20 de Diciembre de 2013.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4994/2013

Artículo 1º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el Año 2014 que se establecen en el ANEXO I, que forma parte de la presente.
Artículo 2: De no hallarse al 1 de Enero de 2015 vigente la Ordenanza Tarifaria para el período, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza hasta tanto ella sea aprobada.
Artículo 3: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar los valores consignados en la presente, según las siguientes pautas:

  1. Los valores correspondientes al Alumbrado Público, hasta la tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equivalencias establecidas.
  2. Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo II.
  3. Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo IV.
  4. Considéranse aprobadas las estructuras de costos que forman parte de la presente como Anexo V.

El departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante copia de las Resoluciones que en virtud de la presente dicte adjuntando los antecedentes respectivos.
Los importes consignados en el Anexo II de la presente se encuentran expresados a valores del 31/10/13.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a adecuar la tabla de valores de mercado – Anexo III – cuando aparezcan nuevos modelos.-
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorias devengadas, la suma de:$ 1,00 Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan:$ 0,10 Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35º (bis) de la Ordenanza Fiscal, la suma de:$ 30,00 Artículo 5º: Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 308-1/2013 (HCD) y 3121/2013/4-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

Cap Art Inc L-N Par 1 000 A N E X O I 1 O R D E N A N Z A T A R I F A R I A A Ñ O 2 0 1 4 2 —
1 000 0 CAPITULO PRIMERO 1 000 1 TASA POR ALUMBRADO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, RIEGO,
1 BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA.
1 001 ARTICULO 1°
1 —
1 001 0 Para los servicios de Alumbrado, Limpie-
1za, Riego, Barrido, Conservación de la Vía Pública, fijándose las siguientes ta-
2sas:
1 001 1 Alumbrado Publico: por cada unidad o re-
1ferencia y por mes.
1 001 1 A Zona A – Equivalente a Código Nro.2 de $ 4.58 1la C.P.E.
1 001 1 B Zona B – Equivalente a Código Nro.3 de $ 7.14 1la C.P.E.
1 001 1 C Zona C – Equivalente a Código Nro.4 de $ 10.53 1la C.P.E.
1 001 1 D Zona D – Equivalente a Código Nro.5 de $ 12.88 1la C.P.E.
1 001 1 E Zona E – Equivalente a Código Nro.5 de $ 12.88 1la C.P.E.
1 001 1 F Zona F – Equivalente a Código Nro.6 de $ 17.11 1la C.P.E.
1 001 1 G Zona G – Equivalente a Código Nro.7 de $ 23.08 1la C.P.E.
1 001 1 H Zona H – Equivalente a Código Nro.3 de $ 7.14 1la C.P.E.
1 001 2 0 RECOLECCION DE RESIDUOS 1 001 2 1 1por inmueble y por mes. $ 56.48 1 001 2 2 Derogado.
1 001 3 0 RIEGO por metro lineal de frente y por mes. $ 2.32 1 001 4 0 BARRIDO 1por metro lineal de frente y por mes. $ 5.52 1 001 5 0 CONSERVACIâN DE LA VÍA PUBLICA:
1Por metro lineal de frente y por mes.
1 001 5 a 0 Calles asfaltadas $ 2.79 1 001 5 b 0 Calles de tierra. $ 1.31 1 001 5 b 1 Calles de tierra diferencial. $ 0.22 2 000 CAPITULO SEGUNDO 2 000 0 TASA POR INSPECCIâN A PROPIEDADES NO EDIFICADAS 2 001 ARTICULO 2°
1 —
2 001 1 Los terrenos baldíos comprendidos dentro 1de las zonas delimitadas en la Ordenanza Fiscal, abonarán por metro lineal de 2frente y por mes la tasa general ajustada de acuerdo a la ubicación de los mimos 3con el índice establecido para cada zona:
2 001 2 Tasa general: $0.77 2 001 C1 0 ZONA C1: Índice 20 2 001 R1 0 ZONA R1: Índice 13 2 001 R2 0 ZONA R2: Índice 9 2 001 R3 0 ZONA R3: Índice 5.5 2 001 R4 0 ZONA R4: Índice 1 3 000 CAPITULO TERCERO 3 000 0 TASAS Y DERECHOS PRESTADOS POR LA DIRECCIâN DE AGUA Y 3 001 SARNTEIACMULIEON 3T°O 1 —
3 001 0 Por la prestación de los Servicios Sani-
1tarios de agua y/o cloaca se establece lo siguiente :
3 001 a Valor fijo mensual por categoría de usu-
1arios, K : $ 16.517 3 001 a 1 Usuarios residenciales:
3 001 a 1 1 Casa habitación: 1 K 3 001 a 1 2 Departamento: 1 K 3 001 a 1 3 Departamentos sin estar afectados a ré-
1gimen de propiedad horizontal : 1 K 3 001 a 2 Usuarios oficiales. Instituciones Públi-
3 1cas.
3 001 a 2 1 Hospitales y otros establecimientos asis 1tenciales: 50 K 3 001 a 2 2 Dependencias de las Fuerzas Armadas, de 1Seguridad y Penitenciarias : 15 K 3 001 a 2 3 Escuelas con internos : 10 K 3 001 a 2 4 Escuelas atendidas por Municipalidad:4 K 3 001 a 2 5 Otros Institutos de enseñanza primaria,
1secundaria, terciaria, universitaria o especial: 10 K 3 001 a 2 6 Instituciones religiosas : 2 K 3 001 a 2 7 Oficinas Públicas Nacionales: 4 K 3 001 a 2 8 Oficinas Públicas Provinciales: 4 K 3 001 a 2 9 Asociaciones culturales, profesionales,
1sindicales, deportivas, filantrópicas, etc.: 2 K 3 001 a 3 Comercios en general:
3 001 a 3 1 Kioscos y locales de galerías comercia-
1les sin servicio individual: 1 K 3 001 a 3 2 Tiendas, zapaterías y otros estableci-
1mientos comerciales no especificados en otras subclasificaciones:2 K 3 001 a 3 3 Instituciones privadas de educación ,
1guarderías y jardines de infantes: 2 K 3 001 a 3 4 Cines, teatros y otras salas de espectá-
1culos: 2 K 3 001 a 3 5 Estudios técnicos, profesionales y otras 1oficinas: 2 K 3 001 a 3 6 Consultorios médicos, y otros: 2k 3 001 a 3 7 Consultorios odontológicos: 4 K 3 001 a 3 8 Peluquerías: 2 K 3 001 a 3 9 Supermercados: 2 K 3 001 a 4 Comercios especiales:
3 001 a 4 1 Hoteles, hospedajes y otras casas de a-
1lojamiento: 5 K 3 001 a 4 2 Clínicas, sanatorios y otros estableci-
1mientos asistenciales privados: 50 K 3 001 a 4 3 Gimnasios, casas de baños y otros simi-
1lares: 2 K 3 001 a 4 4 Restaurantes, confiterías, bares y otras 1casas de comidas: 4 K 3 001 a 4 5 Rotiserías: 6 K 3 001 a 4 6 Lavanderías: 8 K 3 001 a 4 7 Estaciones de servicio y lavaderos de 1autos: 15 K 3 001 a 4 8 Clubes sociales y deportivos: 10 K 3 001 a 4 9 Geriatricos: 4 k 3 001 a 5 Usuarios industriales:
3 001 a 5 1 Panaderías, heladerías, fábricas de pas-
1tas y otros establecimientos que elaboran alimentos: 2 K 3 001 a 5 2 Soderías y fraccionadoras: 2 K 3 001 a 5 3 Embotelladoras: 10 K 3 001 a 5 4 Industrias que no consumen agua en su 1proceso de producción: 5 K 3 001 a 5 5 Fábricas y cualquier clase de estableci-
1miento que utilicen total o parcialmente agua para fines industriales 15 k 3 001 a 9 Usuarios exentos:
3 001 a 9 1 Dependencias de la Dirección de Hidraú-
1lica: 0 K 3 001 a 9 2 Otras dependencias municipales: 0 K 3 001 a 9 3 Parques, plazas y paseos públicos: 0 K 3 001 a 9 4 Instituciones varias exentas: 0 K 1 Los usuarios incorporados en esta categoría por diversos motivos es–
2tán exentos de todo pago por servicios sanitarios.
3 001 a 10 En el caso que el inmueble esté afecta–
1do a más de una categoría se considerará la que determine mayor valor.
3 001 a 11 En el caso que el inmueble cuente con un 1solo servicio el valor fijo se reducirá al 50% -agua o cloaca-.
3 001 b Monto variable, que se determinará en 1base a los metros cúbicos consumidos según lo registrado por el medidor instalado 2en la respectiva conexión (o por la suma de los consumos cuando el inmueble cuen-
3te con más de un aparato de medición), de la siguiente manera:
3 001 b 1 Por los primeros nueve metros cúbicos 4 1mensuales :
3 001 b 1 a Agua (el metro cúbico) $ 3.562 3 001 b 1 b Cloaca, 0,70 del valor del m3 de agua consumida 3 001 b 1 c1 Este criterio de un metro cúbico de clo-
1aca por cada metro cúbico de agua, no se aplicará en industrias que utilizan a-
2gua en el proceso de elaboración del producto, o se les produzca una gran evapora-
3ción en la misma. En estos casos se determinará mediante inspecciones técnicas o-
4portunamente solicitadas y realizadas, un coeficiente de proporcionalidad cloaca-
5agua.
6A solicitud del interesado se pondrán a consideración de la Dirección de Agua y 7Saneamiento el sistema de medición adoptado para efectuar la determinación de di-
8cho coeficiente.
3 001 b 1 c2 Esta posibilidad queda condicionada a 1que los planos de las instalaciones sanitarias estén aprobados y la obra ins-
2peccionada durante su construcción. La existencia y/o posibilidad de by-pass con 3la provisión de agua a los artefactos y accesorios sanitarios, canillas surtido-
4ras, etc., o la simple presunción de su existencia, dará lugar a la aplicación de 5multas y/o clausuras, según corresponda, cesando automáticamente el beneficio a-
6cordado, el que será renovado solo cuando exista una fehaciente seguridad en las 8instalaciones.
3 001 b 1 c3 Quedando obligado el responsable de la 1industria y/o comercio a renovar las mismas por este hecho, o efectuar las pruebas 2necesarias que demuestren la no existencia de tal interconexión.
3 001 b 2 Por los excesos en los consumos mensua-
1les se recargaran los siguientes porcentuales a las tarifas del punto b-1.
3Dichos recargos se aplicarán, una vez determinado el nivel del consumo, a la tota-
4lidad de los metros cúbicos.
3 001 b 2 a Para los usuarios del inciso a-1 y a-3:
1> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 %
2> 15 a 20 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 %
3> 20 a 30 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 %
4> 30 a 45 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 %
5> 45 a 60 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
6> 60 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .120 %
7más de 100 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 %
3 001 b 2 b Para los usuarios del inc. a-2-2-al 2-9 1> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
2> 15 a 50 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 %
3> 50 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
4> 100 a 200 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 %
5> 200 a 500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 %
6> 500 a 1000 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 %
7> 1000 a 1500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .130 %
8> 1500 a 3000 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .180 %
9más de 3000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .240 %
3 001 b 2 c Para los usuarios del inc. a-4-3.-
1> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
2> 15 a 30 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
3> 30 a 60 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 %
4> 60 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
5> 100 a 200 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .160 %
6> 200 a 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .240 %
7mas de 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 %
3 001 b 2 d Para los usuarios del inc. a-4-6 y 4-7.-
1> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
2> 15 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
3> 100 a 200 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
4> 200 a 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .200 %
5> 300 a 400 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .240 %
6> 400 a 500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 %
7mas de 500 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .400 %
3 001 b 2 e Para los usuarios del inc. a-4-8.-
1> 9 a 15 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 %
2> 15 a 100 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
3> 100 a 300 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .100 %
4> 300 a 600 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .200 %
5> 600 a 1000 m3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .300 %
6mas de 1000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .400 %
3 001 b 2 f Para los usuarios del inc.a-2-1; 4-1; 4-
1-2; 4-4; 4-5; 5-1 al 5-5.-
5 3> 9 a 15 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 %
4> 15 a 100 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 %
5> 100 a 300 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 %
6> 30O a 600 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 %
7> 600 a 1000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 %
8mas de 1000 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 %
3 002 ARTICULO 4°
1 —
3 002 1 Se fija como consumo mínimo por inmue-
1ble, con aparato de medición instalado, un volumen mensual de 9 m3. Si el consumo 2fuera inferior al indicado, se considerará para la facturación el consumo mínimo 3establecido precedentemente.
4En aquellas conexiones sin medidor,en sectores con red distribuidora se considera-
5rá la tarifa del radio obligatorio, con un volumen asignado de 15 m3.
3 002 2 Cuando el medidor haya sufrido rotura,
1desperfectos, se encuentre paralizado o se detecte consumo elevado y posterior-
2mente se regularize a valores normales el consumo se estimará, de acuerdo al con-
3sumo promedio registrado en 6 meses consecutivos de consumos anteriores. De no ser posible, se tomará el promedio de los meses o períodos registrados. Es responsabilidad de la Dirección de Agua y Saneamiento el mantenimiento de instalación de las conexiones hasta la “línea municipal”.
3 002 3 Previa solicitud, por nota o reclamo del usuario, si se registra un consumo elevado en el inmueble y el mismo se regulariza posteriormente a consumos normales, se aplicará por analogía y excepcionalmente,
el punto anterior.
3 002 4 Se establece un lapso máximo en las reconsideraciones por servicios sanitarios originados por los puntos antes indicados,
por un término no mayor a seis meses consecutivos de consumo anteriores a la última emisión puesta al cobro.
3 003 ARTICULO 5°
1 —
3 003 1 En el caso de viviendas colectivas, gru-
1pos de viviendas o edificios en propiedad horizontal el valor fijo establecido en 2el art.3 inc. a) y el consumo mínimo establecido en el art.4 debe considerarse por 3cada unidad habitacional, a solicitud del usuario, o de acuerdo a lo que la Direc-
4ción de Agua y Saneamiento considere conveniente, según documentación obrante, o por cantidad de unidades habitacionales detectadas mediante inspección en inmueble.
5Si se cuenta con una sola conexión instalada, en la cual se encuentra el único me-
6didor para registrar el consumo de todas las viviendas y todas ellas:
3 003 1 a 1- tienen una sola referencia, se liqui-
1dará a ésta el consumo total, considerándose la cantidad de viviendas a solicitud 2del usuario a los efectos de determinar el mínimo como así también las escalas pa-
3ra los recargos porcentuales.
3 003 1 b 2- están divididas en propiedad horizon-
1tal: el consumo se prorrateará entre cada referencia en la forma establecida por 2el régimen de propiedad horizontal. En su defecto y a solicitud de los propieta-
3rios en forma diferente a la que establece el régimen de propiedad horizontal o al 4consorcio o al grupo de propietarios constituidos al efecto.
3 003 1 c Se deberá considerar la cantidad de vi-
1viendas a fin de determinar las escalas para los recargos porcentuales.
3 003 1 d Si el edificio cuenta con unidades com–
1plementarias o funcionales con identico destino (bauleras, cocheras, tendederos o 2similares), y éstas tienen número de referencia independiente de los departamen-
3tos de los cuales forman parte, pero no cuentan con servicio propio, estarán 4exentas de las tasas por servicios agua, cloaca y/o agua y cloaca.
3 003 1 e El porcentual de dominio que le corres–
1ponda como propiedad horizontal se distribuirá en forma proporcional entre los de-
2partamentos de acuerdo a lo prescripto en párrafo anterior.
3 003 1 f En el caso de galerías comerciales en la 1que los distintos locales tienen referencia individual asignada y cuentan con ser-
2vicio común, éstas abonarán el valor fijo establecido en 3-1, y se considerará co-
3mo consumo mínimo 5 m3, en lugar del establecido en el art.4, de acuerdo a docum.
4Técnica o a solicitud del usuario.
3 004 ARTICULO 6°
1 —
3 004 1 Las tarifas establecidas en el artículo 13 para las distintas categorías deberán facturarse en función del uso del inmue-
2ble, aunque la actividad desarrollada en el mismo no sea efectuada por el titular 3de la propiedad. En el caso que el inmueble sea propiedad de un usuario oficial y 6 4y cumpla funciones de casa-habitación se lo considerará como usuario residencial.
3 005 ARTICULO 7°
1 —
3 005 1 En aquellos inmuebles que cuenten sola–
1mente con servicios de cloaca y/o agua y cloaca que a juicio de la Dirección de A-
2gua y Saneamiento el consumo de agua exceda el mínimo de 15m3 mensuales, el servi-
3cio se facturará considerando como consumo mensual treinta veces la capacidad de 4de almacenamiento de agua fría y caliente enlos depósitos de reserva, o de acuer-
5do a determinación técnica o/a solicitud del usuario.
6ca o/a solicitud del usuario.
3 005 2 Esta estimación será para facturar, es–
1pecialmente el servicio de los inmuebles comprendidos en el art. 3, inc.a-2 a a-5.
3 005 3 A solicitud del usuario, si considera 1excesivo la facturación que surge de la aplicación del presente artículo,la misma 2podrá efectuarse en función de un medidor de caudal de agua instalado en la baja-
3da de su tanque de reserva.
3 006 ARTICULO 8°
1 —
3 006 1 a Los baldíos que constituyan única pro–
1piedad abonarán el setenta por ciento (70%) del servicio mínimo debiendo el pro-
2pietario solicitar este beneficio en la Dirección de Agua y Saneamiento.
3 006 1 b Las reducciones se harán efectivas a 1partir del período de facturación siguiente a aquel en el que se efectuó la soli-
2citud. Esta certificación deberá ser renovada cada 24 meses.
3 006 1 c Asimismo el propietario está obligado a 1informar por escrito en la Dirección de Rentas tan pronto el inmueble deja de ser 2única propiedad.Omitida esta información se facturará el servicio con un recargo 3del 300 % desde el momento de la no presentación de dicha comunicación.
3 007 ARTICULO 9°
1 —
3 007 1 Por agua para construcción, para toda 1categoría de usuario, se facturará el servicio según lo establece el art. 3 – in-
2cisos a.1 y b.2.f, a solicitud del interesado en:
3 007 1 a a) Ampliaciones o modificaciones de in–
1muebles con medidor instalado, previo aviso del usuario, y durante el plazo esta-
2blecido para la ejecución de la obra.
3 007 1 b b) Obras nuevas y de modificaciones en 1inmuebles que no tengan instalado medidor domiciliario, previa instalación del 2mismo.
3 008 ARTICULO 10°
1 —
3 008 1 Por cada solicitud de agua potable para 1instalaciones transitorias (circos, parques, ferias, etc.).
3 008 1 1 1 – Se abonará un derecho (para compen-
1sar gastos de puesta en y fuera de funcionamiento de la instalación) $200.00 3 008 1 2 2 – Se requerirá el ingreso del equiva–
1lente al consumo de agua estimado por los días que dure la conexión, facturándose 2de acuerdo a lo establecido en el art.3 – inc. a.3.4 y b.2.f., facturándose un mí-
3nimo de 7 K.
3 008 1 3 Se colocará medidor, liquidándose el ex-
1ceso de consumo de lo estimado en 2, de acuerdo al punto anterior.
3 008 1 4 Los materiales utilizados se liquidarán 1según art.27.
3 009 ARTICULO 11°
1 —
3 009 1 a)-Por metro cúbico de agua para trans-
1portar sobre tanque particular se cobrará el valor establecido en el artículo 3 –
2inc. b.1.a multiplicado por el factor que se indica a continuación:
3 009 1 1 1- Para industrias alimentarías: 20.00 3 009 1 2 2) – Agua envasada ( sachet de 5lts.): 5.00 3 010 ARTICULO 12°
3 010 1 —
3 010 1 La Dirección de Agua y Saneamiento pro-
1cederá de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 pertinente de la Ordenanza 2Fiscal al corte de la conexión en los inmuebles que no hubieran abonado los servi-
3cios en los plazos que se indican:
3 010 1 a a) – Doce meses para los inmuebles in-
1cluidos en el articulo 3 – inc.1) y 2).
3 010 1 b b) – Seis meses para los inmuebles in-
1cluidos en el articulo 3 – incisos 3), 4) y 5).
7 3 010 1 c Previamente se comunicara a los interesa 1dos, mediante un medio fehaciente de notificación.
2 Asimismo la Dirección de Agua y Sanea-
3miento procederá a suspender temporariamente los servicios cuando comprobare mal 4funcionamiento de las instalaciones internas.
3 011 ARTICULO 13°
1 —
3 011 1 La Dirección de Agua y Saneamiento queda 1facultada para realizar por cuenta del usuario las obras necesarias para colocar 2las instalaciones en forma reglamentaria y proceder al desmantelamiento, también 3por cuenta del usuario de las conexiones clandestinas.
3 012 ARTICULO 14°
1 —
3 012 1 Los gastos emergentes del corte y / o 1rehabilitación de los servicios, en los casos enunciados en los art. 12 y 13, se-
2rán liquidados con cargo al infractor de acuerdo al art.19 3 013 ARTICULO 15°
1 —
3 013 1 Los derroches de agua previstos en el 1art. pertinente de la Ordenanza Fiscal se facturarán en función de lo establecido 2en el art.3 inc.b.2.a.-
3 014 ARTICULO 16°
1 —
3 014 1 Derogado.
3 015 ARTICULO 17°
1 —
3 015 1 Por cada solicitud por conexiones se 1abonará :
3 015 1 1 1- Por conexión de agua ( la que inva-
1riablemente deberá llevar medidor ), que reviste el carácter de provisoria hasta 2tanto se complete los requisitos exigidos. $25.00 3 015 1 2 2- Por conexión de cloacas $20.00 3 015 1 3 3- De agua o cloaca por conexión después 1de corte de servicios por infracciones o falta de pago, 2 veces el importe del 2inc.1.-
3 015 1 4 4- En los casos establecidos en el art.
181 de la Ordenanza Fiscal además, el valor actualizado resultante de la parte pro-
2porcional, correspondiente a la red, que hubiera debido abonar al momento de auto-
3rizarse la obra, según su liquidación final.
3 015 1 5 5- Los costeantes de obras por cuenta de 1terceros y obras por contribución de mejoras, estarán exentos de abonar el dere-
2cho por solicitud de conexión.
3 016 ARTICULO 18°
1 —
3 016 0 Desobstrucciones domiciliarias de las 1conexiones externas.
3 016 1 1 – De agua, cuando la misma haya exce-
1dido el plazo de garantía de diez años:
3 016 1 a a)- Sin acceso a cañerías distribuidora. $30.00 3 016 1 b b)- con acceso a cañerías distribuidora. $80.00 3 016 2 2- De cloacas :
3 016 2 a a)- Por la primera media hora: $40.00 3 016 2 b b)- Por cada media hora o fracción si-
1guiente a la primera. $20.00 3 017 ARTICULO 19°
1 —
3 017 0 Por trabajo a pedido de terceros o de o-
1ficio:
3 017 1 1- En conexiones domiciliarias (tareas 1menores). $60.00 3 017 2 2- En instalaciones básicas la factura-
1ción surgirá por presupuesto de trabajo ejecutado (mano de obra de acuerdo a la 2liquidación de haberes adicionándose un recargo del 20% y materiales según el 3art.27).
3 017 3 3- Por colocación de medidor de caudal 1domiciliario: $60.00 3 018 ARTICULO 20°
1 —
3 018 1 Por corte de conexión se abonará un de-
1recho de: $30.00 8 3 019 ARTICULO 21°
1 —
3 019 1 Por cada solicitud de:
3 019 1 1 1 – Inspección repetida o fuera de hora-
1rio por falta imputable al propietario, director técnico u operario: $50.00 3 019 1 2 2 – Duplicado de boleta de inspección $5.00 1por falta de presentación de la misma:
3 019 1 3 3 – Verificación del funcionamiento de 1los aparatos de medición e inspección de las instalaciones sanitarias por exceso 2de consumo, por falta imputable al propietario: $30.00 3 019 1 4 4 – Las inspecciones de las Obras Externas de agua y/o cloaca realizadas por terceros, llevarán un arancel por cada inspección solicitada y por día que obligatoriamente deba realizarse fuera de horario,
en compensación de gastos y traslado de personal de: $100.00 3 020 ARTICULO 22°
1 —
3 020 1 Se abonará un derecho por 3 020 1 1 Revisión de planos:
3 020 1 1a a) 2% para edificios a construir en ampliación o en modificación.
3 020 1 1b b) 3% para edificios existentes.
3 020 1 2 Inspección de obras:
3 020 1 2a a) 4% para edificios de planta baja, primer piso y dependencias en azoteas.
3 020 1 2b b) 5% para edificios de planta baja, dos pisos altos y dependencias en azoteas y altillos.
3 020 1 2c c) 6% para edificios de planta baja, 3 pisos altos en adelante.
3 020 2 Los porcentajes se calcularán sobre la 1liquidación de las instalaciones que surjan del presupuesto resultante consideran-
2do los siguientes valores:
3 020 2a a) Recintos sanitarios:
3 020 2a 1 Baño principal bajo: $151.24 3 020 2a 2 Baño principal alto: $180.18 3 020 2a 3 Baño secundario bajo: $122.85 3 020 2a 4 Baño secundario alto: $151.24 3 020 2a 5 Toilette bajo: $92.82 3 020 2a 6 Toilette alto: $133.77 3 020 2a 7 Baño de servicio bajo: $61.15 3 020 2a 8 Baño de servicio alto: $109.20 3 020 2b b) Artefactos:
3 020 2b 1 Mingitorios bajo: $22.38 3 020 2b 2 Mingitorios alto: $47.50 3 020 2b 3 Pileta de cocina baja: $42.04 3 020 2b 4 Pileta de cocina alta: $61.15 3 020 2b 5 Pileta de lavar, lavamanos bajo: $22.38 3 020 2b 6 Pileta de lavar, lavamanos alto: $42.04 3 020 2b 7 Fuente de beber: $74.80 3 020 2b 8 Salivera: $50.23 3 020 2b 9 Inodoro bajo: $50.23 3 020 2b 10 Inodoro alto: $66.61 3 020 2b 11 Duchas: $16.38 3 020 2b 12 Bidet: $42.04 3 020 2c c- Varios:
3 020 2c 1 Cámara séptica: $32.76 3 020 2c 2 Pozo impermeable: $65.52 3 020 2c 3 Pozo bombeo líquido cloacales hasta 500 1litros: $1,365.00 3 020 2c 4 Pozo bombeo pluvial hasta 300 litros: $764.40 3 020 2c 5 Cisterna con equipo elevador hasta 1000 1litros: $546.00 3 020 2c 6 Tanque de 300 litros: $105.56 3 020 2c 7 Tanque de 500 litros: $169.26 3 020 2c 8 Tanque de 850 litros: $251.16 3 020 2c 9 Tanque de 1000 litros: $382.20 3 020 2c 10 Tanque de 1500 litros: $600.60 3 020 2c 11 Tanque de 2000 litros: $819.00 3 020 2c 12 Tanque de 5000 litros: $2,184.00 3 020 2c 13 Tanque de 10000 litros: $5,460.00 3 020 2c 14 Tanque de 20000 litros. $21,840.00 3 020 2c 15 Equipo purificador pileta natación fami-
1liar. $3,003.00 3 020 2c 16 Interceptor de grasas hasta 300 litros. $382.20 9 3 020 2c 17 Interceptor decantador hasta 1000 litros $982.80 3 020 2c 18 Tanque intermedio hasta 1000 litros. $819.00 3 020 2c 19 Bomba con motor para elevar agua. $223.86 3 020 2d d) Canalizaciones y otros: sobre el to–
1tal resultante de los incisos a); b) y c) se aplicara:
3 020 2d 1 1 – 120% para edificios de planta baja,
1primer piso y dependencias en azoteas o altillos.
3 020 2d 2 2 – 90% para edificios de planta baja,
1dos pisos altos y dependencias en azoteas y altillos.
3 020 2d 3 3 – 70% para edificios de planta baja,
1tres pisos altos en adelante.
3 020 2e e) Las instalaciones especiales llevaran 1presupuesto singular a presentar por el recurrente.
3 020 2f f) Las piletas de natación “no familia-
1res” llevarán un presupuesto singular del equipo purificador a presentar por el 2recurrente.
3 020 2g g) Los edificios existentes, al presen-
1tar los planos para obtener el enlace a las nuevas redes, deberán abonar los de-
2rechos por revisión de planos e inspección de obras, liquidados según el Artículo 22°, Inc. a-b-c-d-e y f.
3 020 2h h) Los derechos por revisión de planos e inspección de obras, deberán ser abonados dentro de los 30 días de efectuada la liquidación,aplicándose fuera de ese plazo,los recargos por mora que correspondan.
3 021 ARTICULO 23°
1 —
3 021 1 Derogado.
3 022 ARTICULO 24°
1 —
3 022 1 Para construir instalaciones sanitarias 1domiciliarias los interesados deberán inscribirse en la Dirección de Agua y Sanea-
2miento, a efectos de su matriculación.
3Por cada matricula de instalador sanitario, la que deberá ser renovada cada cinco 4años, se abonara: $50.00 3 023 ARTICULO 25°
1 —
3 023 1 Por la venta de formularios y reglamen–
1taciones:
3 023 1 a a) Por cada Ordenanza 69/83 (requisitos 1técnicos para la presentación y tramitación de planos e inspecciones de instala-
2ciones domiciliarias): $4.00 3 023 1 b b) Por cada blok de 20 hojas de boletas 1de inspección de instalaciones sanitarias: $4.00 3 023 1 c c) Por cada blok de 20 hojas de Actas de 1Conservación: $4.00 3 023 1 d d) Por cada blok de 20 hojas de Aviso de 1Comienzo de Obra: $4.00 3 023 1 e e) Por cada blok de 20 hojas de Solici–
1tud de Aprobación de Planos: $4.00 3 023 1 f f) Por cada blok de 20 hojas de Solici–
1tud de Conexión externa: $4.00 3 024 ARTICULO 26°
1 —
3 024 1 Por el uso en alquiler de los siguientes 1equipos se cobrara, por hora sin fracción y con operario :
3 024 1 1 1-Compresor por hora: $150.00 3 024 1 2 2-Martillo neumático completo, por hora $50.00 3 024 1 3 3-Electro bomba de achique por día:
3 024 1 3a a) 10 m3/h – monofásica: $150.00 3 024 1 3b b) 30 m3/h – trifásica: $250.00 3 024 1 4 4-Equipo desobstructor por hora y hasta 5 km de distancia. $300.00 3 024 1 4a Excedente de 5 km por km: $20.00 3 025 ARTICULO 27°

3 025 1 Cuando en plaza no exista algún determinado material o accesorio para instalaciones sanitarias, las circunstancias así lo justifiquen y dicho elemento esté en existencia en el depósito de materiales,
se podrá vender el mismo a precio de plaza y con recargo del 20 %.
3 026 ARTICULO 28°
1 —
10 3 026 1 1) El medidor de caudales será provisto 1por la Dirección de Agua y Saneamiento, sin cargo al propietario. Cuando las cone-
2xiones cuyo diámetros excedan a 3/4 también serán provistos por la Dirección de Agua y Saneamiento, facturándose al costo al propietario, por considerarse de medidas especiales, los valores se adecuarán a los de mercado. En estos casos si la Dirección de Agua y Saneamiento, no cuenta en el momento con el medidor de las características necesarias este deberá ser adquirido por el propietario que solicita la conexión o que requiera su cambio, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por la Dirección.
No se efectuará la conexión si no se cuenta con el medidor.
2) Los barrios o grupos habitacionales construidos por el Instituto Autárquico de Viviendas, Cooperativas de Vivienda,
otras entidades intermedias, viviendas colectivas, etc., deberán entregarse con los medidores instalados, de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas por la Dirección de Agua y Saneamiento.
3 027 ARTICULO 29°
1 —
3 027 1 Por descarga de cada pozo absorbente en la conexión domiciliaria existente, de edificios en construcción o existentes, se deberá abonar un derecho de : $90.00 3 028 ARTICULO 30°
1 —
3 028 1 La Dirección de Agua y Saneamiento 1queda facultada para dejar la vía pública librada al tránsito cuando las obras au-
2torizadas de agua y/o cloacas y que afecten la calzada excedan los plazos acorda-
3dos para su ejecución, aplicando las sanciones que correspondan en cada caso.
3 029 ARTICULO 31°
1 —
3 029 1 Las obras externas para ampliaciones de 1agua y cloaca realizadas por particulares, deberán estar bajo la supervisión y 2responsabilidad de un profesional inscripto en el Consejo Profesional de Ingenie-
3ría y Arquitectura de La Pampa, y debe ser Ingeniero, en una especialidad habili-
4tante o Maestro Mayor de Obras.-
3 030 ARTICULO 32°
1 —
3 030 1 Los certificados de deuda que extienda 1la Dirección de Agua y Saneamiento, no eximirán al adquiriente de la presentación 2de la documentación técnico-administrativa relativa a las instalaciones sanitarias 3de la finca en infracción, asumiendo el gasto que demande tal tarea y las reformas 4que fueren necesario realizar en consecuencia.
3 030 2 El profesional que intervino oportuna-
1mente será sancionado de acuerdo con las Ordenanzas vigentes .-
4 000 CAPITULO CUARTO 4 000 0 CANON POR OCUPACIâN Y/O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS 4 001 ARTICULO 33°
1 —
4 001 1 Por la ocupación de la vía pública y/o 1lugares del dominio público, se abonarán los siguientes cánones:
Para aquellos casos en que los cánones / derechos sean establecidos en Unidades Fijas (U.F.) las mismas serán equivalentes cada una al precio en vigencia del litro de nafta especial.
4 001 2 Por ocupación de veredas con mesas de 1confitería, bares, restaurantes, heladerías y todo ramo similar, pagarán mensual-
2mente por medio de declaraciones juradas por mesa y por día de acuerdo a la siguiente escala:
4 001 2 a hasta 2 mesas $-
4 001 2 b más de 2 y hasta 6 mesas $2.90 4 001 2 c mas de 6 y hasta 12 mesas $3.20 4 001 2 d más de 12 y hasta 18 mesas $3.70 4 001 2 e más de 18 mesas $4.30 4 001 3 a Por kioscos ubicados en espacios públicos 1por día. $12.20 4 001 3 b Por permiso de ocupación para el desarro 1llo de la actividad comercial realizadas en conformidad a la Ordenanza Nro.593/89 2 – Ferias Francas. $25.00 4 001 3 c Por permiso de ocupación de la via pública con escaparates de diarios y revistas para el desarrollo de la actividad comercial,
por escaparates y por mes: $244.00 4 001 4 Por cada festival realizado en la vía 1pública con fines comerciales y/o publicitarios, sin perjuicio de los demás dere-
11 2chos que pudieran corresponderle: $732.00 4 001 5 Por reserva de espacios en la vía públi-
1ca para estacionamiento de vehículos:
2a) Por el cebrado de cordones y la colocación de señales verticales complementarias en los sectores previamente autorizados por la dependencia municipal competente,
por metro lineal y por año: 30 UF b) Por el cebrado de cordones frente a garages en uso y la entrega de la placa de estacionamiento exclusivo en los lugares previamente autorizados por la dependencia municipal competente, por metro lineal y por año: 10 UF Quedan excluidos de la obligación de abonar el pago del presente canon los lugares de estacionamiento cebrados destinados a ambulancias; a los vehículos de transporte;
las motocicletas y otros rodados menores y los de discapacitados.
4 001 6 Por cada puesto móvil para expendio de 1productos, cuando se autorice, por día: $48.80 4 001 7 0 Las compañías o empresas particulares de 1cualquier naturaleza, por mes o fracción:
4 001 7 1a Por red de transporte de energía eléctrica (media y baja tensión)
1por cada cien metros o fracción $78.20 4 001 7 1a1 Por cada acometida a usuario $0.70 4 001 7 1b Por red de televisión por cable por cada cien metros o fracción $48.90 4 001 7 1b1 Por cada acometida a usuario $1.30 4 001 7 1c Por redes subterráneas de transmisión de energía eléctrica o televisión por cable,
por cada cien metros o fracción: $39.20 4 001 7 1ch En todos los casos se abonará por la actividad principal de la persona jurídica.
4 001 7 1d Por ocupación de espacio público con sistemas de videovigilancia:
1d1 por columna emplazada, y por mes $216.50 1d2 por cámara de videovigilancia, y por mes $1,604.00 4 001 7 1e Créase el fondo de Ocupación de Espacio Público con Sistema de Video-vigilancia,
constituido con lo recaudado en concepto de espacio aéreo de columnas y cámaras de videovigilancia con destino específcio a la atención de políticas de seguridad comunitaria.
4 001 7 1f Créase el fondo Ocupación de Espacio Público por Acometidas, constituido con lo recaudado en concepto de espacio aéreo de acometidas con cables de energía o televisión,
que se destinará al pago del subsidio del transporte escolar.
4 001 7 2 Por el uso de la vía pública o subsuelo 1ocupados por tanques, depósitos, etc., por cada 1000 litros o fracción: $11.60 4 001 7 3 Por cada contenedor a ser utilizado en 1la vía pública por mes: $96.30 4 001 7 4 Por el uso de subsuelos con construccio-
1nes especiales por metro cúbico o fracción: $11.60 4 001 7 5 Por cada columna sostén de carteles pu-
1blicitarios por unidad: $19.30 4 001 8 1 Por derechos de reserva de espacios pú-
1blicos frente a obras en construcción o similares, destinados al estacionamiento 2de camión mezclador, o para la carga y descarga de materiales durante los horarios 3de actividad. Por metro lineal o fracción y por mes o fracción: 20 UF 4 001 8 2 Con un mínimo de : 60 UF 4 001 9 Por cada cabina telefónica o teléfono pú 1blico adosados a muros, sobre línea de edificación y/o emplazadas en espacios pú-
2blicos, que sean autorizadas, por año o fracción: $221.30 4 001 10 Por ocupación no determinada en los an-
1teriores incisos, previa autorización, por metro cuadrado o fracción y por año o 2fracción. $61.60 4 002 ARTICULO 34°
1 —
4 002 1 Derogado.
4 003 ARTICULO 35°
1 —
4 003 1 Por cada tarjeta de estacionamiento me–
1dido de media (1/2) hora: $2.50 4 003 2 Los comercios e instituciones que celebren convenios con la Municipalidad de Santa Rosa, para vender tarjetas de derechos de estacionamiento y no rindan las mismas en tiempo y forma serán pasibles de una multa de hasta 400 UF.
5 000 CAPITULO QUINTO 5 000 0 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
5 001 ARTICULO 36°
1 —
5 001 0 La Publicidad con fines lucrativos que 1se realice en la vía pública o resulte visible de la misma, por m2 y por mes o 2fracción, con las excepciones de superficie según lo previsto en el inciso k de 12 3la Ordenanza Fiscal vigente que se especifica para cada caso:
5 001 1 Realizada en el establecimiento comercial o su frente:
5 001 1 1 Publicidad identificatoria del comercio, rubros que comercializa y marcas pampeanas incluido las identificatorias del servicio público que presta.
5 001 1 1a Realizada dentro y en la línea de edificación: Aviso o cartel adosado a la fachada del edificio,cuya estructura sea paralela a los mismos sobre la línea municipal o internos en el inmueble:
5 001 1 1a a Simples, por la superficie que exceda 18 m2 de superficie: $5.60 5 001 1 1a b Iluminados o luminosos, por la superficie que exceda 18 m2 de superficie: $7.75 5 001 1 1b Publicidad saliente del plano de fachada hacia la vía pública por sobre la línea municipal, excediendo los 30 cms.:
5 001 1 1b a Simples, por la superficie que exceda 8 m2 de superficie: $7.75 5 001 1 1b b Iluminados o luminosos, por la superficie que exceda 8 m2 de superficie: $15.50 5 001 1 2 Publicidad de marcas no previstas en el punto anterior, productos, logos, imágenes o similares identificatorias de las mismas:
5 001 1 2 1 Aviso o cartel adosado a la fachada del edificio cuya estructura sea paralela a los mismos sobre la línea municipal o internos en el inmueble y hasta 4 m2 de superficie:
5 001 1 2 1a Simples: $9.30 5 001 1 2 1b Iluminados o luminosos: $12.90 5 001 1 2 2 Aviso o cartel adosado a la fachada del edificio cuya estructura sea paralela a los mismos sobre la línea municipal o internos en el inmueble y más de 4 m2 de superficie:
5 001 1 2 2a Simples: $18.50 5 001 1 2 2b Iluminados o luminosos: $24.00 5 001 1 2 3 Publicidad saliente del plano de fachada hacia la vía pública por sobre la línea municipal, excediendo los 30 cms.:
5 001 1 2 3a Simples: $25.00 5 001 1 2 3b Iluminados o luminosos: $28.80 La publicidad mixta respecto los puntos 5-001-1 se liquidaran en proporción a la superficie que cada una ocupe.
5 001 2 Realizada en inmuebles distintos del establecimiento comercial:
5 001 2a Realizada en la ciudad:
5 001 2a 1 Publicidad del comercio y marcas pampeanas, por la superficie que exceda los 5 m2 de superficie:
5 001 2a 1a Simples: $13.30 5 001 2a 1b Iluminados o luminosos: $15.50 5 001 2a 2 Publicidad de marcas no previstas en el punto anterior de cualquier superficie,
productos, logos, imágenes o similares identificatorias de las mismas referenciando al establecimiento que las comercializa:
5 001 2a 2a Simples: $21.25 5 001 2a 2b Iluminados o luminosos: $23.10 5 001 2b Realizada en zona rural:
5 001 2b 1 Publicidad del comercio y marcas pampeanas:
5 001 2b 1a Simples: $5.20 5 001 2b 1b Iluminados o luminosos: $7.45 5 001 2b 2 De marcas, productos, logos, imágines o similares identificatorios de los mismos referenciando al establecimiento que los comercializa:
5 001 2b 2a Simples: $12.90 5 001 2b 2b Iluminados o luminosos: $14.80 5 001 3 Publicidad en general no prevista en rubros anteriores:
5 001 3a Realizada en la ciudad:
5 001 3a 1 Simples: $18.50 5 001 3a 2 Iluminados o luminosos: $22.20 5 001 3b Realizada en zona rural:
5 001 3b 1 Simples: $16.60 5 001 3b 2 Iluminados o luminosos: $22.20 5 002 ARTICULO 37°

5 002 1 El espacio público queda reservado al municipio dentro de lo no previsto en el artículo anterior, exceptuándose la instalación de teléfonos públicos para los cuales deberán abonar:
5 002 1 a Identificación de marcas y/o publicidad propia de la empresa por cabina y por mes: $417.00 5 002 1 b Por otra publicidad por cabina y por mes: $738.00 5 003 ARTICULO 38°
1 —
5 003 1 Defínanse los coeficientes a aplicar 13 1conforme a la ubicación de la publicidad en las siguientes zonas:
5 003 1 1 2Centro y corredores comerciales ( Avda Uruguay, Avda España, Avda. Luro, Alvear,
Fortín y vías de FFCC al oeste(CR1-CR2) y siguientes corredores comerciales: Avda.
Luro, Avda Spinetto, Alte. Brown, Raúl B. Díaz, Santiago Marzo, Ameghino, México hasta Santiago Marzo, Avda. Argentino Valle, Avda. Belgrano, Avda. Juan Domingo Perón, Autonomista, Trenel, Telén y Avda. Illía): 1.00 5 003 1 2 3Resto área urbana: 0.70 5 003 1 3 4Area rural: 0.50 5 004 ARTICULO 39°
1 —
5 004 1 La publicidad móvil realizada en la vía pública con vehículos debidamente autorizados abonará:
5 004 1 1 Empresas locales:
5 004 1 1 a Sonora, por mes y por vehículo: $97.80 5 004 1 1 b Gráfica o visual, por mes y por vehículo: $48.90 5 004 1 2 Empresas foráneas:
5 004 1 2 a Sonora, por semana o fracción: $852.10 5 004 1 2 b Gráfica o visual, por semana o fracción: $2,315.70 5 005 ARTICULO 40°
1 —
5 005 1 a Por el reparto a domicilio ó en el in-
1terior de negocios, ó que se dejen al alcance del público para que éste los tome, de 2cualquier tipo de revista de promoción de artículo o servicio, se abonará por tirada de:
5 005 1 a1 Hasta 1000 ejemplares $1,871.50 5 005 1 a2 Más de 1000 y hasta 5000 ejemplares $3,368.70 5 005 1 3 Más de 5000 ejemplares $5,038.60 5 005 1 b Folleto (una sola hoja) hasta 80 cms2:
5 005 1 b1 Hasta 1000 ejemplares $976.00 5 005 1 b2 Más de 1000 y hasta 5000 ejemplares $1,708.00 5 005 1 b3 Más de 5000 ejemplares $3,294.00 5 005 1 c Folleto(una sola hoja) mas de 80 cms2:
5 005 1 c1 Hasta 1000 ejemplares $1,342.00 5 005 1 c2 Más de 1000 y hasta 5000 ejemplares $2,318.00 5 005 1 c3 Más de 5000 ejemplares $4,148.00 5 006 ARTICULO 41°
1 —
5 006 1 La cartelería sobre terrazas, techos,
azoteas y balcones existentes a la fecha de sanción del presente artículo, abonarán por la superficie efectivamente ocupada y por m2 o fracción y por mes o fracción: $92.20 5 007 ARTICULO 42°
1 —
5 007 1 Los avisos de bebidas alcohólicas, ta-
1bacos y cigarrillos, pagarán sobre las tarifas establecidas un adicional del 100%.
Para la publicidad determinada en Inc. 1 L-N 1a y 1b y que estén desarrolados en todos sus frentes de los locales de esquina se le ampliará la reducción en un 50% al cómputo total de metros.
5 008 ARTICULO 43°
1 —
5 008 1 Derogado.
6 000 CAPITULO SEXTO 6 000 0 PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS 6 001 ARTICULO 44°
6 001 1 —
6 001 0 Los derechos a que se refiere la Orde-
1nanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a los cánones que se determinan a continuación:
6 001 a Parques de diversiones con juegos, meca-
1nicos, electromecánicos y/o destreza por día o fracción, de acuerdo a la siguiente es-
2cala:
6 001 a 1 Por juegos de habilidad y destreza, por día o fracción, por cada uno: $21.00 6 001 a 2 Por juegos mecánicos y/o electromecánicos,
por día o fracción, por cada uno: $42.00 6 001 b Entretenimientos que funcionan en inte–
1rior de locales;
6 001 b 1 Juegos de bouwling, por cada línea,
1por mes: $47.00 6 001 b 2 Juegos de billares, billas, pool, mete–
1gol, billagol, y/o similares, por cada uno y por mes. $47.00 14 6 001 b 3 Juegos electrónicos y electromecánicos 1de habilidad y destreza, tales como pinbola, villar, pinbol (flipers), video juegos,
2simuladores de vuelo, de tiro, de manejo u otros semejantes, por cada uno y por mes.
6 001 b 4 Hasta 5 juegos en el local, cada uno: $36.00 6 001 b 5 Más de 5 juegos en el local, cada uno: $52.00 6 001 b 6 Derogado.
6 001 b 7 Derogado.
6 001 b 8 Otros entretenimientos no especificados 1en los incisos anteriores, cuyo funcionamiento no esté expresamente prohibido por 2disposiciones legales por cada uno y por año o fracción mayor de un semestre: $92.00 6 001 b 9 Para los casos previstos en los aparta-
1dos precedentes, por semestre o fracción, el sesenta por ciento (60%)
6 001 c Otros juegos infantiles y/o destreza que 1no estén incluidos en los incisos superiores; por mes o fracción $53.00 6 002 ARTICULO 45°
1 —
6 002 0 El permiso para el funcionamiento de par 1ques de diversiones, circos y similares , deberá solicitarse por escrito acompañando 2como deposito de garantía: $2,807.50 6 003 ARTICULO 46°
1 —
6 003 0 El pago de las patentes que correspondan 1por el presente titulo no obstan las tasas que pudieran corresponder en virtud del Ca-
2pítulo VI, excepto para el articulo siguiente.
6 004 ARTICULO 47°
1 —
6 004 0 Por cada sesión de juegos de Lotería 1Familiar y similares debidamente autorizados, se pagará : $842.00 7 000 CAPITULO SÉPTIMO 7 000 0 DERECHOS DE CEMENTERIO 7 001 ARTICULO 48°
1 —
7 001 0 De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza 1Fiscal, establécese los siguientes derechos y cánones.
7 001 1 SERVICIOS GENERALES 7 001 a Derogado.
7 001 b Derogado.
7 001 c Derogado.
7 001 d Derogado.
7 001 e Los propietarios de bóvedas, panteones, nichos o sepulturas para inhumación, a excep-
1ción de las ubicadas en la manzana “J” 4 ( sepultura tierra gratis) y los nichos para 2urnas, abonarán anualmente, por limpieza exterior y mantenimiento: $100.00 7 001 f El canon a que se refiere el punto ante-
1rior será liquidado por metro lineal de frente o fracción.
7 001 g Por la licencia a constructores y/o alba 1ñiles que los habilita para realizar trabajos menores en cementerios (nichos, monumen-
2tos, capillas, cordones, y otros autorizados) SIN CARGO .-
7 001 2 CREMACIâN Y DEPâSITOS DE CADÁVERES 7 001 a Por el uso de deposito de cadáveres por 1día: $4.00 7 001 b Por el uso del osario como depósito de 1ataúdes por día: $4.00 7 001 c Cremación de cadáver proveniente de nichos municipales de cementerios locales, hasta cinco(5) años de fallecido: $-
7 001 d Cremación de cadáver proveniente de cementerios y/o servicios de otras localidades hasta cinco(5) años de fallecido: $1,092.00 7 001 e Cremación de cadáver proveniente de nichos municipales de cementerios locales, con mas de cinco(5) de fallecidos: $-
7 001 f Cremación de cadáver proveniente de cementerios de otras localidades con mas de cinco(5) años de fallecido: $1,092.00 7 001 g 1 Cremación de cadáver proveniente de bóvedas panteones y nichos privados de cementerios locales: $-
7 001 g 2 Cremación de restos óseos de cementerios de otras localidades: $1,092.00 7 001 h Cremación de restos óseos de cementerios locales: $-
7 001 i Por reducción de restos óseos en cementerios locales: $610.00 7 001 j Depósito de urnas por día: $4.00 7 002 ARTICULO 49°
15 1 —
7 002 1 DERECHOS DE INTRODUCCIâN DE CADÁVERES 1Los derechos se percibirán según el siguiente detalle:
7 002 a Por cada cadáver a introducir en sepultura para inhumación: $32.00 7 002 b Por cada cadáver a introducir que se de-
1posite en bóveda, panteón o nicho: $67.00 7 002 c Por cada cadáver a introducir que sea 1sepultado sobre otros restos: $80.00 7 002 d Por colocación de urnas en nichos, bove-
1das y bovedillas. $20.00 7 003 ARTICULO 50°
1 —
7 003 1 DERECHOS DE EXTRACCIâN Y TRASLADOS DE CADÁVERES Los derechos se percibirán según el siguiente detalle:
7 003 a Por cada exhumación de cadáveres en se-
1pultura para inhumación: $135.00 7 003 b Por cada extracción de cadáveres depositado en bóveda, panteón o nicho: $54.00 7 003 c Por cada exhumación o extracción de ca-
1dáveres para ser trasladados fuera del ejido comunal: $108.00 7 003 d Por traslado de cadáveres dentro de los cementerios y entre los cementerios de la ciudad. $54.00 7 003 e Cuando el traslado demande la remoción de la metálica: $1,085.00 7 003 f Por cada orden de traslado $16.00 7 004 ARTICULO 51°
1 —
7 004 1 ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS PARA INHUMACIâN Por arrendamiento de sepulturas para inhumación y renovaciones se percibirá:
7 004 a Por metro de frente y por año: $115.00 Se considerará un metro de frente para las sepulturas para inhumación ubicadas en extremo de tablón.
Los derechos comprendidos en el presenartículo,
deberán abonarse dentro de los 45 días posteriores a la fecha de inhumación.
7 005 ARTICULO 52°
1 —
7 005 1 ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICPALES 7 005 2 Por el arriendo de nichos comunales para 1ataúd se percibirá anualmente:
7 005 a 2 Nichos categoría única en Galerías y Tu-
1bos abonaran por año de arriendo: $500.00 7 005 b 2 Categoría de lujo en galería, con fecha 1de ingreso a cementerio parque hasta el 31/12/13: $600.00 Categoría de lujo en galería, con fecha de ingreso a cementerio parque desde el 01/01/14: $1,500.00 7 005 c 2 Categoría única en Sección antigua, abo-
1naran anualmente: $300.00 7 005 d 2 Por el arriendo de nichos comunales para urnas, se percibirá anualmente: $150.00 7 006 ARTICULO 53°
1 —
7 006 1 CONSTRUCCIâN Y CONCESIâN DE BâVEDAS, PANTEONES Y NICHOS 7 006 a PRIVADOSLos terrenos destinados a la construc–
1cion de bóvedas, panteones y nichos privados abonarán por metro cuadrado o fracción y 2por año $183.00 7 006 b Por la concesión de bóvedas, panteones y nichos privados y renovaciones se percibirá por metro lineal de frente y por año $226.00 7 007 0 Tasa especial de obras y servicios, con-
1forme a la Ordenanza Fiscal, por inmueble afectado y por mes: $11.00 Créase el fondo Tasa Especial de Obras y Servicios con destino específico, que se constituirá con el 100% de los aportes provenientes de la recaudación de la mencionada tasa.
Dicho fondo se distribuirá de la siguiente manera:
Satisfacción de requerimientos atinentes a la atención de los cementerios: 68.00%
Satisfacción de requerimientos atinentes a la atención de espacios públicos: 10.00%
3Satisfacción de los requerimientos del programa para control de fauna urbana: 10.00%
5Satisfacción de requerimientos atinentes al área de control de tránsito: 12.00%
8 000 CAPITULO OCTAVO 16 8 000 0 TASA POR SERVICIO DE HABILITACIâN DE INDUSTRIA Y COMERCIO 8 001 ARTICULO 54°
1 —
8 001 0 Por la habilitación de locales, estable-
1cimientos u oficinas destinados a comercios, industrias, profesiones u oficios, pres-
2taciones de servicios u otra actividad desarrollada en forma permanente, se abonarán:
8 001 1 Agricultura, caza, silvicultura y pesca.
8 001 1 1 Producción agropecuaria. $515.00 8 001 1 2 Servicios agrícolas. $515.00 8 001 1 3 Caza ordinaria y mediante trampas y re–
1población de animales. $515.00 8 001 1 4 Silvicultura y sus servicios. $515.00 8 001 1 5 Extracción de madera y sus servicios. $515.00 8 001 1 6 Pesca. $515.00 8 001 2 Explotación de minas y canteras.
8 001 2 1 Extracción de minerales. $515.00 8 001 3 Industria manufacturera.
8 001 3 1 Productos alimenticios, bebidas y tabaco 1fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas $515.00 8 001 3 2 Elaboración de productos alimenticios di 1versos. $515.00 8 001 3 3 Industrias de bebidas. $772.00 8 001 3 4 Fabricación de textiles. $772.00 8 001 3 5 Confección de prendas de vestir, excepto 1calzado. $772.00 8 001 3 6 Industria y productos del cuero y suceda 1neos – (excepto calzado). $515.00 8 001 3 7 Fabricación de calzado excepto el de cau 1cho vulcanizado, de plástico o moldeado. $515.00 8 001 3 8 Industria de madera o productos de made-
1ra y corcho, excepto muebles. $772.00 8 001 3 9 Fabricación de muebles y accesorios, ex-
1cepto los que son principalmente metálicos. $772.00 8 001 3 10 Fabricación de papel y productos de pa–
1pel. $515.00 8 001 3 11 Imprentas, editoriales, e industrias co-
1nexas. $772.00 8 001 3 12 Fabricación de sustancias químicas indus 1triales. $772.00 8 001 3 13 Fabricación de otros productos químicos. $772.00 8 001 3 14 Fabricación de productos diversos deriva 1dos del petróleo y del carbón. $772.00 8 001 3 15 Fabricación de productos de caucho. $772.00 8 001 3 16 Fabricación de productos plásticos. $772.00 8 001 3 17 Fabricación de objetos de barro, loza y 1porcelana. $772.00 8 001 3 18 Fabricación de vidrio y productos de vi-
1drio. $772.00 8 001 3 19 Fabricación de otros productos minerales 1no metálicos. $772.00 8 001 3 20 Industrias metálicas básicas de hierro y 1acero. $1,028.00 8 001 3 21 Industria básica de metales no ferrosos. $1,028.00 8 001 3 22 Fabricación de productos metálicos, ex–
1ceptuando maquinaria y equipo. $1,028.00 8 001 3 23 Construcción de maquinarias exceptuando $1,028.00 1la eléctrica.
8 001 3 24 Construcción de maquinas, aparatos, acce 1sorios y suministros eléctricos. $1,028.00 8 001 3 25 Construcción de material de transporte. $1,028.00 8 001 3 26 Fabricación de equipo profesional y cien 1tifico, instrumentos de medida y control. $1,028.00 8 001 3 27 Otras industrias manufactureras $1,028.00 8 001 4 Electricidad y Gas.
8 001 4 1 Electricidad y gas. $772.00 8 001 5 Construcción.
8 001 5 1 Empresas de construcción o contratistas 1generales. $772.00 8 001 5 2 Subcontratistas especializados de la —
1construcción. $515.00 17 8 001 6 Comercio por mayor y por menor – restau-
1rantes y hoteles.
8 001 6 0 Comercio por mayor.
8 001 6 1 Productos agropecuarios, forestales, de 1la pesca y minería. $390.00 8 001 6 2 Alimentos, bebidas y productos del taba-
1co. $515.00 8 001 6 3 Textiles, confecciones, cueros y pieles. $578.00 8 001 6 4 Artes gráficas, maderas, papel y cartón. $578.00 8 001 6 5 Productos químicos, farmacéuticos, deri-
1vados del petróleo y artículos de caucho y plástico. $578.00 8 001 6 6 Artículos de bazar y menaje, eléctricos, $578.00 1muebles en general y materiales para la construcción. $578.00 8 001 6 7 Metales, excluida maquinaria. $578.00 8 001 6 8 Vehículos, maquinarias aparatos. $578.00 8 001 6 9 Varios. $578.00 8 001 6 10 Comercio por menor.
8 001 6 10 a Alimentos y bebidas. $128.00 8 001 6 11 Textiles, confecciones, cueros y pieles. $128.00 8 001 6 12 Artículos para el hogar. $128.00 8 001 6 13 Papelería, librería, diarios, artículos 8 001 6 13 1para oficina y escolares. $128.00 8 001 6 14 Farmacias, perfumerías y artículos de 1tocador. $128.00 8 001 6 15 Ferreterías. $128.00 8 001 6 16 Vehículos $255.00 8 001 6 17 Ramos generales.
8 001 6 17 1 Ramos generales: $209.00 8 001 6 17 2 Supermercados: $209.00 8 001 6 17 3 Supermercados Totales o Integrales:
1por m2 construidos. $50.00 8 001 6 17 4 Proveedurías: $209.00 8 001 6 18 Varios. $127.00 8 001 6 19 Restaurantes y hoteles.
8 001 6 19 0 Restaurantes y otros establecimientos 1que expenden comidas y bebidas. $701.00 8 001 6 20 Modalidad de alojamiento hotelero(Hotel,
1Apart Hotel, Motel, Hostería y Cabaña o Bungalow) conforme a la Disposición Nº 1de6 /l1a0 Secretaria de Turismo del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
8 001 6 20 1 Hasta dos Estrellas: $1,168.00 8 001 6 20 2 De Tres y Cuatro estrellas. $1,752.00 8 001 6 20 3 De Cinco estrellas. $2,330.00 8 001 6 20 4 Modalidad de alojamiento extra hotelero
(Hostel, Campamento, Alojamiento en establecimientos Rurales,Departamentos o Casas dAelquiler Turístico y Casas de familia). $584.00 8 001 6 21 Los valores definidos en el Inc.6, a ex-
1cepcion de L-N 20 y LN 17 PAR 3 y los valores definidos en el inc.9-5 se incrementa-
2rán en función de los m2 de ocupación,seg.la sig. escala:
3a) – Mas de cincuenta metros cuadrados y hasta cien m2…: por 1.20 4b) – Mas de cien y hasta doscientos metros cuadrados…..: por 1,50 5c) – Mas de doscientos y hasta trescientos m2…………: por 1.95 6d) – Mas de trescientos y hasta cuatrocientos m2………: por 2.60 7e) – Mas de cuatrocientos y hasta quinientos m2……….: por 3.64 8f) – Mas de quinientos y hasta mil m2………………..: por 4.00 9g) – Mas de un mil metros cuadrados………………….: por 5.00 8 001 7 Transporte y almacenamiento -comunicacio 1nes.
8 001 7 0 Transporte y almacenamiento.
8 001 7 1 Transporte terrestre. $260.00 8 001 7 2 Transporte aéreo. $260.00 8 001 7 3 Servicios conexos. $260.00 8 001 7 4 Comunicaciones. $292.00 8 001 8 Establecimientos financieros, seguros,
1bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.
8 001 8 1 Establecimientos financieros. $3,432.00 8 001 8 2 Seguros. $438.00 8 001 8 3 Bienes inmuebles. $388.00 8 001 8 4 Servicios prestados a las empresas excep 1tuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo. $388.00 8 001 8 5 Alquiler y arrendamiento de maquinarias 18 1y equipos. $388.00 8 001 9 Servicios comunales, sociales y persona-
1les.
8 001 9 1 Administración publica y defensa. $388.00 8 001 9 2 Servicios de saneamiento y similares. $388.00 8 001 9 3 Servicios sociales privados – Instruc–
1cion Publica. $515.00 8 001 9 4 Institutos de investigación y científi-
1cos. $388.00 8 001 9 5 Servicios médicos y odontológicos y o-
1tros servicios de sanidad. $388.00 8 001 9 6 Instituciones de asistencia social.
8 001 9 6 a Jardín Maternal: $127.00 8 001 9 6 b Geriátricos: $411.00 8 001 9 7 Asociaciones comerciales, laborales y 1profesionales. $388.00 8 001 9 8 Producción de películas cinematográficas 1y otros servicios de esparcimiento. $515.00 8 001 9 9 Bibliotecas, museos, jardines botánicos 1y zoológicos y otros servicios culturales. $260.00 8 001 9 10 Servicios de diversión y esparcimiento 1no clasificados en otra parte. $515.00 8 001 9 10 a Casinos, salas de juegos de azar o similares.
$5,004.00 8 001 9 10 b Confiterias bailables y Pubs en general. $3,002.00 8 001 9 11 Servicios de reparación. $343.00 8 001 9 12 Servicios de lavandería, establecimiento 1de limpieza y teñido. $388.00 8 001 9 13 Alquiler de ropa, artículos y artefactos 1para el hogar. $260.00 8 001 9 14 Servicios personales. $388.00 8 002 ARTICULO 55°
8 002 1 —
8 002 1 Por habilitación de locales, estableci-
1mientos, predios u oficinas destinados a desarrollar actividades en forma temporaria,
2incluyendo medios de paseo colectivo, previa autorización de esta Comuna, se abonará:
Para aquellos casos en que los cánones / derechos sean establecidos en Unidades Fijas
(U.F.)
8 002 1 a Por la habilitación de exposiciones rurales,
artesanales, de ropa y accesorios en general de alimentos y bebidas, de máquinas de todo tipo (agrícolas, de oficina, de entretenimiento, etc.), de presentación y venta de automotores, motos y afines nuevos y usados, de otros artículos no mencionados anteriormente; de circos y parques de diversiones, abonarán al momento de la solicitud:
$1,501.00 8 002 1 b Por la habilitación temporaria de depósitos de pirotecnia: $1,751.00 8 002 1 c Derogado 8 002 1 d Por la habilitación de stand temporarios de artículos de pirotecnia, al momento de la solicitud: $2,085.00 8 002 1 e Por cada stand autorizado de artículos de pirotecnia, por día: $450.00 8 002 1 f Por la habilitación de medios de paseo colectivo(trencitos), abonarán al momento de la solicitud: $388.00 8 002 1 g Por la habilitación de exposiciones rurales,
artesanales, de ropa y accesorios en general, de alimentos y bebidas, de máquinas de todo tipo (agrícolas, de oficina, de entretenimiento, etc.) de presentación y venta de automotores, motos y afines nuevos y usados; abonarán por día y por cada stand o agencia. $76.00 8 002 1 h Por la realización de exposiciones de otros artículos no mencionados anteriormente, abonaran por día y por stand: $76.00 8 002 1 i Por la realización de acciones promocionales y/o muestras, efectuadas temporariamente en la ciudad:
8 002 1 i a En cualquier punto de la ciudad, previa autorización de esta comuna, por día: $500.00 8 002 1 i b Por cada móvil, debidamente autorizado por la Dirección de Tránsito, para circular o con parada fija, por día: $500.00 8 002 1 i c Por cada promotor/a en la vía pública por día: $50.00 8 002 1 j Por la explotación de medio colectivo
(trencito) abonarán por día: $76.00 8 002 1 k Por la realización de bailes,festivales,
recitales y/o similares organizados por empresas o particulares, por día: $2,085.00 19
(quedarían exceptuados del borderó de referencia las instituciones de bien público sin fines de lucro con personería jurídica, únicamente para la organización de bailes,
actos artísticos,culturales y desfiles y aquellos eventos de carácter familiar privado como ser casamientos y/o cumpleaños, etc.)
8 002 1 l Por la realización de espectáculos circenses,
por día: $515.00 8 002 1 m Por la realización de espectáculos deportivos,
por día: $388.00 8 002 1 n Por la realización de espectáculos de de fuegos de artificio: $1,751.00 8 002 1 o Por cada sesión de carreras de galgos,
de automóviles, motociclismo, Kartings, festivales de doma y folklore: $515.00 8 002 1 p Por cada permiso para realizar cualquier espectáculo público no especificado en artículos anteriores, se cobre o no un derecho en concepto de entrada, por sesión o reunión: $388.00 8 002 1 q Por la realización de eventos comerciales,
culturales, deportivos y de toda índole, tanto en habilitaciones transitorias como los realizados por habilitaciones permanentes, que no fueran declarados de interés municipal y requieran la asistencia de personal y equipos municipales, deberá abonarse conjuntamente con la tarifa preestablecida en los incisos anteriores.
8 002 1 q 1 Valor por cada unidad de personal afectado y por hora: 10 UF 8 002 1 q 2 Valor por cada unidad de equipo y por hora: 10 UF Previo a su autorización, se evaluará la cantidad de unidades de personal y/o equipos a afectar al evento.
8 002 1 q 3 Cuando la organización de un evento importe la alteración de la circulación del tránsito alrededor del lugar, ya sea por no disponer de estacionamiento propio o por que la magnitud del mismo sobrepasara la capacidad del estacionamiento propio que el organizador dispusiere,e implique la asistencia del personal y/o equipos de la Dirección de Tránsito,el organizador, aún encontrándose habilitado para estas actividades y por el sólo hecho de generar el desórden en el tránsito, deberá abonar previo o con posterioridad al acto las tasas indicadas precedentemente.
8 002 1 r Por la habilitación de feria internada,
multipunto, cooperativa de comerciantes y paseo de compras, abonarán al momento de lsaolicitud: $6,100.00 8 002 1 s Por la habilitación de feria internada,
multipunto, cooperativa de comerciantes y paseo de compras, abonarán por día y por cada puesto: $610.00 8 003 ARTICULO 56°
1 —
8 003 1 Conforme con lo establecido en el artícu 1lo 151º de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonarse:
8 003 1 1 a)- Por los supuestos previstos en los 1incisos 2) y 3),una nueva habilitación, conforme con el tipo de actividad y metros de 2de ocupación del o los locales a habilitarse.
8 003 1 2 b)- Por los supuestos previstos en los 1incisos 4) y 5), el cincuenta por ciento del valor equivalente a una nueva habilita-
2ción,conforme con el tipo de actividad y metros de ocupación de o los locales sujetos 3a modificaciones.
8 003 2 a Por la habilitación de vehículos. $250.00 8 003 2 b Por la verificación y habilitación de transportes de alimentos, se abonará en forma anual: $250.00 8 003 2 c Por la verificación y habilitación de vehículo de transporte de Aceite Vegetal Usado (AVU) con destino final dentro de la Provincia de La Pampa, se abonará en formal mensual: $-
8 003 2 d Por la verificación y habilitación de vehículo de transporte de Aceite Vegetal Usado (AVU) con destino final fuera de la Provincia de La Pampa, se abonará en formal mensual: $2,500.00 9 000 CAPITULO NOVENO 9 000 0 TASA POR SERVICIOS ESPECIALES 9 001 ARTICULO 57°
1 —
9 001 1 Los derechos del presente título serán 1abonados en las siguientes formas:
Para aquellos casos en que los cánones / derechos sean establecidos en Unidades Fijas
(U.F.) las mismas serán equivalentes cada una al precio de surtidor en el Automóvil Club – YPF Concesionario Nº 1931, ubicado en Avda. Illia Nº 955 de Santa Rosa, del litro de nafta especial (octanaje > a 97 octanos).
9 001 2 Por retirar tierra o escombro u otros 1objetos depositados en la calzada a solicitud del interesado, incluído carga, por 2viaje. 50 UF 20 9 001 3 Por uso de pala mecánica por hora 9 001 3 a Pala chica 25 UF 9 001 3 b Pala grande 50 UF 9 001 4 Por uso de motoniveladora, por hora 60 UF 9 001 5 Por el uso de aplanadora, por hora:
9 001 5 a Aplanadora chica 25 UF 9 001 5 b Aplanadora grande 43 UF 9 001 5 c Por uso de Rodillo Neumático por hora 39 UF 9 001 6 Por uso de pluma por hora 35 UF 9 001 7 Por el uso de grúa, auxilio, policía mu-
1nicipal.
9 001 7 a Como auxilio solicitado dentro del ejido 1urbano: 30 UF 9 001 7 b Como remoción de vehículo de automotor 1en contravención a las normas de tránsito: 30 UF 9 001 7 c Como remoción de motocicleta, triciclo o 1cuatriciclo motorizado en contravención a las normas de tránsito: 10 UF 9 001 7 d Guarda de automotor en contravención a las normas de tránsito, por día: 15 UF 9 001 7 e Guarda de motocicleta, triciclo o cuatriciclo motorizado, en contravención a las normas de tránsito, por día: 10UF 9 001 8 Por uso de topadoras por hora 80 UF 9 001 9 Por uso de camión regador. 45 UF 9 001 9 a Por el uso de camión cisterna (5m3) para transportar agua potable para pileta de natación, por viaje 75 UF 9 001 9 b Por el uso de camión cisterna (5m3) para transportar para construcción, por viaje 75 UF Para transportar agua provista por esta Dirección en camiones particulares, los mismos al momento de cargar deberán venir precintados y con el certificado que avale que el tanque cumple con las condiciones de “potabilidad” otorgado por Organismos pMaulensi coi -Profesionales particulares habilitados en la materia.
9 001 9 c Agua para riego, por viaje 74 UF 9 001 9 d Agua para uso domestico cada 1000 litros 10 UF 9 001 10 Por rotura de pavimento, que se lleven a 75 UF 1cabo para desobstrucción de cañerías y conexión de cloacas y agua corriente, por m2.
9 001 11 Por uso de retroexcavadora, por hora 50 UF 9 001 12 a Por uso de tractor, por hora 35 UF 9 001 12 b Trabajo de microtractores, por hora 23 UF 9 001 13 Por uso de regador de asfalto, por hora 65 UF 9 001 13 a Por uso de la Planta de Elaboración de mezcla Asfáltica en caliente sin materiales por Tn. 20 UF 9 001 13 b Por uso de la Terminadora de Asfalto en caliente por hora. 44 UF 9 001 13 c Por uso de Equipo de Lechada Asfáltica por hora 75 UF 9 001 14 Por uso de camión volcador, por viaje 9 001 14 a Hasta 5 km., 44 UF 9 001 14 b Excedente de 5 km., por km. 2 UF 9 001 15 a Por uso de maquina hoyadora incluido 1tractor, por hora 44 UF 9 001 15 b Trabajo de operario con hoyadora, por hora: 18 UF 9 001 16 a Por uso de maquina desmalezadora mecani-
1ca con tractor, por hora. 60 UF 9 001 16 b Por uso de maquina motosierra, por hora 12 UF 9 001 16 c Por uso de maquina podadora de altura,
por hora: 12 UF 9 001 16 d Trabajo de operario con motoguadaña, por hora: 12 UF 9 001 17 Por uso de maquina desmalezadora, con 1levanta hidráulico, con tractor, por hora. 44 UF 9 001 18 Por el uso de camión tanque para agua,
1destinado para hacienda.
9 001 18 a Hasta 5 Km. 58 UF 9 001 18 b Excedente de 5 Km. , por Km. 0,5 UF 9 001 19 Análisis Laboratorio – Bromatología 9 001 19 1 Análisis físico químico de agua: $400.00 9 001 19 2 Análisis Bacteriológicos: $350.00 9 001 19 3 Análisis completo: $740.00 9 001 20 0 Determinaciones especiales 21 9 001 20 1 Arsénico: $220.00 9 001 20 2 Flúor: $205.00 9 001 20 3 Análisis de triquinosis: $86.60 9 001 20 4 Inscripción de alimentos en el Registro 1Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) y su análisis: $58.00 9 001 21 Derogado.
9 001 21 1 Derogado.
9 001 21 2 Derogado.
9 001 22 Por inspección de productos alimenticios $62.00 9 001 22 a En los casos de los L – N 2 y 9 del pre-
1sente artículo, los servicios que deban ser prestados fuera del medio urbano se cobra-
2rá una tasa adicional por km. de: $3.80 9 001 23 Servicios de saneamiento ambiental 9 001 23 a Servicio de desratización y control: $192.50 9 001 23 b Servicio de desinfección y control: $192.50 9 001 23 c Servicio de desinsectación y control: $192.50 9 001 23 d Servicio de quema y/o eliminación de fo-
1cos de infección: $192.50 9 001 23 e Servicio de control emisión sonora: $192.50 9 001 24 Tasa por desinfección transporte público de pasajeros: taxis, remises y transportes escolares, por vehículo: $18.30 9 001 25 Procedimiento de decomiso de alimentos no cárnicos 9 001 25 1 Hasta 5 Kg. $50.00 9 001 25 2 De más de 5 a 50 Kg. $100.00 9 001 25 3 De más de 50 a 100 Kg. $150.00 9 001 25 4 De más de 100 Kg. en adelante $200.00 9 001 26 Servicio de Contenedor prestado por el EMSHU, valor por día y por contenedor: 20 UF 9 001 27 Por retirar tierra, escombros, nivelar terrenos u otros servicios de limpieza en inmuebles de propiedad privada prestados por el EMSHU, valor por hora/máquina: 45 UF 9 001 28 Por el traslado hacia lugares fuera del ejido municipal para la prestación por parte del EMSHU, valor por Km.
recorrido fuera del ejido y por rodado/maquinaria: 2,5 UF 10 000 CAPITULO DÉCIMO 10 000 0 TASA POR INSPECCIâN DE SEGURIDAD E HIGIENE 10 000 1 ARTICULO 58°
1 —
10 000 2 Fijase la tasa anual por Inspección de –
1Seguridad e Higiene para comercios, industrias, prestaciones de servicios y toda ac-
2tividad gravada según el siguiente detalle:
10 001 Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca.
10 001 0 Agricultura y caza.
10 001 1 Producción agropecuaria.
10 001 1 a Ganado mayor y menor. $1,106.00 10 001 1 b Aves. $1,106.00 10 001 1 c Otros animales. $1,106.00 10 001 1 d Legumbres y hortalizas. $1,106.00 10 001 1 e Frutales. $1,106.00 10 001 1 f Chacra y granja. $1,106.00 10 001 1 g Otras actividades agropecuarias. $1,106.00 10 001 2 Servicios agrícolas.
10 001 2 a Servicios agrícolas. $1,106.00 10 001 2 b Servicios ganaderos. $1,106.00 10 001 2 c Servicio avícola. $1,106.00 10 001 2 d Servicio agropecuario. $1,106.00 10 001 3 Caza ordinaria y mediante trampas y repo 1blacion de animales.
10 001 3 a Caza ordinaria y mediante trampas y repo 1blacion de animales. $1,106.00 10 001 4 Silvicultura y sus servicios.
10 001 4 a Silvicultura. $1,106.00 10 001 4 b Servicios para la silvicultura. $1,106.00 10 001 5 Extracción de madera y sus servicios.
10 001 5 a Extracción de madera. $1,106.00 10 001 5 b Servicio de extracción de madera. $1,106.00 10 001 6 Pesca.
10 001 6 a Criaderos de peces. $1,106.00 10 002 Explotación de minas y canteras.
22 10 002 1 Extracción de minerales.
10 002 1 a Extracción de piedra, arcilla y arena. $1,106.00 10 002 1 b Explotación de minas de sal. $1,106.00 10 003 Industria manufacturera.
10 003 1 Productos alimenticios, bebidas y tabaco 1fabricación de productos alimenticios, excepto bebidas. $-
10 003 1 a Matanza de ganado, preparación, conser–
1vación de carne y sus derivados.- $951.00 10 003 1 b Elaboración de productos lácteos y hela-
1dos.- $1,668.00 10 003 1 c Elaboración y conservación de frutas y 1legumbres.- $951.00 10 003 1 d Elaboración de pescado, moluscos, crus–
1táceos, etc.- $951.00 10 003 1 e Elaboración de aceites y grasas .- $951.00 10 003 1 f Productos de molineria.- $951.00 10 003 1 g Fabricación de productos de panadería.- $1,251.00 10 003 1 h Refinerías de azúcar. $951.00 10 003 1 I Elaboración del cacao, productos de cho-
1colate y art. de confitería.- $951.00 10 003 2 Elaboración de productos alimenticios 1diversos.-
10 003 2 a Elaboración de productos alimenticios 1diversos.- $951.00 10 003 2 b Elaboración de alimentos preparados para 1animales.- $951.00 10 003 3 Industrias de bebidas.
10 003 3 a Destilación de bebidas espirituosas. $951.00 10 003 3 b Industrias vitivinícolas. $951.00 10 003 3 c Bebidas malteadas, cerveza y malta. $951.00 10 003 3 d Industria de bebidas gaseosa y no alcoho 1licas – (fraccionamiento). $951.00 10 003 4 Fabricación de textiles.
10 003 4 a Hilados, tejidos y fabricación de texti-
1les. $701.00 10 003 4 b Artículos confeccionados de materiales 1textiles excepto prendas de vestir. $701.00 10 003 4 c Fabrica de tejidos de punto. $701.00 10 003 5 Confección de prendas de vestir, excepto 1calzado.
10 003 5 a Confección de prendas de vestir excepto 1calzado. $701.00 10 003 6 Industria y productos de cuero y suceda-
1neos – (excepto calzado).
10 003 6 a Curtiduría y talleres de acabado. $701.00 10 003 6 b Fabricación de productos de cuero – (ex-
1cepto calzado y otras prendas). $701.00 10 003 7 Fabricación de calzado excepto el de cau 1cho vulcanizado, de plástico o moldeado.
10 003 7 a Fabricación de calzado excepto el caucho 1vulcanizado, de plástico o moldeado. $701.00 10 003 8 Industria de madera y productos de made-
1ra y corcho, excepto muebles.
10 003 8 a Aserraderos y talleres para preparar la 1madera. $834.00 10 003 8 b Fabricación de envases de madera y arti-
1culos de cestería. $701.00 10 003 8 c Fabricación de productos de madera y cor 1cho no clasificados en otra parte. $701.00 10 003 9 Fabricación de muebles y accesorios ex–
1cepto los que son principalmente metálicos.
10 003 9 a Fabricación de muebles y accesorios ex–
1cepto los que son principalmente metálicos. $838.00 10 003 10 Fabricación de papel y productos de pa–
1pel, imprentas y editoriales.
10 003 10 a Fabricación de envases de papel y cartón $838.00 10 003 11 Imprentas, editoriales, e industrias co-
1nexas.
10 003 11 a Imprentas, editoriales e industrias co-
1nexas. $1,251.00 23 10 003 12 Fabricación de sustancias químicas indus 1triales.
10 003 12 a Fabricación de sustancias químicas indus 1triales básicas, excepto abonos. $976.00 10 003 12 b Fabricación de abonos, fertilizantes y 1plaguicidas. $976.00 10 003 12 c Fabricación de resinas sintética, mate–
1rias plásticas y fibras artificiales, excepto vidrios. $976.00 10 003 13 Fabricación de otros productos químicos.
10 003 13 a Fabrica cion de pinturas, barnices y la-
1cas. $976.00 10 003 13 b Fabricación de productos farmacéuticos y 1medicamentos. $976.00 10 003 13 c Fabricación de jabones, preparados de 1limpieza y productos de tocador. $976.00 10 003 13 d Fabricación de productos químicos no cla 1sificados en otra parte. $976.00 10 003 14 Fabricación de productos diversos deriva 1dos del petróleo y del carbón.
10 003 14 a Elaboración de productos diversos deriva 1dos del petróleo y del carbón. $838.00 10 003 15 Fabricación de productos de caucho.
10 003 15 a Fabricación de cámaras y cubiertas. $838.00 10 003 15 b Fabricación de productos de caucho no —
1clasificados en otra parte. $838.00 10 003 16 Fabricación de productos plásticos.
10 003 16 a Fabricación de productos plásticos. $838.00 10 003 17 Fabricación de objetos de barro, loza y 1porcelana.
10 003 17 a Fabricación de objetos de barro, loza y 1porcelana. $838.00 10 003 18 Fabricación de vidrio y productos de vi-
1drio.
10 003 18 a Fabricación de vidrio y productos de vi-
1drio. $976.00 10 003 19 Fabricación de otros productos minerales 1no metálicos.
10 003 19 a Fabricación de productos de arcillas pa-
1ra construcción. $1,876.00 10 003 19 b Elaboración de cemento, cal y yeso. $1,876.00 10 003 19 c Fabricación de productos minerales no me 1tálicos no clasificados en otras parte. $1,118.00 10 003 20 Industrias metálicas básicas de hierro 1y acero.
10 003 20 a Industrias metálicas básicas de hierro y 1acero . $1,118.00 10 003 21 Industria básica de metales no ferrosos.
10 003 21 a Industria básica de metales no ferrosos. $1,118.00 10 003 22 Fabricación de productos metálicos, ex–
1ceptuando maquinaria y equipo.
10 003 22 a Fabricación de cuchillería, herramien-
1tas manuales y artículos de ferretería. $976.00 10 003 22 b Fabricación de muebles y accesorios prin 1cipalmente metálicos. $976.00 10 003 22 c Fabricación de productos metálicos es-
1tructurales. $1,118.00 10 003 22 d Fabricación de productos metálicos no 1clasificados en otra parte, exceptuando maquinarias y equipos. $976.00 10 003 23 Construcción de maquinarias exceptuando 1la eléctrica.
10 003 23 a Construcción y/o reparación de motores 1y turbinas. $1,118.00 10 003 23 b Construcción y/o reparación de maquinas 1y equipos para la agricultura. $1,118.00 10 003 23 c Construcción de maquinas para trabajar 1los metales y la madera. $1,118.00 10 003 23 d Construcción de maquinas y equipos espe-
1ciales para la industria exceptuando la maquina para la los metales y la madera. $1,118.00 10 003 23 e Construcción de maquinas de oficina, cal 1culo y contabilidad. $1,118.00 24 10 003 23 f Construcción de maquinas y equipos no 1clasificados en otra parte exceptuando la maquina eléctrica. $1,118.00 10 003 24 Construcción de maquinas, aparatos, acce 1sorios y suministros eléctricos.
10 003 24 a Construcción y/o reparación de aparatos 1industriales eléctricos. $1,118.00 10 003 24 b Construcción de equipos y aparatos de ra 1dio, T.V. y comunicación. $976.00 10 003 24 c Construcción de aparatos y accesorios e-
1lectricos de uso domestico. $976.00 10 003 24 d Construcción de aparatos y suministros e 1lectricos varios no clasificados en otra parte. $976.00 10 003 25 Construcción de material de transporte.
10 003 25 a Construcción de material de transporte.. $1,118.00 10 003 25 b Fabricación de vehículos automotores. $1,393.00 10 003 25 c Fabricación de motocicletas y bicicletas $1,118.00 10 003 25 d Fabricación y/o reparación de aeronaves. $1,393.00 10 003 25 e Construcción de material de transporte $1,118.00 1no especificado en otra parte.
10 003 26 Fabricación de equipo profesional y cien 1tifico, instrumentos de medida y control.
10 003 26 a Fabricación de relojes. $1,118.00 10 003 27 Otras industrias manufactureras.
10 003 27 a Fabricación de joyas y artículos conexos $1,118.00 10 003 27 b Fabricación de instrumentos musicales. $1,118.00 10 003 27 c Fabricación de artículos de deporte y a-
1tletismo. $976.00 10 003 27 d Industrias manufactureras diversas no 1clasificadas en otra parte. $976.00 10 004 Electricidad y gas.
10 004 1 Electricidad y gas.
10 004 1 a Generación y distribución de electrici–
10 1dad. $1,118.00 10 004 1 b Fraccionamiento y distribución de gas. $1,118.00 10 005 Construcción.
10 005 1 Empresas de construcción o contratistas 1generales.
10 005 1 a Empresas de construcción o contratistas 1generales. $1,501.00 10 005 2 Subcontratistas especializados de la 1construcción.
10 005 2 a Tareas previas y básicas de la construc-
1cion. $1,118.00 10 005 2 b Instalaciones – eléctricas, plomería,
1gas, etc. $1,118.00 10 005 2 c Cubiertas y cerramientos – techistas, as 1falteros, vidrios, carpintería de obra, etc. $1,118.00 10 005 2 d Terminaciones – cielorrasos, pisos, re-
1vestimientos, empapelados, etc. $1,118.00 10 005 2 e Otras especialidades de la construcción 1no especificados en otra parte. $1,118.00 10 006 Comercio por mayor y por menor – restau-
1rantes y hoteles.
10 006 0 1 Comercio por mayor.
10 006 1 Productos agropecuarios, forestales, de 1la pesca y minería.
10 006 1 a Agropecuarios y pesca. $1,105.00 10 006 1 b Forestales. $1,105.00 10 006 1 c Minería. $1,105.00 10 006 2 Alimentos, bebidas y productos del taba-
1co.
10 006 2 a Aceites, azúcar, café, te, yerba y es-
1pec. $1,105.00 10 006 2 b Carnes frescas y congeladas – preparados 1a base de carne. $1,105.00 10 006 2 c Bebidas con y sin alcohol. $1,105.00 10 006 2 d Manteca, queso, leche y otros productos 1lácteos. $1,105.00 10 006 2 e Harinas, subproductos derivados del tri-
1go. $1,105.00 25 10 006 2 f Frutas, legumbres, hortalizas y cereales 1en distintas formas – excluidas frescas. $1,105.00 10 006 2 g Chocolates, caramelos y otros derivados 1del azúcar. $1,105.00 10 006 2 h Comestibles en general. $1,564.00 10 006 2 i Cigarrillos, cigarros y tabaco picado. $1,268.00 10 006 3 Textiles, confecciones, cueros y pieles.
10 006 3 a Textiles. $1,105.00 10 006 3 b Confecciones y calzado. $1,105.00 10 006 3 c Cueros y pieles. $1,105.00 10 006 4 Artes gráficas, maderas, papel y cartón.
10 006 4 a Artes gráficas. $976.00 10 006 4 b Maderas. $976.00 10 006 4 c Papel y cartón. $976.00 10 006 5 Productos químicos, farmacéuticos, deri-
1vados del petróleo y artículos de caucho y plástico.
10 006 5 a Productos químicos y farmacéuticos de hi 1giene y tocador. $1,118.00 10 006 5 b Derivados del petróleo. $2,189.00 10 006 5 c Artículos de caucho. $976.00 10 006 5 d Artículos de plástico. $976.00 10 006 6 Artículos de bazar y menaje, eléctricos,
1muebles en general y materiales para la construcción.
10 006 6 a Artículos de bazar y menaje, eléctricos,
1muebles en general y materiales para la construcción. $1,118.00 10 006 6 b Materiales para la construcción. $1,118.00 10 006 6 c Ferretería. $1,118.00 10 006 7 Metales, excluida maquinaria.
10 006 7 a Metálica básica. $1,118.00 10 006 8 Vehículos, maquinarias y aparatos.
10 006 8 a Vehículos, maquinarias y aparatos. $1,118.00 10 006 8 b Maquinaria y aparatos. $1,118.00 10 006 9 Varios.
10 006 9 a Joyería, relojería y afines. $1,118.00 10 006 9 b Comisionistas y consignatarios en gene-
1ral. $976.00 10 006 9 c Importadores y exportadores. $1,118.00 10 006 9 d Juguetería y cotillón. $1,118.00 10 006 9 e âptica y fotografía. $1,118.00 10 006 9 f Otros comercios no clasificados en otra 1parte. $1,118.00 10 006 9 g Material de cinematografía y música. $1,118.00 10 006 10 Comercio por menor.
10 006 10 1 Alimentos y bebidas.
10 006 10 a Comestibles y bebidas. $630.00 10 006 10 b Cafés, tes, confituras y productos de la 1panificación. $630.00 10 006 10 c Carnes, pescados y productos agropecua–
1rios. $630.00 10 006 10 d Kioscos. $630.00 10 006 10 e Otros productos alimenticios no clasifi-
1cados en otra parte. $630.00 10 006 11 Textiles, confecciones, cueros y pieles.
10 006 11 a Prendas textiles para vestir. $701.00 10 006 11 b Prendas de vestir, de cuero y pieles. $701.00 10 006 11 c Otras prendas de vestir. $701.00 10 006 11 d Tejidos y telas, blanco y mercería. $701.00 10 006 11 e Artículos de cuero. $701.00 10 006 11 f Venta de ropa usada. $559.00 10 006 12 Artículos para el hogar.
10 006 12 a Bazar y menaje. $838.00 10 006 12 b Mueblería y tapicería. $838.00 10 006 12 c Objetos de arte y antiguedades. $1,118.00 10 006 12 d Otros artículos para el hogar. $1,084.00 10 006 13 Papelería, librería, diarios, artículos 1para oficina y escolares.
10 006 13 a librería y papelería. $838.00 10 006 13 b Diarios y revistas. $838.00 10 006 14 Farmacias, perfumerías y artículos de to 1cador.
26 10 006 14 a Farmacias. $838.00 10 006 14 b perfumerías y artículos de tocador. $838.00 10 006 15 Ferreterías.
10 006 15 a artículos de ferretería y pinturería. $951.00 10 006 15 b Sanitarios y materiales de construcción. $951.00 10 006 16 Vehículos.
10 006 16 a Vehículos automotores. $2,189.00 10 006 16 b Rodados – motocicletas, bicicletas, etc. $1,118.00 10 006 17 Ramos generales.
10 006 17 a Ramos generales. $838.00 10 006 17 b Supermercado. $1,086.00 10 006 17 c Supermercados Totales o Integrales. $9,299.00 10 006 17 d Proveedurías. $951.00 10 006 18 Varios.
10 006 18 a Equipo profesional y cientifico, articu-
1los de óptica y fotografia. $976.00 10 006 18 b Joyas, relojes y afines. $976.00 10 006 18 c Combustibles y lubricantes. $976.00 10 006 18 d artículos para granja y jardin. $747.00 10 006 18 e Agencias de loteria, cigarrerias, qui-
1niela y prode. $976.00 10 006 18 f Florerías. $747.00 10 006 18 g Juguetería. $838.00 10 006 18 h Otros comercios no clasificados en otra 1parte. $838.00 10 006 19 Restaurantes y hoteles.
10 006 19 1 Restaurantes y otros establecimientos 1que expenden comidas y bebidas.
10 006 19 a Restaurantes, parrillas, cantinas, etc. $1,493.00 10 006 19 b Pizzerías y ventas de empanadas, etc. $1,301.00 10 006 19 c Confiterías y salones de te. $1,493.00 10 006 19 d 1 Cafés, bares, cervecería $1,493.00 10 006 19 e Lácteos, lecherias y heladerias. $1,301.00 10 006 19 f Servicio de comedor y bar. $1,105.00 10 006 19 g Servicio de lunch y cóctel. $1,268.00 10 006 20 a Modalidad de alojamiento hotelero(Hotel,
1Apart Hotel, Motel, Hostería y Cabaña o Bungalow) conforme a la Disposición Nº 1de6 /l1a0 Secretaria de Turismo del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
10 006 20 a 1 Hasta dos Estrellas: $1,785.00 1 De Tres y Cuatro estrellas. $2,846.00 10 006 20 a 2 De Cinco estrellas. $4,472.00 10 006 20 a 3 Modalidad de alojamiento extra hotelero 10 006 20 b (Hostel, Campamento, Alojamiento en establecimientos Rurales,Departamentos o Casas dAelquiler Turístico y Casas de familia). $892.30 10 007 Transporte y almacenamiento – comunica-
1ciones.
10 007 0 1 Transporte y almacenamiento.
10 007 1 Transporte terrestre.
10 007 1 a Transporte ferroviario. $1,301.00 10 007 1 b Empresa de transporte urbano, suburba-
1no e interurbano de pasajeros por carretera. $1,301.00 10 007 1 c Otros servicios terrestres de transporte 1de pasajeros. $934.00 10 007 1 d Empresa de transporte de carga. $1,876.00 10 007 1 e Empresa de transporte de combustible. $1,876.00 10 007 1 f Servicios relacionados con el transporte 1terrestre. $1,301.00 10 007 2 Transporte aéreo.
10 007 2 a Empresa de transporte aéreo. $1,118.00 10 007 2 b Servicios relacionados con el transporte 1aéreo (aeropuerto local). $34,450.00 10 007 3 Servicios conexos.
10 007 3 a Servicios relacionados con el transporte $1,118.00 10 007 3 b Deposito y almacenamiento. $1,118.00 10 007 4 Comunicaciones.
10 007 4 a Comunicaciones. $976.00 10 008 Establecimientos financieros, seguros,
1bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas.
10 008 1 Establecimientos financieros.
10 008 1 a Instituciones monetarias privadas,Bancos 27 1 Bancos Casa Matriz y/o Casa Central. $250,180.00 1a Sus sucursales, agencias y/o locales de atención al público: $100,072.00 2 Otras entidades bancarias nacionales,
provinciales o cooperativas por sucursales $150,108.00 10 008 1 b Otros establecimientos financieros.
1 Compañías Financieras, agencias de cambio,
etc.: $76,979.00 2 Entidades de Tarjetas de compra y/o crédito:
$125,090.00 10 008 2 Seguros.
10 008 2 a Seguros. $838.00 10 008 3 Bienes inmuebles.
10 008 3 a Bienes inmuebles. $838.00 10 008 4 Servicios prestados a las empresas excep 1tuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo.
10 008 4 a Servicios jurídicos – estudios. $559.00 10 008 4 b Servicios de contabilidad, auditoria y 1teneduría de libros – estudios. $559.00 10 008 4 c Servicios de elaboración de datos y tabu 1lacion. $559.00 10 008 4 d Servicios técnicos y arquitectónicos – $559.00 1estudios.
10 008 4 e Servicios de publicidad. $838.00 10 008 4 f Servicios prestados a las empresas no 1clasificados en otra parte, exceptuando el alquiler y arrendamiento de maquinaria. $701.00 10 008 5 Alquiler y arrendamiento de maquinarias 1y equipo.
10 008 5 a Alquiler y arrendamiento de maquinarias 1y equipos. $976.00 10 009 Servicios comunales, sociales y persona-
1les.
10 009 1 Administración publica y defensa.
10 009 1 a Administración publica y defensa. $976.00 10 009 2 Servicios de saneamiento y similares.
10 009 2 a Servicio de saneamiento y similares. $976.00 10 009 3 Servicios sociales privados.
10 009 3 a Instrucción publica. $976.00 10 009 4 Institutos de investigación y cientifi-
1cos.
10 009 4 a Institutos de investigación y cientifi- $838.00 1cos.
10 009 5 Servicios médicos y odontológicos y o–
1tros servicios de sanidad.
10 009 5 a Servicios médicos y odontológicos y o- $838.00 1tros servicios de sanidad.
10 009 5 b Servicios de veterinaria. $838.00 10 009 6 Instituciones de asistencia social.
10 009 6 a Instituciones de asistencia social. $876.00 10 009 7 Asociaciones comerciales, laborales y 1profesionales.
10 009 7 a Asociaciones comerciales, laborales y $976.00 1profesionales.
10 009 8 Producción de películas cinematográficas 1y otros servicios de esparcimiento.
10 009 8 a Producción de películas cinematográficas $976.00 1y de T.V.
10 009 8 b Distribución y exhibicion de películas $1,326.00 1cinematográficas.
10 009 8 c Emisiones de radio y televisión. $1,120.00 10 009 8 d Productores teatrales y servicios de es- $1,120.00 1parcimiento.
10 009 8 e Autores, compositores y otros artistas. $1,120.00 10 009 9 Bibliotecas, museos, jardines botánicos 1y zoológicos y otros servicios culturales.
10 009 9 a Bibliotecas, museos, jardines botánicos $559.00 1y zoológicos y otros servicios culturales.
10 009 10 Servicios de diversión y esparcimiento 1no clasificados en otra parte.
10 009 10 a Servicios de diversión y esparcimiento $976.00 28 1no clasificados en otra parte.
10 009 10 b Otros servicios de diversión, no clasi- $1,487.00 1ficados en otra parte.
10 009 10 b 1 Confiterias bailables – PUB. $8,821.00 10 009 10 c Casinos, salas de juegos de azar o similares:
$423,891.00 10 009 11 Servicios de reparación.
10 009 11 a reparación de calzado y otros artículos $700.00 1de cuero.
10 009 11 b Talleres de reparaciones eléctricas y/o $747.00 1electrodomésticos.
10 009 11 c reparación y servicio para automóviles y $747.00 1motocicletas.
10 009 11 d reparación de relojes y joyas. $747.00 10 009 11 e Servicios de reparación y otros servi-
1cios no clasificados en otra parte. $747.00 10 009 12 Servicio de lavandería, establecimiento 1de limpieza y teñido.
10 009 12 a Servicio de lavandería, establecimiento 1de limpieza y teñido. $976.00 10 009 13 Alquiler de ropa, artículos y artefactos 10 009 13 1para el hogar.
10 009 13 a Alquiler de ropa, artículos y artefactos 1para el hogar. $838.00 10 009 14 Servicios personales.
10 009 14 a Peluquerías y salones de belleza. $838.00 10 009 14 b Estudios fotográficos, incluida la foto-
1grafia comercial. $838.00 10 009 14 c Servicios personales no clasificados en 1otra parte. $976.00 10 009 15 Los valores definidos en el presente ca-
1pítulo, a excepción de los Art.6 – Inc.20 – L/N A-1 – A-2 y A-3 y Cap. 10 Art. 008 Inc. 1 L-N a Par 1,1a y 2, Cap 10 Art. 008 Inc. 1 L-N b Par1 y 2, Cap 10 Art. 009 Inc. 10 L-N b Par 1, se incrementarán en función de los m2 de ocupación, según la siguiente escala:
3a) – Mas de cincuenta metros cuadrados y hasta cien m2…: por 1.20 4b) – Mas de cien metros cuadrados y hasta doscientos m2..: por 1.50 5c) – Mas de doscientos y hasta trescientos m2…………: por 1.95 6d) – Mas de trescientos y hasta cuatrocientos m2………: por 2.60 7e) – Mas de cuatrocientos y hasta quinientos m2………: por 3.64 8f) – Mas de quinientos y hasta mil m2……………….: por 4.00 9g) – Mas de un mil m2………………………………: por 5.00 Los valores definidos en el presente Capítulo,
Art.009 – Inc.10 -L/N b 1 se incrementarán en función de la capacidad máxima otorgada, según la siguiente escala:

  1. – Capacidad máxima inferior o igual a 100 personas ….: por 0.50 b) – Capacidad máxima entre 101 y 200 personas inclusive..: por 1 c) – Capacidad máxima entre 201 y 300 personas inclusive..: por 2 d) – Capacidad máxima entre 301 y 400 personas inclusive..: por 2,50 e) – Capacidad máxima entre 401 y 500 personas inclusive..: por 3 f) – Capacidad máxima entre 501 y 600 personas inclusive..: por 3,5 g) – Capacidad máxima entre 601 y 800 personas inclusive..: por 4 h) – Capacidad máxima entre 801 y 1000 personas inclusive.: por 5 i) – Capacidad máxima superior/igual a 1001 personas …….: por 5,5 10 009 15 a 1 Los valores definidos en el presente Ca-

1pítulo, Art.006 – Inc.17 – PAR c, Art. 003 – Inc. 1 – L/N a y Art.006 – Inc. 12 – L-N d, se incrementarán en función de los m2 construidos para la totalidad del emprendi-
2miento, según la siguiente escala:
4a) – Más de 1000 m2 y hasta 1250 m2…………………… por 5.00 5b) – Más de 1250 m2 y hasta 1500 m2…………………… por 7.00 6c) – Más de 1500 m2 y hasta 1750 m2…………………… por 10,00 7d) – Más de 1750 m2 y hasta 2000 m2…………………… por 15.00 8e) – Más de 2000 m2 y hasta 2250 m2…………………… por 20.00 1f) – Más de 2250 m2 y hasta 2500 m2…………………….por 25.00 2g) – Más de 2500 m2 y hasta 2750 m2…………………….por 30.00 3h) – Más de 2750 m2 y hasta 3000 m2…………………….por 35.00 4i) – Más de 3000 m2 ………………………………por 35.00 más 52.00 cada 150 m2 construidos del excedente de 3000 m2 10 009 15 a 3 Cuando el emprendimiento tipificado como 1Supermercado Total o Integral incluya otras actividades comerciales o de servicios, a-
29 2demás del salón de ventas, las Tasas de Inspección e Higiene correspondientes a estas 3actividades, quedarán incluidas en lo tributado por el Supermercado Total o Integral.
5El propietario del Supermercado Total o Integral quedará obligado a notificar las al-
6tas y/o bajas de actividades anexas desarrolladas en su ámbito, exceptuándose por es-
7te hecho del Art.151° Inc.3) de la Ordenanza Fiscal vigente.
10 010 1 Libreta sanitaria.
10 010 1 a Por cada libreta sanitaria. $38.00 10 010 1 b Por cada renovación de libreta sanitaria $38.00 11 000 CAPITULO UNDÉCIMO 11 000 0 DERECHOS DE VENTAS AMBULANTES 11 001 Artículo 59°
11 001 1 —
11 001 0 Por la actividad que se realice en la 1vía publica o en lugares de dominio publico, encuadrados dentro de las disposiciones 2de las Ordenanzas que reglamenten la actividad, se abonara:
11 001 a 0 Actividades desarrolladas con carácter –
1permanente:
11 001 a 1 Con medio de locomoción motorizado:
11 001 a 1a Vendedor de productos alimenticios o de limpieza, por mes o fracción. $393.00 11 001 a 1b Vendedor de productos no comprendidos en 1el apartado 1a por mes o fracción . $423.00 11 001 a 1c Vendedor de elementos o artículos perte-
1necientes a organizaciones y/o empresas comerciales, rifas, por mes o fracción: $590.00 11 001 a 1d Oferentes de servicio en general ( afila 1dores, fotógrafos, etc.) por mes o fracción. $28.00 11 001 a 1e Vendedores de productos alimenticios ha-
1bilitados por Bromatología, por mes o fracción. $262.00 11 001 a 1f Vendedores de productos alimenticios habilitados por Bromatología(Comidas rapidas)con parada fija permanente por mes o fraccion:
$697.00 11 001 b Sin medio de locomoción motorizado abona 1el 60 % de los valores detallados en el apartado anterior (1) según el inciso que co-
2rresponda .
11 001 b 0 Actividades desarrolladas con carácter –
1transitorio:
11 001 b 1 Con medio de locomoción motorizada.
11 001 b 1a Los vendedores ambulantes de golosinas,
1emparedados y artículos varios, conforme con lo establecido en la Ordenanza Nº 593/89 2y vendedores de artesanías comprendidos en la Ordenanza Nº 4088 / 09 abonarán por día: $35.00 11 001 b 1b Los artesanos no residentes en Santa Rosa comprendidos en la Ordenanza Nº 4088/09 abonarán por día $46.00 11 001 b 1c Los vendedores en vehículo con parada fi 1ja, conforme con lo establecido en la Ordenanza Nro.593/89, abonaran por mes: $262.00 11 001 b 1d Los vendedores de artículos religiosos y 1flores conforme con lo establecido en la Ordenanza Nº 593/89, abonarán por día. $35.00 11 001 b 1e Oferentes de servicios en general ( afi-
1ladores, fotógrafos, etc.) por día y fracción. $35.00 11 001 b 2a Sin medio de locomoción motorizado abona 1ra el 60 % del valor correspondiente según el detalle del apartado anterior b-1.
12 000 CAPITULO DUODÉCIMO 12 000 0 DERECHOS DE OFICINA 12 001 ARTICULO 60°
1 —
12 001 0 Los tramites o gestiones ante la Comuna 1determinados en el Capitulo Derechos de Oficinas de la Ordenanza Fiscal, abonarán las 2siguientes sumas, excepto los alcanzados por la Ordenanza Nº3860/09:
12 001 1 Todo tramite preferencial para certifi-
1cado de libre deuda: $244.00 12 001 2 Por todo tramite urgente requerido por el solicitante: $244.00 12 001 a Tramitaciones.
12 001 a 0 Por la primera hoja de todas las actua–
1ciones administrativas que no tengan prevista una tasa especial en este Capítulo. $12.00 12 001 a 1 Por cada una de las hojas siguientes a 1la primera. $3.00 12 001 a 2 Por cada pedido de expediente archivado 1cualquiera fuese el motivo del pedido. $25.00 12 001 a 3 Por cada pedido de reconsideración o in-
30 1terposicion de recurso en resoluciones recaídas en peticiones formuladas por el recu-
2rrente. $65.00 12 001 a 4 Por cada foja original de proyecto de li 1citaciones publicas. $7.00 12 001 a 5 Por el diligenciamiento extrajudicial 1del cobro de deudas a favor de esta Comuna, cualquiera sea su origen se abonará hasta 2el 5% del monto total de la deuda actualizada al momento del reclamo.
12 001 a 6 Por cada ejemplar de Ordenanza Fiscal. $40.00 12 001 a 7 Por cada ejemplar de Ordenanza Tarifaría $40.00 12 001 a 8 Código de Edificación – Ord.1581/95, por 1cada ejemplar: $40.00 12 001 a 9 Código Urbanístico – Ord.1582/95, por ca 1da ejemplar: $40.00 12 001 a 10 Código Urbanístico – material gráfico: $22.00 12 001 a 11 Código de Faltas, por cada ejemplar: $40.00 12 001 a 12 Código de Tránsito, por cada ejemplar: $40.00 12 001 a 13 Por cada postal de la Ciudad de Santa Ro 1sa. $10.00 12 001 a 14 Por cada solicitud de padrón comercial,
que contenga datos estadísticos, ordenados por domicilio, actividad comercial y/o alfabético,
SIN INFORMACIâN DE DEUDA FISCAL:

  1. – Padrón de hasta cinco (5) hojas: $65.00 B) – Padrón de seis (6) a diez (10) hojas: $161.00 C) – Padrón de once (11) a veinte (20) hojas: $177.00 D) – Padrón de más de veinte (20) hojas: $184.00 12 001 a 15 Por expedición de fotocopias extraída de expedientes y/o trámites administrativos, por cada foja: $0.60 12 001 a 16 Por solicitud de facilidades de pago $20.00 12 001 a 17 Por inscripción de título de Motovehículos proveniente de otras jurisdicciones $25.00 12 001 b 0 CERTIFICACIâN DE TESTIMONIOS:

12 001 b 1 Por certificado de libre gravamen: $40.00 12 001 c 0 REQUISITOS VARIOS 12 001 c 1 Por cada transferencia de la propiedad 1de motovehículo automotor inscripto en la Comuna $25.00 12 001 d SOLICITUD DE CONCESIONES:
12 001 d 1Sin perjuicio de los aranceles que establecen disposiciones especiales, estarán suje-
12 001 d 2tas al pago previo, conforme a la siguiente clasificación:
12 001 d 1 Por cada solicitud de permiso especial 1para efectuar instalaciones o servicios en lugares públicos con carácter precario,
2cuando no estén expresamente regidos por otros derechos $15.00 12 001 d 2 Por cada solicitud de permiso para la 1instalación en lugares permitidos de bombas surtidoras de nafta u otros combustibles 2o kioscos para la venta de revistas, diarios y golosinas en la vía pública y siempre 3que su otorgamiento no este sujeto a licitación. $138.00 12 001 d 3 Por cada solicitud de modificación del 1termino de duración de una concesión, se pagaran los mismos derechos establecidos pa-
2ra la solicitud originaria.
12 001 d 4 Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial. $8.00 12 001 e CONTRATO Y TRANSFERENCIA:
12 001 e 1 Por cada transferencia de contrato comu-
1nal:
12 001 e 2 Hasta el límite de la compra directa $144.00 12 001 e 3 Superando el límite de la compra directa 1sobre el monto del contrato el 1 %.
12 001 f CEMENTERIO 12 001 f 1 Por cada certificado, pedido de inscrip-
1cion o duplicado referente a nichos, bóvedas y sepulturas, por fojas $8.50 12 001 f 2 Por cada solicitud de inscripción y de –
1transferencia de terrenos por bóvedas y siempre que previamente se justifique el le-
2gítimo interés del solicitante. $32.00 12 001 f 3 Por cada testimonio de inhumación $32.00 12 001 f 4 Por cada unificación de titulo $32.00 12 002 1 A1 CLASE LICENCIAS DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (5 AÑOS)
12 002 1 A1 1 Sub Clase A.1 $ 84.00 12 002 1 A1 2 Sub Clase A.2.1 $ 84.00 12 002 1 A1 3 Sub Clase A.2.2 $ 84.00 12 002 1 A1 4 Sub Clase A.3 $ 84.00 12 002 1 A1 5 Sub Clase A.4 $ 84.00 12 002 1 A2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (1 AÑO)
31 12 002 1 A2 1 Sub Clase A.1 $ 33.00 12 002 1 A2 2 Sub Clase A.2.1 $ 33.00 12 002 1 A2 3 Sub Clase A.2.2 $ 33.00 12 002 1 A2 4 Sub Clase A.3 $ 33.00 12 002 1 A2 5 Sub Clase A.4 $ 33.00 12 002 1 A3 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 A3 1 Sub Clase A.1 $ 60.00 12 002 1 A3 2 Sub Clase A.2.1 $ 60.00 12 002 1 A3 3 Sub Clase A.2.2 $ 60.00 12 002 1 A3 4 Sub Clase A.3 $ 60.00 12 002 1 A3 5 Sub Clase A.4 $ 60.00 12 002 1 A4 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (3 AÑOS)
12 002 1 A4 1 Sub Clase A.1 $ 68.00 12 002 1 A4 2 Sub Clase A.2.1 $ 68.00 12 002 1 A4 3 Sub Clase A.2.2 $ 68.00 12 002 1 A4 4 Sub Clase A.3 $ 68.00 12 002 1 A4 5 Sub Clase A.4 $ 68.00 12 002 1 B1 CLASE LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ VEZ (5 AÑOS)
12 002 1 B1 1 Sub Clase B.1 $ 160.00 12 002 1 B1 2 Sub Clase B.2 $ 160.00 12 002 1 B2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ ( 1 AÑO)
12 002 1 B2 1 Sub Clase B.1 $ 66.00 12 002 1 B2 2 Sub Clase B.2 $ 66.00 12 002 1 B3 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 B3 1 Sub Clase B.1 $ 113.00 12 002 1 B3 2 Sub Clase B.2 $ 113.00 12 002 1 B4 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (3 AÑOS)
12 002 1 B4 1 Sub Clase B.1 $ 129.00 12 002 1 B4 2 Sub Clase B.2 $ 129.00 12 002 1 C1 CLASE LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 C1 1 Sub Clase C $ 129.00 12 002 1 C2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (1 AÑO)
12 002 1 C1 1 Sub Clase C $ 66.00 12 002 1 D1 CLASE LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 D1 1 Sub Clase D.1 $ 166.00 12 002 1 D1 2 Sub Clase D.2 $ 166.00 12 002 1 D1 3 Sub Clase D.3 $ 166.00 12 002 1 D2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (1 AÑO)
12 002 1 D2 1 Sub Clase D.1 $ 95.00 12 002 1 D2 2 Sub Clase D.2 $ 95.00 12 002 1 D2 3 Sub Clase D.3 $ 95.00 12 002 1 E1 CLASE LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 E1 1 Sub Clase E.1 $ 166.00 12 002 1 E1 2 Sub Clase E.2 $ 166.00 12 002 1 E1 3 Sub Clase E.3 $ 166.00 12 002 1 E2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (1 AÑO)
12 002 1 E2 1 Sub Clase E.1 $ 95.00 12 002 1 E2 2 Sub Clase E.2 $ 95.00 12 002 1 E2 3 Sub Clase E.3 $ 95.00 12 002 1 F1 CLASE LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ ( 5 AÑO)
12 002 1 F1 1 Sub Clase F $ 113.00 12 002 1 F2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (1 AÑO)
12 002 1 F2 1 Sub Clase F $ 35.00 12 002 1 F3 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 F3 1 Sub Clase F $ 70.00 12 002 1 F4 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (3 AÑOS)
12 002 1 F4 1 Sub Clase F $ 105.00 12 002 1 G1 CLASES LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (5 AÑOS)
12 002 1 G1 1 Sub Clase G.1 $ 235.00 12 002 1 G1 2 Sub Clase G.2 $ 235.00 12 002 1 G2 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (1 AÑO)
12 002 1 G2 1 Sub Clase G.1 $ 95.00 12 002 1 G2 2 Sub Clase G.2 $ 95.00 12 002 1 G3 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (2 AÑOS)
12 002 1 G3 1 Sub Clase G.1 $ 166.00 12 002 1 G3 2 Sub Clase G.2 $ 166.00 12 002 1 G4 LICENCIA DE CONDUCTOR PRIMERA VEZ (3 AÑOS)
12 002 1 G4 1 Sub Clase G.1 $ 189.00 12 002 1 G4 2 Sub Clase G.2 $ 189.00 12 002 2 A1 CLASES LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (5 AÑOS)
32 12 002 2 A1 1 Sub Clase A.1 $ 69.00 12 002 2 A1 2 Sub Clase A.2.1 $ 69.00 12 002 2 A1 3 Sub Clase A.2.2 $ 69.00 12 002 2 A1 4 Sub Clase A.3 $ 69.00 12 002 2 A1 5 Sub Clase A.4 $ 69.00 12 002 2 A2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 A2 1 Sub Clase A.1 $ 27.00 12 002 2 A2 2 Sub Clase A.2.1 $ 27.00 12 002 2 A2 3 Sub Clase A.2.2 $ 27.00 12 002 2 A2 4 Sub Clase A.3 $ 27.00 12 002 2 A2 5 Sub Clase A.4 $ 27.00 12 002 2 A3 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
12 002 2 A3 1 Sub Clase A.1 $ 45.00 12 002 2 A3 2 Sub Clase A.2.1 $ 45.00 12 002 2 A3 3 Sub Clase A.2.2 $ 45.00 12 002 2 A3 4 Sub Clase A.3 $ 45.00 12 002 2 A3 5 Sub Clase A.4 $ 45.00 12 002 2 A4 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (3 AÑOS)
12 002 2 A4 1 Sub Clase A.1 $ 55.00 12 002 2 A4 2 Sub Clase A.2.1 $ 55.00 12 002 2 A4 3 Sub Clase A.2.2 $ 55.00 12 002 2 A4 4 Sub Clase A.3 $ 55.00 12 002 2 A4 5 Sub Clase A.4 $ 55.00 12 002 2 B1 CLASES LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (5 AÑOS)
12 002 2 B1 1 Sub Clase B.1 $ 145.00 12 002 2 B1 2 Sub Clase B.2 $ 145.00 12 002 2 B2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 B2 1 Sub Clase B.1 $ 55.00 12 002 2 B2 2 Sub Clase B.2 $ 55.00 12 002 2 B3 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
12 002 2 B3 1 Sub Clase B.1 $ 94.00 12 002 2 B3 2 Sub Clase B.2 $ 94.00 12 002 2 B4 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (3 AÑOS)
12 002 2 B4 1 Sub Clase B.1 $ 116.00 12 002 2 B4 2 Sub Clase B.2 $ 116.00 12 002 2 C1 CLASES LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
12 002 2 C1 1 Sub Clase C $ 94.00 12 002 2 C2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 C2 1 Sub Clase C $ 55.00 12 002 2 D1 CLASES LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
12 002 2 D1 1 Sub Clase D.1 $ 143.00 12 002 2 D1 2 Sub Clase D.2 $ 143.00 12 002 2 D1 3 Sub Clase D.3 $ 143.00 12 002 2 D2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 D2 1 Sub Clase D.1 $ 82.00 12 002 2 D2 2 Sub Clase D.2 $ 82.00 12 002 2 D2 3 Sub Clase D.3 $ 82.00 12 002 2 E1 CLASE LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
12 002 2 E1 1 Sub Clase E.1 $ 143.00 12 002 2 E1 2 Sub Clase E.2 $ 143.00 12 002 2 E1 3 Sub Clase E.3 $ 143.00 12 002 2 E2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 E2 1 Sub Clase E.1 $ 82.00 12 002 2 E2 2 Sub Clase E.2 $ 82.00 12 002 2 E2 3 Sub Clase E.3 $ 82.00 12 002 2 F1 CLASE LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (5 AÑOS)
12 002 2 F1 1 Sub Clase F $ 101.00 12 002 2 F2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 F2 1 Sub Clase F $ 29.00 12 002 2 F3 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
12 002 2 F3 1 Sub Clase F $ 58.00 12 002 2 F4 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (3 AÑOS)
12 002 2 F4 1 Sub Clase F $ 87.00 12 002 2 G1 CLASE LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (5 AÑOS)
12 002 2 G1 1 Sub Clase G.1 $ 220.00 12 002 2 G1 2 Sub Clase G.2 $ 220.00 12 002 2 G2 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (1 AÑO)
12 002 2 G2 1 Sub Clase G.1 $ 82.00 12 002 2 G2 2 Sub Clase G.2 $ 82.00 12 002 2 G3 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (2 AÑOS)
33 12 002 2 G3 1 Sub Clase G.1 $ 143.00 12 002 2 G3 2 Sub Clase G.2 $ 143.00 12 002 2 G4 LICENCIAS DE CONDUCTOR RENOVACION (3 AÑOS)
12 002 2 G4 1 Sub Clase G.1 $ 176.00 12 002 2 G4 2 Sub Clase G.2 $ 176.00 12 002 3 AREGADO DE CATEGORIA 12 002 3 1 Subclases Cat.A 12 002 3 1 1 de la A1 hasta la A4 12 002 3 1 2 1 a 12 meses: $ 40.00 12 002 3 1 3 13 a 14 meses: $ 52.00 12 002 3 1 4 15 a 16 meses: $ 53.00 12 002 3 1 5 17 a 18 meses: $ 54.00 12 002 3 1 6 19 a 20 meses: $ 55.00 12 002 3 1 7 21 a 22 meses: $ 56.00 12 002 3 1 8 23 meses: $ 59.00 12 002 3 1 9 24 meses: $ 59.00 12 002 3 1 10 25 a 30 meses: $ 61.00 12 002 3 1 11 31 a 35 meses: $ 66.00 12 002 3 1 12 36 meses: $ 68.00 12 002 3 1 13 37 a 41 meses: $ 69.00 12 002 3 1 14 42 a 46 meses: $ 74.00 12 002 3 1 15 47 a 51 meses: $ 81.00 12 002 3 1 16 52 a 56 meses: $ 81.00 12 002 3 1 17 57 a 69 meses: $ 83.00 12 002 3 1 18 60 meses $ 84.00 12 002 3 2 Subclases Cat.B 12 002 3 2 1 de la B1 hasta la B2 12 002 3 2 2 1 mes: $ 47.00 12 002 3 2 3 2 a 4 meses: $ 54.00 12 002 3 2 4 5 a 7 meses: $ 60.00 12 002 3 2 5 8 a 9 meses: $ 63.00 12 002 3 2 6 10 a 11 meses: $ 68.00 12 002 3 2 7 12 meses: $ 70.00 12 002 3 2 8 13 a 14 meses: $ 74.00 12 002 3 2 9 15 a 16 meses: $ 75.00 12 002 3 2 10 17 a 18 meses: $ 78.00 12 002 3 2 11 19 a 20 meses: $ 83.00 12 002 3 2 12 21 a 23 meses: $ 90.00 12 002 3 2 13 24 meses: $ 93.00 12 002 3 2 14 25 a 27 meses: $ 97.00 12 002 3 2 15 28 a 30 meses: $ 104.00 12 002 3 2 16 31 a 33 meses: $ 108.00 12 002 3 2 17 34 a 35 meses: $ 113.00 12 002 3 2 18 36 a 37 meses: $ 116.00 12 002 3 2 19 38 a 39 meses: $ 121.00 12 002 3 2 20 40 a 41 meses: $ 124.00 12 002 3 2 21 42 a 44 meses: $ 129.00 12 002 3 2 22 45 a 46 meses: $ 133.00 12 002 3 2 23 47 a 49 meses: $ 138.00 12 002 3 2 24 50 a 51 meses: $ 143.00 12 002 3 2 25 52 a 54 meses: $ 147.00 12 002 3 2 26 55 a 56 meses: $ 152.00 12 002 3 2 27 57 a 59 meses: $ 156.00 12 002 3 2 28 60 meses: $ 160.00 12 002 3 3 Subclases Cat.C-D y E 12 002 3 3 1 C-D1 a D3 – E1 a E3 12 002 3 3 2 1 mes: $ 54.00 12 002 3 3 3 2 meses $ 61.00 12 002 3 3 4 3 meses: $ 63.00 12 002 3 3 5 4 meses: $ 67.00 12 002 3 3 6 5 meses: $ 70.00 12 002 3 3 7 6 meses: $ 74.00 12 002 3 3 8 7 meses: $ 76.00 12 002 3 3 9 8 meses: $ 78.00 12 002 3 3 10 9 meses: $ 82.00 12 002 3 3 11 10 meses: $ 85.00 12 002 3 3 12 11 meses: $ 89.00 12 002 3 3 13 12 a 14 meses: $ 93.00 12 002 3 3 14 15 a 17 meses: $ 104.00 12 002 3 3 15 18 a 20 meses: $ 113.00 34 12 002 3 3 16 21 a 23 meses: $ 121.00 12 002 3 3 17 24 meses: $ 128.00 12 002 3 4 Subclases Cat.F 12 002 3 4 1 1 mes: $ 40.00 12 002 3 4 2 2 a 3 meses: $ 44.00 12 002 3 4 3 4 a 5 meses: $ 45.00 12 002 3 4 4 6 a 7 meses: $ 46.00 12 002 3 4 5 8 a 9 meses: $ 47.00 12 002 3 4 6 10 a 11 meses: $ 48.00 12 002 3 4 7 12 meses: $ 51.00 12 002 3 4 8 13 a 14 meses: $ 52.00 12 002 3 4 9 15 a 16 meses: $ 52.00 12 002 3 4 10 17 a 18 meses: $ 53.00 12 002 3 4 11 19 a 20 meses: $ 54.00 12 002 3 4 12 21 meses: $ 58.00 12 002 3 4 13 22 a 23 meses: $ 61.00 12 002 3 4 14 24 meses: $ 63.00 12 002 3 4 15 25 a 28 meses: $ 68.00 12 002 3 4 16 29 a 32 meses: $ 70.00 12 002 3 4 17 33 meses: $ 74.00 12 002 3 4 18 34 meses: $ 77.00 12 002 3 4 19 35 a 37 meses: $ 82.00 12 002 3 4 20 38 meses: $ 84.00 12 002 3 4 21 39 a 40 meses: $ 85.00 12 002 3 4 22 41 a 42 meses: $ 89.00 12 002 3 4 23 43 meses: $ 91.00 12 002 3 4 24 44 a 45 meses: $ 93.00 12 002 3 4 25 46 a 47 meses: $ 95.00 12 002 3 4 26 48 a 49 meses: $ 98.00 12 002 3 4 27 50 meses: $ 100.00 12 002 3 4 28 51 a 52 meses: $ 104.00 12 002 3 4 29 53 a 54 meses: $ 105.00 12 002 3 4 30 55 meses: $ 107.00 12 002 3 4 31 56 a 57 meses: $ 110.00 12 002 3 4 32 58 a 59 meses: $ 112.00 12 002 3 4 33 60 meses: $ 113.00 12 002 3 5 Subclases Cat G 12 002 3 5 1 G1 A G2 12 002 3 5 2 1 mes: $ 54.00 12 002 3 5 3 2 meses $ 61.00 12 002 3 5 4 3 meses $ 63.00 12 002 3 5 5 4 meses $ 67.00 12 002 3 5 6 5 meses $ 70.00 12 002 3 5 7 6 meses $ 74.00 12 002 3 5 8 7 meses $ 76.00 12 002 3 5 9 8 meses $ 78.00 12 002 3 5 10 9 meses $ 82.00 12 002 3 5 11 10 meses $ 85.00 12 002 3 5 12 11 meses $ 89.00 12 002 3 5 13 12 a 14 meses: $ 93.00 12 002 3 5 14 15 a 17 meses: $ 104.00 12 002 3 5 15 18 a 20 meses: $ 113.00 12 002 3 5 16 21 a 23 meses: $ 121.00 12 002 3 5 17 24 meses: $ 128.00 12 002 3 5 18 25 a 28 meses: $ 135.00 12 002 3 5 19 29 a 32 meses: $ 146.00 12 002 3 5 20 33 a 35 meses: $ 158.00 12 002 3 5 21 36 meses: $ 163.00 12 002 3 5 22 37 a 38 meses: $ 168.00 12 002 3 5 23 39 a 40 meses: $ 174.00 12 002 3 5 24 41 a 42 meses: $ 179.00 12 002 3 5 25 43 a 44 meses: $ 186.00 12 002 3 5 26 45 a 46 meses: $ 191.00 12 002 3 5 27 47 a 48 meses: $ 198.00 12 002 3 5 28 49 a 50 meses: $ 204.00 12 002 3 5 29 51 a 52 meses: $ 210.00 12 002 3 5 30 53 a 54 meses: $ 216.00 12 002 3 5 31 55 a 56 meses: $ 222.00 12 002 3 5 32 57 a 58 meses: $ 228.00 12 002 3 5 33 59 meses: $ 232.00 35 12 002 3 5 34 60 meses: $ 235.00 12 002 3 5 35 53 a 54 meses: $ 105.00 12 002 3 5 36 55 meses: $ 107.00 12 002 3 5 37 56 a 57 meses: $ 110.00 12 002 3 5 38 58 a 59 meses: $ 112.00 12 002 3 5 39 60 meses: $ 113.00 12 002 3 6 Duplicados y o modificacion de datos $ 22.00 Las sumas indicadas en el presente apartado, Cap 12 Art 002, entre las que se han incluido las que resultan de aplicar la Ordenanza Nº 3462/2006, se cobrarán a cada contribuyente independientemente de la tasa que éste deba abonar para obtener el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAR) emitido por la Agencia dNea cSieognuarlidad Vial, según el valor determinado por la propia agencia.
En el caso de otorgamiento de la licencia de conducir por primera vez y/o renovación en las clases C, D y E, se exceptuarán del pago del monto correspondiente a la habilitación conjunta con las subclases D3 y E3.
Para el caso de agregado de las subclases D3 y E3 a una licencia en vigencia, deberá abonarse el monto establecido para esas subclases por el lapso restante de vigencia de la misma.
12 002 3 7 Escuela de Conducción, por curso: 40 UF 12 003 ARTICULO 61°
1 —
12 003 0 Por cada solicitud para obtener o reno–
1var permiso de pesca ( validez 1 año ) $33.00 12 004 ARTICULO 62°
12 004 1 —
12 004 0 Por cada plano de la Ciudad de Santa Ro-
1sa:
12 004 1 Derogado 12 004 2 Derogado 12 004 3 Planos chicos $25.00 12 004 4 Plano en papel esc. 1:15000 : $100.00 12 004 5 Plano en papel esc. 1:10000 : $150.00 12 004 6 Por cada capa institucional adicional al plano base en papel: $105.00 12 004 7 Por cada capa comercial total o filtrada hasta tres combinaciones con etiquetado:
12 004 7a En plano de toda la ciudad: $803.00 12 004 7b Sectorizado o por barrio: $288.00 12 004 8 Por cada lista de tablas filtradas:
12 004 8a Institucional: $73.00 12 004 8b Comercial hasta 200 registros: $28.00 12 004 8c Comercial adicional cada 1000 registros: $150.00 12 004 9 Por cada plano de la Ciudad de Santa Rosa en formato digital (no incluye el soporte): $64.00 12 005 ARTICULO 63°
1 —
12 005 0 Por cada chapa identificatoria “Ciudad 1de Santa Rosa” $40.00 13 000 CAPITULO DECIMOTERCERO 13 000 0 TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Y TRASLADO DE GRANOS 13 001 ARTICULO 64°
1 —
13 001 0 Por el servicio de expedición de guías para el transporte de somovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar,inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados,
rectificaciones, la tasa a percibir se establece y define en Unidades Fijas (UF). El valor de cada UF para el presente Capítulo resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers tomando para su dnaetceirómn ie-l promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio.
13 001 1 Por certificar sobre registros y autenti-
1cidad en guías de campaña y certificados de venta, se cobrarán las si 2guientes tasas:
13 001 1 Por cada animal vacuno que vaya a con-
1signación o venta fuera del territorio de la Provincia. 3 UF 13 001 2 Por cada animal vacuno que vaya a consig 1nación o venta dentro del territorio de la Provincia. 1,56 UF 13 001 3 1 Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia. 2,14 UF 13 001 3 2 Por cada animal porcino (capón) que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia: 0,86 UF 36 13 001 3 3 Por cada animal porcino(lechon) que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia: 0,34 UF 13 001 3 4 Por cada animal ovino-caprino que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia: 0,36 UF 13 001 4 Por cada animal que se detalla a continuacion que vaya transportado asimismo y dentro del territorio de la Provincia:
13 001 4 1 Vacunos, yeguarizo o mular 0,73 UF 13 001 4 2 Lanar o cabrio. 0,36 UF 13 001 4 3 Porcino 0,86 UF 13 001 5 Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular lanar, cabrio o porcino,dentro del ejido comunal y transportado a si mismo por el productor:
S I N C A R G O . No obstante lo indicado en este inciso, los propietarios de hacienda deberán solicitar la Guía de Remisión, SIN CARGO, para efectuar el traslado.
Por este concepto se deberá abonar un derecho de oficina de: $20.00 13 001 6 Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular lanar, cabrio o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria, SIN CARGO. En caso de producirse la venta procederá el vendedor a abonar una Guía de acuerdo a lo siguiente:
13 001 6 1 Por cada vacuno o yeguarizo 1,54 UF 13 001 6 2 Por cada lanar, cabrio o mular 0,36 UF 13 001 6 3 Por cada porcino 0,86 UF 13 001 7 Por cada animal que se enumera a continuación y que vaya a consignación o venta:
13 001 7 1 Fuera del ejido comunal 13 001 7 1a Yeguarizos o mular 1,56 UF 13 001 7 1b Lanar o cabrio. 0,36 UF 13 001 7 1c Porcino. 0,86 UF 13 001 7 2 Fuera de Provincia 13 001 7 2a Yeguarizo o mular 3 UF 13 001 7 2b Lanar o cabrio 0,73 UF 13 001 7 2c Porcino 1,20 UF 13 001 8 1 Por cada cuero vacuno, yeguarizo o mular comecializado fuera de la Provincia. 0,26 UF 13 001 8 2 Por cada cuero lanar o cabrio que vaya comercializado fuera de la Provincia. 0,13 UF 13 001 8 3 Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una Guía de Remision SIN CARGO.A tales efectos abonará un derecho de oficina, y por el total de cueros a trasladar de: $20.00 13 001 9 1 Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, deberán solicitar una Guía de Remision. Por este concepto se abonará un derecho de oficina,
cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar de:
cantidad de animales a trasladar de: $20.00 13 001 9 2 Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de otorgamiento de la Guía de Remision,deberá abonar el importe establecido en L-N 6 Par 1 o L-N 7 Par 1a o 2a según corresponda.
13 001 10 Por registrar las firmas de los estable-
1cimientos ganaderos y de las personas autorizadas para ello, para suscribir los certi-
2ficados de enajenación de haciendas y frutos se cobrará un derecho de oficina de: 3 UF 13 001 11 Por visar, registrar o certificar cada 1boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos y por visación de certifica-
2dos de venta por extravio del original, se cobrará un derecho de oficina de: 3 UF 13 001 12 Extensión guías de transito:
13 001 12 1 Fuera de la Provincia:
13 001 12 1a Por ciervo colorado vivo: 3 UF 13 001 12 2 Dentro de la Provincia:
13 001 12 2a Por ciervo colorado vivo: 1,56 UF 13 001 13 1 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino fuera del territorio provincial: $180.00 13 001 13 2 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial: $90.00 13 001 13 3 Por cada traslado de granos desde el ejido comunal con destino dentro del territorio provincial transportado asimismo por el productor: $90.00 13 001 13 4 Por cada traslado de granos dentro del ejido comunal y transportado asimismo por el productor, SIN CARGO. Para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina de: $20.00 Por cada traslado de grano que se efectúe por ferrocarril se abonará por vagón: $160.00 14 000 CAPITULO DECIMOCUARTO 37 14 000 0 DERECHOS DE CONSTRUCCIâN 14 001 ARTICULO 65°
14 1 —
14 001 0 Los Derechos de Catastro deberán abonar-
1se de acuerdo a las siguientes norma:
14 001 a Certificaciones 14 001 a 1 Solicitud de información de inmuebles –
1sin formularios. SIN CARGO 14 001 a 2 Por solicitud de croquis de ubicación an-
1tecedentes de construcción y mensura $18.00 14 001 b 0 Aprobación de planos 14 001 b 1 Por cada aprobación de planos de mensura,
1subdivisión, unificación y redistribucion . $130.00 14 001 b 2 Por inscripción de cada parcela nueva en 1el Catastro Municipal, se abonaran los derechos de acuerdo al siguiente detalle:
14 001 b 3 Parcelas, baldíos hasta un máximo de cin-
1co parcelas $40.00 14 001 b 4 De seis a diez parcelas $30.00 14 001 b 5 De once a veinticinco parcelas $30.00 14 001 b 6 De veintiséis a cincuenta parcelas $20.00 14 001 b 7 De cincuenta y uno a cien parcelas $20.00 14 001 b 8 De ciento uno a mas parcelas $20.00 14 001 b 9 por parcelas edificadas, cada una $60.00 14 001 b 10 Sub-parcelas de propiedad horizontal $70.00 14 001 b 11 Adicional por cada manzana o superficie 1rodeada de calles . $131.00 14 001 b 12 Por cada copia de planos aprobados o cer-
1tificados . $20.00 14 001 b 13 Por visacion proyecto planos subdivisión $60.00 14 001 c 0 Por inscripción de Títulos : $40.00 1Por inscripción de Títulos de Dominio o Transferencias de los mismos por cada inmue-
2ble, se abonara un mínimo de………………………
3y hasta el 3 % -(tres por mil ) sobre el valor estipulado en la Escritura.
14 001 d 0 Inspección de Amojonamiento:
14 001 d 1 Solicitud de verificación y contralor de 1de la situación topometrica de las estacas colocadas por el interesado en el terreno 2y por cada vez que se efectué, por parcela, se abonarán los siguientes derechos:
14 001 d 2 Hasta un máximo de 5 parcelas $30.00 14 001 d 3 De 6 a 10 parcelas $20.00 14 001 d 4 De 11 a 25 parcelas $20.00 14 001 d 5 De 26 a 50 parcelas $10.00 14 001 d 6 De 51 a 100 parcelas $5.00 14 001 d 7 De 101 a mas parcelas. $5.00 14 001 d 8 Por verificación de amojamiento del tra-
1zado aprobado del eje de calle y por mojón $40.00 14 001 e 0 Aprobación de planos de Pre-horizontal –
1(Ley N 19724 ) $891.00 CONSTRUCCIONES :
14 002 ARTICULO 66°
1 —
14 002 0 Cuando se presentan actuaciones, se cobrará un 1derecho ùnico en concepto de inspección y revisión de planos, considerando el total 2de la superficie proyectada.
14 002 1 3Hasta 120 m2 $180.50 14 002 2 Mayor a 120 m2 hasta 500 m2 $540.50 14 002 3 Mayor a 500 m2 hasta 1000 m2 $1,081.00 14 002 4 Mayor de 1000 m2 $2,161.50 14 003 ARTICULO 67°
1 —
14 003 0 Las inspecciones que se realicen a pro–
1piedades existentes, cualquiera sea su índole pagaran en concepto de aranceles cada 2una.
14 003 1 Hasta 120 m2 $180.50 14 003 2 Mayor a 120 m2 hasta 500 m2 $540.50 14 003 3 Mayor a 500 m2 hasta 1000 m2 $1,081.00 14 003 4 Mayor de 1000 m2 $2,161.50 14 004 CLASES DE DESESTIMIENTOS:
14 004 0 ARTICULO 68°
1 —
14 004 1 Se considerara como tal la falta de com-
38 1parencia del propietario, profesional o empresa a la citación por carta certificada o 2cedula, la no devolución de los documentos observados en el término de diez (10) días 3y la falta de pago de los derechos dentro de los plazos fijados. Cuando se hayan pre-
5sentado copias de los planos para su visacion, y vencido el plazo establecido sin ha 6ber completado la documentación, se procederá al archivo del Expte.-
14 005 REANUDACIâN DE TRAMITES:
14 005 0 ARTICULO 69°
1 —
2 En la reanudación de trámites se liqui-
3darán los derechos de la siguiente forma:
14 005 1 A – Cuando el interesado reanude el trá-
1mite sin modificar el proyecto, si hubiere abonado los derechos de construcción, se 2liquidarán los nuevos derechos correspondientes,con excepción de los previstos en los 3artículos 70 y 76.
14 005 2 B – Cuando se reanude el tramite modifi-
1cando el proyecto, o cuando sin modificarlos, no se hubieran abonado los derechos de 2construcción, se liquidaran los derechos vigentes al momento de la reanudación.
14 005 3 C – Cuando se reanude el tramite modifi-
1cando o ampliando la superficie cubierta del proyecto originario, si se hubiesen abo-
2nado los derechos de construcción, se liquidaran los mismos con excepción de los pre-
3vistos en el articulo 70,que se calcularán por la superficie con que se incrementa el 4nuevo proyecto.
14 006 LIQUIDACIâN DE DERECHOS:
14 006 0 ARTICULO 70°
1 —
14 006 1 En concepto de Derechos de construcción 1para los casos de nuevos edificios, renovación o ampliación de los ya existentes y 2planos conforme a obra, del valor estimado por la Comuna del 8%0 (ocho por mil).
14 007 ARTICULO 71°
1 —
14 007 0 Conforme a lo establecido en el Artícu-
1lo 205º de la Ordenanza Fiscal y atento a las categorías allí existentes,se estima el 2valor de la obra por metro cuadrado de superficie.
14 007 1 Construcciones para viviendas:
14 007 2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES:
14 007 3 Económicas en todos los distritos: $69.00 14 007 4 Confortables y prefabricadas: se consi-
1derará para encuadrar en la correspondiente categoría, la superficie total del proyec-
2to y la ubicación del inmueble, conforme lo establece la zonificación del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa.
14 007 4a Para viviendas localizadas en los distritos urbanos CR – R2a – R2e – R5I y R6II.
14 007 4a1 Hasta 120 m2: $2,522.00 14 007 4a2 Mayor de 120 m2: $3,212.00 14 007 4b Para viviendas localizadas fuera de los distritos urbanos dispuestos en 4a.
14 007 4b1 Hasta 120 m2: $1,261.00 14 007 4b2 Mayor de 120 m2 hasta 220 m2: $1,606.00 14 007 4b3 Mayor de 220 m2 hasta 320 m2: $2,522.00 14 007 4b4 Mayor de 320 m2: $3,212.00 14 007 5 VIVIENDAS MULTIFAMILIARES 14 007 5a Sin ascensor en toda la ciudad:
14 007 5a1 Hasta 320 m2: $1,606.00 14 007 5a2 Mayor de 320 m2 hasta 1000 m2: $1,839.00 14 007 5a3 Mayor de 1000 m2: $3,678.00 14 007 5b Con ascensor en toda la ciudad:
14 007 5b1 Hasta 1000 m2: $2,755.00 14 007 5b2 Mayor de 1000 m2: $3,678.00 14 007 6 BARRIOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN TODA LA CIUDAD: $518.00 14 007 7 CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL 14 007 7a Locales comerciales ubicados en el distrito urbano CR.
14 007 7a1 Hasta 120 m2: $1,261.00 14 007 7a2 Mayor de 120 m2 hasta 400 m2: $1,891.00 14 007 7a3 Mayor de 400 m2 hasta 1000 m2: $2,522.00 14 007 7a4 Mayor de 1000 m2: $3,212.00 14 007 7b Locales comerciales ubicados en corredores comerciales.
14 007 7b1 Hasta 400 m2: $1,261.00 14 007 7b2 Mayor de 400 m2 hasta 1000 m2: $1,891.00 14 007 7b3 Mayor de 1000 m2: $2,522.00 14 007 7c Locales comerciales ubicados fuera de los distritos CR y CC.
14 007 7c1 Hasta 120 m2: $1,261.00 39 14 007 7c2 Mayor de 120 m2 hasta 400 m2: $2,522.00 14 007 7c3 Mayor de 400 m2: $3,212.00 14 007 8 GALPONES EN TODA LA CIUDAD: $750.50 14 007 9 TINGLADOS EN TODA LA CIUDAD: $300.00 14 007 10 CONSTRUCCIONES VARIAS EN TODA LA CIUDAD 14 007 10a Hospitales, sanatorios, consultorios,ho-
1teles de cualquier tipo y categoría, oficinas: $2,950.00 14 007 10b Clubes, Escuelas, Templos: $1,253.50 14 007 10c Piletas de natación: $750.50 14 007 10d Sótanos y entrepisos: $615.50 14 008 ARTICULO 72°
1 —
14 008 0 Toda construcción que importe alterar el 1sistema de edificación tales como espacios aéreos accesibles fuera de la línea munici-
2pal de edificación, sin perjuicio de lo que corresponda por el artículo 70º, abonarán 3una tasa especial por m2. de: $150.00 14 009 ARTICULO 73°
1 —
14 009 0 Los avisos de propaganda abonaran una ta 1sa en concepto de aprobación según las categorías:
14 009 1 Letreros comunes por m2. $31.20 14 009 2 Letreros luminosos por m2. $66.75 14 010 ARTICULO 74°
1 —
14 010 0 TOLDOS: abonaran una tasa en concepto de 1aprobación según las categorías:
14 010 1 Lona o similares por m2. $15.10 14 010 2 Metalico u otro material por m2 $15.10 14 011 ARTICULO 75°
1 —
14 011 0 Por copias y visacion de planos se abona 1ra una tasa de: $15.10 14 012 ARTICULO 76°
1 —
14 012 0 El derecho de aprobación de planos, se 1cobrara con arreglo a la siguiente escala:
14 012 1 Hasta 120 m2. cubiertos, el m2. $3.70 14 012 2 Mayor a 120 m2 hasta 500 m2, el m2 $7.50 14 012 3 Mayor a 500 m2 hasta 1000 m2, el m2 $15.10 14 012 4 Mayor de 1000 m2, el m2 $22.50 14 012 5 Por la aprobación de obras existentes en 1las cuales se introducen modificaciones que no alteren su superficie cubierta, sean 2éstas a construir o existentes sin permiso. $75.00 14 012 6 Por la aprobación de planos de cambios 1de estructura a realizarse o ejecutadas sin permiso, por metro cuadrado: $3.70 14 012 7 Por la aprobación de planos de acuerdo a obra, para someter el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13512),
con un importe fijo de: $366.00 14 013 ARTICULO 77°
1 —
14 013 0 Pozos absorbentes en la acera, no se au-
1toriza mas su ejecución, los casos especiales se analizaran por la Dirección de Obras 2Particulares y abonarán: $125.00 14 014 ARTICULO 78°
1 —
14 014 0 EXTENSIâN DE ALTAS Y CERTIFICADOS FINALES 14 014 1 Por certificados finales o de estado de 1obras solicitado. $125.00 14 014 2 Por Altas de obras, se cobrara en el mo-
1mento de pago de los derechos, por ventanilla de Recaudación.
2Cuando al alta la otorga la Municipalidad de oficio,se cobrara la repo-
3posicion del sellado correspondiente. $75.00 14 015 ARTICULO 79°
1 —
14 015 0 LÍNEAS Y NIVELES:
14 015 1 Por fijación de líneas $250.20 14 015 2 Por fijación de nivel $250.20 14 016 ARTICULO 80°
1 —
14 016 0 OCUPACIâN DE LA VÍA PUBLICA 40 14 016 1 Por ocupación de la vereda con materia-
1les u objetos de cualquier naturaleza, que no sea para exhibicion, venta o propaganda,
2por m2. y por día. $6.00 14 017 ARTICULO 81°
1 —
14 017 0 Por ocupación de calles con materiales y 0 1objetos de cualquier naturaleza, por m2. y por día. $20.10 14 018 ARTICULO 82°
1 —
14 018 1 Derecho de habilitación 14 018 1 a Por cada proyecto y dirección de obras 1nuevas y/ o ampliaciones de hasta 120 m2. $20.10 14 018 1 b Por cada proyecto y dirección de obras 1nuevas y/ o ampliaciones desde 120 m2. y hasta 300 m2. $34.00 14 018 1 c Por cada proyecto y dirección de obras 1nuevas y / o ampliaciones de más de 300 m2. $68.00 14 018 1 d Por cada refacción y / o remodelación 1sin incremento de superficie $17.00 14 018 1 e Por inscripción y su renovación en el 1registro de agrimensores, anualmente abonarán $212.00 14 018 1 f Por inscripción y su renovación anual 1en el registro de instaladores eléctricos $212.00 14 019 ARTICULO 83°
14 019 1 —
14 019 1 Los derechos para construcción de panteo 1nes, bóvedas, nichos, se percibirán de la siguiente forma:
14 019 2 Por derechos de alineación para sepultu-
1ras. $38.50 14 019 3 Por derechos de alineación para bóvedas 1o panteón. $77.00 14 019 4 Por cualquier construcción sobre sepultu 1ra de enterratorio. $77.00 14 019 5 Por derechos de construcción sobre el va 1lor estimado de la obra por la comuna, el 8 %0 (8 por mil).-
14 019 6 Por agua de construcción, sobre el valor 1de la obra el 4 %0 ( 4 por mil)._ 14 020 ARTICULO 84°
1 —
14 020 0 El valor estimado de los nichos sera por 1m2. de $585.50 14 020 1 El valor estimado de bóvedas y panteones 1sera por m2. de $882.00 14 021 ARTICULO 85°
1 —
14 021 1 Derogado.
15 000 CAPITULO DÉCIMO QUINTO 15 000 0 PATENTES DE RODADOS 15 001 ARTICULO 86°
1 —
15 001 1 Este gravamen y conforme a lo dispuesto 1por la Ordenanza Fiscal se aplicara anualmente, de la siguiente manera:
15 001 1 a Motocicletas, motonetas y similares: fí-
1jase para el cobro la alícuota del tres por ciento(3,00%) anual,a aplicar sobre el va-
2lor de mercado asignado a cada tipo de vehículo. Se eximirá el cobro a los motovehículos cuyo año de fabricación sea anterior a 2000.
15 001 1 b Bicicletas y triciclos motorizados: $96.00 15 001 1 c Acoplados y carros en general de uso co-
1mercial o destinados al transporte de mercaderías que no estén inscriptos en el Regis-
2tro Nacional de la Propiedad del Automotor. $96.00 15 001 1 d Tractores de cualquier tipo, marca o po-
1tencia: $385.00 15 002 ARTICULO 87°
1 —
15 002 1 Establecer para la aplicación de la tasa 1establecida por el articulo 86, los valores por tipo de vehículo detallados en el Ane-
2xo III de la presente Ordenanza.
3 Cuando no se pudiera ubicar marca-modelo 4y tipo facultase al Departamento Ejecutivo a asignar valor de mercado analizando fac-
5tura de compra, pudiendo interconsultar con agencias oficiales de venta y Organismos 6oficiales.
41 15 003 ARTICULO 88°
1 —
15 003 1 Los valores establecidos en el articulo 187º se ajustaran de acuerdo a la antiguedad del vehículo y conforme a los siguientes 2coeficientes:
15 003 1 a Modelo Año 2014, coeficiente . . .: 1,00 15 003 1 b Modelo Año 2013, coeficiente . . .: 0,85 15 003 1 c Modelo Año 2012, coeficiente . . .: 0,72 15 003 1 d Modelo Año 2011, coeficiente . . .: 0,61 15 003 1 e Modelo Año 2010, coeficiente . . .: 0,52 15 003 1 f Modelo Año 2009, coeficiente . . .: 0,44 15 003 1 g Modelo Año 2008, coeficiente . . .: 0,38 15 003 1 h Modelo Año 2007, coeficiente . . . :0,32 15 003 1 i Modelo Año 2006, coeficiente . . .: 0,27 15 003 1 j Modelo Año 2005, coeficiente . . .: 0,23 15 003 1 k Modelo Año 2004, coeficiente . . .: 0,20 15 003 1 l Modelo Año 2003, coeficiente . . .: 0,17 15 003 1 m Modelo Año 2002, coeficiente . . .: 0,14 15 003 1 n Modelo Año 2001, coeficiente . . .: 0,12 15 003 1 o Modelo Año 2000, coeficiente . . .: 0,10 16 000 CAPITULO DÉCIMO SEXTO 16 000 0 DERECHOS DE LA ESTACIâN TERMINAL DE OMNIBUS 16 001 ARTICULO 89°
1 —
16 001 0 Fijanse los siguientes aranceles mensua-
1les que regirán para uso de la Estación Terminal de âmnibus de esta ciudad:
16 001 a 1 Por cada arribo-salida de larga distan–
1cia. $24.00 16 001 a 2 Por cada arribo-salida de unidades de 1mas de 25 asientos de corta distancia(dentro de la Provincia) de mas de 50 km: $9.70 16 001 a 2bis Por cada arribo-salida de unidades de hasta de 25 asientos de corta distancia(dentro de la Provincia) de mas de 50 km: $6.40 16 001 a 3 Por cada arribo-salida de corta distan–
cia (dentro de la Provincia) de menos de 50 km. $4.80 16 001 b En concepto de alquiler de oficina, por 1usuario, por metro cuadrado y por mes: $98.20 16 001 0 0 Estación terminal 16 001 c Oficina TAXI $1,484.20 17 000 CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO 17 000 0 artículos 90°, 91° y 92°, derogados por 1ORDENANZA NRO.1737/96.
18 000 CAPITULO DÉCIMO OCTAVO 18 000 0 MULTAS POR CONTRAVENCIONES 18 001 ARTICULO 93°
1 —
18 001 0 FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD COMUNAL:
18 001 1 Toda acción u omisión que impida la ins-
1peccion o vigilancia con multa de y/o clausura de hasta 90 días: $333.50 18 001 2 Toda acción y omisión que obstaculice o 1perturbe la inspección o vigilancia, con multa de y/o clausura de hasta 45 días. $231.00 18 001 3 La falsa denuncia de infracciones para 1conseguir resoluciones municipales en beneficio del interés privado ilegítimo,con mul-
2ta de: $333.50 18 001 4 El incumplimiento de ordenes o intimacio 1nes debidamente notificadas, con multa de y/o clausura de hasta 60 días: $3,207.00 18 001 5 La violación, destrucción, ocultación o 1alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocadas o dispuestas por la 2autoridad administrativa o judicial en bienes muebles secuestrados o intervenidos,
3muestras de mercaderías, locales o vehículos con multa de y/o clausura de hasta 60 4días: $231.00 18 001 6 La violación de una clausura impuesta 1por la autoridad municipal o judicial, con multa de: $2,309.00 2En todos los casos el Ejecutivo Municipal ordenara la reimplantación de la clausura 3violada.
18 001 7 La violación de una inhabilitación im-
1puesta por autoridad judicial o municipal, con multa de: $2,309.00 18 001 8 La destrucción, alteración, remoción y 1todo otro acto que hiciera ilegible o confusos los indicadores de medición, catastro,
2nivelación, nomenclatura, numeración, parada de transportes y demás señales colocadas 3por la autoridad municipal o entidad autorizada a ello y la resistencia a su coloca-
42 4ción en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, con multa de: $1,283.00 18 001 9 La colocación y uso por parte de cualquier persona, entidad o asociación de:
Señales de contravención a las normas vigentes con las mismas penas previstas en el párrafo anterior y decomiso del material empleado; Nombres y denominaciones que 3tdiinsg-uen a la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa, y/o sus dependencias; y/o em-
4pleo de expresiones como “Municipio”, “Municipal”, “Comuna” o cualquier otra que 5dpeu ei-nducir a error sobre el carácter de la persona, entidad o asociación,que de ellas 6hacen empleo fraudulento, como tambien;
18 001 10 El uso de escudo municipal,insignias o 1emblemas similares a los pertenecientes al Municipio usados por sus dependencias con 2multa de: $1,283.00 18 001 11 La exposición o permanencia en la vía 1pública de máquinas, automotores, animales, muebles,motocicletas, bicicletas, alimen-
2tos con o sin envases y todo aquel artículo que sea exhibido con propósitos comercia-
3les y/o publicitarios, con multa de : $661.00 En caso de reincidencia, clausura del local de hasta setenta y dos horas.
18 001 12 La falta de la documentación enuncia-
1da en la Ordenanza N° 1.068/92, artículo 4° o la negativa a exhibir hará pasible al 2titular del comercio, de una multa que oscilará entre un mínimo de quince(15) sueldos 3mínimos vigentes para los agentes que revisten en la categoría 15 que cumplan el hora-
4rio normal completo de la Administración Municipal,sin perjuicio del secuestro de los 6vehículos automotores en infracción.
18 001 13 Las demás infracciones a la Ordenanza 1Nº 1.068/92 y sus reglamentaciones serán sancionadas con una multa de cinco (5) o un 2máximo de veinte (20)sueldos vigentes para los agentes municipales que revistan en la 3categoría 15 que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal.
18 002 ARTICULO 94°
1 —
18 002 0 FALTAS CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE:
18 002 1 El incumplimiento de las normas relacio-
1nadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general la falta de 2desinfección o destrucción de agentes transmisores, con multa de y/o clausura de 30 3días: $471.00 18 002 2 La falta de desinfección y/o lavado de 1utensillos, vajillas u otros elementos de infracción a las normas reglamentarias, con 2multa de y/o clausura de hasta 30 días. $245.00 18 002 3 La venta, tenencia, guarda o cuidado de 1animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente con multa 2de: $245.00 18 002 4 Por el no cumplimiento de inscripción en 1el registro correspondiente, el cambio de patentes a otro animal o adulteración de a-
2quella, el responsable se hara pasible de la multa de: $164.00 18 002 6 Derogado 18 002 7 Derogado 18 002 8 Las infracciones relacionadas con el u-
1so y las condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, con multa de: $245.00 18 002 9 La falta total o parcial y cualquier 1irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, con multa de y/o 3y/o clausura hasta 30 días. $351.00 18 002 10 La carencia de libreta sanitaria, con 1multa de y/o clausura de hasta 20 días. $289.00 18 002 11 La no renovación en el término de la 1libreta sanitaria, con multa de: $101.00 18 002 12 La carencia de registro o habilitación 1para vender productos lácteos, con multa de: $207.00 18 002 13 La no renovación en termino del regis-
1tro o habilitación para vender productos lácteos, con multa de: $135.00 2En el presente caso y en los incisos 10, 11 y 12 las penas se aplicarán por persona 3en infracción y serán pasibles de las mismas tanto el empleador como el empleado.
18 002 14 Las faltas relacionadas con la higiene 1de la habitación, del suelo, de las vías y lugares públicos y privados, y de estable-
2cimientos, locales o ámbitos en los que se desarrollen actividades sujetas a contra-
3lor municipal, con multa de y/o clausura hasta 20 días: $135.00 18 002 15 El lavado y el barrido de las veredas 1en contravención a las normas reglamentarias o la falta de aseo a las mismas, con mul-
2ta de: $241.00 18 002 16 El arrojo de basura, desperdicios, desechos o escombros en la vía pública, baldíos o fincas, con multa de PESOS CINCUENTA 43 1($50,00) a PESOS MIL ($1.OOO).
18 002 17 La selección de desperdicios domicilia-
1rios su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipulación en con-
2travención a las normas reglamentarias pertinentes o la remoción de residuos que se 3depositen en la vía pública en sus respectivos recipientes, para su recolección, con 4multa de: $120.00 18 002 18 Si la selección de residuos tiene lugar 1en los que la Municipalidad posee habilitados vaciaderos,se aplicará con multa de y/o 2clausura hasta 45 días: $120.00 18 002 19 El uso de recipientes para residuos do-
1miciliarios que no se ajusten a las condiciones reglamentarias o su ubicación fuera 2de los horarios establecidos, con multa de y/o clausura hasta 20 días y/o decomiso de 3los recipientes secuestrados $241.00 18 002 20 La emanación de gases tóxicos, con mul-
1ta de y/o clausura de hasta 90 días: $486.00 3Cuando la emanación de gases, proviniera de industrias o fábricas y el protocolo ana-
4lítico de contaminación ambiental indicare que afecta la salud pública, sin perjuicio 5de la pena pecuniaria, se impondrá la clausura de los elementos hasta que se corrija 6la infracción.
18 002 21 El exceso de humo y hollin provenientes 1de chimeneas, incineradores, calderas o automotores, con multa de $144.00 18 002 22 Las infracciones a las normas que re-
1glamentan la higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, mani-
2pulan, envasan, expendan o exhiban productos alimenticios o bebidas o sus materias 3primas o se realice cualquier otra actividad vinculada con los mismos asi como en sus 4dependencias mobiliarias y servicios sanitarios y el uso de recipientes o elementos 6de guarda o conservación o sus implementos faltando a las condiciones higiénicas, con 7de: $707.00 18 002 23 y/o clausura hasta 45 días.
18 002 24 La falta de higiene total o parcial de 1los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas,y/o 2incumplimiento de los requisitos reglamentarios, con multa de: $486.00 18 002 25 La tenencia, depósito, exposición, ela-
1boración, expendio, distribución, transporte,manipulación o envasamiento de alimentos,
2bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas 3exigibles, con multa de: $1,328.00 18 002 26 La tenencia, depósito, exposición, ela-
1boración, expendio, distribución, transporte,manipulación o envasamiento de alimentos,
2bebidas o sus materias primas que se encontrasen alteradas, con multa de y/o clausura 3de hasta 90 días y comiso. $2,435.00 18 002 27 La tenencia, deposito, exposición, ela-
1boración, expendio, distribución, transporte,manipulación o envasamiento de alimentos,
2to de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrase falsificadas,con mul-
3con multa de y/o clausura hasta 90 días y comiso. $4,864.00 18 002 28 La introducción clandestina de alimen-
1tos, bebidas o sus materias primas a la ciudad sin someterlos al control sanitario o 2eludiendo el mismo, con multa de $ 50 a $ 1,000.Cuando los importes liquidados en los 3plazos y formas que establezca el municipio no hayan sido ingresados, no se permitirá 4la entrada de nuevos artículos por parte de los introductores en mora.
18 002 29 Cuando repecto a los alimentos, bebidas 1o sus materias primas analizadas por su autoridad administrativa de conformidad a las 2disposiciones vigentes, surja la comisión de una infracción, deberá remitirse al Eje-
3cutivo Municipal: el acta de extracción de muestras, el resultado del análisis y el 4acta de comprobación de la falta que se denuncia.
18 002 30 Cuando exista mercadería intervenida, se 1comunicará asimismo su especie y cantidad y el lugar donde se encuentre depositada.
18 002 31 El Ejecutivo Municipal, resolverá la de-
1volución de la mercadería intervenida, previa corrección de la infracción, si no dis-
2pusiera el comiso u otras medidas autorizadas.
3Cuando decretara el comiso dispondrá el envió de la mercadería a la Dirección de Bro-
4matología para la ulterior distribución de las que resulten aprovechables entre las 5dependencias municipales o entidades de bien público y la inutilización de las que no 6lo fueran.
18 002 32 Los alimentos,bebidas y sus materias pri 1mas que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico inaptos pa-
2ra consumo, serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse esta con 3la conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o la persona auto-
4rizada, cuya constancia se acompañara con el acta correspondiente.
18 002 33 En su defecto se procederá a la inter-
1vención de la mercadería siguiendo para ello el procedimiento establecido en el Inci-
44 2so 30.
18 002 34 Por faenar en lugares no autorizados a 1tal fin: $4,864.00 18 002 35 La tenencia, deposito,elaboración,expan-
1sión, distribución,transporte,manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus 2materias primas prohibidas o producidas con sistemas o métodos prohibidos o con 3rmiaast en-o autorizadas,o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas o de 4cualquier manera se hallare en fraude bromatológico. $4,864.00 Además de la multa prevista en esta
“parte” (35) y la precedente (34) se aplicará en forma conjunta con la multa, clausura de: 15(quince) días corridos en caso de primera contravención, 30(treinta) días corridos para la segunda contravención, y entre 30(treinta) y 60(sesenta) días corridos o la aplicación del Artículo 25 del Código Municipal de Faltas, de acuerdo a la gravedad de la falta, en caso de una tercera reincidencia.
18 002 36 La tenencia o criadero de porcinos, ovi-
1nos, equinos, caprinos y/o apiarios, dentro de la jurisdicción municipal, con multa 2de: $245.00 18 002 37 Las infracciones a lo establecido por la 1Ordenanza Nro.23/76, relativa al cercado de terrenos baldíos, serán pasibles con una 2multa de: $351.00 18 002 38 La no realización del control domicilia-
1rio de plagas urbanas -(insectos y roedores)-, sera pasible de una 2multa de: $120.00 18 002 39 Los propietarios de comercios, indus-
1trias y domicilios particulares que por su accionar ocasionen ruidos molestos, previa 2denuncia del o los damnificados, serán pasibles de una multa de: $284.00 18 002 40 Los depósitos mayoristas y minoristas y 1comercios en general que acopien leña y/o carbón y que no den cumplimiento a lo esta-
2blecido en la Resolución Nro.2025/88, con multa de: $496.00 18 002 41 Los depósitos minoristas de leña y car-
1bón que acopien carbón a granel y no cuenten con tarimas serán pasibles con una multa 2de: $486.00 18 002 42 El no cumplimiento de lo establecido en 1el Artículo 4° de la Ordenanza Nro.570/88, relativa al régimen de habilitación y fun-
2cionamiento de kioscos, será pasible de una multa de: $693.00 3y/o clausura hasta 20 días y comiso.
18 002 43 Falta de rótulos en embutidos, con multa 1de: $962.00 2y decomiso de la mercadería.
18 002 44 El arrojo de restos de materiales de construcción en la vía pública, en sumideros o en la acera, será sancionado con multa de $ 200,00 a $ 5.000,00. Cuando la falta sea cometida desde un vehículo perteneciente a una empresa, el titular o responsable será sancionado con multa de $ 1.000,00 a
$ 10.000,00 y/o inhabilitación.
18 002 45 La quema o incineración de residuos en la vía pública o el titular o responsable de un inmueble en el que se quemen o incineren residuos, será sancionado con multa de $ 200,00 a $ 5.000,00, y/o clausura de los artefactos o instalaciones que se uticen para la quema o incineración.
18 002 46 El titular o responsable de un establecimiento que infrinja, por acción u omisión las normas que reglamentan el uso y manipuleo de sustancias, residuos, o deshechos que comporten peligro, será sancionado con multa de $ 1.000,00 a $ 20.000,00 y/o clausura del establecimiento.
18 002 47 El titular o responsable de un vehículo atmosférico que efectúe descargas en lugares no autorizados será sancionado con multa de $ 1.000,00 a $ 10.000,00 y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.
18 002 48 El arrojo en la vía pública, baldios,casas abandonadas de volantes o folletos publicitarios con multa de: $2,406.00 18 002 49 AVU(Incorporado según Ordenanza 4682/12)
Serán sancionados con multa de 200 a 1000 UF las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean reincidentes en la comisión de alguna de las siguientes infracciones:
18 002 49a Utilicen, transporten, almacenen y/o entreguen aceites vegetales usados (AVU) puros o mezclados, para ser aplicados en alimentos o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas o como insumo para la producción de sustancias alimenticias.
18 002 49b Viertan AVU puros o mezclados con otros líquidos, o sus componentes sólidos presente,
mezclados o separados, con destino directo o indirecto a redes y colectores cloacales,
conductos pluviales, sumideros, curso de agua, vía pública o suelo.
18 002 49c Almacenen AVU en condiciones que no sean las especificadas en la reglamentación.
18 002 49d Almacenen un volúmen de AVU mayor al establecido en la reglamentación.
45 18 002 49e Transporten AVU y entreguen los mismos a un operador no registrado.
18 002 49f Operen con (AVU) y no se encuentren inscriptos en el “REGISTRO DE ENSETRAABDLOERCEIMS,I TERNATONS PGOER-TISTAS Y OPERADORES DE ACEITE VEGETAL 18 002 50 USADO”. Los responsables o propietarios de inmuebles con tanque común, consorcio de copropietarios, o propietarios de lugares de consumo de uso público o donde se elaboren alimentos, según corresponda, serán sancionados con:
18 002 50a Multa de 200 UF(Unidades Fijas) por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en edificios de Propiedad Horizontal y barrios con tanque común.
18 002 50b Multa de 300 UF(Unidades Fijas) por falta de limpieza o desinfección de tanques o cisternas de agua en lugares de consumo público o donde se elaboren alimentos.
18 002 50c Multa de 1000 UF (Unidades Fijas) en caso de no haber regularizado la situación, previo requerimiento de la Dirección de Agua y Saneamiento, dentro del plazo fijado.
18 002 51 Carta de menú en braile (Ord. 4595/12)
18 002 51a Por la falta en el local comercial de la carta de menú en braile: $366.00 18 002 51b Por el deterioro de la carta de menú en braile, impidiendo su correcta lectura: $244.00 18 002 52 Uso acotado de sal (Ord. 4638/12).
18 002 52a Por la utilización desmedida de sal en la preparación de menues: $366.00 18 002 52b Por la falta de inclusión en los menues de la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”: $183.00 18 003 ARTICULO 95°
1 —
DEROGADO 18 004 ARTICULO 96°
1 —
18 004 0 FALTAS CONTRA EL TRANSITO Derogado desde Cap. 18 Art 004 Par 1 a Cap. 18 Art 004 Par 40 18 004 41 Estacionar en contravención a las dispo-
1siciones relativas al estacionamiento medido, con multa de 40 veces el valor establecido en Cap 4 Art 003 L-N 1 Derogado desde Cap. 18 Art 004 Par 42 a Cap. 18 Art 004 Par 60 18 004 0 0 FALTAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y 18 004 0 61a Las infracciones a las normEaSsC qOuLe AreRguE-S-
1lan específicamente el servicio de transporte de pasajeros relacionados con los requi-
2sitos del vehículo (pintura, tapizado, matafuego, higiene, iluminación interior, docu-
3mentación, etc.), en su primera vez, con multa de: 32UF 18 004 0 61b Las infracciones a las normas que regu–
lan específicamente el servicio de transporte de pasajeros relacionados con los requisitos del vehículo (pintura, tapizado, matafuego, higiene, iluminación interior, documentación,
etc.), reincidencia, con multa de: 64UF 18 004 0 61c Las infracciones a las normas que regu–
lan específicamente el servicio de transporte de pasajeros relacionados con los requisitos del vehículo (pintura, tapizado, matafuego, higiene, iluminación interior, documentación,
etc.), agravada, con multa de 128 UF y/o inhabilitación temporaria.
18 004 0 62 Las infracciones a las normas que regu–
1lan la prestación del servicio horario, uso indebido de radio o reproductores de soni-
2do, vestimenta incorrecta, descortesía para con el pasajero, recorridos, etc., con 3multa de: 32 UF 18 004 0 63 Las infracciones referentes a la falta 1de habilitación y/o licencia de taxis, seguros, aparatos taxímetros, su funcionamien-
2to, precinto del reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el 3vehículo al servicio, el cobro indebido de tarifas, tratar viajes, levantar pasajeros 4do de tarifas, tratar viajes, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negar-
5se a prestar el servicio, hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con 6la moral y/o buenas costumbres, con multa de: 105 UF 18 004 0 64 Y/o inhabilitación temporaria hasta 180 1días o definitiva.
18 004 0 65a Las infracciones a las normas que regu–
1len específicamente, el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos a-
2fectados a dicho servicio, por primera vez, con multa de: 105 UF 18 004 0 65b Las infracciones a las normas que regu–
len específicamente, el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, reincidencia, con multa de: 210 UF 18 004 0 65c Las infracciones a las normas que regu–
46 len específicamente, el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, agravada, con multa de 420 UF y/o inhabilitación por 90 días.
18 004 0 66 El 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación la-
1bradas por personal policial, se depositará a favor de la Policía Provincial.
3Las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación por 4dpee rlsao Mnaul nicipalidad de Santa Rosa, se distribuirán de la siguiente forma:
Para la atención de políticas de discapacidad a través de la Dirección de Acción Social:
5%
Para distribuir entre entidades dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad:
15%
18 004 1 0 FALTAS RELATIVAS AL TRANSPORTE DE COSAS EN GENERAL Y 18 004 1 66 PRODUCTOS ESPLEaCs IinAfLraEcSciones a las normas que regu–
1lan la actividad referida al transporte de cosas y mercaderías,aunque dicha actividad 2no este expresamente enunciada, con multa de: 6 UF 18 004 1 67 Las infracciones a las normas o exigen-
1cias que reglamentan el transporte de sustancias alimenticias, con multa de: 60 UF 3y/o inhabilitación de 120 días.
18 004 1 68 Las infracciones a las normas o exigen–
1cias que reglamentan el transporte de explosivos, líquidos combustibles o inflamables,
2gas licuado a granel o en garrafas y lubricantes, con multas de $ 300 a % 15.000, y/o 4inhabilitación de 120 días.
18 004 1 69 Las infracciones a las normas o exigen–
1cias que reglamentan el transporte de mercaderías frágiles, con multa de: 25 UF 18 004 1 70 Circular por vereda, plataforma, paseo 1público o por senda peatonal con multa de UF 400 hasta 1000.
18 004 2 0 MOTOCICLETAS 18 004 2 70 Derogado 18 004 2 71 Por circular de más de dos en cada moto con multa de 100 UF hasta 200 UF.
18 004 2 72 Derogado 18 004 2 73 Falta de patente,con multa de UF 50 hasta 150.
18 004 3 0 CICLISTAS 18 004 3 74 Falta de frenos, con multa de UF 5.
18 004 3 75 Derogado 18 004 3 76 Falta de luz o cataferos, con multa de UF 5.
18 004 3 77 Falta de espejo, con multa de UF 5.
18 004 3 78 Circular a mas de un metro del cordón,
con multa de UF 5.
18 004 3 79 Circular con mas de una persona, con 1multa de UF 5.
18 004 3 80 Llevar paquetes o bultos que obstaculi–
1cen el transito, con multa de UF 5.
18 004 4 81 Derogado 18 004 4 82 Derogado.
18 004 4 83 Cuando el presunto infractor abonase vo-
1luntariamente la multa prevista en los inc.11), 23), 29), 31), 33), 43) y 57),del ar-
2tículo 96º, en el plazo de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 46º del Có-
3digo de Faltas, solo abonará el mínimo correspondiente a la infracción o infracciones 4cometidas.
18 004 4 84 Las multas establecidas serán aplicadas 1por el Juzgado de Faltas de acuerdo a lo establecido en el artículo 73º del Código de 2Tránsito. En los casos que por la gravedad de la infracción estime corresponder, po-
3drá aplicar la inhabilitación prevista en el artículo 72º de la norma presentada.
18 005 ARTICULO 97°
1 —
18 005 0 INFRACCIONES DIVERSAS:
18 005 1 Cuando la falta sea cometida por una 1empresa o el material provenga de un local o establecimiento en el que se desarrollen 2actividades comerciales o industriales, el titular o responsable será sancionado con 3multa de $ 200,00 a $ 5.000,00 y/o inhabilitación y/o clausura.
18 005 2 Por vender entradas para espectáculos 1públicos sin el sellado correspondiente o sin inutilización. $3,480.00 18 005 3 En caso de reincidencia: $1,730.00 18 005 4 Por extracción de un árbol, destruirlo 1o causar daños que impidan su recuperación con multa de hasta $ 1000,00; mas un adi-
2cional de 10% sobre la multa por cada año de vida del forestal afectado.
18 005 a 4 Por corte o daño de una rama principal 47 con multa de: $642.00 18 005 b 4 Por corte o daño de una rama secundaria,
con multa de: $321.00 18 005 c 4 Por efectuar despuntes, talas, lesiones de cualquier tipo (incisiones,agujeros,descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes o cualquier otra acción) y/o fijaciones de clavos, alambres,
hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, avisos y/o propagandas,
pasacalles, o cualquier otro elemento extraño que afecte en forma directa su normal crecimiento y desarrollo, con multa de hasta: $642.00 18 005 5 Por transitar o cruzar los canteros de 1plazas publicas, una multa de: $19.00 18 005 6 En caso de reincidencia: $34.00 18 005 7 Por llevar a cabo cualquier tipo de al-
1teración, destrucción o cambio de los inmuebles existentes en los espacios verdes,ta-
2les como construcciones, bebederos, luminarias, bancos, cestos y obras de arquitectu-
3ra en general, con multa de hasta $ 200,00;
sin perjuicio de la restitución del importe del daño.
18 005 8 Por hacer excavaciones en calles o cami-
1nos, los conductores de vehículos que no procedan a rellenarlos enseguida, abonarán u-
2na multa de: $192.00 18 005 9 Por cavar, extraer, colocar, trasladar 1tierra o materiales removibles existentes, con multa de hasta: $802.00 18 005 10 El uso u ocupación de la vía publica,por 1exposición, construcciones, aparejos, materiales, depósitos y otros obstáculos que 2perturben o impidan el transito aunque sea temporal, con multa de: $481.00 18 005 11 Por contravenir la ordenanza sobre pro-
1hibicion para realizar propaganda con altavoces móviles, con multa de $481.00 18 005 12 Por contravenir normas de estacionamien-
1to y/o transitar en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines.
18 005 a 12 Primera vez, con multa de $48.00 18 005 b 12 Segunda vez, con multa de $96.00 18 005 c 12 Tercera vez, con multa de $159.00 18 005 13 Por extraer agua indebidamente de los espejos y cursos de agua, sistemas de riego, bebederos, canillas, y/o fuentes, con multa de hasta: $481.00 18 005 14 Por quemar papeles, cartones, hojas,pas- $96.00 tizales y/o cualquier otro elemento combustible que, por acción directa o indirecta del calor afecte el arbolado público y/o espacios verdes con multa de hasta: $802.00 18 005 15 Por cazar, prender fuego o acampar fuera $159.00 de los lugares habilitados a tales fines, con multa de hasta: $482.00 18 005 16 Por aplicar cualquier técnica química,
1biologica, física o fisiologica sobre las especies vegetales existente, con multa de 2hasta: $321.00 18 005 a 16 Si la acción provocara la muerte del ejemplar se aplicará la sanción prevista en la 18 005 4.
18 005 17 El lavado de veredas con productos que 1contengan hidrocarburos, detergentes, ácidas, alcalis, grasas, y en general cualquier 2otro producto o sustancia que pueda afectar la vida, o lozania del arbolado público,
3con multa de: $160.00 18 005 18 Las plantaciones de especies arbóreas,
arbustivas y/o herbáceas ya sea por considerarse una especie no apta, o por existir otras restricciones de índole ambiental y/o de salubridad y/o seguridad, con multa de: $273.00 18 005 a 18 En tal caso, la autoridad competente podrá disponer su extracción.
18 005 19 A los propietarios de todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para la recreación, carga y/o trabajo del poseedor,
propietario o tenedor que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles,
caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal o inmuebles de propiedad del municipio, serán sancionados según lo establecido por la Ordenanza Nº 4099/09 de la siguiente manera:
18 005 a 19 Un (uno) animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley 1601: 50 UF 18 005 b 19 Mas de un (uno) animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley 1601, por cada uno: 40 UF 18 005 c 19 Un (uno) animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad,
tenencia o posesión y acredite sus derechos: 70 UF 18 005 d 19 Mas de un (uno) animal suelto en la vía 48 pública sin identificación municipal o según Ley 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos, por cada uno: 50 UF 18 005 e 19 Uno o mas animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno: 50 UF 18 005 20 Las sanciones por infracción a las normas de la Ordenanza 546/88, actividades náuticas y de pesca de carácter deportivo y/o recreativo en la Laguna Don Tomás serán las siguientes:
18 005 a 20 Primera comprobación, multa de hasta: $58.00 18 005 b 20 Segunda comprobación, multa de hasta: $120.00 Cancelación de la autorización por sesenta días y decomiso de los productos obtenidos.
18 005 c 20 Tercera comprobación, multa de hasta: $241.00 Cancelación de la autorización por cinco años y decomiso de los productos obtenidos.
18 005 d 20 Por manutención y control sanitario de cualquier tipo de animales que sean secuestrados en la vía pública, por animal y por día: $19.00 18 005 21 La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieran prohibidos, según arts. 43 inc.
a y b; 44; 47; 55; 72 y 79 inc c de la Ord. 3218/04, con multa por cada uno de: $1,123.00 18 005 22 El maltrato de animales, mediante acciones u omisiones que atenten contra su protección y cuidado, en contravención a las reglamentaciones respectivas, se sancionara con multa de: $321.00 18 005 23 Animales sueltos en la vía pública que atacaren o mordieren a terceros o destruyesen pertenencias de terceros, según valuación del daño hasta $802.00 18 005 24 Por la destrucción de elementos de ordenamiento del tránsito y/o destinados a la seguridad vial sin perjuicio de la obligación del pago del resarcimiento del daño ocacionado y sus consecuencias con multa de hasta 300 UF 18 005 25 Las contravenciones a los dispuesto por la Ordenanza Nº4274/10 serán sancionadas con una multa que se fijará en dos veces del monto del Art. 33 Cap 004 Art 001 L-N 7 Par 3.
18 005 26 Por fijar afiches, colocar pasacalles o cartelería colgante o suspendida y por pintado de muros, en los siguientes espacios:

  1. Monumentos, Estatuas, edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
  2. Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
  3. Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e e infraestructura de servicios públicos.
  4. Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
  5. Garitas o refugios de transporte público, quioscos,casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública, hasta: $3,208.00 18 006 ARTICULO 98°

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18 006 0 FALTAS CONTRA NORMAS VIGENTES EN MATERIA 1 DE EDIFICACIâN Y CONTRA LA SEGURIDAD, EL BIENESTAR Y LA 18 006 1 ESTÉTICA URLBa AinNicAiación o construcción sin permiso 1de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones, que estén de acuerdo a Ordenanzas y 2Códigos vigentes, implica para el propietario la aplicación de una multa, que será un 3porcentaje de la valuación de la obra (determinada según el artículo 71º del Capítulo 4XIV de la presente Ordenanza) de acuerdo a la siguiente escala:
18 006 2 Hasta el 40% de construcción, una multa 1según valuación de hasta 2,5%.
4 Más de 40% de construcción, una multa 5según valuación desde el 2,5% hasta el 5,0%.
18 006 3 La iniciación o construcción sin permiso 1de obras nuevas, ampliaciones o modificaciones que no estén de acuerdo a códigos y or-
2denanzas vigentes, implicará para el propietario, la aplicación de una multa que será 3un porcentaje de la valuación de la obra (determinada según el artículo 71º del Capí-
4tulo XIV de la presente Ordenanza) de acuerdo a la siguiente escala:
18 006 4 Hasta el 40% de construcción, una multa 1según valuación desde el 5,0% hasta el 8,0%.
4 Mas del 40% de construcción, una multa 5según valuación desde el 8,0% hasta 20,0%.
6Cuando la transgresión por su escala, grado y tipo de incumplimiento no tenga un en-
7cuadre acorde con la multa resultante, la autoridad de aplicación considerará la mis-
8ma en forma orientativa. Esta facultad podrá ser aplicada por la autoridad de aplicación con carácter restrictivo, debiendo constar en el respectivo acto administrativo 49 a dictar los fundamentos de la excepción.
18 006 5 Cuando el estado del trámite de aproba-
1ción de planos ante esta Municipalidad se encuentre visado previo (2 copias)con o sin 2derechos pagos para obras ‘a construir’, ‘a construir y futuros’, ‘ampliaciones’, se 3constate que la construcción fue iniciada sin permiso,se aplicará al Director Técnico 5interviniente una multa de hasta el 5% de la valuación de la obra según Artículo 71º 6Capítulo XIV de la presente Ordenanza.
18 006 6 Dicha sanción no será de aplicación para 1el mismo, si debidamente y antes de la aplicación del presente artículo, hubiese des-
2lindado su responsabilidad ante la Municipalidad.
3Los derechos en caso de no haber sido abonados, se liquidarán por separado,debiéndose 4hacer cargo de los mismos el propietario al igual que la sanción por construcción sin 5permiso determinada en los incisos 1-2 del Artículo 98º según corresponda.
18 006 7 En caso de haberse abonado los derechos 1de construcción, el propietario se hará cargo de la sanción que corresponda en la a-
2plicación del Artículo 98 inciso 1-2 según corresponda.
4Cuando se constate que una obras haya sido terminada o continuada sin permiso estando 5su expediente archivado por paralización de la misma se aplicará al propietario una 6multa según se detalla:
18 006 7 a Expediente archivado con obra paralizada 1aún sin techar. $173.00 18 006 7 b Expediente archivado con obra paralizada 1estando esta techada.Esta sanción no será aplicada cuando los trabajos faltantes para 2la finalización de la obra no requieran firma de profesionales. $122.00 18 006 8 a Cuando se verifiquen obras nuevas, am-
1pliaciones, etc. que cuenten con planos aprobados, se modifiquen sin permiso las mis-
2mas, sin alterar su superficie cubierta, se procederá de la siguiente forma:
18 006 8 b Si dicha modificación se hubiese realiza-
1do de acuerdo a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos 2conforme a obra, y se cobrará el Artículo 76-2 de la presente Ordenanza.
18 006 8 c Si la modificación se hubiese realizado 1en transgresión a Ordenanzas y Códigos vigentes, se exigirá la presentación de planos 2conforme a obra y se aplicará al profesional interviniente una multa de: $247.00 18 006 8 d El propietario abonará Artículo 76 (2-a)
1y una multa de: $247.00 18 006 8 e Cuando existan modificaciones y amplia-
1ciones ambas efectuadas sin permiso, se aplicarán para cada caso los artículos prece-
2dentes según corresponda.
18 006 8 f La instalación de letreros (luminosos o 1no) sin permiso, el propietario abonará una multa de: $103.00 18 006 9 a Por incumplimiento de comunicación de 1los cambios de domicilio dentro de los quince días de producidos. $13.00 18 006 10 a Por inexistencia de la documentación a-
1probada de planos de obra, multa al Director Técnico de: $38.00 18 006 11 a Por cada inspección no solicitada, multa 1al Director Técnico de: $119.00 18 006 12 a Por falta de cerco provisorio frente a 1las obras o por tenerlo en malas condiciones:
18 006 12 b Viviendas unifamiliares: $372.00 18 006 12 c Edificios de alto o gran envergadura,
hasta $ 3000 18 006 13 a Por ocupación no autorizada en la vía 1pública.
18 006 13 b Acera, hasta $ 400 18 006 13 c Calzada, hasta $ 800.
18 006 14 a En caso de ocuparse toda la vereda, la 1no construcción de pasarela reglamentaria sobre la calzada (de acuerdo al Código de 2edificación). $3,208.00 18 006 15 a Falta de letrero en obra, al Director 1Técnico: $77.00 18 006 16 a Por utilizar materiales no autorizados,
1no cumplimentar exigencias del Código de edificación. $157.00 18 006 17 a Por no permitir el acceso de inspectores 1municipales en una obra. $3,208.00 18 006 18 a Por falta de colocación de bandejas pro-
1tectoras, tenerlas en malas condiciones, hasta $ 3000 18 006 19 a La falta de presentación de planos con-
1forme a obra, de la documentación definitiva o croquis de cualquier índole, requerido 2por la Municipalidad, dentro del plazo fijado, implicará para el propietario del in-
3mueble o profesional, según corresponda una multa de: $148.00 50 5En caso de reincidir en el nuevo plazo establecido se multiplicará la sanción por el 6número de veces.
18 006 20 a Los deterioros causados a fincas linde-
1ras. $876.00 18 006 21 a La no realización de trabajos encomenda-
1dos por la Municipalidad dentro del plazo fijado. $327.00 18 006 22 a El incumplimiento de las normas reglamen 1tarias en materia de instalaciones que afectan a muros divisorios, privativos conti-
2guos a predios linderos de uso independiente. $77.00 18 006 23 a El incumplimiento de las disposiciones 1referentes a obras en mal estado o amenazadas por peligro, multa de: $783.00 18 006 24 a La no destrucción de yuyos y malezas en 1baldíos, en veredas o en canteros con césped,o en la parte de tierra que circunda los 2árboles o la destrucción de tazas (cazuelas), con multa de hasta: $962.00 18 006 25 a El incumplimiento de las disposiciones 1referentes a la ‘obligación de conservar’ con multa de:
2a) Zona R1 y R2-C1.
18 006 25 a1 0 a 10 ml. $632.00 18 006 25 a2 Mas de 10 ml. y hasta 20 ml. $885.00 18 006 25 a3 Mas de 20 ml. $1,010.00 18 006 25 b1 Zona R3 y R4.
18 006 25 b2 De 0 a 10 ml. $99.00 18 006 25 b3 Mas de 10 ml. y hasta 20 ml. $135.00 18 006 25 b4 Mas de 20 ml. $202.00 18 006 26 a Las instalaciones de maquinarias indus-
1triales en contravención a las disposiciones vigentes, con multa de: $568.00 2y/o clausura de la maquinaria hasta que corrijan la infracción o sus instalaciones.
18 006 27 a La falta de matafuego, sus cargas venci-
1das cualquier omisión o deficiencia de los requisitos reglamentarios de los mimos, y 2toda infracción a las normas vigentes sobre prevención de incendios, con multa de:
18 006 27 a1 De 0 a 50 m2. $99.00 18 006 27 b1 De 50 m2. y hasta 100 m2. $440.00 18 006 27 c1 De 100 m2. y hasta 200 m2. $780.00 18 006 27 d1 De mas de 200 m2. $2,476.00 18 006 28 a La apertura de la vía publica sin permi-
1so, en violación a las disposiciones, y la omisión de colocar vallas, defensas, anun-
2cios, dispositivos o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de se-
3guridad de las personas y bienes de la vía pública, con multa de:
18 006 28 a1 De 0 5 m2. $180.00 18 006 28 b1 Mas de 5 m2. y hasta 10 m2. $568.00 18 006 28 c1 Mas de 10 m2. $1,245.00 18 006 29 a Si la infracción fuera cometida por la 1empresa de servicios públicos o contratistas de esta o de Obras Públicas en general o 2particular, que se ejecutaren las obras en la vía pública con multa de:
18 006 29 a1 De 0 a 5 m2. $372.00 18 006 29 b1 Mas de 5 m2. y hasta los 10 m2. $1,241.00 18 006 29 c1 Mas de 10 m2. $2,486.00 18 006 30 a Las infracciones al código de edifica–
1cion y normas complementarias no previstas en otros artículos del presente ordenamien-
2to con multa de: $905.00 18 006 31 a Cuando se hubiera realizado mas de un a-
1percibimiento en una obra se penara al Director Técnico con una multa de: $295.00 18 006 32 a Las infracciones relacionadas con los re-
1querimientos exigidos a las playas de estacionamiento, parques de automotores y gara-
2ges con multa de: $128.00 18 006 33 a Derogado.
18 006 34 a Las infracciones a las Disposiciones pro-
1hibitivas de ruidos molestos o vibraciones que afecten a la vecindad,con multa de has-
2ta $ 5.000, y/o clausura de hasta 45 días.
18 006 35 a Las infracciones sobre reglamentos sobre 1seguridad y bienestar en viviendas y domicilios particulares o su espacio común, y el 2tendido o sacudido de ropa,de alfombras y objetos de infracción a las normas vigentes 3con multa de: $42.00 18 006 36 a La colocación, deposito, lanzamiento,
1transporte, abandono o cualquier otro acto o mención que implique la presencia de ve-
2hículos, animales (por cada uno), cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública 3en forma prohibida por las normas de tránsito o los reglamentos sobre seguridad y bie-
4nestar, si no tuviera otra penalidad específica, en esta Ordenanza, con multa de: $160.00 18 006 37 a La instalación, montaje o funcionamiento 1de espectáculos audición,baile o diversión publica sin obtener el permiso exigible de 51 2contravención a los respectivos reglamentos de seguridad y bienestar del público asis-
3tente o personal que trabaje con multa de: $321.00 18 006 38 a Si el hecho consistiera en perturbación 1o molestia al publico por infracción a las disposiciones vigentes y fuera ejecutado 2por concurrentes, artistas o empleados, las penas serán aplicables a la empresa o ins-
3titución que lo consintiera o fuera negligente en la vigilancia y a los autores de la 4falta con multa de: $1,158.00 18 006 39 El empleo de operadores o electricistas 1sin las habilitaciones requeridas por la autoridad competente con multa de: $212.00 3y/o clausura de hasta 20 días 18 006 40 a Toda infracción relacionada con las nor-
1mas que reglamentan los espectáculos de hipnosis, su difusión o exhibición con multa 2de: $1,052.00 3y/o clausura de hasta 90 días.
18 006 41 a La venta, reserva, ocultación o reventa 1de localidades en espectáculos públicos en forma prohibida en contravención a los re-
2glamentos, con multa de: $1,158.00 3y/o clausura de hasta 60 días.
18 006 42 a La empresa que lo consintiere o fuere ne 1gligente en la vigilancia con multa de: $1,158.00 2y/o clausura de hasta 20 días 18 006 43 a La reventa de localidades del Teatro Mu-
1nicipal sera sancionada con multa de: $1,052.00 18 006 44 a La propaganda que por cualquier medio se 1efectuara sin obtener el permiso exigido, en contravención a las normas especificadas 2a la actividad realizada por promotores ambulantes de ventas con multa de: $411.00 18 006 45 a Si la infracción fuera cometida por em-
1presas de publicidad con multa de. $411.00 2En caso de reincidencia el ejecutivo municipal podrá disponer la eliminación defini-
3tiva de la empresa de publicidad del registro respectivo.
18 006 46 a Asimismo, en todos los casos, el Ejecu-
1tivo Municipal podrá ordenar por la vía que corresponda, la inmediata desaparición de 2las causas de la infracción.
18 006 47 a El uso u omisión de elementos de pesar 1o medir en fracción a las disposiciones vigentes, con multa de. $212.00 2Y/o clausura de hasta 45 días.-
3El comiso sera obligatorio cuando el instrumento hubiere sido alterado, cuando no fue-
4re susceptible de ser puesto en condiciones legales dentro de los plazos acordados al 5efecto por el organismo de aplicación competente.
18 006 48 a El cobro de precios superior al fijado 1por la autoridad competente ( cuando asi estuviere establecido ) o con márgenes supe-
2riores a los permitidos con multa de. $632.00 3Y/o clausura de hasta 60 y/o inhabilitación hasta 120 días.-
18 006 49 a El ocultamiento malicioso de mercaderías 1o la omisión de colocar precios a la vista del publico, cuando fuere exigible, y toda 2maniobra subsidiaria a tal fin, en infracción a las reglamentaciones vigentes,con mul-
3ta de. $632.00 4Y/o clausura de hasta 60 días y/o inhabilitación de hasta 120 días.-
18 006 50 a La violación de las normas reglamenta–
1rias vigentes referentes a la pesca y caza en el Centro Recreativo Municipal, con mul-
2ta de: $138.00 18 006 50 a1 Segunda comprobación: verificada la mis-
1ma persona, cancelación de los permisos otorgados por un periodo de sesenta (60) días,
2con multa de: $138.00 3Y decomiso de los productos obtenidos.-
18 006 50 a2 Tercera comprobación verificada a la 1misma persona: cancelación de los permisos otorgados por un periodo de 5 años,con 2tma udle-: $221.00 3Y decomiso de los productos obtenidos.
4Las sanciones previstas en este inciso son aplicables por infracciones a la náutica,
5en el Centro Recreativo.-
18 006 51 a La venta ambulante en la vía pública sin 1permiso con multa de $212.00 2Y/o comiso 18 006 52 a La comercialización, distribución, venta 1deposito, tenencia o uso de artificios pirotécnicos en contravención a las normas vi-
2gentes con multa de hasta $1,604.00 3y/o clausura de hasta noventa días del local para toda actividad o definitiva para 4la actividad pirotécnica y/o comiso o destrucción de la mercadería que se halle en el 5momento de comprobarse la infracción.
52 18 006 53 a La incitación a cualquier otro procedí-
1miento desleal tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado comer-
2cio, sera reprimida con multa de, $632.00 3Igual penalidad corresponderá al responsable del negocio cuya propaganda efectúe me-
4diante el procedimiento indicado precedentemente. Quedan comprometidas en esta 5sdiicsipóon- las personas o gestores que, con fines de lucro desvíen a quien concurra a al-
6guna oficina pública a requerir el servicio que ella preste. A los fines del inciso 747) y del presente, los pasajes y pasillos de las galerías comerciales se considerará 9considerará vía pública.
18 006 54 Por incumplimiento de retiro y demás tareas exigidas con respecto a cartelería u publicidad en la vía pública será sancionado con multa de: $3,207.00 18 007 ARTICULO 99°
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18 007 a FALTAS CONTRA NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE INSTALACIONES CONTRA LA SEGUSRAINDIATADR YIA BSIE YNESTAR URBANO 18 007 0 Faltas en las instalaciones de agua y 1cloacas que serán aplicadas a los propietarios, operarios, directores técnicos y em-
2presas, por infringir disposiciones del Reglamento para las instalaciones sanitarias 3domiciliarias e industriales y Ordenanzas vigentes.
18 007 1 Por no independizar los servicios dentro 1del plazo que se fije se aplicará al beneficiario una multa de: $160.00 18 007 2 Cuando se interrumpan las servidumbres 1establecidas antes que la propiedad lindera tenga sus servicios propios e independien-
2tes, con inmediata restitución del servicio, se aplicará una multa de: $1,284.00 18 007 3 Por no presentar planos dentro de los 1plazos fijados:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 3Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 18 007 4 Por no presentar la documentación y pla-
1nos exigidos por la Dirección de Agua y Saneamiento relativa a obras nuevas, amplia-
2ciones y/o modificaciones internas y/o externas y/o memoria descriptiva en caso de 3desligamiento del profesional:
4Al Propietario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . $320.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 18 007 5 Por no ejecutar trabajos exigidos por la 1Dirección de Agua y Saneamiento,vinculados con las instalaciones domiciliarias inter-
2nas y/o externas, en obras nuevas, ampliaciones o existentes una vez vencido el plazo 3acordado:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 6Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $401.00 7Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 8Empresas Constructoras, con multa de . . . . . . . . . . . . $1,604.00 18 007 6 Por no corregir defectos o fallas de las 1instalaciones que le sean imputables una vez vencido el plazo acordado:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 6Empresas constructoras, con multa de. . . . . . . . . . . . . $1,604.00 18 007 7 Por el incumplimiento de requisitos re-
1lativos a situaciones de excepción concedidos expresamente cuando fueran dejados sin 2efececto por haber desaparecido las causas que las motivaron:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 18 007 8 Por no utilizar los servicios de opera–
1rios inscriptos en el registro de la Dirección de Agua y Saneamiento para la realiza-
2ción de instalaciones sanitarias internas y/o externas, además de la inmediata susti-
3tución del operario no autorizado:
5Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 6Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $801.00 18 007 a8 Cuando por voluntad del propietario se prescinda de la utilización del operario matriculado, la responsabilidad por esta circunstancia en la realización de las instalaciones sanitarias, quedará bajo el profesional a cuyo cargo se encuentre la obra, quedando asimismo obligado a solicitar las inspecciones corresinspecciones correspondientes para cada uno de los trabajos o tramos en que se dividan las Instalaciones, y en caso de controversias entre los distintos actores durante la construcción de las instalaciones como dentro del período de garantía, se resolverá por las vías legales que correspondan.
18 007 9 Por ejecutar obras, instalaciones o enla-
1ces de agua y/o cloacas en forma clandestina:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 53 3y en caso necesario retiro del material empleado para su decomiso y formulación del 4cargo correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
6Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $801.00 7e inmediata suspensión del trabajo.
18 007 9a Al Director Técnico, con multa de $1,284.00 1y suspensión de la matrícula por el término de tres ( 3 ) meses e informe al Consejo 3que correspondieren.
18 007 9b 4 Empresas Constructoras, de Servicios a 5terceros o públicas, o contratistas de éstas, o de Obras Públicas en general o parti-
6culares, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,604.00 7y formulación del cargo correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que 8correspondieran.
18 007 10 Por emplear materiales, accesorios, arte-
1factos, dispositivos y/o instalaciones no aprobadas, que resten eficiencia y calidad 2al trabajo final y/o perjudique potencialmente a terceros no responsables, cuando sea exigible su aprobación:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 5e inmediata sustitución del material o artefacto.
18 007 11 Por sustituir artefactos y/o materiales 1buenos por defectuosos:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $537.00 3Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 5Empresas constructoras, con multa de . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 12 Por faltar de palabra o de hecho o pre-
1tender engañar al personal de esta Municipalidad, desacatarse o resistierse a cumplir 2las indicaciones que le formule dicho personal, con motivo y en ejercicio de la fun-
3ción de supervisión que le compete 4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 5Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 6Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 7e inicio de acciones legales si corresponde.
18 007 13 Por transgredir en cualquier otra forma 1la disposiciones vigentes:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 3Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $802.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 14 Por inexactitud de datos consignados en 1los planos conforme a obra de instalaciones sanitarias domiciliarias y/u obras exter-
2nas:
3Al Director Técnico, con multa . . . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 15 Por no presentar planos cuando se haya 1efectuado una ampliación o modificación de instalaciones:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 3Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 16 Por no devolver a la Oficina técnica en 1el término de treinta (30) días hábiles previa notificación al Profesional los planos 2o croquis de las instalaciones sanitarias observados, no dar cumplimiento a todas las 3observaciones formuladas o negligencia en su tramitación:
5Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 6Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $481.00 18 007 17 Por no abonar los derechos liquidados 1por aprobación de planos e inspección de obra dentro de los treinta (30) días subsi-
2guientes a la fecha de aprobación del respectivo plano:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $240.00 4y actualización del derecho liquidado.
18 007 18 Cuando hubiera sido autorizado a prescin 1dir de la asistencia de Director Técnico y operario en caso de incumplimiento a dis-
2posiciones reglamentarias:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 18 007 19 Por cubrir instalaciones sanitarias sin 1cumplimentar requisitos previos relativos a planos, aranceles, derechos y plazos que 2que correspondan fijar para tareas específicas:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $240.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 20 Por no comunicar con la antelación sufi-
1ciente la fecha en que comenzará a ejecutar las conexiones externas de agua y cloacas:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 54 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $240.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $481.00 18 007 21 Por no solicitar las inspecciones obli-
1gatorias en tiempo y forma:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 3Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 18 007 22 Por no agotar, desinfectar, cegar o cu-
1brir debidamente los sumideros, pozos para extraer agua, pozos negros, pozos absorben-
2tes o cualquier otro receptáculo análogo o incurrir en ocultamiento respecto de su 3existencia:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $963.00 18 007 23 Por no proponer nuevo Director Técnico 1dentro del plazo fijado cuando se produzca la cancelación de la matricula, desliga-
2miento o fallecimiento del Técnico actuante, no responsabilizándose a la Municipali-
3dad por los daños y/o perjuicios que puedan ocasionarse a propietarios o terceros an-
5te la cancelación o suspensión de la matrícula de cualquier técnico,operario o empre-
6sa constructora:
7Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 18 007 24 Por maniobrar la llave maestra de la 1conexión sin autorización expresa de la Dirección de Agua y Saneamiento:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 6y en caso de rotura de la misma con la formulación del cargo correspondiente.
18 007 25 a) Los edificios de planta baja llevarán obligatoriamente tanque de reserva de capacidad adecuada y los de planta alta llevarán obligatoriamente además del tanque de reserva, tanque de bombeo cuya cdaepbaec eidstaadr relacionada proporcionalmente con el tanque de reserva y la elevación del agua se hara por dispositivos elevadores exclusivamente automáticos (se puede consentir a solicitud del propietario la instalación de dispositivos neumáticos).
b) Cuando por cualquier circunstancia se 1notara que el servicio directo de agua potable a tanque de reserva,consentido a soli-
2citud del propietario para edificios de planta baja y excepcionalmente para edificios 3de planta alta, no fuera suficientemente regular para garantizar,a juicio de la Direc-
4ción de Agua y Saneamiento la reserva de agua necesaria que permita el normal funcio-
6namiento de las instalaciones, el propietario deberá establecer la elevación automática por medio de dispositivos elevadores de capacidad adecuada con intercalación de tanque de bombeo, dentro de los plazos que se le fijen, su incumplimiento dará lugar a:
7Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 c) Por emplear bombas elevadoras de cualquier caudal y características conectadas directamente a la red distribuidora:
Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 y asimismo el inmediato desmantelamiento de la instalación en infracción, y si correspondiera el cumplimiento de lo establecido en el apartado b).
18 007 26 Cuando se utilice el servicio de agua co-
1rriente para usos especiales que no hubieran sido concedidos expresamente:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 6Empresas constructoras, con multa de. . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 27 Cuando se infrinjan en cualquier forma 1las disposiciones que deban cumplirse en el uso de los servicios especiales que se 2concedan:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $963.00 18 007 28 Por cualquier desagüe pluvial no autori-
1zado expresamente a colectora cloacal o por el uso indebido de los artefactos e ins-
2talaciones con el fin de evitar inundaciones en la finca:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $802.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 29 Por la remoción de la tapa y/o contrata-
1pa en las cámaras de inspección, bocas de acceso o bocas de inspección para permitir 2el ingreso de agua de lluvia en la cloaca:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $642.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $963.00 55 18 007 30 Por la falta de la tapa y/o contratapa 1en las cámaras de inspección, bocas de acceso y bocas de inspección:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 18 007 31 Por el uso indebido y no específico de 1cámara de inspección boca de acceso y boca de inspección:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 3Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $642.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 32 Por el vertimiento de líquidos cloacales 1y/o residuales a la calzada:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 3Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $642.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 33 a) – por el vertimiento de agua a la cal-
1zada de cualquier fuente y origen:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 3b) – por el vertimiento de agua servida a la calzada:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 34 Por el vertimiento de líquidos provenien-
1tes de pozos negros y/o absorbentes o de cualquier otro receptáculo análogo, en luga-
2res no autorizados expresamente para ello:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4A la Empresa Transportista . . . . . . . . . . . . . . . . . $2,406.00 5y retiro de la licencia comercial por treinta (30) días.
18 007 35 Por no reparar desperfectos o deficien-
1cias en las instalaciones sanitarias de propiedad común,una vez intimado y vencido el 2el plazo que se acuerde en cada caso:
3Al Consorcio de Propietarios comprendidos en el régimen de Propiedad Horizontal, con 4multa de . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 36 Por no mantener limpios los depósitos de 1bombeo o reserva de agua potable o la falta de tapas en los mismos:
2Al Propietario u ocupante, con multa de . . . . . . . . . . $164.00 18 007 37 Por derroche o desperdicio de agua o por 1deficiencias en las instalaciones de provisión de agua:
2Al Propietario u ocupante, con multa de . . . . . . . . . . $802.00 18 007 38 Por lavado de veredas, patios, autos,rie-
1go, fuera de horarios establecidos, utilización de agua en piletas de natación y/o 2recreación no aprobadas por la Dirección de Agua y Saneamiento y cualquier otro 3cdherer ov-oluntario o uso abusivo del agua potable:
5Al Propietario u ocupante, con multa de . . . . . . . . . . $802.00 18 007 39 Por no mantener las cañerías que proveen 1agua suministrada por la Municipalidad incomunicadas de las que proveen agua de otras 2fuentes:
3Al Propietario del comercio que utilice agua en la elaboración de sub-productos, con 4multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 40 Por no corregir desperfectos o deficien-
1cias en las instalaciones sanitarias que le indique la Dirección de Agua y Saneamien-
2to, una vez vencido el plazo acordado:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 41 Por la inspección rechazada u observada,
1cuando no haya sido solicitada nuevamente dentro del plazo que se otorgue:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 18 007 42 Por cualquier infracción o deficiencia 1comprobada durante las inspecciones de control, cuya penalidad no estuviese especifi-
2cada en el presente régimen de sanciones:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 43 Por ejecutar obras,instalaciones o enla-
1ces de las mismas sin dar intervención previa a la Dirección de Agua y Saneamiento en 2el tiempo y forma que determinan las disposiciones vigentes:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 5y en caso necesario retiro del material empleado para su decomiso.
6Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 7e inmediata suspensión del trabajo.
Al Dir.Tecnico, con multa de. . : $1,284.00 1y suspensión de la matrícula por el termino de tres(3) meses e informe al Consejo Pro-
56 2fesional, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran.
3que correspondieran.
4Empresas Constructoras, de servicios a terceros o públicas o contratistas de estas, o 5de obras públicas en general o particulares, con multa de: $1,604.00 7y formulación del cargo correspondiente sin perjuicio de las acciones 8legales que correspondieran.
18 007 44 Por rotura y/o daños producidos en cañerias de agua y cloacas en servicio,por trabajos encargados a terceros en la vía pública,
con motivo de la ejecución de instalaciones y/o enlaces al dotar de servicios a inmuebles frentistas a dichas redes, se halla o no solicitado previamente los permisos y/o autorizaciones ante la Dirección de Agua y Saneamiento u otras dependencias municipales correspondientes, con multa de: $481.00 18 007 45 Por obstrucciones producidas en las re-
1des colectoras por mal funcionamiento o dimensionamiento de las instalaciones espe-
2ciales en aquellos establecimientos que requieran expresamente este tipo de instala-
3ciones:
4Al Propietario, inquilino u ocupante, con multa de . . . . . $1,284.00 5y formulación del cargo correspondiente cada vez que se produzca y detecte la obstruc-
6ción y solicitud de clausura de las actividades.
18 007 46 Por construir, alterar, remover o modi–
1ficar sin planos aprobados, sin inspecciones y sin aviso previo, cualquier parte o ac-
2cesorio de las instalaciones internas:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 6Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 7Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 47 Por la intervención que se les comproba-
1re a los matriculados por construir, alterar, remover o modificar cualquier parte o 2accesorio de las instalaciones sanitarias internas o externas, sin previa autoriza-
3ción de la Dirección de Agua y Saneamiento:
5Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 6y suspensión de la matrícula por el termino de tres (3) meses.
18 007 48 Por no permitir iniciar trabajos que la 1Dirección de Agua y Saneamiento ordenare ejecutar o entorpezca la marcha regular de 2las obras:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $802.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $1,284.00 18 007 49 Por no solicitar la inspección de tanque 1colocado, donde se fijará el plazo en que deberá darse termino a la construcción de 2las instalaciones sanitarias:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $481.00 5Se considerará en funcionamiento y habilitada una instalación sanitaria cuando a jui-
6cio de la inspección el inmueble estuviera en condiciones suficientes de habitabili-
7dad y sin que estas condiciones sean afectadas por los detalles de la definitiva ter-
8minación del edificio.
18 007 50 Por no presentar AVISO DE COMIENZO DE O-
1BRA e iniciar los trabajos sin los planos y demás documentación aprobada:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 18 007 51 Por no tener actualizado el domicilio en 1la documentación que se presente para su tramitación y/o aprobación y la no comparencia dentro del plazo estipulado ante citaciones realizadas por la Dirección de Agua y Saneamiento:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $48.00 3Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $160.00 18 007 52 Cuando se comprobare que la memoria des-
1criptiva presentada con motivo del desligamiento, no concuerda con la obra ejecutada:
3Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $642.00 5y suspensión en la matrícula por el termino de tres meses.
18 007 53 Por no reacondicionar y/o colocar la o-
1bra existente en condiciones reglamentarias con motivo de conexión a redes y/o insta-
2lación de locales comerciales, una vez intimado y vencido el plazo acordado:
3Al Propietario, inquilino u ocupante del inmueble, multa de $321.00 5Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 6Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 y solicitud de clausura si el local comercial estuviera en actividad.
18 007 54 Por no solicitar el corte o la conserva-
1ción de las conexiones de agua y cloacas en caso de demolición:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 57 18 007 55 Por no comunicar el uso de agua de otras 1fuentes para la ejecución de obras:
2Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $160.00 3Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $321.00 4Empresas constructoras, con multa de . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 56 Por no mantener en condiciones de buen 1funcionamiento las instalaciones de depuración, intercepción, decantación, testifica-
2ción, etc., y asimismo cuando estas instalaciones no cumplan su cometido por haberse 3ampliado y/o modificado las condiciones de trabajo o rubro para las cuales fueron pro-
4yectadas y/o calculadas:
5Al Propietario, inquilino u ocupante del inmueble, multa de: $4,009.00 6y solicitud de clausura de la actividad comercial.
18 007 57 Por no pactar el destino de los residuos 1o subproductos provenientes de las instalaciones especiales o el vertimiento o descar-
2ga de los mismos en lugares no autorizados expresamente para ello:
4Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $1,604.00 5A la Empresa transportista, con multa de . . . . . . . . . . $2,406.00 6y retiro de la licencia comercial por el termino de sesenta (60) días 18 007 58 Por alterar la exactitud de las indica-
1ciones del medidor de agua,impedir que registren la totalidad del agua consumida, des-
2truirlo, ocultarlo a la vista y/o retirar el medidor de su lugar:
3Al Propietario, con multa de hasta $3,207.00 y la reposición del correspondiente medidor 18 007 59 Cuando se comprobare la existencia de 1″by-pass”, en las instalaciones de agua y/o cloacas con el fin de alterar y/o modifi-
2car el registro de agua consumida y/o la calidad de los desagues:
4Al Propietario, inquilino u ocupante del inmueble, multa de hasta $3,207.00 5y solicitud de clausura si se trata de un establecimiento comercial y/o insdustrial.
18 007 60 Por no dar termino a las obras a su car-
1go (internas y/o externas) dentro de los plazos fijados, sin motivo justificado:
3Al Propietario y/o costeante, con multa de. . . . . . . . . . $321.00 4Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 61a Los riesgos por aperturas de calles para 1conexiones domiciliarias de agua y/o cloacas y/o ampliaciones de redes correran por 2cuenta exclusiva del propietario, operario y/o profesional según corresponda, siendo 3estos trabajos debidamente balizados a satisfacción de la inspección, motivando la 4falta, de balizamiento o protección adecuada y/o incorrecta compactación del terreno:
6Al Propietario, con multa de . . . . . . . . . . . . . . . . $481.00 Al Operario, con multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $802.00 7Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $963.00 8e informe al Consejo Profesional para sus antecedentes, sin perjuicio de las acciones 9civiles y penales que correspondieran para cada uno de los actores.
18 007 61b A efectos de evitar roturas de cañerias instaladas y en servicio,previo a cualquier trabajo a realizar en la vía pública,
con motivo de obras públicas y/o privadas, los contratistas de las mismas deberán solicitar obligatoriamente la ubicación de obras existentes que pudieran interferir las obras a realizar, con el compromiso de efectuar los sondeos en base a los datos proporcionados con herramientas y/o elementos de uso manual. Por incumplimiento de lo teasb-lecido se aplicará:
Al Director Técnico, con multa de. . . . . . . . . . . . . . $481.00 A la Empresa Constructora, con multa de . . . . . . . . . . . $802.00 18 007 61c Las roturas y/o daños producidos en cañerías de agua y/o cloacas por trabajos realizados en la vía pública por terceros y/o Contratistas de obras públicas y/o privadas y/o Empresas prestatarias de otros servicios, aún cuando acrediten haber tomado todos los recaudos necesarios tendientes a conocer la exacta localización de las instalaciones y asimismo hayan realizado los sondeos previos sobre la base de los datos proporcionados utilizando exclusivamente elementos y/o herramientas de uso manual:
Al Director Técnico y/o Profesional responsable,multa de . . $1,604.00 A la Empresa Constructora y/o prestataria de servicios, con multa de: $4,812.00 e inmediata suspensión y/o paralización de la obra, hasta el total restablecimiento del servicio afectado,reposición de los materiales empleados en caso de ser provistos por la Dirección de Agua y Saneamiento ante la necesidad de restablecer el servicio afectado,pago de la o las multas aplicadas y de la liquidación que corresponda por la reparación efectuada, sin perjuicio de acciones civiles y penales que llegarán a corresponder.
18 007 62 Cuando la tarea para conexiones ordina-
1rias de agua y/o cloacas exceda el horario administrativo de la Municipalidad,sin mo-
2tivo justificado, el propietario y/o profesional según corresponda deberá abonar un 3arancel equivalente a 100 litros de nafta especial por resarcimiento con motivo de la 58 4tarea de vigilancia que se disponga.
18 007 63 Los profesionales no podrán presentar 1trámites de nuevas obras cuando tengan más de cinco (5) obras demoradas sin causa 2jtiufsic-adas, considerando para el caso el hecho de no registrar pedidos de inspección 3dentro de un lapso de seis (6) meses sin aviso previo y asimismo tengan observadas,
por fallas imputables al profesional, la documentación de cinco (5) obras a su cargo.
18 007 64 Las multas y aranceles impuestos a Di-
1rectores Técnicos y operarios, implica que quedarán impedidos en el ejercicio de su 2actividad, para cualquier trámite, dentro del ámbito municipal, relacionado con pla-
3nos de nuevos proyectos, obras y trabajos que no estuvieran registrados a su cargo en 5el momento de haber sido sancionado.Dicha inhabilitación tendrá vigencia mientras el 6fractor mantenga la deuda con la Municipalidad por la falta cometida,siendo los valo-
7res liquidados actualizados al momento de su pago, contando la Dirección de Sanidad y 8Saneamiento con treinta (30) días hábiles para resolver el trámite relacionado con la 9misma.
18 007 65 Cuando al mismo infractor se le hayan 1aplicado tres (3) multas consecutivas o no, será sancionado con una suspensión por el 2suspensión por el termino de tres (3) meses, y en caso de reincidencia y luego de dos 3(2) multas más habrá llegado al límite de aplicar una suspensión por el término de un 4año, quedando impedido en su actividad de acuerdo a lo establecido en el inciso ante-
5rior.
18 007 66 La suspensión o cancelación de la matrí-
1cula de su especialidad será resuelta por el Consejo Profesional de Ingeniería y Ar-
2quitectura de La Pampa, de acuerdo a sus atribuciones y en ejercicio de sus faculta-
3des.
18 007 67 A los efectos de determinar la reinciden-
1cia por derroches, lavado de veredas,patios autos, etc., se considerará el 1 de abril 2de cada año como período de iniciación del operativo anual y como fecha de conclusión 3el 31 de marzo del año siguiente, no provocando por lo tanto reincidencia las multas 5aplicadas con anterioridad al operativo anual.
18 007 68 Las multas aplicadas a los propietarios 1tendrán una reducción del 50% destinados a gastos administrativos y de inspección,
2cuando estos no tengan deuda con la Municipalidad por facturaciones, cuyo 3hvaenyaci ompieernatdoo en el mes anterior al de la aplicación de la multa.
18 007 69 Los presuntos infractores deberán concu-
1rrir, dentro de los plazos establecidos, al Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad 2de Santa Rosa, para alegar y probar por escrito lo que estime a sus derechos.
18 007 70 Cuando el presunto infractor abonare vo-
1luntariamente la multa de los incisos anteriores en el plazo de OCHO (8) días hábiles 2previstos en el Art. 46 del Código de Faltas, sólo abonará el 50% del monto corres-
3pondiente a la infracción o infracciones cometidas.
18 007 71 Los riesgos por utilización de la vía 1pública para la realización de todo tipo de obra y que sea necesario la apertura de 2calles y veredas, correrán por cuenta de la empresa pública o privada a cuyo cargo se 3encuentren los trabajos y será civil y penalmente responsable de los accidentes a vevehículos y peatones que transiten por la zona suscitados por una ineficiente señalización y/o incorrecta compactación del terreno.
4La falta de una adecuada señalización, balizamiento y protección de la zona afectada 5a la obra, como así en caso que los movimientos de suelos originen anegamientos en 6sectores aledaños a la misma y que implique perjuicio a terceros, será sancionada la 7empresa responsable con multa de: $1,604.00 18 008 0 FALTAS EN EL ÁMBITO DE LA TERMINAL DE OMNIBUS DE SANTA ROSA 18 008 1 Ingreso y egreso de vehículos afectados al transporte público de pasajeros al sector de plataformas de la terminal de ómnibus sin autorización: $321.00 18 008 2 Ingreso de vehículos particulares al sector de plataformas del la terminal de ómnibus de Santa Rosa: $401.00 18 008 3 No parar los motores de los vehículos una vez estacionados en plataforma(Resolución 902/2001): $240.00 18 008 4 Efectuar en plataforma limpieza de las unidades arrojando basura y/o líquidos al exterior: $240.00 18 008 5 Efectuar en sector taxis limpieza de las unidades arrojando basura y/o líquidos al exterior: $240.00 18 008 6 Exceder estacionamiento en plataforma máximo 25 minutos: $240.00 18 008 7 Exceder estacionamiento en playa de estacionamiento particular de la terminal máximo 20 minutos: $240.00 18 008 8 Mal estacionado en la playa de estacionamiento particular de la terminal: $321.00 18 008 9 No respetar las instrucciones del ins-
59 pector de tránsito y/o de tráfico: $240.00 18 008 10 Ingreso y/o egreso a la terminal por calles no habilitadas para ello: $321.00 18 008 11 Carga y/o descarga de pasajeros en en playa de estacionamiento particular de la terminal o en calles aledañas, por parte de micros habilitados para el transporte de personas en el orden provincial y/o nacional:
$481.00 18 009 ARTICULO 100°
1 —
18 009 0 CONTRAVENCIONES DE COMERCIO.
18 009 1 La falta de habilitación municipal con 1un monto equivalente al doble de lo estipulado en el capitulo correspondiente a tasas 2por Habilitación de Comercio e Industria para cada rubru, y clausura hasta obtener la 3habilitación correspondiente.
18 009 2 Por no haber presentado en termino la so 1licitud de rehabilitación, con multa de un monto equivalente a lo estipulado para la 2habilitación del rubro.
18 009 3 El ejercicio de comercio, industria o 1actividad lucrativa prohibida por las disposiciones vigentes o para lo que hubiere de-
2negado permiso con multa de hasta 30 veces el salario básico de un agente administra-
3tivo municipal categoría 16 y clausura.
18 009 4 La instalación, funcionamiento o ejerci-
1cio de comercio, industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitación, inscrip-
2ción, comunicación reglamentaria; pero en contravención a la actividad permitida, con 3multa de hasta 5 veces el salario básico de un agente administrativo municipal cate-
4goría 16.
18 009 5 Por incumplimiento de lo establecido en 1el articulo 145, inciso a) de la Ordenanza Fiscal; con multa de un monto equivalente 2a lo estipulado para la habilitación del rubro y clausura hasta obtener la habilita-
3ción.
18 009 6 Por incumplimiento de lo establecido en 1el articulo 151,inciso 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal, con multa equivalente al doble 2de lo estipulado para la habilitación del rubro correspondiente.
18 009 7 Por incumplimiento de lo establecido en 1el articulo 151, inciso 4) y 5) de la Ordenanza Fiscal, con una multa equivalente al 2monto establecido en el capitulo correspondiente a tasa por Habilitación, Comercio e 3Industria, que para cada rubro se indique.
18 009 8 En caso de reincidencia para todos los 1artículos del presente capitulo, se cobrara una multa equivalente al doble de lo esti-
2pulado para cada infracción.
18 009 9 El que gestione o disponga en lugar no 1autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones previstas en la legislación vigente, será sancionado con multa de $ 5.000,00 a $ 50.000,00 y/o inhabilitación, y/o clausura del local o establecimiento.
El que deje residuos potogénicos en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, será sancionado con multa de $ 1.000,00 a
$ 20.000,00.
Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genera residuos patogénicos, será sancionada con multa de $ 2.000,00 a $ 50.000,00 y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.
18 010 ARTICULO 101°
1 —
18 010 0 Las infracciones a lo dispuesto en el 1Artículo 1 de la Ordenanza Nro.797/90 serán pasibles de las siguientes sanciones:
31) – Multa de hasta 8 veces el salario básico de un agente administrativo municipal 4categoría 16 y/o clausura de hasta 60 días la primera vez.
62) – Multa de hasta 16 veces el salario básico de un agente administrativo municipal 7categoría 16 y/o clausura de 60 a 180 días en caso de reincidencia, pudiendo aplicar-
8se la clausura definitiva si asi se justificara.
19 000 CAPITULO DECIMONOVENO 19 000 1 DERECHOS DE AUTORIZACIâN PARA RIFAS,TOM-
1 BOLAS, LOTERÍAS FAMILIARES Y SORTEOS EN GENERAL.
19 001 ARTICULO 104°
1 —
19 001 1 Fíjanse los Derechos establecidos en el 1Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, conforme al siguiente detalle:
19 001 1 a a) – En Rifas, del cinco (5) por ciento 1sobre el valor de cada boleta emitida.
19 001 1 b b) – En Tómbolas, del cinco (5) por cien 1to sobre el valor total comercializado.
19 001 1 c c) – En Loterías Familiares y Sorteos,
1del cinco (5) por ciento sobre el valor total comercializable.
19 002 ARTICULO 105°
1 —
19 002 1 Cuando la autorización sea para Entida-
1de extraña jurisdicción, los porcentajes para los casos previstos en el artículo an-
2terior se elevarán al quince (15) por ciento.
19 003 ARTICULO 106°
1 —
19 003 1 Cuando la autorización sea para Entida-
1des de extraña jurisdicción,pero auspiciadas por Instituciones radicadas dentro de la 2jurisdicción municipal, siempre que se haya suscripto el contrato respectivo y surja 3del mismo la responsabilidad fiscal de estas últimas, sin perjuicio de la que le cabe 5a la entidad organizadora,los porcentajes previstos en el Artículo 104 se elevarán al 6diez (10) por ciento.
19 004 ARTICULO 107°
1 —
19 004 1 Estarán beneficiados con la exención pre1vista en el Artículo 114° de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el total de emisión, 2valor total comercializable o valor total comerciazado no supere los PESOS MIL 3($ 1.000,00).
20 000 CAPITULO VIGÉSIMO 20 000 1 DERECHOS POR USO DE PREDIOS MUNICIPALES Y SUS PRESTACIONES 20 001 Artículo 108°
1 —
20 001 1 Por el uso de natatorio Centro Recreati-
1vo Municipal, por día.
20 001 1 a a) – Menores de hasta 5 años sin cargo.
20 001 1 b b) – Mayores de 5 años $2.00 20 001 1 c Derogado 20 001 2 Por el uso del Natatorio del Prado Espa-
1ñol.
20 001 2 a a) – No socios mayores de 6 años, por $4.00 1día:
20 001 2 b b) – No socios, menores de 6 años, por $2.00 1día:
20 001 2 c c) – Socios, mayores de 6 años, por día: $5.00 20 001 2 d d) – Socios, menores de 6 años, por día: $2.00 20 002 Artículo 109°
1 —
20 002 1 Por el uso de bicicleta de agua, bote, 1canoa, tren, barco o prestación similar, Centro Recreativo Municipal y prestaciones e-2nunciadas:
20 002 1 a a) – Bicicleta de agua, botes, canoas o 1similares, por vuelta y por persona: $2.00 20 002 1 b b) – Tren o similares, por vuelta y por 1persona: $2.00 20 002 1 c c) – Barco o similares, por vuelta y por 1persona: $2.00 20 002 1 d d) – Uso de albergue:
20 002 1 d 1 Programas con municipios pampeanos, con1comida, por persona y por día: $25.00 20 002 1 d 2 Programas con municipios pampeanos, sin1comida, por persona y por día: $15.00 20 002 1 d 3 Otras delegaciones, con comida, por per-1sona y por día: $35.00 20 002 1 d 4 Otras delegaciones, sin comida, por per-1sona y por día: $20.00 20 002 1 e e) – Camping:
20 002 1 e 1 Carpa, por día y por persona mayor de 12 años: $15.00 20 002 1 e 2 Carpa y auto, por persona mayor de 12 años y por día: $20.00 20 002 1 e 3 Carpa y trailer o similar, por persona mayor de 12 años y 1por día: $30.00 20 002 1 e 4 Casilla rodante o similar, por persona mayor de 12 años y 1por día: $30.00 20 002 1 e 5 Uso de parrilla, por día: $10.00 20 002 1 f f) – Fútbol cinco del estadio municipal “Dr. Tomas Mariano Gonzalez”:
20 002 1 f 1 Sin luz, por hora y por uso de instala-1ciones: $30.00 20 002 1 f 2 Con luz, por hora y por uso de instala-
1ciones: $40.00 20 002 1 g g) – Carrusel/Calesita:
20 002 1 g 1 Por turno y por persona: $0.50 20 002 1 H h) Realización maratón internacional “A Pampa Traviesa”.
20 002 1 h 1 Estadía en el albergue municipal del parque “Don Tomas”, por pasajero por día: $15.00 20 002 1 h 2 Servicio de gastronomía en el comedor:
20 002 1 h 2a Almuerzo y cena en el comedor del parque “Don Tomas”, cada uno: $15.00 20 002 1 h 2b Desayuno y merienda en el comedor del parque “Don Tomas”, cada uno: $4.00 20 002 1 i i) Estadio municipal de tenis.
20 002 1 i 1 Turnos de 1 hora cada uno por persona con luz natural: $5.00 20 002 1 i 2 Turnos para alumnos de la Escuela Municipal de Tenis que participen regularmente de sus actividades: sin cargo.
20 003 1 a Alquiler de Ring:
20 003 1 a 1 por espectáculo: $300.00 20 003 1 a 2 por hora: $50.00 20 003 1 b Alquiler de Tribunas, cada una 20 003 1 b 1 por día, con traslado: $50.00 20 003 1 b 2 por día, sin traslado: $30.00 Alquiler de Predios Municipales por 20 003 1 c día:
20 003 1 c 1 Prado Español: $60.00 20 003 1 c 2 Polideportivo Colonia Escalante: $50.00 20 003 1 c 3 Polideportivo Rio Atuel: $50.00 20 003 1 c 4 Club Argentino: $50.00 20 003 1 c 5 Sum Plan 5000 y otros: $50.00 Alquiler instalaciones del Estadio Dr. Tomás Gonzalez a Instituciones del medio, en 20 003 1 d forma mensual de acuerdo al uso que se le de:
20 003 1 d 1 a) 3 veces por semana, una hora y media por día $500.00 20 003 1 d 2 b) 2 veces por semana, una hora y media por día $330.00 20 003 1 d 3 b) 1 vez por semana, una hora y media por día $160.00 21 000 CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO 21 000 1 TASA POR RECOLECCIâN DE RESIDUOS PATOLâGICOS 21 001 ARTÍCULO 110°
1 —
21 001 1 Por el servicio de recolección, tratamiento 1y disposición final de residuos patológicos producidos por cada generador, según volu-2men y frecuencia, por mes:
21 001 1 a 1 Volumen hasta 12 dm3.
21 001 1 a 1a Una vez por semana: $256.50 21 001 1 a 1b Dos veces por semana: $320.50 21 001 1 a 1c Tres veces por semana: $391.00 21 001 1 a 1d Cuatro veces por semana: $467.00 21 001 1 a 1e Cinco veces por semana: $525.00 21 001 1 a 1f Seis veces por semana: $580.00 21 001 1 a 1g Por cada servicio adicional: $61.00 21 001 1 b 1 Volumen hasta 40 dm3.
21 001 1 b 1a Una vez por semana: $272.00 21 001 1 b 1b Dos veces por semana: $339.00 21 001 1 b 1c Tres veces por semana: $418.00 21 001 1 b 1d Cuatro veces por semana: $485.00 21 001 1 b 1e Cinco veces por semana: $549.50 21 001 1 b 1f Seis veces por semana: $601.00 21 001 1 b 1g Por cada servicio adicional: $91.50 21 001 1 c 1 Volumen hasta 120 dm3.
21 001 1 c 1a Una vez por semana: $916.00 21 001 1 c 1b Dos veces por semana: $1,282.00 21 001 1 c 1c Tres veces por semana: $1,740.00 21 001 1 c 1d Cuatro veces por semana: $2,152.00 21 001 1 c 1e Cinco veces por semana: $2,472.00 21 001 1 c 1f Seis veces por semana: $2,930.00 21 001 1 c 1g Por cada servicio adicional: $137.00 22 000 CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO 22 000 1 TASA POR INSPECCIâN SANITARIA 22 001 ARTÍCULO 111°

22 001 1 Por inspección sanitaria sobre el ingreso de alimentos de consumo humano se abonará los siguientes derechos por cada rpíeo-do con un mínimo a imponer de $ 10.
22 001 1 1 Bovino (media res): $ 2.3455 22 001 1 2 Ovino y caprino (res): $ 1.2200 22 001 1 3 Cerdo hasta 15 Kg.: $ 1.2509 22 001 1 4 Cerdo mas de 15 Kg.: $ 1.5637 22 001 1 5 Aves y conejos por Kg.: $ 0.0500 22 001 1 6 Carne trozada por Kg.: $ 0.0468 22 001 1 7 Menudencias por Kg.: $ 0.0468 22 001 1 8a Chacinados, fiambres, embutidos, no embutidos, frescos, refrigerados, y/o congelados, etc., hasta 1.500 Kg., por Kg.: $ 0.2346 22 001 1 8b Chacinados, fiambres, embutidos, no embutidos, frescos, refrigerados, y/o congelados, etc., más de 1.500 Kg., por el total: $ 351.8200 22 001 1 9 Grasa por Kg.: $ 0.2346 22 001 1 10 Huevos por docena: $ 0.0333 22 001 1 11 Productos de caza, cada uno: $ 0.2346 22 001 1 12 Pescados y mariscos por Kg.: $ 0.0188 22 001 1 13 Leche por cada Kg. o litro: $ 0.0000 22 001 1 14 Derivados de lácteos por cada 10 Kg. o litros(queso,ricota): $ 0.0938 22 001 1 15 a Jugos, mas de 1000 litros(Tasa Fija): $ 28.1452 22 001 1 15 b Jugos, hasta 1000 litros, por litro: $ 0.0282 22 001 1 16 a Aguas, más de 1000 litros(Tasa Fija): $ 18.7635 22 001 1 16 b Aguas, hasta 1000 litros, por litro: $ 0.0188 22 001 1 17 a Gaseosas, mas de 1000 litros(Tasa Fija): $ 23.4544 22 001 1 17 b Gaseosas, hasta 1000 litros, por litro: $ 0.0250 22 001 1 18 a Bebidas alcohólicas, mas de 1000 litros(Tasa Fija): $ 37.5270 22 001 1 18 b Bebidas alcohólicas, hasta 1000 litros, por litro: $ 0.0312 22 001 1 19 Pastas(frescas, rellenas, esterilizadas, pateurizadas, tapas empanadas, pascualinas, etc) por Kg.: $ 0.0938 22 001 1 20 Miel fraccionada para consumo del público por Kg.: $ 0.0235 22 001 1 21 Helados y/o postres helados por litro o Kg.: $ 0.0938 22 001 1 22 Productos de panificación(pasteleria, fideria, pizzería, etc) por Kg. o fracción: $ 0.0250 22 001 1 23 Alimentos a base de soja por Kg.: $ 0.0124 22 001 1 24 Comidas congeladas por Kg.: $ 0.0218 22 001 1 25 Comidas cocidas para heladera por Kg.: $ 0.0218 22 001 1 26 Productos para copetín por Kg.: $ 0.0250 22 001 1 27 Otros productos de origen animal ( hamburguesas, milanesas, etc)por Kg.: $ 0.0468 22 001 1 28 Mayonesas, salsas, aderezos o similares por docena: $ 0.0218 22 001 1 29 Conservas de origen animal por 100 latas (vacunos, bovinos, ovinos, etc.) $ 0.9382 22 001 1 30 Conservas de pescados, mariscos y productos de mar en general por 100 latas: $ 0.9382 22 001 1 31 Conservas de origen vegetal por 100 latas: $ 0.4692 22 001 1 32a Frutas, verduras y hortalizas, hasta 2000 Kg., por Kg.: $ 0.0250 22 001 1 32b Frutas, verduras y hortalizas, más de 2000 Kg., por el total: $ 46.9100 22 001 1 33 a Harinas, más de 15000 Kg. (Tasa Fija): $ 140.7300 22 001 1 33 b Harinas, hasta 15000 Kg., por Kg.: $ 0.0094 22 001 1 34 Conservas varias, por Kg.: $ 0.0094 23 000 CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO 23 000 1 TASA POR SERVICIO DE FAENA Y CERTIFICACIâN SANITARIA EN LA PLANTA DE FAENA DE ANIMALES MENORES 23 001 ARTÍCULO 112°

23 001 1 Por servicio de faena y certificación sanitaria en la planta de faena de animales menores, por cabeza:
23 001 a Tránsito provincial:
23 001 a 1 111 Ovinos hasta 18 kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 19.50 23 001 a 1 121 Ovinos más de 18 y hasta 30 Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales
(promedio anual) $ 27.00 23 001 a 1 131 Ovinos màs de 30 Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 34.50 23 001 a 1 112 Ovinos hasta 18 Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de màs de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 36.00 23 001 a 1 122 Ovinos más de 18 y hasta 30 Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,
etc.) y usuarios productores de mas de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 48.00 23 001 a 1 132 Ovinos más de 30 Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 54.00 23 001 a 1 113 Ovinos hasta 18kg/usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.)y usua-
rios productores de mas de 40 cabezas mensuales (promedio anual). $ 58.50 23 001 a 1 123 Ovinos mas de 18 y hasta 30 kg./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,
etc.) y usuarios productores mas de 40 cabezas mensuales (promedio anual). $ 78.00 23 001 a 1 133 Ovinos más de 30 kg./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de màs de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 88.00 23 001 a 1 211 Caprinos:usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 19.50 23 001 a 1 221 Caprinos:usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,etc.) y usuarios productores de mas de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 38.00 23 001 a 1 231 Carpinos: usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de mas de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 62.00 23 001 a 1 311 Porcinos hasta 15 Kgs./ usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 22.50 23 001 a 1 321 Porcinos más de 15 y hasta 65 Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas smueanle-s (promedio anual) $ 45.00 23 001 a 1 331 Porcinos más de 65Kgs./usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales
(mperod-io anual). $ 45.00 Mas $ 0,6 por cada kg. superior a los 65 kg.
23 001 a 1 312 Porcinos hasta 15 Kgs./ usuarios no productores(intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 40.00 23 001 a 1 322 Porcinos más de 15 y hasta 65 Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,
etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 84.00 23 001 a 1 332 Porcinos más de 65Kgs./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.)
y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 84.00 Mas $ 0,9 por cada kg. superior a los 65 kg.
23 001 a 1 313 Porcinos hasta 15 kg./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 50.00 23 001 a 1 323 Porcinos mas de 15 y hasta 65 kg./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,
etc.) y usuarios productores de mas de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 105.00 23 001 a 1 333 Porcinos más de 65 kg./usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de mas de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 105.00 Mas $ 1,20 por cada kg. superior a los 65 kg.
23 001 a 1 511 Conejos:usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 3.00 23 001 a 1 521 Conejos:usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 4.00 23 001 a 1 531 Conejos: usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 5.00 23 001 a 1 611 Aves:usuarios productores de carne hasta 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 3.00 23 001 a 1 621 Aves:usuarios no productores (intermediarios, comerciantes,etc.) y usuarios productores de más de 10 cabezas mensuales (promedio anual) $ 4.00 23 001 a 1 631 Aves: usuarios no productores (intermediarios, comerciantes, etc.) y usuarios productores de más de 40 cabezas mensuales (promedio anual) $ 5.00 23 001 a 1 711 Ciervos (colorado, dama, axis). $ 84.00 23 001 a 1 811 Cerdos jabalíes. $ 84.00 23 001 a 1 911 Otras espécies (producto de caza) $ 30.00 23 002 Derecho por depósito en cámara de frío, posterior a las 48 hs. de faenados los animales y no retirados del establecimiento,
por res y por día:
23 002 1 1 Cerdos (capones): $ 50.00 2 Cerdos (lechones): $ 35.25 3 Ovinos y caprinos: $ 47.00 4 Conejos y nutrias: $ 16.00 5 Ciervos: $ 50.00 6 Cerdos jabalíes: $ 50.00 7 Otras espécies (producto de caza) : $ 16.00 23 002 a 1 Procedimiento de decomiso por desnaturalización.
23 002 a 1 1 Hasta 5 Kg. $ 77.00 23 002 a 1 2 De más de 5 Kg a 10 Kg $ 154.00 23 002 a 1 3 De más de 10 Kg a 20 Kg $ 308.00 23 002 a 1 4 De más de 20 Kg a 50 Kg $ 616.00 23 002 a 1 5 De más de 50 Kg a 100 Kg $ 1,232.00 23 002 a 1 6 De más de 100 Kg a 200 Kg $ 1,848.00 23 002 a 1 7 De más de 200 Kg $ 2,772.00 24 000 CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO 24 000 1 DERECHOS POR USO SALA TEATRO ESPAÑOL , AUDITORIO “JUAN C.
BUSTRIAZO ORTIZ” y SALON DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 24 001 ARTÍCULO 113°

24 001 1 Por el derecho al uso de la SALA TEATRO ESPAÑOL para aquellos espectáculos cquulet ucroanlellseven un fin comercial:
24 001 1 0 Módulos solicitados 64 24 001 1 0 1 Módulo de 2 horas de lunes a jueves de 7:00 a 13:00 horas $ 236.00 Más $ 150 por hora fraccionada 24 001 1 1 2 Módulo de 6 horas de lunes a jueves de 7:00 a 13 horas $ 767.00 Más $ 100 por hora fraccionada 24 001 1 1 3 Módulo de 2 horas de lunes a miércoles de 13 a 24 horas $ 413.00 Más $ 150 por hora fraccionada 24 001 1 1 4 Módulo de 6 horas de lunes a miércoles de 13 a 24 horas $ 1,062.00 Más $ 100 por hora fraccionada 24 001 1 2 0 Modulo de 6 horas con tope máximo de horas, jueves de 13:00 a 24:00 viernes de 7:00 a 24:00 y, sábados y domingos de 8:30 a 24:00 horas 24 001 1 2 1 De $1 hasta $ 5 inclusive. $ 472.00 24 001 1 2 2 Mas de $5 hasta $10 inclusive. $ 826.00 24 001 1 2 3 Mas de $10 hasta $30 inclusive. $ 1,062.00 24 001 1 2 4 Mas de $30 hasta $40 inclusive. $ 2,360.00 24 001 1 2 5 Mas de $30 a $40 inclusive. Por tiempo de 6 horas mas $100 por hora $ 1,534.00 24 001 1 2 6 Mas de $40. el 10% sobre la recaudación libre de impuestos 24 002 1 Por el derecho al uso de la SALA TEATRO ESPAÑOL para aquellos espectáculos cquulet unroa liemspliquen un fin comercial:
Modulos solicitados tasa mínima 24 002 1 1 Módulo de 2 hs de lunes a viernes entre 07:00 y 13:00 hs $ 142.00 24 002 1 2 Módulo de 2 hs de lunes a jueves entre 13:00 y 24:00 hs $ 236.00 24 002 1 3 Módulo de 2 hs de viernes y sábados $ 330.00 24 002 1 4 Módulo de 2 hs de domingo $ 389.00 24 003 1 Por el derecho al uso de la SALA AUDITORIO “J.C. BUSTRIAZO ORTIZ” para apqecuteálclouslo ess -culturales que conlleven un fin comercial:
Modulos solicitados tasa mínima 24 003 1 1 Módulo de 2 hs de lunes a viernes entre 07:30 y 13:00 hs $ 63.70 24 003 1 2 Módulo de 2 hs de lunes a jueves entre 13:00 y 23:00 hs $ 85.00 24 003 1 3 Módulo de 2 hs de viernes y sábados $ 106.20 24 003 1 4 Módulo de 2 hs de domingo $ 141.60 24 004 1 Por el derecho al uso de la SALA AUDITORIO “J.C. BUSTRIAZO ORTIZ” para apqecuteálclouslo ess -culturales que no impliquen un fin comercial:
Modulos solicitados tasa mínima 24 004 1 1 Módulo de 2 hs de lunes a viernes entre 07:30 y 13:00 hs $ 28.30 24 004 1 2 Módulo de 2 hs de lunes a jueves entre 13:00 y 23:00 hs $ 42.50 24 004 1 3 Módulo de 2 hs de viernes y sábados $ 63.70 24 004 1 4 Módulo de 2 hs de domingo $ 77.90 24 005 1 Alquiler de Escenarios (por día):
Dimensiones 24 005 1 1 14 mts. x 6 mts. $ 1,003.00 24 005 1 2 8 mts. x 6 mts. $ 767.00 24 005 1 3 6 mts. x 5 mts. $ 531.00 24 006 1 Por el derecho al uso del salón del HCD para aquellos eventos que conlleven un fin publicitario y/o comercial, por día de evento $ 118.00 CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449.
ARTÍCULO 114°

25 001 1 Por circular con vehículos o motocicletas produciendo contaminación sonora y/o taaml bcoienn r-esiduos gaseosos, será sancionado con una multa de 150 UF a 500 UF.
25 001 2 Por señalizar la vía pública mediante señalización vertical u horizontal sin contar con la pertinente autorización de la dependencia municipal competente serán sancionados con multa de 150 UF a 500 UF.
25 001 3 Por obstruir la visibilidad de las ochavas en aquellas intersecciones que no posean cruces semafóricos serán sancionados con multas de 300 a 1000 UF.
ARTÍCULO 115°

25 002 1 El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria que no cuente con habilitación por la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 UF hasta 5.000 UF.
25 002 2 El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 1.500 UF hasta 5.000 UF.
25 002 3 Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
25 002 4 Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
65 ARTÍCULO 116°

25 003 Derogado ARTÍCULO 117°

25 004 1 Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa de 100 UF hasta 300 UF.
ARTÍCULO 118°

25 005 1 Los conductores que no circulen con cuidado y prevención,o que realicen maniobras sin precaución,o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 100 UF hasta 300 UF.
25 005 2 Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención,o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización,no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 150 UF hasta 500 UF.
25 005 3 Por conducir en estado de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes,será sancionado con multa de 400 a 1.000 U.F.
En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.
ARTÍCULO 119°

25 006 1 Por circular:
25 006 1 1 Inciso a).
25 006 1 1 1 1. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 400 UF hasta 1.000 UF.
25 006 1 1 2 2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 400 UF hasta 1.000 UF.
25 006 1 1 3 3. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 400 UF hasta 1.000 UF.
25 006 1 1 4 4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 400 UF hasta 1.000 UF.
25 006 1 1 5 5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 100 UF hasta 300 UF.
25 006 1 1 6 6. Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
25 006 2 1 Inciso b).
25 006 2 1 1 Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 UF hasta 1000 UF y en incumplimiento de las normas de tfrearnens-cia del vehículo, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
25 006 3 1 Inciso c).
25 006 3 1 1 1 Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
25 006 3 1 2 2 Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
25 006 4 1 Inciso d).
25 006 4 1 1 1 Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de 100 UF hasta 300 UF.
25 006 4 1 2 2 Con placas de identificación de dominio no correspondientes,será sancionado con tma udle- 300 UF hasta 1.000 UF.
25 006 4 1 3 3 Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
25 006 4 1 4 4 Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 30 UF. hasta 100 UF.
25 006 5 1 inciso f).
25 006 5 1 1 Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa 30 UF hasta 100 UF.
25 006 6 1 inciso g).
25 006 6 1 1 Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 50 UF hasta 150 UF.
25 006 7 1 inciso h).
25 006 7 1 1 Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones,peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 UF.
25 006 8 1 inciso i).
25 006 8 1 1 Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72 inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta.
25 006 9 1 inciso j).
25 006 9 1 1 j.1 En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 100 UF hasta 300 UF.
25 006 9 1 2 j.2 En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 100 UF hasta 300 UF.
25 006 10 1 inciso k ).
25 006 10 1 1 Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios,serán sancionados con multa de 30 UF hasta 100 UF.
ARTÍCULO 120°

25 007 1 1 Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
25 007 1 2 Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren los incisos a) al g), del art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
25 007 1 3 Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 121°

25 008 1 1 Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 100 UF hasta 300 UF.
ARTÍCULO 122°

25 009 1 1 Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, será sancionado con multa de 100 UF hasta 300 UF.
ARTÍCULO 123°

25 010 1 1 Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 400 UF hasta 1000 UF.
25 010 1 2 Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 50 UF hasta 150 UF.
25 010 1 3 Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
25 010 1 4 Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 124°

25 011 1 1 Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
ARTÍCULO 125°

25 012 1 1 Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
ARTÍCULO 126°

25 013 1 1 Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces,será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 127°

25 014 1 1 Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el artículo 48 de la ley 24449, excepto del inciso v) de dicha ley, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
25 014 1 2 Por infringir las prohibiciones del inciso v) del artículo 48 de la Ley 24449, será sancionado con multa de 30 UF hasta 100 UF.
ARTÍCULO 128°

25 015 1 1 Por no observar las reglas de estacionamiento del artículo 49 de la Ley 24449,excepto las del inciso b) puntos 1. o 4.de la citada ley, será sancionado con multa de 100 UF hasta 200 UF.
25 015 1 2 Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del artículo 49 inciso b), puntos 1. ó 4. de la Ley 24449, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 129°

25 016 1 1 Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos,será sancionado con multa de 400 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 130°

25 017 1 1 Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 400 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 131°

25 018 1 1 Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 132°

25 019 1 1 Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 30 30 UF hasta 100 UF.
ARTÍCULO 133°

25 020 1 1 Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 UF hasta 1.000 UF.
ARTÍCULO 134°

25 021 1 1 Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 1.500 UF hasta 5.000 UF.
ARTÍCULO 135°

25 022 1 1 Por conducir utilizando auriculares y sistema de comunicación de operación manual tcionnu-o (ej. Teléfonos celulares), será sancionado con una multa de 100 UF hasta 300 UF.
ARTÍCULO 136°

25 023 1 1 En aquellos casos que las sanciones/derechos de la presente Ordenanza sean establecidos en Unidades Fijas, UF, las mismas serán equivalentes cada una al precio de surtidor en el Automóvil Club – YPF consecionario 1931 ubicada en Avda. Illia Nº 955 de Santa Rosa, del litro de nafta (octanaje > a 97 octanos).
26 000 CAPITULO VIGÉSIMO SEXTO TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE ESTRUCTURAS DE ANTENAS ARTICULO 137

26 001 1 1 Por la verificación del cumplimiento de la normativa vigente para el emplazamiento de cada estructura y/o elementos de soportes de antenas y sus equipos complementarios correspondientes a telefonía celular y televisión se abonará por unidad y por única vez:
26 001 1 1 a antenas sin estructura de soporte……………………………………………………………………………………
$16,037.00 26 001 1 1 b antenas con estructura de soporte……………………………………………………………………………………
$32,074.00 ARTICULO 138

26 001 2 1 Por los servicios de inspección del mantenimiento de condiciones de cada estructura portante y/o elementos de soporte de antenas de telefonía celular se abonará por unidad y por mes………………………………………………………………………….. $4,812.00 ARTICULO 139

26 001 3 1 En caso de abandono de las unidades existentes serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el gravamen eventualmente inmcumplido hasta ese momento los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la municipalidad por razones de seguridad.
Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2013.-
Exptes . N° 308/2013/2-1 HCD y 3121/2013/4-1 y 2 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1496/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 30 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos noventa y cuatro (4994/2013).
Romina Isola, Despacho General.-
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Dirección General de Administración Boletín Oficial Municipal 06 de Enero de 2014

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