LEY Nº 2.549

PROVINCIA DE LA PAMPA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2010 LEY Nº 2.549 Provincia de La Pampa Presupuesto 2010 GOBERNADOR CPN OSCAR MARIO JORGE VICE GOBERNADOR CPN LUIS ALBERTO CAMPO MINISTROS DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD Dr. CESAR IGNACIO RODRIGUEZ DE BIENESTAR SOCIAL LIC. GUSTAVO RODOLFO FERNÁNDEZ MENDÍA DE SALUD Dr. LUIS ALBERTO ORDâÑEZ DE CULTURA Y EDUCACION Sr. NESTOR ANSELMO TORRES DE LA PRODUCCION Dr. ABELARDO MARIO FERRÁN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS TEC. MEC. PAULO BENVENUTO SECRETARIO GENERAL Sr. RAÚL ORTIZ SECRETARIO DE ASUNTOS MUNICIPALES Sr. RODOLFO CALVO MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS SECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS Sr. JUAN PABLO MORISOLI C.P.N. ARIEL RAUSCHENBERGER MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Dr. HÉCTOR RUBÉN FUNES C.P.N. SERGIO VIOLO SUBSECRETARIO DE HACIENDA C.P.N. SUSANA ELISA GUALLART DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTO Provincia de La Pampa Presupuesto 2010 INDICE GENERAL LEY DE PRESUPUESTO EJERCICIO 2010 Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 3.813.053.777) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2010.
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 2.707.633.762), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros nº 1, nº 3 y nº 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
– Recursos de la Administración Central 2.628.548.738
– Corrientes 2.613.271.520
– De Capital 15.277.218
– Recursos de Organismos Descentralizados 79.085.024
– Corrientes 56.746.400
– De Capital 22.338.624 T O T A L 2.707.633.762 Artículo 3º.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla nº 19, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.058.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
– Total de Erogaciones (Art.1º) 3.813.053.777
– Total Recursos (Art. 2º) 2.707.633.762
– Financiamiento Neto (Art. 7º) 1.105.420.015 Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 32.095.363), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 771.655) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.
Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES
($ 1.138.287.033) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro nº 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
– Financiamiento de la Administración Central 713.647.515
– Financiamiento de Organismos Descentralizados 424.639.518 T O T A L 1.138.287.033 Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS MIL CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINCE ($ 1.105.420.015) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
– Administración Central 693.482.885
-Financiamiento (Art. 6º) 713.647.515
-Amortización de la Deuda (Art. 5º) 20.164.630
– Organismos Descentralizados 411.937.130
– Financiamiento (Art. 6º) 424.639.518
– Amortiz. de la Deuda (Art. 5º) 11.930.733
– Cancelación anticipos (Art. 5º) 771.655 T O T A L 1.105.420.015 Artículo 8º.- Fíjase en 17.086 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro nº 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 28.541 y 3.865 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.
Fíjase en 2.352 el total de personal nominal de la Ley 2.343.
Fíjase en 591 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 9º.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:
En el Poder Judicial 23 (veintitrés) cargos corresponden a: 2 (dos) Prosecretario para Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, 1 (uno) Prosecretario para Servicios Jurisdiccionales, 2 (dos) Escribiente para Receptoría de Expedientes Santa Rosa, 2 (dos) Escribiente para Defensoría Civil Nº 3 Santa Rosa, 6 (seis)
Escribiente para Juzgados Civiles Santa Rosa, 1 (uno) Escribiente para Oficina de Orientación Jurídica, 2 (dos) Escribiente para Juzgado de Familia y el Menor Santa Rosa, 2 (dos) Escribiente para Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras, 3 (tres) Escribiente para Secretaría de Economía, 1 (uno) Escribiente para Juzgado de Familia y el Menor General Pico y 1 (uno) Escribiente para Juzgado Civil General Pico.
En el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad ? Jefatura de Policía- 100 (cien) cargos de agentes de policía Escalafón Policial.
En el Ministerio de Cultura y Educación para la implementación de la Ley 2.511, 115 (ciento quince) cargos corresponden a: 8 (ocho) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial Salas de 5 años, 5 (cinco) cargos Maestro Sección Itinerante Ámbito Rural, 1 (uno) cargo Maestro de Especialidad Nivel Inicial (Música), 1(uno) cargo Maestro de Especialidad Nivel Inicial (Educación Física), 1 (uno) cargo Director de Primera Doble Turno Escuela Común, 1 (uno) cargo Vicedirector de Primera Escuela Común, 10 (diez) cargos Maestro de Especialidad Inglés Escuela Común, 4 (cuatro) cargos Maestro de Especialidad Inglés Escuela Hogar, 4 (cuatro) cargos Maestro de Especialidad Inglés Escuela Jornada Completa.
Por cambio de modalidad de Jornada Simple a Jornada Completa: 1 (uno) cargo Director de Primera Jornada Completa, 1 (uno) cargo Vicedirector de Primera Jornada Completa, 18 (dieciocho) cargos Maestro de Grado Jornada Completa, 8 (ocho) cargos Maestro de Especialidad Jornada Completa.
Para Educación Secundaria: 1 (uno) cargo Director de Tercera, 1 (uno) cargo Director de Tercera Doble Turno, 21 (veintuno) cargos Auxiliar Docente, 14 (catorce) cargos Auxiliar de Secretaría, 3 (tres) cargos Auxiliar Docente Escuela para Adultos, y 3 (tres) cargos Auxiliar de Secretaría Escuela para Adultos. Por cambio de modalidad Simple a Doble Turno: 7 (siete) cargos Director de Segunda Doble Turno y 2 (dos) cargos Director de Tercera Doble Turno.
Para estructura vigente anterior a la Ley 2.511, 174 (ciento setenta y cuatro) cargos corresponden a: 2 (dos) cargos Fonoaudiólogo Escuela Especial, 2 (dos) cargos Maestro Integrador Escuela Especial, 2 (dos) cargos Maestro Recuperador Escuela Especial, 1 (uno) cargo Director de Primera Doble Turno, 20 (veinte) cargos de Maestro de Grado Escuela Común, 1 (uno) cargo de Maestro de Grado Jornada Completa, 1 (uno) cargo de Maestro de Grado Escuela Hogar, 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Escuela Hogar, 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Jornada Completa, 11 (once) cargos Maestro de Especialidad Escuela Común, 2 (dos) cargos Maestro de Ciclo Escuela para Adultos, 2 (dos) cargos Maestro de Especialidad Escuela para Adultos, 126 (ciento veintiséis) cargos Maestro Secretario Nivel Primario.
Además se incrementan para la implementación de la Ley 2.511 6.687 (seis mil seiscientos ochenta y siete) el total de horas cátedra Educación Secundaria. Para estructura vigente anterior a la Ley 2.511 268 (doscientos sesenta y ocho) el total de horas cátedra Educación Polimodal y 118 (ciento dieciocho) el total de horas cátedra Educación Superior no Universitaria.
En la Secretaría General de la Gobernación para la Dirección General de Canal 3, 85 cargos corresponden a: 5 (cinco) cargos Categoría 4, 16 (dieciséis)
cargos Categoría 5, 11 (once) cargos Categoría 6, 19 (diecinueve) cargos Categoría 7, 4 (cuatro) cargos Categoría 8, 1 ( uno) cargo Categoría 9, 9 (nueve) cargos Categoría 10, 1 (uno) cargo Categoría 11 y 19 (diecinueve) cargos Categoría 12 del Escalafón de la Ley 643.
En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la Dirección de Inspecciones, 10 cargos corresponden a: 5 (cinco) cargos Categoría 1 y 5 (cinco)
cargos Categoría 3 ? Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley 643.
Artículo 10.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 660 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.988 y 828 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria,respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1.460, conforme al detalle del Cuadro n° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 426 el número de cargos docentes y en 10.922 y 448 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1.460, conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro nº 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 11.- Determínase que del número de horas cátedra fijado por el segundo párrafo del artículo precedente para Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Secundaria, se encuentran incrementados para la implementación de la Ley 2.511 en 1.906 (mil novecientos seis)
horas cátedra Educación Secundaria.
Artículo 12.- Del total de cargos incrementados en la Secretaría General de la Gobernación para la Dirección General de Canal 3, los cargos correspondientes a 5 (cinco) cargos Categoría 4, 16 (dieciséis) cargos Categoría 5, 11 (once) cargos Categoría 6, 15 (quince) cargos Categoría 7, 4 (cuatro) cargos Categoría 8, 1 (uno) cargo Categoría 9, 9 (nueve) cargos Categoría 10 y l (uno) cargo Categoría 11 del Escalafón de la Ley 643, tienen como destino el llamado a concurso de antecedentes y oposición.
Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 62 cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados por el presente.
Artículo 13.- Del total de cargos incrementados en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la Dirección de Inspecciones, los cargos correspondientes a 5 (cinco) cargos Categoría 1 y 5 (cinco) cargos Categoría 3 ? Rama Administrativa- del Escalafón de la Ley 643, tienen como destino el llamado a concurso de antecedentes y oposición.
Vencido el presente ejercicio, de haberse concretado lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán eliminarse hasta un total de 10 cargos de las vacantes que surjan por la adjudicación de concursos realizados en el año; caso contrario, se eliminarán tantos cargos como los incrementados por el presente.
Artículo 14.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, la obligación de eliminación de cargos en la Administración Provincial del Agua, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 2.315.
Artículo 15.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 176/91, ratificado por la Ley 1.375.
Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2008 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2010.
Artículo 17.- Determínase que con posterioridad a la distribución prevista por la Ley 1.065, los descuentos previstos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley 2.358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 18.- Inclúyese en el Nomenclador Básico de Funciones para los Trabajadores de la Educación de la provincia de La Pampa, aprobado por la Ley 1.107 y sus modificatorias, el siguiente cargo: Coordinador de Curso de Nivel Secundario 100 puntos Artículo 19.- Ratifícanse las Actas Complementarias Anuales del Convenio ME N° 617/08 ? Acta Complementaria N° 546/09 y 547/09, de fecha 8 de junio de 2009 firmadas entre el Ministerio de Educación de la Nación representado por el Lic. Juan Carlos TEDESCO y la Provincia de La Pampa representada por el Sr. Gobernador C.P.N. Oscar Mario JORGE, complementarias del convenio suscripto por los mismos el 30 de junio de 2008 el que como Anexo I forman parte de la presente Ley.
Artículo 20.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a convenir con las Municipalidades y Comisiones de Fomento, la percepción de las cuotas de amortización del precio de venta de las viviendas administradas por el organismo público, con el objeto de facilitar a los adjudicatarios el pago de las mismas.
Articulo 21.- Ratifícanse los Decretos Nº 3371/08, Nº 3/09, Nº 288/09, Nº 544/09, Nº 1007/09, Nº 1417/09, Nº 1981/09, Nº 2467/09; y artículos terceros de los Decretos Nº 579/09, Nº 1295/09 y Nº 2473/09.
Artículo 22.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2010.
Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.
BAJO EL Nº 2.549

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