Ordenanza Nº 4535/2011

Cesión de un inmueble en uso precario a la Asociación Civil "DEFENSORES LOS HORNOS"

Ordenanza N° 4535: Santa Rosa, 02 de Diciembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso precario a la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”, Persona Jurídica N° 1994, (Resolución 198/2010 DGSPJ Y RPC), el inmueble que se designa catastralmente como: Ejido: 047 – Circ. III – Radio b – Chacra 6, Parcela 16; conforme los términos y alcances del Convenio de Uso Precario que como ANEXO I integra la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Apruébase el modelo de Convenio de Uso Precario, que como ANEXO I integra la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 241-1/2011 (HCD) Y 1019/2010/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

ANEXO I 4535/11

CONVENIO DE USO PRECARIO En la Ciudad de Santa Rosa, a los … días del mes de … de dos mil once, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Javier Torroba – DNI …, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra, la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”, Persona Jurídica n° 1994, (Resolución 198/2010 DGSPJ Y RPC), representada en este acto por el Sr. …… DNI, en su carácter de … en adelante el “USUARIO”; convienen celebrar el presente Convenio de Uso Precario, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La “MUNICIPALIDAD” cede al “USUARIO”, en carácter de uso precario, el inmueble designado catastralmente como: Ejido: 047 ?Circ. III – Radio b – Chacra 6, Parcela 16, que como Anexo I se adjunta e integra el presente convenio.-
SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo de diez (10) años. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) por pedido del “USUARIO”; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento del “USUARIO” de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente.- —
TERCERA: Durante el plazo indicado en la cláusula anterior el “USUARIO” se compromete a realizar las obras necesarias para construir una cancha de fútbol para once (11) jugadores reglamentaria, con sus respectivos vestuarios, iluminación y sanitarios. Las obras e instalaciones que se realicen en el inmueble deberán contar con la conformidad previa de la “MUNICIPALIDAD” y cumplir con las obligaciones técnicas y reglamentarias previstas en la normativa vigente.-
CUARTA: La “MUNICIPALIDAD” podrá utilizar en forma gratuita el inmueble cedido en uso precario y las instalaciones futuras de la Asociación Civil “DEFENSORES LOS HORNOS”, para el desarrollo de las actividades culturales, sociales, recreativas, institucionales y comunitarias propias de la “MUNICIPALIDAD” y/o las que se ejecuten en forma conjunta con las Comisiones Vecinales u otras entidades intermedias; las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, para coordinarlas con las que desarrolle el “USUARIO”.-
QUINTA: El “USUARIO” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil [accidentes personales (incapacidad y/o muerte)], que cubra a sus miembros y socios, a sus dependientes, a las personas que realicen los trabajos de mejoras y ejecuten las obras, y a los usuarios del inmueble en general; en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso del inmueble cedido y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el mismo. EL “USUSARIO” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia en oportunidad de cada renovación de la respectiva póliza y/o a requerimiento de la “MUNICIPALIDAD”.-
SEXTA: El “USUARIO” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que le solicite la “Municipalidad”, de conformidad con la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades a desarrollar en el inmueble cedido en uso precario.-
SEPTIMA: EL “USUARIO” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente el cumplimiento de tal circunstancia ante la “MUNICIPALIDAD”. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio deberá comunicar a la “MUNICIPALIDAD” la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente.- —
OCTAVA: Queda expresamente establecido que todo el personal dependiente del “USUARIO”, deberá estar debidamente registrado y asegurado en la A.R.T. correspondiente, quedando absolutamente determinado que entre dicho personal y la “MUNICIPALIDAD” no existe relación laboral ni vinculación alguna.-
NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir al “USUARIO” en causal de revocación del permiso de uso precario del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando facultada la “MUNICIPALIDAD” a exigir la inmediata restitución del inmueble.-
DECIMA: Al vencimiento del plazo del permiso de uso precario, de conformidad con la cláusula SEGUNDA; o producida la caducidad del mismo, por incumplimiento de las obligaciones a cargo del “USUARIO”, en razón de la cláusula precedente, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor del “USUARIO”.-
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen los siguientes domicilios especiales: la “MUNICIPALIDAD”, en Av. San Martín nº 50, y el “USUARIO”, en la calle …; ambos de la ciudad de Santa Rosa -La Pampa.-
Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 06 de Diciembre de 2011.-
Exptes. N° 241/2011/2-1 HCD y 1019/2010/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1579/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 06 de Diciembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil quinientos treinta y cinco (4535/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos