Ordenanza Nº 4396/2011
Obra de gas natural en calles del Barrio Villa Germinal
Ordenanza N° 4396: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Apruébase y declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Gas Natural en las siguientes calles del Barrio Villa Germinal de la ciudad de Santa Rosa:
Calle Antártida Argentina vereda este entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplín.
Calle Antártida Argentina vereda oeste 120,00 metros desde Carlitos Chaplín hacia Padre Farinatti.
Calle Antártida Argentina vereda oeste 86,00 metros desde Carlitos Chaplín hacia Tito Fuertes.
Calle 2 de Abril vereda este entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplín.
Calle 2 de Abril vereda oeste 93,00 metros desde calle Carlitos Chaplín hacia Padre Farinatti.
Calle Padre Farinatti vereda norte entre Antártida Argentina y Francisco Marcos Donati.
Calle Italia vereda este entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplín.
Calle Carlitos Chaplín ambas veredas entre Italia y Antártida Argentina.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente, según presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas.
Artículo 3º: Estímase el costo total de la obra a que hace mención el Artículo 1º, en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE, ($ 138.820,00), valores referidos al mes de abril de 2011.
Artículo 4º: Será por cuenta de la Empresa que ejecute la obra, remoción de cables, cañerías u otras instalaciones.
Asimismo, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de la obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que se pudiera ocasionar a terceros. La Empresa también deberá efectuar las reparaciones del pavimento y de las veredas por las cuales correrá el tendido del ramal de alimentación.
Artículo 5º: Apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación del costo de la obra de gas autorizada para la presente. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda correspondientes a cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión a partir de la fecha que disponga para el cobro el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6º: El costo de la Obra que se ejecute, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las redeterminaciones de precios que pudieran corresponder, serán de pago obligatorio para los titulares de dominio de los inmuebles, los usufructuarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, con exclusión de los nudos propietarios, y con los alcances dispuestos en la Ordenanza Nº 237/86.
Artículo 7º: Fíjase la contribución para los inmuebles beneficiados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de gas natural de la siguiente manera:
Grupo 1: Anteproyecto Nº 22-003305-00-10, PESOS: TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.672,50), por frentista.
Grupo 2: Anteproyecto Nº 22-003071-00-09, PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.951,25), por frentista Grupo 3: Anteproyecto Nº22-003045-00-09, PESOS: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.864,38), por frentista.
En todos los casos incluye red de distribución, gabinete y servicio.
Artículo 8º: Los inmuebles que no tengan proyecto de construcción aprobado abonarán únicamente, en concepto de contribución de mejoras, el importe que resulte de la ejecución de la red de distribución.
Artículo 9º: Determinado el costo definitivo de la obra, la Municipalidad podrá reajustar los valores de las contribuciones de mejoras. Todo pago que efectúen los frentistas será considerado provisorio y a cuenta de la liquidación final.
Artículo 10º: Se establecen las siguientes formas de pago para quienes resulten contribuyentes de la presente Ordenanza:
- AL CONTADO: en el marco de lo establecido por el artículo 29 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86.
- EN CUOTAS: hasta en 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más los intereses que deban aplicarse conforme artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el inciso anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 11º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de recursos presupuestarios “Contribución de mejoras”, llevándose una subcuenta analítica de los ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Comuníquese al S. I. G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 94-1/2011 (HCD) y 2433/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.-
Exptes. N° 94/2011/2-1 HCD y 2433/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 510/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y seis (4396/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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