Ordenanza Nº 4381/2011
Servicio Público de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Santa Rosa. Llamado a Licitación Pública, líneas Nº 7 y 8
Ordenanza N° 4381: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el Llamado a Licitación Pública para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santa Rosa, líneas Nº 7 y 8 de jurisdicción municipal.-
Artículo 2º: Apruébase el pliego del Llamado a Licitación Pública para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santa Rosa, lineas Nº 7 y 8 de jurisdicción municipal, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. Nº 306/1992 III Cuerpo (HCD) y 2431/2011/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
OBJETO:
“LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA, LÍNEAS Nº 7 y 8 DE JURISDICCION MUNICIPAL”.-
DEPENDENCIA SOLICITANTE:
SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.-
PLAZO DE CONCESION:
Diez (10) años.-
LUGAR Y HORARIO DE ADQUISICION Y/O CONSULTA DE PLIEGOS:
Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, en el horario de 7:30 a 13:30 horas.-
FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS:
………de………………………. de 2011.- a las ……………. horas.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I : OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º: Objeto: La Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa realiza el presente llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Líneas Nº 7 y 8 en la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y los respectivos Anexos.-
Artículo 2º: Plazo de la Concesión: El plazo de la Concesión será de diez (10) años, contados a partir de la firma del Contrato de Concesión, con opción a prórroga a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por cinco (5) años más. Dicha prórroga del plazo de Concesión, deberá ser notificada al contratista por medio fehaciente con una anticipación de ciento ochenta (180) días a la fecha del vencimiento contractual.-
Vencido el término de la Concesión original o prórroga, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo, sin embargo, este plazo no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del contrato de concesión.-
Artículo 3º: Exclusividad: El Concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, de las líneas que le fueran adjudicadas.
Durante el plazo de la Concesión la Municipalidad de Santa Rosa, a través del Organismo Licitante, y previo estudio que lo justifique, se reserva el derecho de modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también de alterar las paradas, las frecuencias, la extensión del recorrido, del sistema que surja del monitoreo permanente, y demás elementos determinantes de la Concesión, debiendo otorgarse a la Concesionaria, una vez decretada la medida, un plazo de noventa (90) días corridos para realizar las adecuaciones necesarias. No obstante lo indicado precedentemente, en ningún caso podrá existir distorsión del “Equilibrio Económico Empresarial”. Asimismo, la Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de establecer sistemas alternativos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros mediante otros medios de transporte diferentes al del objeto del presente llamado a Licitación, siempre y cuando ello no produzca afectación económica a los servicios existentes.-
Artículo 4º: Actos de mero trámite: Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la Municipalidad de Santa Rosa debiendo ser ingresado por la Mesa General de Entradas y Salidas.-
Artículo 5º: Cómputo de Plazos: Salvo que en el presente Pliego o en la restante documentación licitatoria se hubiere expresado alguna aclaración, cuando se alude a plazos computables en días, estos se contarán como días hábiles administrativos.-
Artículo 6º: Lugar de presentaciones: Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil administrativo – de 7,30 a 13,30 horas – por ante la Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50, de la Ciudad de Santa Rosa, o en el lugar que posteriormente se fije a tales efectos.-
Artículo 7º: Jurisdicción – Domicilio: Todas las cuestiones a que de lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada del presente procedimiento licitatorio, deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante los Tribunales Contencioso Administrativos de la Ciudad de Santa Rosa.
Se considerará como domicilio del Concesionario el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en el radio de la ciudad de Santa Rosa, de la Provincia de La Pampa. La Municipalidad de Santa Rosa, fija su domicilio en la Avenida San Martín Nº 50, de la ciudad de Santa Rosa. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio, el cual deberá mantenerse dentro de esta ciudad de Santa Rosa.
Artículo 8: Legislación Aplicable: La Concesión objeto del presente Llamado a Licitación Pública se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Generales, Anexos, el Contrato e Concesión, las aclaraciones sobre el Pliego y modificaciones realizadas por la Municipalidad de Santa Rosa. El Decreto Acuerdo Nº470/73 y sus modificatorios.-
Artículo 9º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán:
- Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada.
- Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido.
- Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente;
- Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.-
Artículo 10º: Poder de policía: La presente Concesión es considerada un Servicio Público esencial, y no obstante la concesión otorgada, la Municipalidad conserva el poder de policía en su más amplia extensión, en lo inherente a recorridos, extensiones, nuevas líneas, etc., debiendo respetar la ecuación económica de la prestataria si se alteran las condiciones originales de la prestación.
CAPÍTULO II : DE LA PRESENTACION A LA LICITACION Artículo 11º: Adquisición del Pliego: El Pliego Licitatorio podrá adquirirse en la sede de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, de Lunes a Viernes en el horario de 7,30 a 13,30 horas.
La adquisición del pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas.-
Artículo 12 º: Valor del Pliego: El valor del pliego se fija en la suma de Pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750), el que se abonará en el Departamento Recaudación dependiente de la Tesorería General de la Municipalidad de Santa Rosa. Este importe no será restituible y por el mismo se emitirá un timbrado oficial que será estampado en la Caratula del Pliego Licitatorio, y servirá de constancia de la adquisición del mismo.-
Artículo 13º: Sellado por fojas agregadas: En virtud de lo establecido por el artículo 60º, Capítulo Duodécimo de la Ordenanza Tarifaria vigente para el año 2.011 (Ordenanza Nº 4320/11), se deberán abonar, por las fojas agregadas a las pertenecientes al Pliego Licitatorio, los siguientes montos: cinco pesos ($ 5,00) por la primer foja agregada, y dos pesos ($ 2,00) por cada una de las fojas agregadas siguientes a la primera.-
Artículo 14º: Aclaraciones: Los interesados que hubieran adquirido el Pliego, podrán requerir aclaraciones por escrito durante el llamado a Licitación, hasta el quinto (5to) día hábil anterior inclusive, a la fecha fijada para la Apertura de las propuestas.
La Municipalidad de Santa Rosa contestará todas las aclaraciones requeridas con una antelación no menor a dos (2) días del plazo estipulado para la apertura de las propuestas. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar aclaraciones de oficio.
Las aclaraciones serán notificadas a los adquirentes en el domicilio constituido en alguna de las formas establecidas en el Artículo 9º del presente, y formarán parte del Pliego Licitatorio y se considerarán conocidas por todos los oferentes fehacientemente notificados.-
Artículo 15º : Lugar y fecha de Apertura de las Propuestas: La apertura de las propuestas se realizará en acto público en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, sito en Avenida San Martín Nº 26, de la Ciudad de Santa Rosa, , el día ….de …….. de 2011, a las …. horas.-
Artículo 16 º: Conocimiento de las condiciones y aceptación: Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del presente llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas o de las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego Licitatorio.-
Artículo 17º: De la información suministrada por los Oferentes. Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al postulante de este llamado a licitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.-
Artículo 18º: Inspecciones – Auditorias: La Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes, podrá disponer la realización de inspecciones y/o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.-
Artículo 19º: De los Oferentes: Podrán participar de la presente Licitación Pública tanto personas físicas como jurídicas.
Las Personas Físicas deberán tener su domicilio real y poseer bienes inmuebles en la República Argentina. Deberán asimismo hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales correspondientes.
Los requisitos de presentación serán:
- Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (DNI, LE o LC) donde conste el domicilio real;
- Constancia de inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa (D.G.R.);
- Manifestación de bienes inmuebles y muebles registrables, la que deberá estar debidamente certificada por Contador Público Nacional , y autenticada por ante el Consejo Profesional correspondiente.
Las Personas Jurídicas, deberán presentar copia certificada del contrato social o estatuto social debidamente inscripto por ante el Registro Público de Comercio o autoridad competente, según corresponda, copia certificada del Acta de Asamblea en la que conste la autorización del Directorio/Gerencia, para realizar la presentación de la oferta, así como la documentación pertinente que legitime a su representante legal.
En el objeto de las mismas, deberá estipularse la explotación del servicio de transporte de pasajeros.
La vigencia de la sociedad deberá extenderse por un plazo que no podrá ser inferior al estipulado como plazo de vigencia de la Concesión objeto de la presente Licitación.
En el caso de que la oferta sea realizada por una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), o Agrupación de Colaboración Empresaria, u otra forma de Asociación, se deberá acompañar copia del instrumento constitutivo del ente de que se trate, con firma certificada por escribano público y legalizada por ante Colegio de Escribanos, y la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Comercio. El plazo de vigencia de la misma deberá extenderse por un plazo que no podrá ser inferior al estipulado como plazo de vigencia de la Concesión objeto de la presente Licitación, y respecto del objeto, deberá estipularse la explotación del servicio de transporte de pasajeros. Deberán estar legalmente constituidas, y sus miembros cumplimentar, en forma individual con las exigencias del presente Pliego.
Artículo 20º: Modificación de estatuto social: Si el contrato o estatuto social debiera ser modificado con posterioridad a la fecha de apertura de la Licitación en algunos de los aspectos que se detallan a continuación, se deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Santa Rosa, mientras la sociedad sea concesionaria de los servicios que se licitan:
- El aumento del capital con modificación de la composición societaria;
- La transferencia de la cuota de capital por más del 50% del capital social o de acciones que representen más del 51%
del mismo, o cualquiera fuese el porcentaje, si modificara el cómputo de las mayorías;
c) El cambio del elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados en el inciso anterior, o cualquiera que fueren los mismos, cuando pudiesen alterar el control de la sociedad;
d) La transformación, fusión, escisión, disolución, o liquidación total o parcial de la sociedad.
El incumplimiento de la obligación expresada en este artículo será sancionada con la caducidad de la concesión.
Artículo 21º: Impedimentos para ser oferentes: No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:
- Los que no tengan capacidad civil para obligarse;
- Los inhabilitados por condena judicial mientras dure la misma;
- Los quebrados así declarados, según Ley Nº 24.522, mientras no obtengan su rehabilitación y los que se hallen en estado de concurso preventivo o liquidación;
- Las personas físicas o jurídicas que presten o hubieran prestado servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal que:
- 1. En los últimos diez (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o la concesión.
- 2. En los últimos diez (10) años hayan hecho transferencia de permisos no autorizada.
- Los agentes o funcionarios de la Administración pública nacional, provincial o municipal o las personas jurídicas integradas total o parcialmente por aquellos;
- Las personas físicas o jurídicas que al momento de presentación de la oferta mantengan deuda exigible con el organismo municipal.
Los postulantes deberán presentar una Declaración Jurada en la que expresen no encontrarse comprendidos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
Artículo 22º: Presentación de las Propuestas: La propuesta deberá presentarse en sobre cerrado que únicamente podrá contener la siguiente leyenda: “LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, y deberá contener:
- Constancia de adquisición del Pliego Licitatorio;
- La documentación referida a los artículos 19 y 20 del presente Pliego;
- Las declaraciones juradas a la que hace referencia el presente Pliego;
- Un ejemplar del Pliego Licitatorio debidamente firmado en todas sus Fojas por el o los representantes legales del proponente;
- Declaración jurada de no tener multas pendientes de pago con la Municipalidad de Santa Rosa;
- Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales, y fotocopia de la ultima declaración jurada y/o boleta de depósito;
- Balance de los dos (2) últimos ejercicios económicos certificados por Contador Público Nacional y debidamente autenticados por el Consejo Profesional correspondiente, cuando la antigüedad del oferente sea superior a dicho término, o por los ejercicios transcurridos si fuera menor;
Los balances deberán presentarse acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y financieras, con especificación de los plazos y garantías constituidas;
h) Constitución de domicilio legal y especial en la ciudad de Santa Rosa;
i) Declaración jurada de renuncia expresa al Fuero Federal, acatándose a la jurisdicción de los tribunales contencioso administrativos, con asiento en la ciudad de Santa Rosa;
j) Constancia de haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta en alguna de las formas exigidas en este pliego;
k) Declaración jurada de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el presente pliego;
l) Referencias bancarias y comerciales, como así también antecedentes en la actividad objeto de esta licitación;
m) Documentación referente a las unidades a afectar al servicio, como así también de las instalaciones edilicias;
n) Modalidad de servicios, afectación de personal y demás circunstancias relativas al objeto licitado;
ñ) Nota por la cual se exprese que: la Municipalidad de Santa Rosa tiene derecho a requerir a las entidades bancarias correspondientes informes comerciales, bancarios y crediticios de los oferentes y de las personas físicas que se desempeñen como directores, administradores, gerentes o simplemente integrantes, de los oferentes. En base a ello prestan expresa conformidad para que dichas instituciones suministren tales informes, incluidos los que la entidad bancaria requiera de terceros y en particular de organizaciones o sistemas de información crediticia, renunciando a la confidencialidad que pudiera corresponder a esos informes.
o)Oferta económica indicando el valor del boleto único.
p) Estructura de costos que respalde la oferta económica, la que deberá tener una apertura que como mínimo contenga los siguientes ítems:
Combustibles y lubricantes, Neumáticos, repuestos y reparaciones, Salarios, Amortizaciones de equipos e instalaciones, Gastos Generales, Beneficios, Subsidios,
q) Antecedentes que demuestren, por parte del oferente experiencia en la prestación del servicio de transporte público automotor de pasajeros, Las propuestas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano. Las raspaduras, interlíneas, sobre-impresos o testaciones deberán ser salvadas.
Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse con firma y aclaración del oferente en todas sus fojas.-
Artículo 23º: Parque Móvil: los oferentes deberán presentar un detalle del parquemóvil propuesto, identificando marca, modelo, dominio y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen.
Asimismo se acompañará la documentación relativa a los vehículos propuestos para el servicio, con el consiguiente detalle:
- Para unidades propias, fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a nombre de la empresa, fotocopia de Cedula de Identificación Automotor y certificado de dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones;
- Para unidades usadas en trámite de adquisición, fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del titular registral, “F08” del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y certificado de dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones. Se deberá concluir con el trámite de transferencia con anterioridad a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.
- Para unidades cero (0) Km, factura de adquisición o proforma en la que consten las características de la unidad y el plazo de entrega de la misma, la que no podrá ser posterior a la de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión.
- Antigüedad: Al momento de la presentación a la licitación ó eventual prórroga, los vehículos no podrán exceder una antigüedad de cinco (5) años.
Antes de ser liberados al servicio los vehículos deben contar con las correspondientes certificaciones técnicas que exigen las normas vigentes.
Artículo 24º: Habilitación y Seguros: Previo a la fecha fijada para la iniciación del Servicio deberá:
* poseer la habilitación otorgada por la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa,
* tramitar la correspondiente habilitación municipal del inmueble afectado al servicio.-
* presentar la documentación habilitante del personal afectado al servicio (licencia de conducir correspondiente)
El adjudicatario contratará un Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, que cubra toda pérdida y/o reclamo por daño patrimonial y/o moral que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato, por sí o por el personal a su cargo.
Requisitos del Seguro de Responsabilidad Civil:
- La póliza deberá tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato;
- Ubicación del riesgo (lugar/vehículos);
- detalle del servicio a prestar;
- No se admitirán Autoseguros;
- La Municipalidad figurará como Coasegurado.
Artículo 25º: Instalaciones fijas: Se acompañará documentación relativa a las instalaciones fijas con el siguiente detalle:
- Fotocopia certificada ante escribano público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del oferente e Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones.
- De encontrarse en trámite la escritura traslativa de dominio, deber presentarse contrato de compra-venta a nombre del oferente, sellado por ante la Dirección de Rentas de la Provincia y certificadas las firmas ante Escribano Público, con la legalización mencionada en el párrafo anterior, si ésta correspondiese.
La documentación precedente deberá acompañarse de la fotocopia certificada del título de propiedad, a nombre del vendedor. Asimismo, deberá contener una cláusula por la cual las partes se obligan a otorgar la escritura dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación.
c) Compromiso de locación ó contrato de locación, debidamente sellados por ante la Dirección de Rentas de la Provincia, certificadas las firmas ante Escribano Público, y legalizadas si correspondiese. El plazo de la locación no podrá ser inferior al plazo de vigencia de la concesión, y deberá incluirse una cláusula por la cual toda cesión,
transferencia total o parcial o rescisión del contrato deberá ser notificada en forma previa a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
El locador deberá ser el titular del dominio del inmueble, a cuyo efecto se acompañará fotocopia certificada del título de propiedad a nombre del mismo.
Artículo 26º: Legalizaciones – Certificaciones de Extraña Jurisdicción: De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por ante el Colegio de Escribanos respectivo.-
Artículo 27º: Moneda: Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.-
Artículo 28º: De la solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a formalidad alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, la constitución del domicilio en la ciudad de Santa Rosa, la manifestación de la voluntad de participar en el llamado y la firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.-
Artículo 29º: Plazo de Mantenimiento de las Ofertas: Las propuestas deberán ser mantenidas por el término de TREINTA (30) DÍAS, computables a partir de la fecha del Acto de Apertura, una vez vencido dicho plazo, el mismo se prorrogará automática-mente por un término de SIETE (7) DÍAS, según Artículo 34° del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, salvo que el oferente comunique por medio fehaciente, su decisión en contrario a la prórroga automática, antes del vencimiento del plazo original.
Artículo 30º: Garantías: Los oferentes y el adjudicatario, según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías:
- Garantía de Mantenimiento de Oferta 2. Garantía de Adjudicación.
- Garantía de Mantenimiento de la Oferta: deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del total cotizado deberá constituirse a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
- Garantía de Adjudicación: deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del total adjudicado, y deberá constituirse a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA. Será entregada o depositada por el adjudicatario dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la notificación fehaciente de la adjudicación.
Formas de Constitución de las Garantías:
- Depósito bancario: el mismo deberá efectuarse a la cuenta N° 12975/4 en pesos del Banco de La Pampa, Casa Central, CBU 0930-3001-10100001297546, correspondiente a la cuenta antedicha. Deberá adjuntarse el comprobante correspondiente dentro del sobre que contenga la oferta;
- Cheque Certificado contra una entidad bancaria. Para el caso de otras plazas, la devolución de las garantías presentadas se hará descontando los gastos que los mismos ocasionen;
- Aval Bancario;
- Seguros de Caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios.
No se admitirá dinero en efectivo dentro de los sobres.
Será objeto de rechazo la oferta que carezca de dicha garantía, conforme el Art. 51º inc g) del Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.-
Artículo31º: Reintegro de las Garantías:
1-De la Garantía de Oferta: La garantía de oferta será devuelta al proponente dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación de la licitación. En el caso del adjudicatario, será requisito previo para la devolución de la misma, la constitución de la Correspondiente garantía de adjudicación.
2- De la Garantía de Adjudicación: La garantía de adjudicación será devuelta de oficio una vez cumplido el Contrato de Concesión.-
CAPÍTULO III : APERTURA DE OFERTAS Artículo 32º: Presentación de las Ofertas: Las propuestas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijada para el Acto de Apertura del presente llamado a Licitación Pública. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
Las ofertas que llegaren con posterioridad a la fecha y hora indicadas no serán aceptadas por la Dirección de Compras y Suministros.-
Artículo 33º: De la apertura del acto: Abierto el acto por los Funcionarios que presidan, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas, conforme al orden de su recepción.
Artículo 34º: Del resultado del acto: Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta, de la cotización efectuada y de la documentación presentada.
Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Este acta será rubricada por los funcionarios autorizados y por los oferentes.-
Artículo 35º: Formulación de Observaciones: Los oferentes y/o personas autorizadas al efecto podrán formular observaciones que crean pertinentes en el acto y efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia en el acta por los funcionarios intervinientes.
CAPÍTULO IV: EVALUACION, ADJUDICACION Y CONTRATACION Artículo 36º: Examen, Análisis y Evaluación de las Ofertas: El examen, análisis, y la evaluación de las ofertas, como así también la elaboración del correspondiente orden de mérito estará a cargo de una Comisión de Preadjudicación que será designada por el Organismo Licitante. La Comisión de Preadjudicación está facultada para solicitar la colaboración a organismos estatales o privados competentes, todos los informes que se estime necesarios. La Comisión emitirá un Informe de Preadjudicación, el cual no tiene carácter vinculante y cuyo fin es brindar argumentos al Organismo Licitante para decidir el destino del proceso licitatorio.
Artículo 37º: Recaudos cuyos incumplimientos generan el rechazo de la oferta: La falta de presentación de la documentación a la que se hace referencia en los artículos 22, 23, 25 y 30 apartado 1), será causal de rechazo de las ofertas.-
Artículo 38º: Orden de mérito: Las ofertas presentadas serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicación siguiendo lo establecido en el presente pliego licitatorio, como también lo previsto en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.-
Al efecto, se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
1- Estructura empresaria y recursos humanos,
2- Material rodante ofrecido para el servicio,
3- Infraestructura y equipamiento,
4- Situación económico-financiera,
5- Antecedentes en la prestación del servicio público de transporte pasajeros,
La comisión de preadjudicación calificará los conceptos mencionados precedentemente dentro del siguiente rango:
Ítem Rango de puntuación 1 de 0 a 15 puntos 2 de 0 a 20 puntos 3 de 0 a 15 puntos 4 de 0 a 20 puntos 5 de 0 a 15 puntos Artículo 39º: De la Adjudicación: Luego de recibido el Informe de la Comisión de Preadjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación correspondiente a la oferta que considere más conveniente mediante, Resolución Administrativa. Dicho acto administrativo será comunicado por medio fehaciente al adjudicatario, debiendo integrar la garantía de adjudicación dentro de los plazos previstos por el Pliego.
Artículo 40º: Firma del contrato: Una vez dictada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario, contará con el plazo de diez (10) días desde su notificación en forma fehaciente, para presentarse a firmar el Contrato, con cláusula de Pacto Comisorio, conforme el modelo que integra el presente pliego de Bases y Condiciones.
El plazo indicado precedentemente comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación fehaciente de la Resolución de Adjudicación. Vencido dicho plazo, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a la obligación precedente, se declarará la caducidad de la adjudicación, con pérdida de la garantía ofrecida, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal automáticamente habilitado, a adjudicarlo al oferente que le siga en orden ó proceder a realizar un nuevo ofrecimiento publico.-
CAPÍTULO V : TARIFA. REDETERMINACION DE PRECIOS Artículo 41º: Tarifa: La tarifa del boleto será justa, razonable, uniforme y única para las líneas licitadas, y deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales efectos se tendrá en consideración:
- COBERTURA DE LOS COSTOS DE EXPLOTACION 2.- MANTENIMIENTO DE LA ECUACION ECONOMICA – FINANCIERA DE LA CONCESION.
Artículo 42º: Redeterminación de Precios: A efectos de mantener equitativamente el equilibrio de la ecuación económico?financiera del servicio concesionado, ambas partes podrán, anualmente y a solicitud de una de ellas redeterminar el precio cotizado, a condición de que se registren variaciones en el costo de la prestación del servicio igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5%) en relación al precio del contrato o al de la última redeterminación.
El período a partir del cual procederá la redeterminación del precio, conforme se establece en el párrafo precedente, comenzará desde el 1º de enero siguiente al año calendario posterior a la firma del respectivo Contrato de Concesión.
El nuevo precio será establecido por el Departamento Ejecutivo quien aplicará y resolverá en base a las pautas que se fijan en el presente pliego.
A tal fin se aplicará el siguiente procedimiento de redeterminación de precios:
(a) (b) (c) (d)
(Salarios brutos + (Combustibles y (Amort. Equipos (Gastos Generales contribuciones Lubricantes) reparaciones y y otros de personales) repuestos) prestación)
Pn Pn Pn Pn
— x +– x +–x + –x 0,23 0,25 0,26 0,26
(Salarios brutos + (Combustibles y (Amort. Equipos (Gastos Generales contribuciones Lubricantes) repuestos y y otros de personales) reparaciones) prestación)
Po Po Po Po Referencias:
Variables:
Pn= Período en el que se solicita la redeterminación.
Po= Período base en el que se suscribió el respectivo Contrato de Concesión o mes de la última redeterminación realizada. Componentes del precio:
(a) El costo de la mano de obra de acuerdo a la variación sufrida por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo
(C.C.T.), con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
(b) El precio de los combustibles y lubricantes usados en la prestación del servicio, según los valores relevados por el Municipio, de tres empresas del medio, tomándose el promedio aritmético. En el caso de los lubricantes se adoptará idéntico procedimiento sirviendo de referencia el aceite de motor.
El relevamiento se realizará a través de una Comisión que se constituirá a tales efectos.
(c)La Amortización de los equipos, reparaciones y repuestos, según el valor que surja de tomar un promedio ponderado en base a tres presupuestos de cambio de motor, diferencial y caja de transmisión de cada uno.
El pedido de presupuesto se llevará a cabo por la Comisión que se constituirá a tales efectos.
(d) Gastos Generales y otros costos de prestación, según el Índice Autoponderado de Precios de la ciudad de Santa Rosa, que elabora mensualmente la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de La Pampa.
Considérese precio de origen el de la firma del Contrato, a cuyo fin, los oferentes deberán desagregar los ítems del precio total, indicando:
Precios unitarios y rendimiento, cuando corresponda.
Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final serán reconocidos al Concesionario a partir del momento en que entren en vigencia las normas que lo dispongan en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar por el usuario.
El Departamento Ejecutivo será la entidad de aplicación a cuyo efecto en las oportunidades pertinentes expedirá el Acto Administrativo fijando la reconsideración de precios que así corresponda.
El pago del producido de la aplicación del procedimiento de la redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones y gastos improductivos de cualquier naturaleza.-
Artículo 42 Bis: La tarifa del Boleto no podrá superar el monto de uno con noventa (1,90) Pesos durante el transcurso del período de tiempo comprendido entre la fecha de la firma del contrato, entre el Municipio y el concesionario, y la redeterminación próxima correspondiente que se aplicará a partir del 1º de Enero del año 2012.
CAPÍTULO VI : EJECUCION DEL CONTRATO Artículo 43º: Obligaciones del Contratista: En la ejecución del contrato, el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, obligándose a:
- Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia;
2- Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional e impositivas a su cargo;
3- Respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal;
4- Velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario respecto de todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos;
5- Contratar los Seguros de Riesgo del Trabajo y de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, los que serán presentados ante la Municipalidad al momento de suscribir el contrato.-
Artículo 44 º: Prestación del servicio: Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la autoridad de aplicación, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.-
Artículo 45º: Desperfectos de Vehículos u otras causas: Cuando el servicio se interrumpiera por desperfectos de/los vehículo/s u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y sin cargo alguno.-
Artículo 46º: Cuidado, conservación y mantenimiento: Sin perjuicio de los derechos del propietario y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que sólo podrá operarse con autorización de la oficina municipal competente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.-
Artículo 47 º: Evolución de medios técnicos: Las empresas prestatarias deberán utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.
Artículo 48º: De la Normativa Laboral y Previsional: Las empresas prestatarias deberán observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
Artículo 49º: De la Normativa Municipal: Las empresas prestatarias deberán encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.-
Artículo 50º: Informes Requeridos: Las empresas prestatarias deberán producir, dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudieran incidir en la normal prestación de los servicios.-
Artículo 51º: Inspecciones y Controles: Las empresas prestatarias deberán someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad, en relación al servicio concesionado. Asimismo deberá presentar un informe anual sobre la situación económica financiera y técnica de la Empresa.-
Artículo 52º: Tributos: Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema.-
Artículo 53º: Transferencia de contrato: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.-
Artículo 54º: Interrupción del servicio: Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Departamento Ejecutivo podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. Estarán a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.-
Artículo 55º: Reaprovisionamiento de combustible: Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros.
Artículo 56º: De las paradas: Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito.
Artículo 57º: Prohibiciones de consumo: Queda prohibido fumar en los vehículos o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.-
Artículo 58º: Del Libro de Quejas: la/s empresa/s prestataria/s deberá/n disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, que se hallará a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras de cada línea y en las oficinas administrativas de las empresas. En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar.
Artículo 59º: Horario pico: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, determinará sobre la base de la demanda los horarios picos.
Artículo 60º: Recorridos. Frecuencia y Horarios: Los recorridos de las unidades se establecen en el Anexo I para la línea 7º y en el Anexo II para la línea 8º. Asimismo las frecuencias y horarios de las unidades se establecen en el Anexo III, pudiéndose modificar la misma en los horarios picos.
Artículo 61º: Modificación propuesta por el concesionario: La concesionaria podrá proponer modificaciones a los recorridos, horarios y frecuencias establecidos, aportando a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano los elementos de juicio que a su entender justifiquen el cambio. La Secretaría analizará la propuesta y eventualmente autorizará la modificación si la juzga conveniente. Las modificaciones podrán implementarse únicamente cuando se cuente con autorización emanada de la autoridad competente.
CAPÍTULO VII : DE LA EXTINCION DE LA CONCESION Artículo 62º: De las Causas de Extinción de la Concesión: La concesión se extinguirá por:
- Expiración del plazo de la concesión.
- Mutuo acuerdo.
- Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
- Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.
Artículo 63º: De la Caducidad de la Concesión: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía de adjudicación o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
- Cuando el concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión.
- Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) alternados en el año.
- Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión.
- Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario.
- Por quiebra del concesionario.
- Cuando no reintegre en término los montos de multas efectuadas,
- Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.
- Por falta de mantenimiento de los seguros exigidos.
- Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos.
- Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
- Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden público, como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.
- Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado. Las causales ut-supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el municipio resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general.
Artículo 64º: Continuación del servicio: Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual, el contratista estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este plazo no podrá exceder de ciento cincuenta días (150) corridos a partir de la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión. En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada.
Artículo 65º: De la Rescisión por Incumplimiento del concesionario:
El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:
- Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un plazo determinado no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del servicio público concedido, o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto de la concesión.
- Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas al Concesionario supere el veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales, descontados impuestos y tasas. Dicho cálculo y apreciación lo efectuará el Concedente luego de cerrado cada período anual. Para el cómputo de las multas, las mismas deberán encontrarse, por lo menos, firmes en sede administrativa. Asimismo, los ingresos brutos antes mencionados serán los que resulten del ejercicio anual inmediato anterior a dicho cómputo.
- Si los accionistas gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la sociedad Concesionaria, sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente.
- Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la participación accionaria vigente al momento de la constitución de la sociedad, en los términos establecidos en el presente Pliego.
- Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en el Pliego o sin contar con la aprobación previa del Concedente.
- Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
- Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
- Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego.
- Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente intimará al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir el Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar la garantías de adjudicación integrada oportunamente.
CAPÍTULO VIII: REGIMEN DE PENALIDADES Artículo 66º: De las penalidades: Las infracciones cometidas por el Concesionario a lo establecido en el presente Pliego de Bases y condiciones y sus respectivos anexos, serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto mínimo para el servicio de transporte público de pasajeros, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.
Los valores de dichas multas oscilarán entre 1.000 y 120.000 boletos mínimos (BM).
Infracciones relativas al régimen de la Concesión:
- 1.: La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta 20.000 BM.
- 2.: El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, será penado con una multa de hasta 80.000 BM, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.
- 3.:La no contratación de los seguros en la forma establecida en este pliego, será penada con multa de hasta 20.000 BM, según sea la importancia del riesgo cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
- 4.: La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de boletos establecidos por el sistema vigente, será sancionado con una multa de hasta 60.000 BM, según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho.
2: Infracciones relativas a la explotación del servicio.
2.1.: La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 10.000 BM, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión.
2.2.: Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 20.000 BM, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad.
2.3.: El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta 2.000 BM.
2.4.: Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM.
2.5.: Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 5.000 BM.
2.6.: La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM.
2.7.: La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 2.000 BM.
2.8.: La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM.
2.9.: La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM.
2.10.: La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros y/o la utilización de telefonía celular por parte del conductor, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM.
2.11.: La falta de señalización e información exigidos por el Concedente será sancionada con una multa de hasta 5.000 BM.
2.12.: La violación al régimen tarifario será penada con multa de hasta 1.000 B.M., sin perjuicio que ante la reiteración de la falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
2.13.: El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abiertas mientras el mismo se encuentra en servicio será sancionado con multa de hasta 200 B.M.
2.14.: La carga de combustible durante la prestación del servicio será sancionada con una multa de hasta 500 B.M., si por causa de fuerza mayor debidamente justificada debiera realizarse esta operación, deberán descender todos los pasajeros y la inobservancia de esta exigencia hace pasible al infractor de una sanción de multa de hasta 200 B.M.
2.15.: El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será sancionado con multa de hasta 200 B.M.
2.16.: El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspector de la empresa, afectados al servicio, como así también su falta de aseo será sancionada con multa de hasta 200 B.M.
2.16.: El uso de radios o aparatos similares por parte del conductor en los servicios en que tales elementos no estén permitidos serán sancionado con multa de hasta 100 B.M.
2.17.: El incumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito queda sujeto a las sanciones previstas por la ley de tránsito, su reglamentación y resoluciones que dicte la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de ello, cuando dichas faltas afectaran la seguridad o comodidad de los usuarios o la eficiencia del servicio serán sancionadas conformes los artículos específicos del presente reglamento.
3.:Infracciones relativas al Material Rodante y a las Instalaciones fijas.
3.1.: La incorporación al servicio o parque móvil de vehículos cuando no existiere autorización previa por la Dirección de Transporte de la Provincia de La Pampa que lo faculte, será sancionado con multa de hasta 1.000 B.M. por unidad en contravención, sin perjuicio que ante la reiteración de esta falta, pueda declararse la caducidad de la concesión.
3.2.: La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la explotación, cuando se trate de elementos del parque móvil, o cuando se tratare de otros bienes o medios que implique anomalías para la prestación del servicio, será sancionada con multa de hasta 500 B.M., sin perjuicio que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.
3.3.: La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas sin la autorización de la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano será sancionada con multa de hasta 500 B.M.
3.4.: La falta o deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas serán sancionadas con multa de hasta 400 B.M.
3.5.: La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas y ventanillas serán sancionadas con multa de hasta 200 B.M., sin perjuicio que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se pongan en condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicara cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas.
3.6.: La modificación sin la autorización de la Dirección de Transporte de la Provincia de La Pampa, que se introdujeran en los vehículos y alterasen las primitivas características de habilitación será sancionada con multa de hasta 200 B.M.
3.7.: La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección de los vehículos, será sancionada con multa de hasta 200 B.M.
3.8.: La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad comercial no autorizada por la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o apartada de las normas fijadas por esta serán sancionadas con multa de hasta 200 B.M.
3.9.: La inobservancia de las normas de higiene o desinfección de los vehículos será sancionada con multa de hasta 200 B.M.
3.10.: La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas será sancionada con multa de hasta 200 B.M.
4: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con el público.
4.1.: La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su inexistencia o cualquier otra deficiencia en la forma de llevarse, será penada con multa de hasta 200 B.M.
4.2.: La negativa a proceder conforme las normas vigentes con relación a la expedición de pases a personas discapacitadas, así como aquella que regula el valor de boletos escolares, será sancionada en cada caso comprobado, con una multa de hasta 100 B.M.
4.3.: El trato incorrecto de los empleados de las empresas hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 4.000 BM, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros.
5: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Municipalidad:
5.1.: La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 40.000 BM.
5.2.: La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el órgano de aplicación, será penada con una multa de hasta 40.000 BM. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de hasta 80.000 BM.
5.3.: El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con multas de hasta 2.000 BM por cada unidad que faltare en la hora.
5.4.: La no concurrencia a citaciones emanadas del órgano de aplicación será penada con multas de hasta 2.000 BM.
5.5.: Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del órgano de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de hasta 40.000 BM.
Artículo 67º: Graduación. Reincidencia: Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada categoría atendiendo la importancia del hecho y algún otro elemento que permita su justa evaluación, sin perjuicio de los sistemas de multa fija que puedan establecerse reglamentariamente.
Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada en los títulos precedentes de este régimen, serán reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados anteriormente y con carácter general.
La graduación de estas penas se hará tomando en consideración la importancia, gravedad y consecuencias de la transgresión y su similitud o analogía con las faltas que tienen tipificación singular.
Los casos de reincidencia serán sancionados con el doble de la multa establecida para la primera infracción y si se incurriera en la misma falta nuevamente la multa será duplicada con relación a la última aplicada, aun cuando su monto total excede el máximo previsto en este régimen.
En todos los casos de infracción, los Inspectores Municipales, dependientes de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos remitirán el acta correspondiente a la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, quien procederá conforme las normas del presente capítulo.-
MODELO DE CONTRATO DE CONCESION Entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante “La Municipalidad” y ……………………, en adelante “El Concesionario”, respectivamente representados por el Señor Intendente Municipal, Francisco Javier TORROBA, D.N.I. ……………. y el/los Sr./es …………………………(DNI: ……….), acuerdan celebrar el presente contrato de concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, de acuerdo al contenido y alcances que se detallan en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Entre La Municipalidad y El Concesionario celebran el presente Contrato de Concesión que regirá la explotación de la concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, de jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N°. .. /2011. Formaran parte del presente Contrato, el Pliego de Condiciones Generales y sus anexos y demás documentos de la Licitación Pública N°….. realizada al efecto. En este acto El Concesionario hace entrega de la garantía de adjudicación por la suma de PESOS…………………………….. ($ ……..) mediante ……………………………., en un todo de acuerdo con lo estipulado en el pliego de Condiciones Generales.
CLAUSULA SEGUNDA: El Concesionario se obliga a realizar las áreas vinculadas con la prestación del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros en las líneas N° 7 y 8, en los términos y modalidades previstas en la normativa aplicable a la presente Licitación Pública.
CLASULA TERCERA: El Concesionario no podrá transferir el presente contrato ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento sin previa autorización escrita otorgada por la Municipalidad.
CLAUSULA CUARTA: El plazo de duración de la concesión será de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogarse por hasta cinco (5) años más, si así lo exigiere únicamente la Municipalidad. Esta opción será notificada al contratista por medio fehaciente con una antelación de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento. El Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio aún después de haber expirado el plazo contractual y hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo.
Este término no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga.
CLAUSULA QUINTA: La retribución del concesionario por la prestación del servicio estará a cargo de los usuarios, a través del pago de una tarifa.
CLAUSULA SEXTA: La tarifa será aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. El concesionario, podrá solicitar redeterminación de precios, siguiendo para ello las especificaciones del pliego licitatorio.-
CLAUSULA SÉPTIMA: El Concesionario deberá solicitar las habilitación correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de firma del contrato.
CLAUSULA OCTAVA: El Concesionario deberá prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, obligatoriedad y eficiencia; contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, con terceros y cosas no transportadas.
CLAUSULA NOVENA: El Concesionario se obliga a aceptar las modificaciones en la concesión que, con causas debidamente fundamentadas, disponga la Municipalidad, siempre y cuando no se afecte sustancialmente la ecuación económica ? financiera del servicio concesionado.
CLAUSULA DECIMA: El Concesionario se obliga a aceptar la tarea de contralor que ejerza la Municipalidad y a facilitar la información periódica y eventual que le sea solicitada.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El Concesionario, tendrá derecho a una Rentabilidad Anual Promedio razonable.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: La obligación de prestar el servicio con continuidad debe ser observada en el marco de las condiciones normales de realización del mismo. Si dicho cumplimiento se debe llevar a cabo en una situación de anormalidad que exija al concesionario soportar daños en bienes o personas a su cargo, se le reconocerá la reparación de los daños que se pudieran producir en virtud de dicha situación.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Si por causa sobreviniente resultare imposible continuar con la explotación, el concesionario deberá comunicar en forma inmediata a la Municipalidad haciéndole saber tal circunstancia, y deberá mantener la prestación del servicio por un término no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) días, con el objeto de que el órgano competente pueda implementar un modo de cubrir la necesidad pública del servicio.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: El Concesionario quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales que rigen la presente Concesión, de toda otra norma legal que resulte de la aplicación supletoria o complementaria para la prestación del servicio y a las directivas emanadas de la Municipalidad, en tanto y en cuanto no se encuentren en expresa colisión con la normativa aplicable a esta licitación.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: En caso que el concesionario hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, se hará pasible de las sanciones previstas en el Pliego General de Bases y Condiciones que rige el llamado de la presente Concesión.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: El Concesionario se obliga a tomar a su exclusivo cargo un seguro que cubra todos los riesgos de su personal. Los vehículos deberán contar con Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados según lo establecido en el pliego licitatorio.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: El Concesionario se responsabiliza ante La Municipalidad por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar a la misma o a los usuarios del servicio, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: El contralor de la actividad del Concesionario en cuanto prestatario del servicio, estará a cargo de la Municipalidad a través de la Dirección General de Servicios Públicos, la que supervisará la explotación de la concesión por intermedio del personal que designe, el cual tendrá facultades amplias de inspección y control. El Concesionario estará obligado a suministrar toda la información estadística regular y la eventual que le requiera la La Municipalidad, así como a facilitar el acceso del personal designado por ésta a los archivos e instalaciones.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: La concesión no podrá transferirse sin la previa y expresa autorización escrita de la Municipalidad. La cesión no será autorizada cuando no haya transcurrido por lo menos TRES (3) años del inicio de la concesión o cuando faltare menos de un (1) año para su terminación. Tampoco se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del Concesionario. En todos los casos la responsabilidad del Concesionario subsistirá solidariamente con el nuevo titular de la concesión a menos que La Municipalidad acepte lo contrario.
CLAUSULA VIGESIMA: Extinción de la Concesión: La concesión se extinguirá por:
- Expiración del plazo de la concesión 2. Mutuo acuerdo.
- Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.
- Por caducidad dispuesta por La Municipalidad ante el incumplimiento Del Concesionario CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: La Concesión podrá ser objeto de revocación por oportunidad, mérito y conveniencia o por rescate, por la Municipalidad.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: El concesionario constituirá domicilio especial a los efectos del contrato en ………….. de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. La Municipalidad fija su domicilio en Av. San Martín Nº50 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Los diferendos se someterán a la competencia de la Justicia Ordinaria de la Provincia de La Pampa.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: El presente contrato no constituye relación de dependencia con respecto a la Municipalidad, del personal de conducción, administrativo y profesional, que se encuentre afectado o vinculado a la prestación del servicio por parte del Concesionario.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: La iniciación de la prestación del servicio se iniciará dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del presente contrato.
De común acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los …….. del mes de …….. de dos mil once.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 13 de Junio de 2011.-
Exptes. N° 306/1992/2-3 HCD y 2461/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 488/2011.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.-
Dirección General de Administración: 13 de Junio 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y uno (4381/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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