Ordenanza Nº 4488/2011
Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Subsidio a Líneas 1 a 6, y Líneas 7 y 8. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4890/2013
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4890/2013
Ordenanza N° 4488: Santa Rosa, 03 de Noviembre de 2011.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente, a otorgar los siguientes subsidios en relación a las tarifas previstas para el servicio público de transporte de colectivos urbanos en la ciudad de Santa Rosa:
- Líneas 1 a 6:
90/100 CENTAVOS DE PESO ($0,90), por boleto, para escolares, alumnos que cursen estudios universitarios y terciarios (en cuyo caso se establece un cupo de 175 pases), jubilados, pensionados que perciban haberes mínimos, y excombatientes de Malvinas.
b) Lineas 7 y 8:
b1) 30/100 CENTAVOS DE PESO ($0,30),por boleto, para la categoría general.
b2) PESO UNO CON 20/100 CENTAVOS ($1,20), por boleto, para escolares, alumnos que cursen estudios universitarios y terciarios (en cuyo caso se establece un cupo de 175 pases), jubilados, pensionados que perciban haberes mínimos, y excombatientes de Malvinas.
Artículo 2º.- Los subsidios establecidos en el artículo anterior serán atendidos con recursos del presupuesto, siempre que se mantenga el Balance Financiero Preventivo. Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones previstas en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 3910/2009, la Ordenanza Nº 4347/2011, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 306/1992 IV Cuerpo y 2755/2006/1-12 y 4008/2011/1-3 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 03 de Noviembre de 2011.-Exptes. N° 306/1992/2-4 HCD y 2755/2006/1-12 y 4008/2011/1-3 DE.
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1239/2011.-Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-Dirección General de Administración: 03 de Noviembre de 2011.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho (4488/2011).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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