Ordenanza Nº 5021/2014
Obra de alumbrado público en calle JORGE LUIS BORGES, entre Victorica y Telén
SANTA ROSA (L.P.), 28 DE MARZO DE 2014.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA N° 5021/2014
Artículo 1°.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 128/14 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º: DECLARASE de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público en calle JORGE LUIS BORGES entre Victorica y Telén de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 5996/2013/1-1 (D.E)
Artículo 2º: APRUÉBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTAVOS ($8.339,21) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: QUINCE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($15,76), con valores referidos al mes de Noviembre/2013. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (2) luminarias con lámpara a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración o bien por terceros o contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con mas los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 7º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, no tendrá comienzo hasta tanto hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 10º: La Presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 34-1/2014 (HCD) y 59962013/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTESIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 04 de Abril de 2014.-
Exptes . N° 34/2014/2- 1 HCD y 5996/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 366/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Daniel Antonio Ucciardello, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 04 de Abril de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil veintiuno (5021/2014).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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