Ordenanza Nº 4980/2013
Artificios de Pirotecnia. Modificación del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 4259/2010
Ordenanza N° 4980: Santa Rosa, 29 de Noviembre de 2013.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifícase el CAPÍTULO IV, Artículo 20 de la ORDENANZA Nº 4259/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20: CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION El Departamento Ejecutivo debe realizar campañas de concientización del cronograma y del uso responsable de pirotecnia, prevenciones y consecuencias del uso de la misma, a la que se le dará una amplia cobertura en los medios de comunicación. Esta campaña debe realizarse entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año y sus gastos estarán incluidos en el presupuesto municipal.
Artículo 2º: Modifícase el CAPÍTULO V, Artículos 22 y 24 de la Ordenanza Nº 4259/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
- En el año 2013 – 2014 el límite de venta y uso se extenderá desde la hora 00,00 del 22/12/2013 hasta la hora 24,00 del 02/01/2014 b) A partir del año 2014 se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar un cronograma de reducción de los períodos de almacenamiento, venta y uso de artículos pirotécnicos a que hace el Artículo 21º.
ARTÍCULO 22º: PERÍODO DE VENTA Los límites temporales del uso, la venta, almacenamiento y distribución de artículos pirotécnicos a que hace referencia el artículo anterior, queda establecido de la siguiente manera:
ARTÍCULO 24º: ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS PROHIBIDOS Queda prohibida la venta de productos calificados como clase C4 (A, B ó C) venta controlada por Ley Nº 20429 y Decreto Nº 302/83.
La citada prohibición alcanza la venta y utilización de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible que emitan señales lumínicas fumígenas o de struendo suspendidas en paracaídas, en especial globos aéreos luminosos encendidos en su interior impulsado por el propio aire caliente que generan, morteros y bombas de estruendo.
Artículo 3º: Modifícase el CAPÍTULO VI, Artículo 25 de la Ordenanza Nº 4259/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
- A partir de las 00,00 horas del día 15 de diciembre de 2013 y hasta las 24,00 horas del día 2 de enero de 2014.
- El período de almacenamiento deberá adecuarse, en lo sucesivo, según lo disponga el Departamento Ejecutivo por las facultades conferidas en el Artículo 22º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 25º: DEL ALMACENAMIENTO Y LA DISTRIBUCION El almacenamiento y distribución de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la ciudad de Santa Rosa, se graduará de la siguiente forma:
Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 314/1996 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana Ines Garcia de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2013.-
Exptes. N° 314/1996/2-1 HCD y 9682/1998/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1421/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Arq. Miguel Angel García, Secretario de Cultura, Educación y Gestión Cultural, A/C de la Secretaría de Desarrollo Local.-
Dirección General de Administración: 10 de Diciembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos ochenta (4980/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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