Ordenanza Nº 4969/2013
Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro. Modificación de la Ordenanza 4750/2012. DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6539/2021
DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6539/2021Ordenanza N° 4969: Santa Rosa, 15 de Noviembre de 2013.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza 4750/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
- Constancia de Inscripción emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.
- Fotocopia autenticada del Estatuto Social y sus modificaciones.
- Constancia anual de cumplimiento formal y legal emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia de La Pampa.
- Fotocopia certificada del Acta de designación de autoridades.
- Constancia de libre deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, respecto del Presidente, Secretario y Tesorero de la ONGs.
- Constancia de libre deuda respecto de multas de tránsito del Juzgado Municipal de Faltas, respecto del Presidente, Secretario y Tesorero de la ONGs.
- Nota de solicitud consignando el domicilio social, correo electrónico y teléfono de contacto de las autoridades de la ONGs.
- Constancia de libre deuda de las obligaciones municipales de la ONGs o, en su caso declaración jurada con firmas certificadas del Presidente, Secretario y Tesorero, de no poseer referencias municipales y/o establecimientos comerciales a nombre de la ONGs dentro del ejido urbano.”
ARTÍCULO 4º: Las ONGs sin fines de lucro, deberán presentar la siguiente documentación:
ARTÍCULO 2º: Incorpórase el Artículo 13º Bis de la Ordenanza 4750/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13 Bis: Para el caso de que los representantes de las ONGs presentaren una Declaración Jurada de las enunciadas en el inciso h) del Artículo 4 de la presente Ordenanza, que fuere falsa, independientemente de las responsabilidades penales que pudieren corresponder, el Departamento Ejecutivo deberá formular el correspondiente cargo de reintegro de las sumas percibidas en contravención.”
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 4750/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14: Modifícase el Cap. 18 art. 004 L-N 0 Par. 66 del Artículo 96 de la Ordenanza Tarifaria vigente el que quedará redactado de la siguiente manera “18 004 0 66:
-El 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación labradas por personal policial, se depositará a favor de la Policía Provincial.
-Las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación labradas por personal de la Municipalidad de Santa Rosa, se distribuirán de la siguiente forma:
*Para la atención de políticas de discapacidad a través de la Dirección de Derechos Sociales o unidad de organización que en el futuro la reemplace: cinco por ciento (5%)
*Para distribuir entre entidades dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad: quince por ciento (15%)
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 221-1/2011 (HCD).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 28 de Noviembre de 2013.-
Exptes. N° 221/2011/2-1 HCD y 7122/2012/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1339/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; C.P.N. Ricardo H. Mendiara, Secretario de Desarrollo Social; Cr. Miguel Angel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 28 de Noviembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos sesenta y nueve (4969/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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