Ordenanza Nº 4904/2013

Obra de alumbrado público en calles RÍO NEGRO, NEUQUÉN, GOBERNADOR MIGUEL DUVAL, MENDOZA, POSTA DE YATASTO, RECONQUISTA, CASEROS, YAPEYÚ, USPALLATA, PEDRO BERTÓN, ORLANDO HERNÁNDEZ, FERNÁNDO DOMÍNGUEZ y RAÚL ISIDORO D'ATRI

Ordenanza N° 4904: Santa Rosa,02 de Septiembre de 2013.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: DECLARASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: instalación de alumbrado público, en calles RIO NEGRO, entre Chacabuco y Maipú, NEUQUEN, entre Chacabuco y Maipú, GOBERNADOR MIGUEL DUVAL entre Antártida Argentina y Maipú, GOBERNADOR MIGUEL DUVAL entre Chacabuco y Enrique Stieben y MENDOZA entre Maipú y Pavón del Barrio de Zona Norte; calles POSTA DE YATASTO entre Santa Cruz y Reconquista , RECONQUISTA entre Posta de Yatasto y Enrique Stieben, CASEROS entre Suipacha y Enrique Stieben, YAPEYU entre Uspallata y Enrique Stieben y USPALLATA entre Río Negro y Yapeyú del Barrio Zona Oeste Quintas; y calles PEDRO BERTON entre Orlando Hernandez y Antonio Felice, ORLANDO HERNANDEZ entre”Dino” Timoteo Saluzzi y Pedro Berton, PEDRO BERTON entre Raúl Isidoro D’atri y FernandoDomínguez, FERNANDO DOMINGUEZ entre Juana Azurduy y Violeta Parra y RAUL ISIDORO D’ATRI entre Violeta Parra y”Dino” Timoteo SALUZZI del Barrio El Faro de esta Ciudad, conforme a documentación obrante en Expediente Nº 4798/2011/1-1 (DE).-
Artículo 2º: APRUEBASE la planificación y presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas, que asciende a la suma total de PESOS: NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 97.939,24); resultando consecuentemente un costo por metro lineal frente de PESOS: VEINTICINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($25,82) para los vecinos de Zona Norte, PESOS: VEINTIUNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($21,79) para los vecinos de Zona Oeste Quintas y PESOS: TRECE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($13,52) para los vecinos del Barrio El Faro, con valores referidos al mes de Noviembre/2012. Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
Artículo 3º: La obra contará con la instalación de (42) luminarias con lámparas a vapor de sodio de 150 W y será ejecutada por Administración con personal de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes para la obra mencionada en el Artículo 1º, las siguientes:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 5º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 6°: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 7°: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 8°: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 9°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente ordenanza.
Artículo 10º : La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 11°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la Base de Datos correspondiente.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese.Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 193-1/2013 (HCD) y 4798/2011/1-1(DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 05 de Septiembre de 2013.-
Expte Nº 193/2013/2-1 HDC y 4798/2011/1-1 (DE).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 963/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Serv icios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración:5 deSeptiembre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos cuatro (4904/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-

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