Ordenanza Nº 4934/2013
Obra de cordón cuneta en calle CURACO, entre Avenida Juan Domingo PERÓN y Santa María
SANTA ROSA (L.P.), 11 DE OCTUBRE DE 2013.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 4934/2013
Artículo 1º: DECLÁRASE de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Cordón Cuneta en calle CURACO, entre Avenida Juan Domingo PERON y Santa María, de esta Ciudad.
Artículo 2º: APRUÉBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: La Obra podrá ser ejecutada por administración o bien por terceros conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CIENTO CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($104.072,90), con precios básicos referidos al mes de Julio/2013.
Artículo 5º: El Cordón Cuneta a construir será de hormigón simple de Piedra y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de cordón cuneta a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 104.072,90), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 229,77). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuentade la liquidación final.
- El importe de la totalidad de la cuadra incluida las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
- El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el artículo 1º la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En caso de roturas del cordón cuneta con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. -Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Exptes. Nº 242-1/2013 (HCD) y 6854/2011/1-1 (D.E).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
Susana G. de Vistarop, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Ángel Baraybar – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 17 de Octubre de 2013.-
Exptes . N° 242/2013/2-1 HCD y 6584/2013/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1116/2013.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Ing. Javier Fernando Schlegel, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Cr. Miguel Ángel de Elorriaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 17 de Octubre de 2013.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil novecientos treinta y cuatro (4934/2013).
María Andrea Torales, A/C Despacho General.-
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