Ordenanza Nº 5169/2014

Modelo de Convenio de Comodato, a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club de Softbol "Mayu"

Ordenanza N° 5169: Santa Rosa, 01 de Diciembre de 2014.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Apruébase en todos sus términos el Modelo de Convenio de Comodato a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club de Softbol “Mayu” de nuestra Ciudad, que como Anexo I, forma parte de la Presente.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Comodato referido en el Artículo 1º como así también los convenios futuros que deriven del mismo.-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 314-1/2014 (HCD) y 4823/2011/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
Fernanda G. Dolsan, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Liliana V. Robledo – Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

5169/14 ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COMODATO

La Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Luis LARRAÑAGA, DNI 13.956.607, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y, por la otra el “CLUB DE SOFTBOL – MAYU”, representada en este acto por la Presidenta Susana DIAZ, DNI 10.435.863, en adelante “EL USUARIO”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” entrega a “EL USUARIO” en carácter de comodato, una porción del inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. IV, Chacra 4, Parcela 2, de Propiedad Municipal, Referencia Municipal Nº 31914, Superficie 3 ha. Ubicado entre las calles Pilcomayo y Asunción del Paraguay, para la Construcción de un Complejo Deportivo para la práctica de Softbol en nuestra ciudad, el que incluye además de Cancha Principal, una cancha auxiliar y un Albergue Modelo, con capacidad para cuatro delegaciones de entre 15 y 17 personas cada una, destinado a entrenamiento diario, eventos comunitarios, y competencias a nivel provincial y nacional, creando un espacio para el desarrollo deportivo, socio-cultural, medioambiental y de integración familiar, no pudiendo bajo ninguna condición cambiar el objeto del mismo. Asimismo el mencionado Club se compromete a forestar el predio tal lo indicado por la Subdirección de Espacios Verdes. El no cumplimiento del mismo será causal de rescisión del presente convenio.-
SEGUNDA: El presente convenio tiene como antecedente el proyecto de actividades presentado por “EL USUARIO”, que forma parte del presente expediente.-
TERCERA: El presente convenio de uso tendrá una duración de quince (15) años desde la entrada en vigencia del mismo y será renovable por igual período, previo acuerdo entre las partes.-
CUARTA: “LA MUNCIPALIDAD” y/o “EL USUARIO” se reservan el derecho de revocar el permiso otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas según la Cláusula Primera del Presente Convenio sin que ello genere indemnización alguna. La decisión de revocarlo debe ser comunicada a la contraria con una anticipación de treinta (30) días.-
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” no será responsable de indemnización alguna por daños materiales físicos o morales ocasionados a participantes y/o terceros con motivo y en ocasión del desarrollo de actividades organizadas por “EL USUARIO”, como tampoco por accidentes y/o siniestros que pudieran devenir de las mismas y/o del uso cotidiano del predio.-
SEXTA: “EL USUARIO” asume a su exclusivo cargo la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de la utilización del inmueble, por su parte, de sus dependientes y/o terceros. A tal fin se compromete a presentar en el plazo de 48 horas de firmado el presente convenio ante la autoridad que corresponda, un seguro de responsabilidad civil, acorde a la actividad que desarrolla, que cubra los posibles daños que se pudieren provocar en el marco de aquélla y por el uso del predio e instalaciones que estén a cargo de “EL USUARIO”. Asimismo, cumplimentará toda la documentación requerida por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas respecto al cumplimiento de las Ordenanzas vigentes para el ejercicio de la actividad allí desarrollada.-
481SÉPTIMA: Al fenecer el convenio todas las mejoras emplazadas, plantaciones, etc., condicionadas a las características que lo hagan armónico con el diseño del emprendimiento general, quedarán como integrativas del Patrimonio Municipal sin derecho a indemnización o compensación de ninguna índole para la institución.-
OCTAVA: “EL USUARIO” se compromete a ceder el predio otorgado en uso y las instalaciones del mismo, para actividades que la “MUNICIPALIDAD” tenga previstas, tales como: recreativas, sociales, deportivas y comunitarias propias o las que se ejecuten en forma conjunta con entidades intermedias, la que deberá comunicarse con una anticipación de 48 horas, para lo cual “EL USUARIO” prestará su conformidad.-
NOVENA: Para el caso que “EL USUARIO” contrate personal, no existirá vínculo contractual y/o laboral alguno entre aquéllos y “LA MUNICIPALIDAD”.-
DECIMA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio de uso precario, judiciales y extrajudiciales, las partes fijan domicilio en: “LA MUNICIPALIDAD” Avda. San Martín Nº 50, y “EL USUARIO” calle Lope de Vega y República de Cuba Nº 11 ambos de la ciudad de Santa Rosa, donde tendrán efecto todas las notificaciones.-
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los …. días del mes de ………………….. de ……-
Santa Rosa, 9 de Diciembre de 2014.-
Exptes. N° 314 /2014/2- 1 HCD y 4823/2011/1-1 DE.-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1326/2014.-
Dr. Luis Larrañaga, Intendente Municipal; Lic. José Eduardo Sevilla, Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales.-
Dirección General de Administración: 9 de Diciembre de 2014.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cinco mil ciento sesenta y nueve (5169/2014).
Maite Sosa, Despacho General.-

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