Ordenanza Nº 4320/2011

Ordenanza Tarifaria año 2011

SANTA ROSA (L.P.), 07 DE ENERO DE 2011.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 4320/2011

Artículo 1º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las tarifas para el año 2011 que se establecen en el ANEXO I, que forma parte de la presente.
Artículo 2º: De no hallarse al 1º de Enero de 2012 vigente la Ordenanza Tarifaria para el período, regirán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y sus modificatorias hasta tanto esta se encuentre aprobada.
Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a:

  1. Adecuar los valores de Alumbrado Público, hasta la tarifa que fije la entidad prestadora por cada zona o sector de conformidad con las equivalencias establecidas.
  2. Adecuar la tabla de valores de mercado Anexo III cuando aparezcan nuevos modelos.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a declarar incobrables los créditos fiscales por tasas, derechos y contribuciones actualizadas, cuyos montos no superen, por año, incluyendo las accesorias devengadas, la suma de: $ 1,00 Autorízase el redondeo de cifras hasta o sus múltiplos cuando razones prácticas lo exijan: $ 0,10 Fíjase el monto mínimo a ingresar por cuota conforme al Artículo 35º (bis) de la Ordenanza Fiscal la suma de: $ 30,00.
Artículo 5º: Considéranse aprobadas las Estructuras de Costos que forman parte de la presente como Anexos II, IV y V a la fecha de sanción.
Los importes consignados en el Anexo II de la presente, se encuentran expresados a valores del 31 de Diciembre de 2010.
Artículo 6º: Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Exptes. Nº 352/2010 – I y II Cuerpo (HCD) y 5122/2010 – I y II Cuerpo (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

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