ACTA Nº 1078 VIGÉSIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1078
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1078 VIGÉSIMA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1078 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once, siendo la hora diecinueve con veinte minutos, se da comienzo a la Vigésima Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, y Oscar Antonio VIGNATTI. La Presidencia informa al Cuerpo respecto a la ausencia de los Concejales Sulma Isabel VALENZUELA y Rubén Oscar SANTILLÁN por razones de salud, y la ausencia por unos minutos del Concejal Gastón MASSARI COPES.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, el Concejal Molteni procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración el Acta 1077.-
SECRETARÍA: En el Acta 1077, se ha pedido -la Presidencia ha pedido- la modificación en dos lugares, en la parte del Concejal Di Liscia, cuando hizo uso de la palabra. En la página 8, a mitad de página, el párrafo comienza diciendo: “El régimen que estamos por votar, contempla la cobertura de jubilación, la obra social, y normaliza esto que viene utilizándose…”, y continúa. A partir de “normaliza…”, la modificación es: “…normaliza un régimen de contratación que en realidad es una locación de servicios sostenida en el tiempo, en trabajo de ley…”, y continúa: “…que es la Ley 643”. Esa sería la primera modificación propuesta. Y la segunda, en la página 9, donde dice: “Esto tiene un financiamiento seguro…”, propone la modificación: “…La ordenanza que vamos a votar, tiene un financiamiento seguro…”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Yo también voy a pedir una pequeña corrección. Cuando se transcriben mis palabras se dice “Poder Ejecutivo”, y debería decir “Departamento Ejecutivo”.-
PRESIDENCIA: Hace referencia a la página 4 del Acta… Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: A mí me parece que al Acta no hay que corregirla. El Acta tiene que ser, textual, lo que se dijo. Después, si te equivocaste o no te equivocaste, bueno. Pero el Acta tiene que decir lo que se dijo. Si no, después se revé todo. El Acta tiene que decir… O sea, uno verifica que el Acta diga lo que se dijo en la Sesión, no lo que uno quiso decir en la Sesión. Eso es lo que me parece a mí. O sea, el Acta estaría mal hecha si realmente yo dije “blanco” y en el Acta sale “negro”.-
PRESIDENCIA: Las correcciones propuestas no alteran el sentido. Simplemente, a los efectos de una lectura posterior, dan una presentación más acotada cambiando la palabra “Poder Ejecutivo” por “Departamento Ejecutivo”. En el caso mío -yo uso de la palabra porque esto no es un debate, simplemente es una consideración formal-, al utilizar “esto”, como hubo muchas interrupciones, no se pudo…-mucho ruido en la Sesión-, yo procedí a simplificar. Y tal vez, a los efectos de la posteridad, queda mejor hablar, en vez de “esto”, de “la Ordenanza que vamos a votar”. No cambia el sentido. Lo mismo que el otro párrafo, que está entrecortado. Era a los efectos de que quien lea el Acta, interprete perfectamente el sentido de las tres frases. (Se producen acotaciones ininteligibles, fuera de micrófono)… Perdón, el caso de que estamos hablando, no se trata de una versión taquigráfica, sino que se trata de un Acta. El Acta es el resumen que aprueban los Concejales con respecto a lo que se dijo y a lo que se votó. Esto no cambia ni lo que se dijo, ni lo que se votó. Simplemente, queda mejor expresado. Si fuera una versión taquigráfica, sí es como dice el Concejal: debe expresarse exactamente la coincidencia con la grabación. Tiene la palabra el Concejal Vignatti.-
CONCEJAL VIGNATTI: Sí. Yo, ajeno a esto que usted está manifestando -la corrección-, voy a solicitar autorización para abstenerme de votarla, por el hecho de que al haberme retirado de la Sesión en su momento, no quiero votar ni a favor ni en contra de una parte de la Sesión en la que no estuve.-
PRESIDENCIA: ¿Alguien más va a solicitar abstención para votar?, porque a eso hay que votarlo también… La Concejala Faidutti solicita abstenerse de votar la parte en que no estuvo en la Sesión… ¿Concejal Molteni?…-
CONCEJAL MOLTENI: No. Yo voy a votar en contra, porque me parece a mí que la transcripción del Acta tiene que ser lo que se dijo. Uno hace un control para ver si realmente el Acta transcribe lo que uno quiso decir. Ahora, si lo que vos quisiste decir lo dijiste…, no lo podés cambiar después, en este caso. ¿Se entiende? O sea, el Acta se controla por si vos dijiste “blanco” y en el Acta sale “negro”.-
PRESIDENCIA: Bien. Tiene la palabra el Concejal Vignatti.-
CONCEJAL VIGNATTI: Señor Presidente. No sé si es reglamentario. Pero, ¿Por qué no ponemos a votación hasta el momento en que nos levantamos y nos fuimos, y desde el momento en que nos levantamos y nos fuimos? Yo estoy pidiendo abstención para la segunda parte, para la que no estuve.-
PRESIDENCIA: Bien. Estimo que la propuesta del Concejal Vignatti es muy lógica. Necesitaríamos que esa propuesta tenga el sustento de otro Concejal para someterla a votación, y votar en dos partes el Acta. Es como que hacemos dos Actas. No sé…, no está reflejado en el Reglamento que tiene actualmente el Concejo Deliberante, la posibilidad de votar o no votar al ausentarse de una Sesión. Tiene la palabra el Concejal Leandro Altolaguirre.-
CONCEJAL ALTOLAGUIRRE: Gracias, señor Presidente. En el Acta de la Sesión pasada quedó asentado, cuando se reinició la Sesión, los Concejales que estaban presentes, para dejar salvado al momento de votar -que se aprobaba por unanimidad- que estaba ausente porque se había retirado, el Bloque Justicialista. Al momento de tratarse y aprobarse el Acta, lo que se va a entender es que el Justicialismo -lo que entiendo- está votando por la parte que le corresponde y en la que estuvieron involucrados, y nosotros estamos votando por esa misma parte. O sea, no significa que al momento de votar el Acta de la Sesión, el Justicialismo esté asintiendo lo que nosotros dijimos, porque ellos en la Sesión, está en el Acta que estaban ausentes en ese momento. Es lo que entiendo, porque es un documento el que se vota, no son dos documentos. –PRESIDENCIA: Se hace presente el Concejal Gastón Massari Copes.-
El Concejal Massari Copes se incorpora siendo la hora diecinueve con veintinueve minutos.-
PRESIDENCIA: ¿Algún otro Concejal va a solicitar el uso de la palabra?…, porque hay dos Concejales que han solicitado abstenerse de votar, y deben tener la aprobación del resto del Cuerpo. Si nadie más va a hacer uso de la palabra, se pone a votación la abstención para votar el Acta, de los Concejales Faidutti y Vignatti. Por la afirmativa…-
Votan afirmativamente los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Di Liscia, Iribarren, Massari Copes, Requejo, Pérez Roldán y Vignatti.-
PRESIDENCIA: Por la negativa…-
Vota en forma negativa, el Concejal Molteni.-
PRESIDENCIA: Aprobado por mayoría. Pasa a votarse el Acta, con las modificaciones propuestas por los Concejales… Por la afirmativa…, por la negativa… Aprobado por mayoría, con la negativa del Concejal Molteni y la afirmativa de los Concejales Massari, Iribarren, Altolaguirre, Requejo, Alonso, Cuelle y Di Liscia. Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente… “Digo lo que pienso, y hago lo que digo”. Quien sostuviera tal ética, nos ha dejado esta semana: Florentina Gómez Miranda. Fue una gran maestra. Quizás porque esa haya sido la profesión que más la enorgullecía, era la que ejercía con cada uno de nosotros. Ha sido una militante incansable por los derechos de la mujer, a sabiendas que en esa lucha perseguía la igualdad misma. Como Diputada Nacional, presentó más de 150 proyectos de ley, entre los que se destacan la ley de cupo femenino, la patria potestad compartida, el divorcio vincular, la pensión al viudo, la pensión a la cónyuge divorciada, la igualdad de los hijos extramatrimoniales, el derecho de la mujer a seguir usando el apellido de soltera luego de casada, la pensión de la concubina y concubino, entre otros. Nunca dio un paso atrás. A sus 99 años seguía discutiendo y debatiendo cuál era el país con el que ella soñaba. Escuchaba, aconsejaba, retaba, pero siempre inspiraba y acompañaba en las nuevas luchas que hoy nos tocan emprender. Los militantes que lucharon tanto, cuyos logros han sido tan importantes, nunca mueren. Su legado queda marcado a fuego para la posteridad, porque la finitud de la vida les es insuficiente. Florentina seguirá guiando con su ejemplo el camino de la mujer argentina, por la igualdad de derechos y la educación del pueblo como prioridad nacional. Hoy, en su nombre y en su honor, con mucha admiración y respeto, retomamos sus ideas y levantamos sus banderas. Su lucha no fue en vano. Somos muchos los que aprendimos de ella y estamos dispuestos a continuarla.-
ASUNTOS ENTRADOS.-
I- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4411/2011, mediante el cual se modifica el Anexo I, de la Ordenanza 4403/2011, Listado de beneficiarios del Fondo Rotatorio – 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 336-1/2010 (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) NOTA remitida por el Sr. Secretario de Hacienda y Abastecimiento adjuntando informe mensual de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de las Ordenanzas 3354/2005 y 3986/2009. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
I.3) NOTA remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copias certificadas de la Resolución Nº 625/2011 mediante la cual se fijan los haberes del personal de la Administración Pública Municipal. a partir del 1º de Julio, 1º de Septiembre y 1º de Octubre/2011. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II – DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1) Nota presentada por el Colegio Provincia de La Pampa, mediante la cual solicitan se contemple la posibilidad de mejorar las rampas de acceso de ambas esquinas del establecimiento sobre calle Chile. Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Me parece que el punto II.1 tendría que ir a Secretaría para que sea girado directamente al Departamento Ejecutivo, porque me parece que esa nota está equivocada. O sea, el camino correcto sería directamente que entre al Departamento Ejecutivo. No creo que el Departamento Ejecutivo se haya negado… (Interviene la Presidencia).-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración la moción del Concejal Molteni. Por la afirmativa… Aprobada por unanimidad. Pasa a Secretaría para ser derivada al Departamento Ejecutivo.-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA —
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Antonio CAVERO. Expte Nº 2719/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Padre Jorge SALVEIRE. Expte Nº 2557/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Juan OZINO CALIGARIS. Expte Nº 2498/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra Gas Natural en calle Antonio CAVERO. Expte Nº 2105/2011/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.5) Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales del Frepam con el objeto de crear un régimen especial de compensación para todos los agentes de la Municipalidad de Santa Rosa que se encuentren en edad jubilatoria y que carezcan de aportes previsionales. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo por el cual se lo autoriza a realizar el llamado a Licitación Pública para la prestación del Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros, Líneas 7 y 8 de nuestra ciudad. Expte Nº 4008/2011/1-1.- Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Con respecto a este punto, quisiera dejar sentado que ante la urgencia de este tema, que realmente me sorprendió sobremanera que en estas Líneas 7 y 8 no se haya presentado nadie… -más allá de hacer la licitación tres meses después de que el barrio se hubiera inaugurado-, y al pasar por la Comisión donde se trató, donde al Pliego se le hicieron algunas correcciones y por eso estuvo demorado una semana, y donde el Presidente de la Comisión de Planeamiento habló con el Secretario de Obras Públicas, donde se trató de redondear y lo que más se le pidió fue asegurar que se presentaran -si esa fue la intención del Pliego, que se presentara alguna empresa, ya que era muy difícil-, me llamó la atención que realmente quedara desierto. Ante esto, yo quisiera que quede sentado -ya que llegó el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos- que para el lunes cuando estemos en Comisión, ya se encuentre el Secretario de Obras Públicas, porque realmente nos va a tener que, en este caso, explicar cuáles van a ser las modificaciones que aseguren la posibilidad de que esta gente no siga, a cuatro o cinco kilómetros… -hace cinco o seis meses que están en un barrio a cuatro o cinco kilómetros del centro urbano, del centro de la ciudad-… A mí me parece que, por eso, quiero dejar sentado que ya, aprovecho la oportunidad para decir que el Secretario de Obras Públicas el lunes pueda bajar a la Comisión, para ver si podemos resolverlo para el próximo jueves, a este tema. Nada más.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Massari.-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Referido a la inquietud del Concejal Molteni, es para dejar sentado también el compromiso de que no sólo va a estar el Secretario de Obras Públicas, sino que también se va a invitar al Director de Asuntos Jurídicos, ya que el Departamento de Jurídicos también intervino en la redacción del mismo. Y justamente, el espíritu nuestro es que esto salga lo antes posible. Que haya quedado desierto, no es un acontecimiento o una responsabilidad referida al Departamento Ejecutivo, sino que evidentemente el Pliego contenía algún elemento que hizo que no se presentara alguna empresa. Por lo cual, el lunes va a ser nuestra prioridad de trabajo, justamente. Y repito, tanto el Secretario de Obras Públicas como el Director de Jurídicos, van a estar presentes para poder agilizar el trámite. Nada más.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Marcos Cuelle.-
CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es simplemente para reforzar la idea del Concejal Massari y decirles que en la ciudad hay barrios -no solamente el Barrio Reconversión- que hace tres, o cinco, o seis meses que no tienen colectivo, sino que hay barrios que tienen más de diez años, que llevan sin colectivo. Así que, aceptando la preocupación del Concejal Molteni, y entendiendo que los nuevos barrios, aparte de no tener colectivo tampoco tienen hospital y tampoco tienen escuelas, veo con suma preocupación y adhiero a que el próximo lunes estén el Secretario y el Director de Asuntos Jurídicos para tratar esta temática.-
PRESIDENCIA: Pasa a Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y a Hacienda, Presupuesto y Cuentas, en ese orden.-
ORDEN DEL DIA–
- Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual se declara de Interés Municipal la tercera media maratón (21.097 km.) “Ciudad de Santa Rosa”, prueba de integración 10 Km. y caminata participativa 5 Km” a realizarse el día 6 de Noviembre/2011. Expte Nº 134-1/2011 (HCD). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
- Despacho de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Disposición mediante el cual se aprueba la reserva en Comisión del Expte Nº 154-18/98 (HCD) caratulado “S/Demandas iniciadas al Municipio” y la devolución al D.E. de los Expte Nº 1717/2009/1-1 y 3457/2011/1-1. Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, resultando el mismo aprobado por unanimidad.-
- Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle CARLOS GAICH. Expte Nº 131-1/2011 (HCD) y 4579/2008/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general. En particular, se aprueban por unanimidad los Artículos 1º a 15, votándose en forma nominal -previa lectura- los artículos 4º y 6º. Con el Artículo 16, de forma, el Proyecto queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a donar al Programa Guadalupe los bienes consignados en el listado que como Anexo I forma parte integrante del presente. Expte Nº 132-1/2011 y 8003/97 (DE). Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ. Expte Nº 129-1/2011 y 3485/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles CONSTITUYENTE y PEDRO MEDICI. Expte Nº 128-1/2011 (HCD) y 1937/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle RAMON SAITUA. Expte Nº 126-1/2011 (HCD) y 2996/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle AMBROSIO SANSINANEA. Expte Nº 127-1/2011 (HCD) y 2765/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle COLONIA SANTA MARIA. Expte Nº 125-1/2011 (HCD) y 3262/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Público. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte Nº 124-1/2011 (HCD) y 2814/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se autoriza y se declara de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Alumbrado Público en calle CURACO. Expte Nº 123-1/2011 (HCD) y 2995/2011/1-1 (DE). Conforme lo dispuesto por la Comisión de Labor Parlamentaria, el Proyecto es puesto a votación. El mismo resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, quedando sancionado con fuerza de Ordenanza.-
- Despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. Proyecto de Ordenanza mediante el cual se acepta el Veto parcial dispuesto por Resolución Nº 599/2011, a la Ordenanza sancionada con fecha 30/06/2011, relacionada con el Servicio Público de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-3/1997 (HCD). Por Secretaría se da lectura al Proyecto de Ordenanza de aceptación del veto parcial, sin incluir la lectura correspondiente al texto final de la Ordenanza por la que se introducen modificaciones a la Ordenanza Nº 4226/10, pero manifestando la Secretaría al respecto: “que conste en Acta”.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Es para aclarar lo que acaba de aclarar la Secretaria: se da lectura a la primera parte del Artículo, pero se debe transcribir en el Acta el texto completo de lo aprobado. —
PRESIDENCIA: Perfecto.-
–Conforme lo solicitado, se transcribe el Despacho*: “Santa Rosa, 03 de Agosto de 2011. Honorable Concejo: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 277-3/1997 III Cuerpo (HCD), relacionadas con el Servicio Público de coches taxímetros, Vuestra Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, aconseja aprobar el siguiente Proyecto de: ORDENANZA: Articulo 1º: Aceptase el veto parcial dispuesto por Resolución nº 599/2011 del señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 30 de junio de 2011, obrante en exptes. 277-3/1997 (H.C.D.) y 5666/1998/1-2 (D.E.), la que a continuación se transcribe: Artículo 1º: Modificase el Inciso 11 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “11. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa.” Artículo 2º: Modificase el Inciso 16 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “16- Lo establecido por los incisos 14 y 15 del presente articulo se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.” Artículo 3º: Modificase el Inciso r) del Artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado.”Artículo 4º: Modificase el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 11º: AUTO SUSTITUTO: En caso de accidente, avería o rotura importante del automóvil, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la sustitución del mismo, en forma transitoria y por un plazo no mayor de sesenta (60) días, dentro del año calendario, pudiendo extenderse este plazo en treinta (30) días más. La unidad propuesta como sustituta deberá ser como máximo hasta cinco (5) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el mismo deberá identificarse con una oblea de 15 x 50 centímetros con la leyenda “Sustituto”. Durante el período de utilización de un automóvil sustituto podrá autorizarse, si la autoridad de aplicación lo considera conveniente, a la prestación del servicio con una unidad de un propietario diferente al licenciatario.-” Artículo 5º: Modificase el inciso d) del articulo Nº 18 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de siguiente manera: “d) Residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa.” Artículo 6º: Modificase el Artículo Nº 28 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 28°: Las Licencias otorgadas por el municipio tendrán una validez de diez (10) años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quien decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, el de la promulgación de la presente. Aquellas licencias que en su momento fueron puestas a la venta por el municipio y compradas por licenciatarios, desde la licencia número 1 a la 74 inclusive, tendrán a partir de la sanción de la presente Ordenanza, tres (3) años para que su dueño disponga de ella. Cumplido ese período, la misma pasará a ser propiedad del municipio, y quien sea poseedor de la licencia podrá devolverla al municipio o ser adjudicatario. A partir de ese momento tendrá plena vigencia el primer párrafo del presente artículo. Los Licenciatarios podrán mediante nota fehaciente desistir del uso de la licencia otorgada. Una vez aceptada dicha decisión por la Autoridad de aplicación, la licencia quedará en poder del Municipio para ser concedida nuevamente.” Artículo 7º: Modificase el segundo párrafo del Punto 3- Inciso a) del Artículo Nº 30 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El sorteo de estas licencias se hará entre los choferes que acrediten más de veinte (20) años inclusive como tales. En caso de que el número de licencias a sortearse excedan el número de choferes con la condición mencionada, se sortearan las restantes entre los choferes que acrediten entre quince (15) y diecinueve (19) años, en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes con dicha condición, las licencias restantes se sortearán entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes, las que resten se sortearán entre choferes que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.” Artículo 8º: Modificase el Artículo Nº 31 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 31º: Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundadas razones de servicio así lo justificaren. Se podrá conceder una licencia habilitante, por cada ochocientos (800) habitantes de la ciudad de Santa Rosa. Si de efectuado el cálculo, éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.-” Artículo 9º: Modificase el Artículo Nº 32 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 32º: Las licencias son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibida su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgada a excepción de los casos contemplados en el segundo párrafo del articulo 28 de la presente Ordenanza. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.-” Artículo 10º: Incorporase el Artículo Nº 32 Bis de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º Bis: En caso de muerte o incapacidad sobreviniente, el cónyuge no separado de hecho o quién acredite de manera legal la “unión de hecho”, al momento de ocurrido el evento, o en su defecto, los descendientes de primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adjudicación de la licencia. Los beneficiarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos para ejercer la opción, contados desde que ocurra el fallecimiento o se determine la incapacidad. La Municipalidad no resolverá en absoluto ningún tipo de disenso que pudiera suscitarse en el ejercicio de esta opción por parte de los beneficiarios. No ejercida la opción en el plazo estipulado, operará la caducidad de pleno derecho de la prerrogativa conferida. Solo se podrá ser titular de una única licencia habilitante, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el licenciatario prestar el servicio con mas de un (1) vehículo. En el caso de jubilación ordinaria el interesado podrá transferir la licencia en las condiciones anteriormente citadas, y deberá acompañar la documentación que a tal fin otorgue el Ente que la hubiera concedido.-” Artículo 11º: Modificase el punto 1) Inciso b) del Artículo Nº 41 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:”1) Cuando se comprobare el abandono del servicio por más de cuarenta y cinco (45) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización municipal.-“Artículo 12º: Modificase el punto a.3) del Anexo Nº I de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:”Los licenciatarios elegidos aleatoriamente según lo establecido en los incisos I y II del punto a.2) del presente Anexo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida ante la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos. Si alguno de los licenciatarios no presentase en el plazo estipulado la documentación, se procederá de la siguiente manera: I) Se otorgara un plazo de noventa (90) días corridos para la presentación de la documentación pertinente. En caso de no hacerlo se aplicará una sanción de quince (15) días hábiles de suspensión de la licencia. II) Aquellos licenciatarios que no hubiesen presentado la documentación y comprobantes exigidos deberán presentarse indefectiblemente en el siguiente análisis de costos del servicio junto a los tres (3) licenciatarios elegidos de forma aleatoria en dicha oportunidad. III) Si en el análisis de costos siguiente inmediato no contasen con toda la documentación y comprobantes requeridos se aplicará el retiro inmediato de la licencia del servicio de taxis.”Articulo 2º: De forma”. —
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular el despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veinte.-
–*OBSERVACIONES:–
–Conforme surge del Acta Nº 1080 correspondiente a la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria realizada el día dieciocho de agosto del año dos mil once, la presente Acta resulta aprobada por unanimidad con las siguientes Observaciones:–
–En la Pág. 7 y subsiguientes, se reemplaza el texto del despacho de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos correspondiente al punto 12 del Orden del Día, por el siguiente, que incluye las modificaciones introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria: “Honorable Concejo: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 277-3/1997 III Cuerpo (HCD), relacionadas con el Servicio Público de coches taxímetros, Vuestra Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, aconseja aprobar el siguiente Proyecto de: ORDENANZA: Artículo 1º: Acéptase el veto parcial dispuesto por Resolución nº 599/2011 del señor Intendente Municipal, a la Ordenanza sancionada con fecha 30 de junio de 2011, obrante en exptes. 277-3/1997 (H.C.D.) y 5666/1998/1-2 (D.E.), la que a continuación se transcribe: Artículo 1º: Modifícase el Inciso 11 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “11. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa.” Artículo 2º: Modifícase el Inciso 16 del Artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “16- Lo establecido por los incisos 14 y 15 del presente artículo se aplicará a las licencias otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.” Artículo 3º: Modifícase el Inciso r) del Artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado.”Artículo 4º: Modifícase el Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º: AUTO SUSTITUTO: En caso de accidente, avería o rotura importante del automóvil, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la sustitución del mismo, en forma transitoria y por un plazo no mayor de sesenta (60) días, dentro del año calendario, pudiendo extenderse este plazo en treinta (30) días más. La unidad propuesta como sustituta deberá ser como máximo hasta cinco (5) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el mismo deberá identificarse con una oblea de 15 x 50 centímetros con la leyenda “Sustituto”. Durante el período de utilización de un automóvil sustituto podrá autorizarse, si la autoridad de aplicación lo considera conveniente, a la prestación del servicio con una unidad de un propietario diferente al licenciatario.-” Artículo 5º: Modifícase el inciso d) del artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Residencia efectiva y real en la Ciudad de Santa Rosa.” Artículo 6º: Modifícase el Artículo Nº 28 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 28°: Las Licencias otorgadas por el municipio tendrán una validez de diez (10) años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quien decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, el de la promulgación de la presente. Aquellas licencias que en su momento fueron puestas a la venta por el municipio y compradas por licenciatarios, desde la licencia número 1 a la 74 inclusive, tendrán a partir de la sanción de la presente Ordenanza, tres (3) años para que su dueño disponga de ella. Cumplido ese período, la misma pasará a ser propiedad del municipio, y quien sea poseedor de la licencia podrá devolverla al municipio o ser adjudicatario. A partir de ese momento tendrá plena vigencia el primer párrafo del presente artículo. Los Licenciatarios podrán mediante nota fehaciente desistir del uso de la licencia otorgada. Una vez aceptada dicha decisión por la Autoridad de aplicación, la licencia quedará en poder del Municipio para ser concedida nuevamente.” Artículo 7º: Modifícase el segundo párrafo del Punto 3- Inciso a) del Artículo Nº 30 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El sorteo de estas licencias se hará entre los choferes que acrediten más de veinte (20) años inclusive como tales. En caso de que el número de licencias a sortearse excedan el número de choferes con la condición mencionada, se sortearán las restantes entre los choferes que acrediten entre quince (15) y diecinueve (19) años; en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes con dicha condición, las licencias restantes se sortearán entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes, las que resten se sortearán entre choferes que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.” Artículo 8º: Modifícase el Artículo Nº 31 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31º: Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundadas razones de servicio así lo justificaren. Se podrá conceder una licencia habilitante, por cada ochocientos (800) habitantes de la ciudad de Santa Rosa. Si de efectuado el cálculo, éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior.-” Artículo 9º: Modifícase el Artículo Nº 32 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º: Las licencias son “personales e intransferibles”, quedando expresamente prohibida su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la transmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgada a excepción de los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 28 de la presente Ordenanza. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza.-” Artículo 10º: Incorpórase el Artículo Nº 32 Bis de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º Bis: En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la o el cónyuge no separado de hecho o quien acredite de manera legal la “unión de hecho” al momento de ocurrido el evento, o en su defecto, los descendientes en primer grado con vocación hereditaria, tendrán prioridad para la adquisición de la licencia. Los beneficiarios tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos para ejercer la opción, contados desde que ocurra el fallecimiento, se determine la incapacidad o se otorgue la jubilación. La Municipalidad no resolverá en absoluto ningún tipo de disenso que pudiera suscitarse en el ejercicio de esta opción por parte de los beneficiarios. No ejercida la opción en el plazo estipulado, operará la caducidad de pleno derecho de la prerrogativa conferida. Sólo se podrá ser titular de una única licencia habilitante, siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el licenciatario prestar el servicio con más de un (1) vehículo”.- Artículo 11º: Modifícase el punto 1) Inciso b) del Artículo Nº 41 de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:”1) Cuando se comprobare el abandono del servicio por más de cuarenta y cinco (45) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización municipal.-“Artículo 12º: Modifícase el punto a.3) del Anexo Nº I de la Ordenanza Nº 4226/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:”Los licenciatarios elegidos aleatoriamente según lo establecido en los incisos I y II del punto a.2) del presente Anexo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida ante la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos. Si alguno de los licenciatarios no presentase en el plazo estipulado la documentación, se procederá de la siguiente manera: I) Se otorgará un plazo de noventa (90) días corridos para la presentación de la documentación pertinente. En caso de no hacerlo se aplicará una sanción de quince (15) días hábiles de suspensión de la licencia. II) Aquellos licenciatarios que no hubiesen presentado la documentación y comprobantes exigidos deberán presentarse indefectiblemente en el siguiente análisis de costos del servicio junto a los tres (3) licenciatarios elegidos de forma aleatoria en dicha oportunidad. III) Si en el análisis de costos siguiente inmediato no contasen con toda la documentación y comprobantes requeridos se aplicará el retiro inmediato de la licencia del servicio de taxis.”Artículo 2º: De forma”. —
–DEPARTAMENTO ACTAS DE SESIONES, 19 de Agosto de 2011.-