ACTA Nº 1077 DECIMONOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1077

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1077 DECIMONOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1077 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, siendo la hora diecinueve con veinte minutos, se da comienzo a la Decimonovena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN y Oscar Antonio VIGNATTI. La Presidencia informa al Cuerpo respecto a la ausencia con aviso de la Concejala Sulma Isabel VALENZUELA.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Requejo procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
A continuación, se pasa a la consideración del Acta Nº 1076, correspondiente a la Decimoctava Sesión Ordinaria del Período 2011, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.-CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Gracias, señor Presidente. El Bloque de Concejales Justicialistas quiere tener unas palabras en recordatoria del 26 de Julio, fecha en que nuestro partido recuerda a nuestra Compañera Evita. Como cada 26 de Julio, hoy nos debemos al recuerdo de Eva Perón. Durante mucho tiempo vivimos este día como un modo de resistencia, atravesando con el recuerdo años de oscuridad para intentar traer al presente el camino de su estela luminosa. Sin dudas, el sufrimiento al que fue sometido nuestro pueblo durante décadas, la ignominia de nuestros dirigentes para asegurar los intereses de unos pocos, hubiesen movido a Evita a las palabras más ardientes: aquellas que sólo puede pronunciar quien siente la injusticia como un rayo en medio del pecho. Hoy tenemos un país distinto, nuestra Nación ha levantado su bandera soberana y hemos podido dar justicia a nuestro pasado y memoria para el aquí y el mañana, para el verdadero nunca más. A partir del 2003 los argentinos hemos construido un país que celebra las conquistas, sin dejar de considerar en primer lugar a los que aún aguardan, a los que permanecen desprotegidos, aquellos a quienes la política aún no ha logrado tocar. Eva representa la primera mujer que tomó los cursos de la acción política, en un momento en que los derechos de la mujer aún estaban sujetos a la concesión graciosa. La ley de Sufragio Femenino es también un triunfo de la prédica de aquella artista, pobre y desclasada, que sin embargo tuvo el coraje de nombrar lo que hasta entonces aparecía innominado, resumida en la letra apretada de pocos artículos una larga historia de luchas, tropiezos y esperanzas. En definitiva, Eva representó el fruto de la perseverancia de las mujeres en ocupar el lugar que por justicia les pertenece. Es por ello que, tras años de reivindicar su entrega, sólo ahora comienza a revelarse la impronta definitiva que ha dejado la figura de Eva en la historia de nuestro pueblo. Como evocaba nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el homenaje del 26 de Julio de 2010, Eva supone el surgimiento de un concepto nuevo que se hizo carne en su vida cotidiana: el concepto de justicia social, como vocación tenaz de inclinación hacia los desprotegidos, ya no como caridad sino como obligación de justicia reparadora. La importancia de este concepto traspone los límites de su tiempo. Por fuerza, el ideal de justicia social debe constituir el programa de realización de la democracia, no como el gobierno de las mayorías sino como herramienta defensora de los más débiles. El Estado verdaderamente democrático debe asegurar el amparo a los desprotegidos, la garantía a los marginados y la salvaguarda a las voces postergadas. No es casual que quien hoy gobierna nuestro país, quien conduce el proyecto nacional, sea una mujer. En sus decisiones de Gobierno, vemos la realización de los pilares de la justicia social en el paradigma de un Estado democrático. Sin dudas, la Asignación Universal por Hijo, la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Medios Audiovisuales, por nombrar las más salientes, constituyen políticas públicas orientadas a la protección de los más débiles. Decididamente es en la actuación de nuestra Presidenta donde podemos comprobar el significado definitivo de la figura de Eva, no sólo como recuperación de sus banderas, sino especialmente como modo de visibilización del hacer revolucionario de las mujeres. Los argentinos y las argentinas de hoy podemos encontrar en nuestra Presidenta un modelo integral de mujer, portadora de ninguna cosa más que sus ideas, sus convicciones y su fuerza puestas al servicio del pueblo. Armados de tales ejemplos y con el horizonte puesto en la Argentina del futuro, es momento de poner el foco en las mujeres, en el recuerdo de las luchas del pasado con Evita como Mujer del Bicentenario, pero también en la demanda de las presentes y de aquellas que mañana serán. Con tal camino atravesado y en este día, para el recuerdo de Eva, para nuestra Presidenta y, en definitiva, para todas las mujeres que vendrán a enseñarnos con coraje otras tantas cosas, queríamos ofrecer estas palabras. Muchas gracias. —
ASUNTOS ENTRADOS.-
I- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4407/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle LEONISMO ARGENTINO. Expte. N° 110-1/2011. (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4409/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Dr. MARIANO CASTEX. Expte Nº 116-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4410/2011, relacionada con las Disposiciones Generales, Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Vecinales. Expte. Nº 91/89 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 20/2011, mediante la cual se declara de Interés Municipal el “XII Congreso Nacional y II Latinoamericano de Sociología Jurídica”. Expte Nº 96-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 21/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “Festival de Cultura y Arte Urbano denominado Urban Jam” Expte. N° 120-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 22/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “1° Gran Prix Nacional de Planeadores”. Expte. N° 112-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 23/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el proyecto “DVD para todos”. Expte. N° 119-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 07/2011 mediante la cual se aprueba la Reserva en Comisión del Expte. N° 154-18/98 (HCD), caratulado S/ Demandas iniciadas al Municipio. Pasa a archivo.-
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo Expediente Nº 76-1/2011 (HCD) relacionado con la convocatoria efectuada mediante Comunicación Nº 4/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo mediante la cual se Veta parcialmente la Ordenanza sancionada con fecha 30 de Junio de 2011, relacionada con el Servicio Público de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-3/1997 (HCD). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del HCD, expediente caratulado S/ Inicio de Actuaciones Judiciales “Jacob Vanesa C/Municipalidad de Santa Rosa S/ Acción de Amparo”. Expte Nº 3457/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.12) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del HCD, expediente caratulado S/ Inicio de Actuaciones Judiciales “Coronel Carlos C/Municipalidad de Santa Rosa S/ Demanda Contencioso Administrativa”. Expte Nº 1717/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.13) NOTA Nº 99/2011 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copias certificadas de las Resoluciones Nº 595 y 596/2011, mediante las cuales se Modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período Junio/2011 y se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II – DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1) Nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), mediante la cual formulan observaciones y propuestas de modificación relacionadas con el Proyecto de Ordenanza para concursos de los agentes permanentes. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Sí, gracias, señor Presidente. Solicito a los Concejales que se nos permita entrar un Proyecto de Ordenanza al Temario, en los Asuntos Entrados, para luego en su momento -como punto III.13-… La urgencia, en realidad…, es un proyecto que tiene que ver con el ingreso de los 247 a la Municipalidad. La urgencia -está de más decirlo- es un tema que vamos a tratar de resolverlo en Comisión, el martes que viene, para que el jueves ya de una vez por todas se tome la decisión definitiva. Por eso es la urgencia de tratarlo, para que pueda pasar a Comisión.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Coincidiendo con la necesidad del tratamiento urgente de este tema -con el Concejal solicitante-, promuevo dos mociones. Una, del ingreso del Proyecto del Concejal Molteni al Temario -primera votación-; y segundo, propongo una moción de orden: que atendiendo a la urgencia y estando el mismo tema en sendos proyectos en el seno de la Comisión Administrativa, se constituya el Concejo en Comisión, para el tratamiento sin más dilación y la resolución del tema en esta misma sesión.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación la incorporación del Proyecto del Concejal Molteni. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Se pone a votación la moción… (La Secretaría hace notar que está solicitando el uso de la palabra el Concejal Molteni). —
PRESIDENCIA: Tiene la… Se vota primero la moción de orden, y después tiene el uso de la palabra… Vamos a votar una moción de orden, tiene prioridad para votarse (ante acotaciones del Concejal Molteni, formuladas fuera de micrófono).-
CONCEJAL MOLTENI: ¿Puedo…-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra.-
CONCEJAL MOLTENI: No, yo pienso que esto, al ser una moción de orden y no estar planificado en Labor Parlamentaria, lo cual considero una traición al trabajo, a la conducta, que hemos mantenido los Concejales hasta hoy, pido primero un cuarto intermedio para aclarar dónde quiere llegar la Concejal, porque el tema merece… No merece que se debata acá, merece otro ámbito. O sea, que primero pido un cuarto intermedio y luego, si realmente las condiciones están dadas…, bueno, haremos lo que ellos dicen porque tienen la mayoría.-
PRESIDENCIA: Hay dos mociones de orden, pero siempre se vota primero la moción de orden que se propuso primero. Hay que votar la postura de reunir al Concejo en Comisión. Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Para que quede perfectamente claro: la solicitud de moción de orden para el tratamiento del tema en esta Sesión, incluye los dos proyectos que están en la Comisión Administrativa -el de Concursos en general y el régimen de los Contratados- y el Proyecto del Concejal Molteni, por supuesto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal…-
CONCEJAL MOLTENI: No, no, no, escúcheme una cosita…-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Señor Presidente, me parece que la Concejala tiene los tiempos equivocados. El Proyecto de que está hablando la Concejala, no entró en la Comisión Administrativa el martes -en la cual yo estuve presente-. El Proyecto que ellos presentaron, el que ella quiere que nosotros resolvamos acá, entró hace cinco horas en Labor Parlamentaria. O sea, no tiene nada que ver una cosa con la otra. Me parece que para evitar quedar mal con toda esta gente, vamos a un cuarto intermedio, hablemos a dónde apuntamos… (Se producen manifestaciones y cánticos de los trabajadores contratados bajo el régimen de la Resolución Nº 247, que se encuentran presentes en la Sala).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Los proyectos a los que nos estamos refiriendo, son los proyectos del Poder Ejecutivo* que entraron hace un tiempo, que fueron modificados a proposición de los Concejales del Frepam en la Comisión de Administrativa, y cuyo borrador, con las modificaciones, fueron entregados hace aproximadamente treinta días al resto de los integrantes de la Comisión de Administrativa. Lo que se refiere el Concejal Molteni, de “proyectos de cinco horas”, simplemente es ese proyecto que hace cuatro o cinco semanas se entregó en el seno de la Comisión de Administrativa, para que fuera considerado por todos los Concejales.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Yo no quiero… (Interviene la Presidencia).-
PRESIDENCIA: Perdón, había pedido la Concejala Faidutti.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Disculpe, creo que los dos Concejales queremos expresar lo mismo. En la primer reunión que tiene la Comisión Administrativa, de la cual este Bloque también forma parte, no se trató en ningún momento de la misma, según consta en Acta, la temática de los empleados 247. Mal podemos tratar un proyecto que no fue tratado en Comisión correspondiente, así que por eso nosotros solicitamos un cuarto intermedio como para debatir en nuestro Bloque la posición a fijar. No podemos tratar un proyecto que quedó en pañales. Quedó un bosquejo, que nos fue transmitido en la última reunión, y en ningún momento hemos tenido oportunidad de debatirlo. Es más, en todo momento desde el Bloque dijimos que no íbamos a firmar ningún dictamen que no tuviera un consenso de los empleados, también. Así que mal podemos estar hablando de algo que desconocemos… (Aplausos de los trabajadores que se encuentran manifestando).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: No. Es hay una cosa que realmente lamento, que hemos llegado a esta situación tan perversa, porque realmente acá tengo en mano lo que ustedes me dieron hace cinco horas -cinco horas-, donde dice “dictamen”. No es proyecto de nada. Esto es lo que ustedes nos quisieron llevar por delante, y que yo reaccioné mal con ustedes -que les pedí las correspondientes disculpas-, pero me parece que si ustedes hubieran entrado por derecha y me hubieran dicho: “Molteni, este proyecto lo queremos entrar como Proyecto de Ordenanza” -como dije yo, como proyecto de Ordenanza-, hoy también hubiera entrado, este proyecto, y vamos a debatir todo como corresponde, en su ámbito. Pero no esta “puñalada trapera” acá, diciendo una cosa que es mentira… (Aplausos). —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren. —
CONCEJALA IRIBARREN: Señor Presidente: Yo, independientemente del resultado de esta controversia que se ha planteado, y tomando -muy a mi pesar- esa expresión del Concejal preopinante, en cuanto a “puñalada trapera”, quiero expresar que hace unas cuantas reuniones de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones de la cual forma parte el Concejal preopinante, hemos estado hablando, tratando, y salvo el primer proyecto que entró del Ejecutivo, después se trabajó -se trabajó muchísimo- para hacer no ya un esqueleto sino un proyecto prácticamente igual a éste que estamos en condiciones de tratar hoy en la Sesión. Lo que quiero decir es lo siguiente, más allá de lo que resolvamos acá con respecto a si tenemos un cuarto intermedio o no, o sesionamos acá. Lo que quiero decir, es que el Concejal preopinante, que forma parte de la Comisión, en ningún momento ha planteado disidencias tan profundas o tan significativas que ameriten no tratar estos proyectos. Es más, en todo caso ya conocía de alguna manera el contenido de los dos proyectos, y también a última hora ha presentado un nuevo proyecto que bien podíamos nosotros opinar al respecto, y nos parece bien que ingrese ese proyecto, y nos parece bien confrontar los dos proyectos, que salga lo mejor que tenga que salir, pero no veo honestidad intelectual desde el punto de vista de que parece que el Concejal recién se hubiera enterado de cuál es el contenido de los proyectos de los Concursos, tanto de la planta permanente como de los trabajadores contratados. Entonces, eso quiero aclarar. Porque si acá no tenemos la honestidad intelectual de decir exactamente lo que todos sabemos, conocemos o no conocemos, no vamos a poder ponernos nunca de acuerdo y no nos respetamos entre nosotros. En la Comisión, el Concejal Molteni siempre trató estos proyectos, estuvo al tanto, estuvo de acuerdo prácticamente con el espíritu de los proyectos que ha presentado el Frepam. Ha estado de acuerdo. Mal puede ahora sentirse sorprendido por este proyecto que -según dice él- tiene “cinco horas de antigüedad”. Nada más, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Ya no quiero dilatarla más porque ya… No puedo contestarla, porque yo ya dije anteriormente, con criterio, antes de empezar esta cosa -discusión- que nos va a hacer quedar mal a todos, es “vamos a hacer un cuarto intermedio”. No quisieron, nos quisieron seguir atropellando con mentiras. La Concejala sigue… Me extraña que la Concejala me diga eso, donde el lunes -si no, traemos el Acta-… El martes -el día de la Comisión- estaba solo. Una hora después, pedí para que vinieran a la Comisión -porque si no, no se hubiera hecho ni la reunión de la Comisión Administrativa-, que me diga cómo vamos a tratar el proyecto si faltaba la Presidenta, y dijimos: “Bueno, vamos a tratarlo la semana que viene”. O sea, me parece que…, no queremos seguir tirándonos entre nosotros. Yo pienso que hay que hacer un cuarto intermedio. Esto que han presentado ellos no es un Proyecto de Ordenanza. Es un dictamen. Yo pienso que no hay razón para que sigamos defendiendo lo indefendible, señor Presidente. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Señor Presidente: Dando muestras de nuestra voluntad -demostrada con creces a lo largo de toda esta gestión- de la búsqueda del consenso en los temas que consideramos importantes, retiro momentáneamente la moción, para que se pueda hacer el cuarto intermedio que requiere el Justicialismo, para retomar nuevamente después la discusión sobre la moción de orden.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora diecinueve con cuarenta minutos, reanudándose la Sesión a la hora diecinueve con cincuenta y cinco minutos.-
CONCEJALA REQUEJO: Si se reanuda la Sesión, se retoma el tratamiento de la moción de orden.-
PRESIDENCIA: Está en consideración la moción de orden de la Concejala Requejo, de que se transforme el Concejo pleno en Comisión. Por la afirmativa…-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Tengo la palabra…-
PRESIDENCIA: …Aprobado por unanimidad.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: …un segundo.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Faidutti.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Gracias, señor Presidente. Nosotros presentamos un Proyecto de Ordenanza, al cual todavía no ha sido dado el ingreso… Se le dio el ingreso, no se ha dado el tratamiento y el pase a Comisión. En ese Proyecto de Ordenanza, el Bloque de Concejales Justicialistas fija su posición política. En el mismo, nosotros sostenemos y pedimos el pase a planta de todos los compañeros 247 en forma inmediata… (Aplausos)…, de acuerdo a los términos en que lo transcribimos en el siguiente proyecto. Por demás está decir que bajo ningún momento y bajo ningún concepto, este Bloque de Concejales Justicialistas va a tratar un Proyecto de Ordenanza ni va a aprobar ningún dictamen que no hable en estos términos: el ingreso a planta de todo el personal 247… (Aplausos)… Con esto quiero fijar que si votamos, y si se vota la moción de orden de traer al Concejo en Comisión, este Bloque no va a participar del mismo. Ya está todo resuelto. … (Aplausos)… —
PRESIDENCIA: El Concejo está reunido en Comisión desde que se votó la moción de orden hace unos minutos.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: No se votó, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Se votó, y en ese momento pidió la palabra la Concejala. Pero se votó.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: No, no, no. Yo la pedí antes del voto.-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración… Aún así, por si hay dudas, se pone a consideración la moción de reunir al Concejo en Comisión, para sacar los despachos correspondientes que sean votados en esta Sesión, por el tema de la Incorporación de los Contratados, y los Concursos. Por la afirmativa… Aprobado por mayoría. El Concejo se reúne en Comisión en este momento. Queda liberado el uso de la palabra.-
La moción de constitución del Concejo en Comisión fue votada afirmativamente por los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Iribarren, Massari Copes, Requejo y Di Liscia, procediendo los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán y Vignatti a retirarse del Recinto.-
Siendo la hora veinte el Concejo se constituye en Comisión, e inmediatamente los trabajadores que se encuentran manifestando su reclamo proceden a entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino, ante lo cual los presentes, de pie, se suman acompañando la entonación. Concluido el Himno Nacional, los Concejales se abocan al tratamiento de los proyectos, dando por finalizada la reunión del Cuerpo en Comisión a la hora veinte con diez minutos.-
PRESIDENCIA: Se da por cerrada la reunión de Comisión. Pasa a continuar la reunión del Concejo Deliberante en pleno. Se han ausentado los Concejales Molteni, Faidutti, Vignatti y Santillán. Hay dos dictámenes en la Comisión, para votar, que yo quisiera fundamentar. Le voy a pedir al Concejal Cuelle que ocupe el lugar de la Presidencia, para hacer uso de la palabra.-
Conforme lo solicitado, el Concejal Cuelle procede a hacerse cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. La verdad es que es una lástima que este proceso que afecta a cerca de doscientos trabajadores y trabajadoras, no sea considerado una cuestión positiva sino una cuestión negativa por algunos. Aún así, yo quiero pedir que el debate éste y los textos de los despachos de Comisión sean incorporados al Acta de la Sesión. Nosotros tenemos la situación, en la Municipalidad, de salida de una situación muy precaria hacia una situación mejor desde el punto de vista funcional, financiero, y en ese contexto hemos inscripto una política hacia los trabajadores, que ha considerado permanentemente el pago puntual de los sueldos, que ha considerado fundamentalmente incorporar a los trabajadores gradualmente, primero con los que estaban en situación más precaria -55 Jefes y Jefas de Hogar-, que se logró hacer la incorporación a través de la Ordenanza, con un plan especial, un régimen especial de trabajo, y con ayuda financiera de la Nación. Dentro de esta tarea de transformar el trabajo precario en trabajo de ley, están estas dos ordenanzas. Una de ellas, que pone las cosas en su lugar, desde el punto de vista de que todos los trabajadores municipales de planta, para promover y escalar lugares en la Administración, deben cumplir con lo que siempre se debería haber cumplido, que es un régimen de Concursos, y de esa manera ir avanzando en su carrera, la carrera administrativa. También eso permite la liberación de vacantes, y permite también la otra cuestión -que es la más difícil y la que enfrentamos hoy-, que es el segundo Proyecto, que es la incorporación gradual de todos los contratados por los tres regímenes que hay en la Municipalidad en este momento: los de la Resolución 247, los de la Ordenanza 579 y los que están considerados en la Ley 643. Todos esos quedan a partir de la sanción y la promulgación de esta Ordenanza, en condiciones de ser incorporados gradualmente. La cuestión es por qué no se incorporan masivamente. Y la cuestión es, en el caso de que sea gradual, cuál es el orden de prioridad. Yo me voy a tomar aunque sea unos minutos, en decir cuál es el origen de la Ordenanza que vamos a votar hoy, que es un trabajo de varios meses, donde hubo varias reuniones; primero con representantes de ATE y CTA, luego con representantes del SOEM y de varios lugares de trabajo de la Municipalidad, y posteriormente una reunión amplia donde se llegó a la conclusión del borrador que debía venir del Departamento Ejecutivo, para que sea tratado y aprobado por este Concejo. El Proyecto por el Departamento Ejecutivo, fue presentado hace un mes. Pasó a la Comisión. En la Comisión, hace un mes, los cinco Concejales integrantes de la Comisión recibieron el borrador de lo que hoy se va a votar. Es decir, la elaboración. Y se les propuso ir discutiendo, para llegar a votarlo urgentemente. Lo recibieron en mano, la Concejala Sara Alonso -lo entregó la Concejala Cristina Requejo-, lo recibió Alicia Iribarren, lo recibió la Concejala Sulma Valenzuela y lo recibió el Concejal Molteni. Lo que recibió el Concejal Molteni -por segunda vez- en la Comisión de Labor Parlamentaria, es el borrador final que incorpora tres o cuatro ideas que el Gremio planteó por nota del día 22/7 -es decir, hace unos días-, varias ideas, de las cuales fueron incorporadas a la Ordenanza. Yo sé que éste no es el camino ideal, pero es el camino cierto, donde todos los contratados de las distintas características y de los distintos sectores -de Acción Social, de Tránsito, de Cultura, de Obras Públicas, de Servicios Públicos- están en condiciones de ingresar gradualmente, no sólo los 247 sino todos los otros contratados. El régimen que estamos por votar, contempla la cobertura de jubilación, la obra social, y normaliza esto que viene utilizándose como… Lo que era un Contrato casi de locación, que era la Resolución 247…-ya se había transformado casi en un régimen laboral-, va pasando a un régimen laboral de ley, que es la Ley 643*. Quedan incorporados todos los trabajadores y trabajadoras que cumplen veinticinco horas o más de labor semanal. Hay una cosa que no quieren varios que se han expresado en este salón, pero que fue charlado, que es la cuestión de los Concursos. Los trabajadores y trabajadoras de “contrato”, concursarán igual que todos los trabajadores de la planta, con la siguiente ventaja: concursarán dentro de su sector, y tendrán puntos por los años que están brindando su trabajo; con lo cual, prácticamente están todos en la puerta, en un orden de prioridad que tiene que ver con el valor de su concurso y la antigüedad en el lugar de trabajo. Yo creo que… Quería poner racionalidad a esto. Nosotros -está bien- podemos votar hoy algo, que se incorporan todos, y después no podemos pagar el mes que sigue. Nosotros podemos… (Los manifestantes, a viva voz expresan su desacuerdo con las expresiones del Concejal en uso de la palabra)… Nosotros sí podemos garantizar que se van a pagar los sueldos… (continúan las expresiones de protesta en la Sala)…, como se han pagado todos los sueldos de los empleados en esta Municipalidad, desde que asumimos, puntualmente. Quería dejar una cuestión salvada, porque el Concejal Molteni nos preocupó a todos, de que había alguna traición, o algo… (se hacen oír los manifestantes)… La cuestión es la siguiente: el Concejo, es más que la Comisión. En esta reunión del Concejo hoy, el Concejo tiene once Concejales. El Justicialismo no sólo no presentó los cuatro Concejales para el debate en Comisión, sino que ni siquiera presentó ninguno para debatir esta cuestión. Entonces yo prefiero -a pesar de recibir algunas protestas de algunos de los presentes- aprobar esta Resolución que va a un camino cierto de incorporación gradual… (expresan su rechazo los trabajadores que reclaman)… y que en dos meses están todos adentro… (continúan las expresiones reprobatorias)… y que en un determinado tiempo están todos integrando la planta, y no un proyecto… (insisten los trabajadores con sus reclamos)… Señor Presidente: Yo he pedido el uso de la palabra. No pretendo que me aplauda nadie, lo único que quiero es que me dejen hablar. Lo único que quiero es que podamos hablar y fundamentar por qué todos los trabajadores presentes y los ausentes, van a tener un sistema por el cual van a ingresar a la Administración y van a tener su sueldo pagado… (no cesan las expresiones de reprobación). Las otras cuestiones, como algunos proyectos que se han presentado acá, y ni siquiera se han animado a debatir -porque esto es para el show, algunos proyectos que se han presentado hoy-no se han presentado a debatir, porque nadie dice de dónde sale la plata. Esto tiene un financiamiento seguro*, y a partir del mes que viene, los contratados?todos los contratados,no los que están presentes acá-, todos los contratados tienen un camino para ir incorporándose. Hasta ahora no había nada. Esta es la realidad, esto es posible… (continúan las manifestaciones de disconformidad)… Y así como… Por último, señor Presidente…Repito: por último, señor Presidente, la política de este gobierno municipal ha sido pagar los sueldos… (protestas y abucheos)… puntualmente, e incorporar todos los que tienen trabajo precario. Por eso es que propongo el voto de este Proyecto de Ordenanza. Con respecto al otro proyecto, que es el de los Concursos, ya es conocido. Se han incorporado… (continúan las protestas)… El Proyecto de los Concursos para el personal de planta… (protestan los manifestantes, aduciendo a viva voz su predisposición a concursar una vez que sean incorporados a planta).-
PRESIDENCIA: El Concejal Di Liscia se refiere a los Concursos del personal que está en planta.-
CONCEJAL DI LISCIA: …El Proyecto de los Concursos para el personal de planta ha incorporado las tres sugerencias del Gremio, que es la integración del Tribunal, la posibilidad de la Apelación y fundamentalmente la participación en el régimen y en el control para que sea igualitario para todos los trabajadores. Así que yo invito a los Concejales a votar ambos proyectos, y nada más, señor Presidente. Muchas gracias.-
Finalizada su exposición, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, volviendo el Concejal Cuelle a ocupar su banca.-
Seguidamente se da lectura por Secretaría al Proyecto de Ordenanza, en los siguientes términos: “Despacho de Mayoría: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. 99-1/2011 (HCD) y su agregado 2910/2011 (DE), el Concejo Deliberante en Comisión, aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el presente Régimen de Concursos para el personal de su dependencia, conforme el Anexo I de la presente, que reemplaza al fijado… (Ante la intensificación de las manifestaciones de protesta, se interrumpe la lectura del despacho).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Iribarren.-
CONCEJALA IRIBARREN: Señor Presidente, solicito un cuarto intermedio para intentar algún tipo de acercamiento al diálogo -al diálogo- con dos representantes de los trabajadores acá presentes. El diálogo, sin agravios, y tratando de llegar a un entendimiento, por lo menos a escucharnos y entendernos uno al otro. Solicito ese cuarto intermedio, señor Presidente.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora veinte con cuarenta y cinco minutos. Al reanudarse la Sesión, continúan las manifestaciones de protesta en la Sala.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación el despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa… Se pone a votación el Despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa. (Continúan, incesantemente, las manifestaciones de protesta en la Sala).-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle CARLOS GAICH. Expte Nº 4579/2008/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle CURACO. Expte Nº 2995/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte Nº 2814/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle COLONIA SANTA MARIA. Expte Nº 3262/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle RAMON ALBERTO SAITUA. Expte Nº 2996/2011/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle AMBROSIO SANSINANEA. Expte Nº 2765/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el Anexo I, de la Ordenanza 4403/2011, Listado de beneficiarios del Fondo Rotatorio – 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 6155/2011/1-2 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles CONSTITUYENTE y PEDRO MEDICI. Expte Nº 1937/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ. Expte Nº 3485/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.10) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se acepta la solicitud efectuada a fs. 155, por la Caja de Previsión Médica La Pampa, propietaria del inmueble ubicado en Avda. San Martín, para el funcionamiento de un restaurante. Expte Nº 5163/1960/1-1 (DE).-
Finalizada la enunciación por parte de la Secretaría del punto III.10 se produce una interrupción, ante las incesantes manifestaciones por parte de los trabajadores presentes en la Sala.-
PRESIDENCIA: Vamos a hacer un cuarto intermedio, porque no hay condiciones para el debate. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad.-
Siendo la hora veintitrés con treinta y siete minutos, se reanuda la Sesión.- PRESIDENCIA: Voy a poner de nuevo a votación los despachos, porque por el tumulto puede no haber quedado grabado en la versión electrónica. Pasamos a votar el despacho del Concejo reunido en Comisión, que establece los Concursos en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa para el personal de su dependencia.-
–Transcripción del Despacho puesto a votación: “Proyecto de Ordenanza: Artículo1º: Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, el presente Régimen de Concursos para el personal de su dependencia, conforme el Anexo I de la presente, que reemplaza al fijado en el Titulo VII de la Ley Nº 643, texto según Separata 1045 del Boletín Oficial, a la cual adhirió mediante Ordenanza Nº 53 del año 1984.- Artículo 2º: De forma.- ANEXO I. CAPÍTULO I: MODALIDAD DE LOS CONCURSOS Artículo 1°.- Los concursos serán de antecedente y oposición. La convocatoria será efectuada por el titular de la respectiva jurisdicción presupuestaria en que exista la vacante, respetando los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, transparencia e igualdad de trato. Los concursos se clasificarán conforme al siguiente estado de prelación: a) Internos: Destinados a los agentes permanentes confirmados en cada jurisdicción presupuestaria donde se produjo la vacante. En el caso de fracasar el concurso interno, se procederá a llamar a concurso cerrado. b) Cerrados: Destinados a los agentes permanentes confirmados de la Administración Pública Municipal. En el caso de fracasar el concurso cerrado se procederá a llamar a concurso abierto. c) Abiertos: Destinados a los postulantes en general, pertenezcan o no a la Administración Pública Municipal. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO. Artículo 2°.- El jefe de la Unidad de Organización en que deban cubrirse vacante elevará el proyecto del llamado a concurso al titular de la jurisdicción presupuestaria. El proyecto contendrá los siguientes requisitos: a) Acto administrativo mediante el cual se produce la baja o se crea la vacante a cubrir. b) Afectación presupuestaria. c)Esquema de conocimientos y habilidades. d) Antecedentes evaluables. e) Requisitos especiales para cada cargo. Una vez aprobado el proyecto e integrada la Junta Examinadora, será remitido a la Dirección de Personal para que se realice el llamado a concurso. Artículo 3°.- El Jefe de la Unidad de Organización propondrá los temas de examen, que entregará a la Junta Examinadora , con una antelación no mayor a 2 (dos) horas. Ésta última elaborará las consignas que integrarán dicho examen. Se prepararán tantos temas como sean necesarios en virtud de las distintas categorías, ramas y los diversos requisitos para cubrir los cargos. Podrá evaluarse la conveniencia de tomar las pruebas en distintas oportunidades. La reglamentación de la presente Ordenanza deberá prever las modalidades que garanticen imparcialidad, transparencia y confidencialidad de las consignas hasta el momento del examen. CAPITULO III: LLAMADO A CONCURSO. Artículo 4°: El lapso entre la convocatoria y el concurso no será inferior a veinte (20) días corridos. Los llamados a concursos deberán especificar: a) El Organismo a que corresponde la vacante y naturaleza del concurso. b) Cantidad de vacantes, con indicación de categoría, rama, tarea, remuneración y horario de trabajo. c) Condiciones generales y particulares exigibles. d) Antecedentes evaluables y puntaje de las mismas. e) Lugar de inscripción, fecha de apertura y cierre de la misma. f) Fecha, hora y lugar de las pruebas de oposición. g) Nombres de los integrantes titulares y suplentes de la Junta Examinadora. CAPITULO IV: PUBLICIDAD. Artículo 5°: Las publicaciones de los llamados a concursos abiertos se realizarán en un diario de la Provincia por dos (2) días alternados, el último con una antelación no menor de diez (10) días al cierre de la inscripción, debiendo efectuarse asimismo en el Boletín Oficial de la Municipalidad y eventualmente en otros medios de difusión. Se llamará a concurso abierto cuando no hubieran podido cubrirse las vacantes mediante concursos cerrados. Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante circulares informativas, como así también en carteleras y la publicación de la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial Municipal. La publicidad de los concursos deberá efectuarse con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha que se determine para el cierre de la inscripción. Artículo 6º: Las impugnaciones deberán presentarse ante la autoridad que efectuó el llamado a concurso, hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha del cierre de inscripción, y deberán ser resueltas por aquella dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la presentación. En caso de hacerse lugar al reclamo, se dispondrá la suspensión del concurso y su reanudación una vez salvada la irregularidad. La Resolución desestimatoria será irrecurrible. CAPITULO V: INSCRIPCION. Artículo 7°: El plazo para la inscripción no podrá ser mayor a quince (15) días corridos contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Municipal. Dentro del plazo de inscripción, el concursante deberá presentar la siguiente documentación: a)Fotocopia autenticada del documento de identidad, certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público. b)Certificado de Antecedentes expedido por la autoridad policial. c)Formulario de inscripción. d)Constancia de libre deuda emitida por el Registro de Deudores Alimentarios. e)Los antecedentes que se invoquen deberán acreditarse obligatoriamente dentro del plazo de inscripción, con constancia original expedida por quien corresponda o con su copia certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público. Artículo 8°: La sola presentación de los concursantes implica la aceptación de todas las condiciones contempladas en el presente régimen, así como de aquellas que se establezcan mediante los actos administrativos pertinentes que lo reglamenten. Todos los datos presentados por los concursantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad que sea detectada en los datos aportados será causal, sin más trámite, de la eliminación del concursante en el proceso de concurso. Artículo 9°: La nómina de inscriptos será exhibida por el término de dos (2) días hábiles en la Dirección de Personal y en la repartición que corresponda al cargo que se pretende cubrir. El primer día de exhibición será el segundo día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción. Artículo 10°: Los concursantes podrán oponer objeciones a otros concursantes inscriptos, debidamente fundadas y acompañadas de todas las pruebas que se consideren pertinentes, ante la Junta Examinadora. El plazo para la interposición de las objeciones es de dos (2) días hábiles contados a partir del último día de exhibición referida en el artículo anterior. La Junta Examinadora resolverá en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, pudiendo dar traslado por dos días al concursante objetado para que formule el correspondiente descargo. La disposición desestimatoria será irrecurrible. Artículo 11°: Los antecedentes de los concursantes, en sobre cerrado y firmado, serán trasladados a la Junta Examinadora dentro de los dos (2) días hábiles contados desde el cierre de la inscripción. CAPITULO VI: JUNTA EXAMINADORA. Artículo 12°: Para cada concurso la autoridad convocante designará una Junta Examinadora compuesta por tres (3) miembros titulares dos (2) de los cuales pertenecerán a la especialidad, profesión, arte u oficio relacionado con el cargo a concursar-, y tres (3) miembros suplentes en iguales condiciones. En todos los casos funcionará con la presencia de tres (3) miembros. De los tres (3) integrantes titulares dos (2) serán elegidos por la autoridad convocante al concurso y el restante será elegido por el gremio con personería gremial en el ámbito municipal. Idéntico criterio se utilizará para miembros suplentes.-Los cargos se desempeñarán ad-honorem. Artículo 13: La Junta Examinadora podrá integrarse con personas pertenecientes a la administración municipal, personas pertenecientes a Organismos Públicos y personas pertenecientes a entidades de derecho público no estatales.- Artículo 14º: La Junta Examinadora emitirá dictamen de su evaluación, el cual deberá ser explícito, fundado y contener por separado, la consideración de los antecedentes y la prueba por oposición. Todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple. CAPITULO VII: JUNTA DE RECLAMOS: Artículo 15: Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo designarán sendas Juntas de Reclamos, compuestas por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Dos (2) titulares y sus respectivos suplentes, representarán al correspondiente Departamento; los restantes, en representación del personal, serán propuestos por el Sindicato con personería gremial que registre mayor cantidad de afiliados en el Poder respectivo. Esta Junta funcionará con tres (3) de sus miembros, respetando la proporción señalada en el párrafo anterior. Todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple. En caso de inasistencia de la representación sindical a la segunda citación, la Junta funcionará igualmente con el suplente del Departamento que corresponda. Artículo 16º: La Junta de Reclamos entenderá, en grado de apelación, en toda impugnación que se efectúe en contra de las decisiones de la Junta Examinadora. Artículo 17°: Los miembros de la Junta de Reclamos permanecerán en sus funciones los dos (2) años. Cesarán automáticamente por la comisión de tres (3) inasistencias injustificadas a las reuniones de la Junta, en el transcurso de un año calendario, debiendo en tal caso proveerse el reemplazo pertinente hasta completar el período señalado. CAPITULO VIII: EXCUSACION Y RECUSACION. Artículo 18°: Los miembros de la Junta Examinadora y de la Junta de Reclamos deberán excusarse y podrán ser recusados por las siguientes causales: a) Cuando medie matrimonio, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los concursantes. b) Cuando sean o hayan sido tutores o curadores, o hayan estado bajo tutela o curatela de alguno de los concursantes. c) Cuando tuvieran interés particular en el resultado del concurso. d) Cuando tuvieran pleito pendiente con alguno de los concursantes o hubieran sido denunciadores o acusadores o denunciados o acusados de o por alguno de ellos con anterioridad al concurso. e) Cuando sean socios, acreedores, deudores, fiadores o tengan relación de dependencia con alguno de los concursantes. f) Cuando ellos, sus cónyuges, padres, hijos, personas a cargo o en relación de dependencia hayan recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los concursantes. g) Cuando medie amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los concursantes. En estos casos, la Junta Examinadora y de Reclamos resolverán la situación integrándose con los suplentes de los miembros recusados o que se hubieren excusado.CAPITULO IX: ETAPAS DE LA EVALUACION. Artículo 19º: En los concursos deberán evaluarse los siguientes antecedentes: a) Tareas y cargos desempeñados por el concursante en la función y el trabajo realizado. b) Títulos o certificados de estudio y de capacitación obtenidos. c) Estudios que cursa. d) Trabajos realizados exclusivamente por el concursante. e) Trabajos realizados por el concursante en colaboración. f) Fojas de servicio.g) Antigüedad total del servicio en el Sector Público.Artículo 20º: Delégase en el Departamento Ejecutivo o Deliberativo, según corresponda, la determinación del sistema de puntaje a los fines de valorar los antecedentes señalados en el artículo anterior. Artículo 21: Las pruebas de oposición serán teóricas, prácticas, o teórico-prácticas. Podrán complementarse con una entrevista personal. Los exámenes teóricos serán escritos y también los prácticos, cuando ello fuera posible, y versarán sobre los siguientes aspectos generales que tengan relación con la especialidad del cargo concursado, los cuales serán graduados en función de la categoría: a)Derecho constitucional y administrativo o disposiciones legales y reglamentarias específicas de aplicación en el ejercicio del cargo; b)Ley Orgánica, ordenanza correspondiente a Organigrama Municipal. c)Organización y funciones de la repartición o dependencia a que corresponde la vacante a cubrir y; d)Manejo de máquinas, vehículos, herramientas, instrumentos, equipos y resolución de problemas prácticos. Artículo 22°: La calificación de los antecedentes y de las pruebas de oposición será numérica. En éstas últimas el puntaje será de cero (0) a diez (10). Los cargos serán adjudicados a los concursantes que obtengan mayor puntaje total, siempre que en la prueba de oposición hayan reunido un mínimo de seis (6) puntos. El concurso se considerará desierto cuando ninguno de los concursantes alcanzara dicho nivel. Artículo 23°: La fecha y lugar de realización de la evaluación escrita deberán ser informadas a los concursantes con veinte (20) días corridos de antelación, indicando el temario general y la bibliografía básica incluida. Artículo 24º: El día de la evaluación escrita deberán concurrir personalmente todos los concursantes, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados y excluidos del concurso. La Junta podrá llevar a cabo la evaluación en varios días consecutivos en función de la cantidad de concursantes, debiendo en tal caso, proceder al sorteo del orden en el primer día fijado. La ausencia a alguna de las etapas de evaluación será causal de exclusión del concurso. Artículo 25°: La Junta Examinadora deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la prueba de oposición. CAPITULO X: CONFORMACION DEL ORDEN DE MÉRITO. Artículo 26°: La Junta Examinadora elaborará el orden de mérito de acuerdo con los puntajes obtenidos en los antecedentes, prueba de oposición y eventualmente la entrevista, por cada uno de los concursantes. Los integrantes de la Junta deberán fundar en forma clara y concisa su decisión, dejando constancia en acta. Los puntajes de los antecedentes no se promediarán con los de la oposición y los de la entrevista, sino que se sumarán entre sí, estableciéndose así el orden de mérito respectivo. A igualdad de mérito, el orden se establecerá en forma sucesiva, considerando el mayor puntaje en la prueba de oposición. En los casos de igualdad de puntaje en la prueba de oposición, los concursos se resolverán otorgando prioridad al agente de mayor categoría o mayor antigüedad, en este orden. En caso de nuevo empate, se resolverá por sorteo público. Cuando se trate de aspirante a agente se resolverá por sorteo público. Artículo 27º: La Junta Examinadora publicará por el término de cinco (5) días hábiles el orden de mérito en la Dependencia del cargo que se concursa, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Municipalidad y notificará fehacientemente a cada uno de los concursantes. Artículo 28º: Desde la fecha de la publicación, los concursantes podrán solicitar se les dé vista de las actuaciones y en caso de disconformidad, recurrir de la siguiente forma: a)Deberán presentarse los reclamos ante la Junta Examinadora dentro de los tres (3) días hábiles de notificado personalmente el recurrente. b)La Junta Examinadora deberá pronunciarse y notificar al recurrente dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de recepción del reclamo. En caso que no se hiciera lugar al mismo, y a pedido del interesado, manifestado dentro de los dos (2) días de la notificación del rechazo, se girará directamente a la Junta de Reclamos el día en que se efectuó el pedido. c)La Junta de Reclamos dispondrá de tres (3) días corridos para requerir los antecedentes respectivos, los cuales deberán remitirse dentro de los dos (2) días de recepcionado el requerimiento. d) La Junta de Reclamos resolverá el reclamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la recepción de los antecedentes. Las disposiciones de la Junta de Reclamos serán irrecurribles. Artículo 29º: Resueltos los reclamos, o no efectuados dentro del plazo respectivo, la Junta Examinadora elevará el orden de mérito a la Autoridad de nombramiento para que en el plazo de treinta (30) días corridos se dicte la Resolución final. XI.- DESIGNACION. Artículo 30°: La Autoridad de nombramiento designará en el cargo vacante al concursante que haya obtenido el puntaje más alto. Artículo 31°: En caso de concursarse varios cargos de idéntica función y categoría, la cobertura se efectuará por opción de los concursantes según el orden de puntaje obtenido. Artículo 32°: Los concursos podrán ser declarados desiertos por la autoridad de nombramiento en caso de falta de concursantes o de insuficiencia de mérito de los candidatos presentados. Artículo 33°: Si dentro de los seis (6) meses de la fecha de designación se produjera la baja del agente nombrado, se determinará el cubrimiento de la vacante generada con el candidato interviniente en el mismo concurso, conforme el orden de mérito”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular el Despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa… Se pone a votación el despacho del Concejo Deliberante reunido en Comisión, sobre el Régimen Especial de Ingreso a la Planta de Personal de la Municipalidad, de las personas que prestan servicios mediante contratos a término… Se pone a votación en general y particular… Tiene la palabra el Concejal Massari.-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para sugerirle que quede constancia en Actas de quiénes son los Concejales presentes, después de tantos cuartos intermedios. Nada más.-
SECRETARÍA: Queda constancia que votan afirmativamente en el primer despacho de la Comisión y están presentes en la Sala, el Concejal Marcos Cuelle, la Concejala Sara Alonso, la Concejala Cristina Requejo, el Concejal Gastón Massari Copes, la Concejala Alicia Iribarren, el Concejal Leandro Altolaguirre y el Concejal José Di Liscia.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y en particular, el despacho del Concejo reunido en Comisión, sobre la incorporación de personas contratadas que prestan servicios a término.-
–Transcripción del Despacho puesto a votación: “Proyecto de Ordenanza: Artículo 1°: Establécese por la presente el régimen especial de ingreso a la planta de personal de la Municipalidad de Santa Rosa de las personas que prestan servicios mediante contratos a término. Artículo 2°: Están incluidos en el presente régimen las personas cuya modalidad de contrato se encuadra en las disposiciones de la Resolución 247/93, Ordenanza Nº 579 y Ley 643, que hayan prestado servicio al menos durante un lapso de seis (6) meses a la fecha de promulgación de la presente, y cuenten con hasta 45 años de edad, o, superándolos, puedan acreditar años de servicio anteriores computables a los efectos jubilatorios con certificaciones de aportes previsionales que permitan jubilarse a los 60 años en caso de la mujer y 65 años en el varón; excepto quienes al momento de promulgarse la presente Ordenanza: 1. sean titulares de beneficios previsionales de cualquier tipo, 2. prestaren servicios laborales en el sector público o privado simultáneamente con cualquier forma de contrato a término municipal, 3. cumplan una modalidad laboral del contrato inferior a 25 horas de trabajo semanal. 4. no hubieren cumplimentados los estudios médicos obligatorios. Artículo 3°: Las vacantes que se generen en la planta permanente de personal por cualquier motivo integrarán automáticamente el cupo disponible para la implementación de este régimen. Artículo 4°: La Municipalidad dispondrá, de acuerdo a las necesidades del servicio, la habilitación de todo o parte del cupo para su cobertura por las personas alcanzadas por la presente. Artículo 5°: El ingreso a la planta permanente se producirá en el sector de la administración que disponga la autoridad municipal, en la rama y categoría prevista en la Ordenanza 53 y sus modificatorias, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma para cada una de ellas. Artículo 6°: Las personas comprendidas en el artículo 2º concursarán obligatoriamente a los efectos de cubrir las vacantes que se habiliten en virtud de la presente ordenanza, según la modalidad dispuesta para los agentes permanentes que, como Anexo I, forma parte de la presente. La validez de los resultados será anual y los concursantes con puntaje final suficiente cuyo número supere el de las vacantes disponibles, integrarán la lista de aspirantes a nuevas vacantes sin necesidad de nuevas presentaciones a concursos. Durante este lapso el resultado sólo podrá alterarse por cambios en los puntajes correspondientes a los antecedentes. Artículo 7º: La Municipalidad preverá la implementación de la debida capacitación de los postulantes sobre la temática y alcance que sustentará los exámenes de oposición. Artículo 8º: Las personas incluidas en el artículo 2º que omitan su capacitación o injustificadamente no participen de los concursos, serán pasibles de la no renovación de sus contratos. Artículo 9º: Las personas incluidas en el artículo 2º que no alcancen la puntuación mínima en los exámenes de oposición podrán reiterar su participación en los concursos y capacitaciones sucesivas hasta el máximo de tres (3) consecutivas. En caso de no haber superado en ninguna presentación la puntuación mínima requerida, la Municipalidad dispondrá su baja. Artículo 10º: Las personas incluidas en el artículo 2º que se presenten a concursar gozarán en la evaluación de sus antecedentes de un (1) punto adicional por cada año registrado bajo el sistema de modalidad de contratación del régimen anterior. Artículo 11º: La Municipalidad podrá, de acuerdo a las previsiones, necesidades y posibilidades que al respecto dispongan, prolongar, mejorar y/o aumentar el período de la contratación a las personas que alcancen puntajes suficientes en los exámenes de antecedentes y oposición y no accedan por supernumerario a las vacantes disponibles. Artículo 12º: La resolución 247/93 y la Ordenanza 579 caducarán automáticamente al ingreso a planta permanente o la baja del último agente incluido en el artículo 2º. Artículo 13º: De forma.- ANEXO I (El Anexo I es idéntico en su texto al Anexo I de la Ordenanza sancionada precedentemente, por el que se establece el Régimen de Concursos para el personal de la Municipalidad de Santa Rosa).-
PRESIDENCIA: Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa. Pasamos a tratar el punto III.7, Proyecto de Ordenanza remitido por el Ejecutivo por el Fondo Rotatorio. Tiene la palabra el Concejal Cuelle. –CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que el mismo pase al Orden del Día, para ser tratado con los dos tercios de los Concejales presentes, en virtud de que solamente se trata de la incorporación de dos nuevos beneficiarios, en razón de que han cumplido con toda la documentación que necesitaban para recibir el beneficio del Estado. —
PRESIDENCIA: Se pone a consideración la moción del Concejal Cuelle. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Pasa al Orden del Día como punto 3.-
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles CONSTITUYENTE y PEDRO MEDICI. Expte Nº 1937/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ. Expte Nº 3485/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
II.10) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se acepta la solicitud efectuada a fs. 155, por la Caja de Previsión Médica La Pampa, propietaria del inmueble ubicado en Avda. San Martín, para el funcionamiento de un restaurante. Expte Nº 5163/1960/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. —
III.11) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo relacionado con el cumplimiento de la normativa referente a la inscripción o transferencia de títulos de dominio con la directa actualización del Catastro Municipal. Expte Nº 4163/2006 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.12) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a donar al Programa Guadalupe los bienes consignados en el listado que como Anexo I forman parte integrante del presente. Expte 8003/97 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV – DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
SECRETARÍA: Perdón, señor Presidente…, el punto III.13, que había sido ingresado sobre tablas, el Proyecto de Ordenanza presentado por el Partido Justicialista.-
PRESIDENCIA: Fue tratado en la Comisión, y no tuvo despacho.-
IV.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam mediante el cual se declara de Interés Municipal la Tercera Media Maratón Ciudad de Santa Rosa a realizarse el día 6 de Noviembre/11. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Pasamos al Orden del Día.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Centro Cultural y la Biblioteca Popular Mariano Moreno” del Instituto de Jóvenes Adultos “Dr. Julio Alfonsín” del Servicio Penitenciario Federal Argentino. Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
  2. Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza referente a Política Mortuoria en las necrópolis de nuestra Ciudad. Expte Nº 175-1/2010 (HCD) y 3152/2010/1-1 (DE). —

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-CONCEJAL CUELLE: Señor Presidente: En virtud de que todos los Concejales han tenido tiempo y oportunidad de leerlo y ha sido un arduo trabajo, pido que se vote en general y en particular sin lectura del mismo, y que sea incorporado al Acta para que quede constancia.-
–Transcripción del Despacho: “Proyecto de Ordenanza: TITULO I. POLITICA MORTUORIA. Capítulo I. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1º: La política mortuoria de la Ciudad de Santa Rosa estará orientada según los siguientes principios: 1) Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos. 2)Resguardar la oportunidad de un sepelio digno para todos los habitantes de la Ciudad de Santa Rosa. 3) Asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, ritos, costumbres y creencias. 4)Certificar el mantenimiento de la higiene ambiental.5)Realzar el valor patrimonial y cultural de las necrópolis de la Ciudad de Santa Rosa.6)Defender la calidad de los servicios funerarios públicos.ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Santa Rosa garantizará en los cementerios la libertad de culto, de conformidad con las leyes vigentes. ARTÍCULO 3º: Los cementerios existentes en la Ciudad de Santa Rosa, son bienes del dominio público del municipio. Las relaciones entre los administrados y la administración se rigen por normas de derecho público, y los particulares no tienen sobre los sepulcros en general otros derechos que aquellos derivados del acto administrativo que los otorgó, y que sólo importan el derecho de uso. ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Santa Rosa no se constituye en custodio de los sepulcros ni de los cadáveres que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, cremados, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. ARTÍCULO 5º: La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, quien esta designe y/o la dependencia que pudiese reemplazarla, es la Autoridad de Aplicación que ejercerá el poder de policía en materia mortuoria con relación a los cementerios, y respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos. Capítulo II. De los cementerios. ARTÍCULO 6º: Los cementerios deberán organizarse en las siguientes secciones: 1) Sepulturas de menores. 2) Sepulturas de mayores. 3)Nichos comunes. 4) Nichos especiales. 5) Nichos para menores. 6) Nichos de urnas osarias. 7) Nichos de urnas cinerarias. 8) Bóvedas y panteones. 9) Osario y templos. 10) Depósito de cadáveres. 11) Crematorio. 12) Dependencias administrativas y operativas. 13) Sanitario para uso público y para el personal. ARTÍCULO 7º: En los cementerios se otorgarán: 1) Por arrendamiento, los nichos municipales y sepulturas para inhumación. 2) Por concesión, las bóvedas, panteones y nichos privados. ARTÍCULO 8º: Para la introducción de cadáveres en los cementerios, se exigirá la presentación de la siguiente documentación: 1) Acta de defunción expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. 2) Cuando el destino sea a una bóveda o panteón, o nichos privados, deberá presentar la autorización por escrito del o los concesionarios o del o los titulares del arrendamiento, respectivamente, o en su caso de quien podría resultar titular o concesionario en los términos de los Artículos 25º y 34º de la presente. 3)Solicitud de introducción con los datos completos del responsable, en forma particular o por intermedio de los Agentes de Retención. 4) Cuando se trate de un servicio a un fallecido indigente, el organismo o repartición interviniente que solicita su ingreso al cementerio, deberá presentar la correspondiente documentación. 5) Para la introducción de cadáveres procedentes de otras jurisdicciones, se deberá adjuntar a lo expresado en el inciso 1) y 2) del presente artículo, orden de traslado expedido por el municipio del cual proviene. 6) Placa identificatoria en tapa del ataúd o en la tapa metálica. 7)Comprobante de pago por los impuestos y/o derechos municipales, que a tal efecto fije la ordenanza tarifaria vigente. ARTÍCULO 9º: En caso de que quien pretenda introducir cadáveres en los cementerios, no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación los recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar la tasa diaria que fije la ordenanza tarifaria. ARTÍCULO 10º: Los plazos máximos de permanencia en depósito para cadáveres cuya documentación no reúna los requisitos exigidos por la presente ordenanza, serán de 30 (treinta) días corridos para ataúdes con caja metálica; y de 48 (cuarenta y ocho) horas para ataúdes sin la caja citada anteriormente. Vencido dicho plazo, y no habiéndose presentado la documentación faltante, los cadáveres serán trasladados al lugar que designe la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro general de fallecidos provenientes de esta y otras jurisdicciones, asentándose los datos en un Libro Especial y en el sistema informático. ARTÍCULO 12º: Se denomina responsable de pago, a la persona que solicita el servicio de sepelio ante los Agentes de Retención y/o la introducción de cadáveres al cementerio. ARTÍCULO 13º: La falta de pago de las obligaciones emergentes de los arrendamientos o concesiones, produce la caducidad de los derechos otorgados, y faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la cremación de los cadáveres en los términos y modos que fije la reglamentación. ARTÍCULO 14º: Los cementerios deberán contar obligatoriamente con personal de vigilancia, durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, que garanticen la seguridad en todos los predios. ARTÍCULO 15º: Los cementerios deben asegurar la correcta iluminación en todo el predio. ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación fijará uniformemente los horarios de visitas y de sepelios en los cementerios. Se podrá impedir el ingreso o disponer la salida del cementerio de toda persona que no actuare conforme al marco de sobriedad, respeto, y recogimiento propios del culto que se rinde a los muertos. ARTÍCULO 17º: Existiendo lugares disponibles, queda prohibida la entrada de cadáveres al depósito a la espera de un lugar, siempre que estén cumplidos los requisitos del Artículo 8º. ARTÍCULO 18º: Queda prohibida toda actividad comercial y/o publicitaria dentro de los predios de los cementerios. Capítulo III. Del Personal. ARTICULO 19º: Los agentes municipales asignados a los cementerios públicos, deberán recibir semestralmente cursos de capacitación para actualizar las habilidades propias de su oficio, y ser sometidos a un examen psicológico anualmente. ARTÍCULO 20º: Los agentes municipales asignados a los cementerios públicos, no podrán prestar servicios o realizar obras a particulares, ya sea a título oneroso o gratuito, en el predio del mismo. TÍTULO II – DE LAS SEPULTURAS Y NICHOS MUNICIPALES. CAPITULO I. De las Sepulturas para Inhumaciones. ARTÍCULO 21º: El arrendamiento de sepulturas para inhumaciones será otorgado por la Autoridad de Aplicación, quién a su vez registrará las transmisiones autorizadas por la presente ordenanza. ARTÍCULO 22º: El arrendamiento de sepulturas para inhumaciones se otorgará bajo la condición de ocupación inmediata. ARTÍCULO 23º: Las sepulturas para inhumaciones se arrendarán por el plazo que fije la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 24º: Ningún cadáver inhumado, podrá ser exhumado sin haber transcurrido como mínimo diez (10) años, salvo autorización u orden judicial expresa. ARTÍCULO 25º: La transferencia del arrendamiento por causa de muerte del arrendatario de sepultura para inhumación, se efectuará en el siguiente orden, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación: 1)Al cónyuge supérstite. 2) A los hijos.. 3) A los padres. 4) Al conviviente. 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentra inhumado en el mismo. ARTÍCULO 26º: En cada sepultura para inhumación se permitirá el enterramiento de fallecidos que pertenezcan a la misma familia dentro del tercer grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, o conviviente, sólo en alguno de los siguientes casos: 1) Hasta dos cadáveres mayores o menores. 2) Hasta un cadáver mayor o menor y hasta seis cadáveres reducidos. ARTÍCULO 27º: Los ataúdes inhumados no podrán tener caja metálica. Cuando se transfieran cadáveres de nichos, bóvedas o panteones, a sepulturas para inhumación, deberá realizarse el retiro de la caja metálica y todo elemento contaminante. ARTÍCULO 28º: La Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar una identificación digna y estéticamente uniforme de las sepulturas, colocará una placa cuyo costo será incluido en el canon de introducción. ARTÍCULO 29º: Queda prohibida la construcción de monumentos funerarios sobre las sepulturas en el Cementerio Parque. ARTÍCULO 30º: En las sepulturas para inhumaciones queda prohibida la colocación de cualquier tipo de elemento que no se encuentre expresamente autorizado, disponiéndose de oficio su retiro sin aviso previo, remitiéndose a depósito por un plazo de treinta (30) días para su entrega al arrendatario. Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación dispondrá de su destino. ARTÍCULO 31º: A los cadáveres procedentes de morgue judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, y a los indigentes, se les dará sepulturas individuales y gratuitas en el Cementerio Parque por el término de diez (10) años. Vencido dicho plazo serán exhumados y cremados de oficio, o pasarán al osario común a solicitud de persona o familiar interesado. ARTÍCULO 32º: La Autoridad de Aplicación podrá destinar sectores para sepulturas, y/o establecimientos específicos, para ser utilizados como Cementerio Parque. La parquización de los sectores se hará mediante la implantación de césped, sin delimitación de sepulturas, las que se identificarán mediante una placa de mármol. El mantenimiento de este sector lo realizará exclusivamente personal autorizado por la Autoridad de Aplicación. CAPITULO II. De los Nichos Municipales. ARTÍCULO 33º: Los nichos municipales se arrendarán, bajo la condición de su ocupación inmediata, por el siguiente plazo: 1) Los nichos para ataúd, por el término de diez (10) años, renovable por igual plazo por un único período sucesivo, previa solicitud. Transcurridos los diez (10) o diez (20) años, según sea el caso, de la introducción al nicho, el ataúd se pondrá a disposición de los responsables para optar por arrendar una sepultura para inhumaciones en los términos del Artículo 23º y 27º, su cremación, su reducción, o mantener el arrendamiento previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria. 2) Los nichos de restos mortuorios y cenizas por el término de un (1) año, renovables indefinidamente, previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria. ARTÍCULO 34º: La transferencia del arrendamiento por causa de muerte del arrendatario de nichos municipales, se efectuará en el siguiente orden; previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación: 1)Al cónyuge supérstite. 2) A los hijos. 3) A los padres. 4) Al conviviente. 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentra inhumado en el mismo. ARTÍCULO 35º: Todo ataúd depositado en nichos municipales deberá tener caja metálica, herméticamente cerrada. Cuando se transfieran cadáveres a sepulturas para inhumación, deberá realizarse el retiro de la caja metálica y todo elemento contaminante. ARTÍCULO 36º: Los frentes de nichos municipales podrán contar con soportes de metal para la colocación de flores naturales o artificiales. Por razones de higiene, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el retiro de los mismos, sin previo aviso a los interesados. ARTÍCULO 37º: La Autoridad de Aplicación permitirá a los arrendatarios colocar en las tapas de los nichos placas identificatorias, recordatorias, y otras; cuyo mantenimiento y cuidado queda a exclusivo cargo del titular del arrendamiento o su familia. ARTÍCULO 38º: Las personas físicas o jurídicas que deban efectuar trabajos en los cementerios municipales, deberán notificar previamente la/s tarea/s a realizar, exhibiendo el correspondiente permiso de mejoras. A los fines mencionados, deberán mantener el orden, dejar libres las calles del cementerio, retirar los escombros y material en desuso, depositándolos en los lugares destinados para tal fin, durante y al finalizar la obra. TITULO III. DE LAS BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS PRIVADOS. CAPITULO I. De los terrenos para la construcción de bóvedas o panteones. ARTÍCULO 39º: La concesión de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones, será otorgada mediante subasta pública a realizarse por intermedio del Colegio de Martilleros, de acuerdo a las bases que establezca el Departamento Ejecutivo, a cuya aprobación quedará sujeto el remate. ARTÍCULO 40º: Las concesiones de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones a entidades mutualistas de beneficencia o ayuda social, asociaciones representativas de profesiones liberales o gremiales de trabajadores y demás instituciones afines, serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo con carácter gratuito e intransferible por el término de sesenta (60) años, renovable dentro del año de vencimiento por dos (2) períodos iguales. ARTÍCULO 41º: Se prohíbe a los titulares de toda concesión de terreno para bóvedas y panteones: 1) La venta de nichos, altares, catres o partes determinadas de los mismos y demás construcciones adheridas a ellos. 2) El alquiler total o parcial. 3) Transferir las concesiones. ARTÍCULO 42º: Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo anterior, a los titulares de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones, en las siguientes transmisiones: 1)Las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria, a favor de herederos o legatarios. 2) Las cesiones de derechos entre cotitulares de una concesión. ARTÍCULO 43º: La transgresión a las prohibiciones establecida a los titulares de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones, producirá la caducidad de la concesión otorgada, sin derecho a reintegro de suma alguna o indemnización a favor del concesionario. Igual situación se producirá cuando por circunstancias externas a la Municipalidad de Santa Rosa, se retiren los ataúdes y/o urnas antes del vencimiento del plazo. ARTÍCULO 44º: Los titulares de la concesión de bóvedas o panteones deberán presentar solicitud de permiso de obra, planos, cálculos y demás documentación, dentro del plazo de seis (6) meses de otorgado el título; y deberán concluir la edificación dentro del año de conformados los planos de obras, ajustándose en lo que correspondiese a lo dispuesto en el Código de Edificación o la normativa que en su reemplazo se dictase. Quedan exceptuados de los requisitos de construcción que surgieren de las disposiciones del presente artículo, los casos de nichos privados. ARTÍCULO 45º: El incumplimiento de los plazos previstos para la construcción de la bóveda o panteón, determinará la caducidad de la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario por las obras ya ejecutadas, cuyo uso y tenencia recuperará de inmediato la Municipalidad de Santa Rosa. CAPITULO II. De las Bóvedas, Panteones o Nichos Privados. ARTÍCULO 46º: Las concesiones de bóvedas, panteones, o nichos privados, serán otorgadas por acto administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación expedir el título correspondiente. ARTÍCULO 47º: En el título de concesión, se anotarán las reducciones, remociones y retiro de cadáveres, restos mortuorios y cenizas de los nichos, bóvedas y panteones respectivos. Cuando no se contare con el título, se confeccionará una nómina de sepultados donde se dejará constancia de los movimientos indicados. ARTÍCULO 48º: Las concesiones de bóvedas o panteones se otorgarán por el plazo máximo de sesenta (60) años, renovable dentro del año del vencimiento por dos (2) períodos iguales, debiéndose abonar los derechos que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria. ARTÍCULO 49º: Al vencimiento del término estipulado para solicitar la renovación de la concesión de bóvedas o panteones, se producirá la extinción de la misma. La Autoridad de Aplicación dispondrá de la bóveda o panteón para una nueva concesión. ARTÍCULO 50º: Otorgada una nueva concesión, la Autoridad de Aplicación, deberá requerir de la Dependencia del Departamento Ejecutivo que correspondiese, dictamen técnico acerca de las construcciones subsistentes pertenecientes a la anterior concesión. CAPITULO III: De los Titulares de las Concesiones. ARTÍCULO 51º: Todo titular de una concesión de bóveda o panteón deberá denunciar un domicilio legal en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. ARTÍCULO 52º: Cuando los titulares de una concesión de bóveda o panteón sean dos (2) o más personas, la Autoridad de Aplicación exigirá de los mismos la designación de un apoderado o administrador, a quien se le notificará las medidas de orden administrativo relacionadas con la higiene mortuoria y seguridad de la bóveda o panteón. ARTÍCULO 53º: La autoridad de Aplicación podrá extender, a requerimiento de cada cotitular, y con la conformidad de los restantes, un certificado que tendrá vigencia desde su expedición y lo habilitará para tramitar la remoción, traslado, o realizar cualquier tramitación relacionada con los ataúdes y/o restos mortuorios que hayan ingresado. ARTÍCULO 54º: Cualquiera de los cotitulares de una concesión de bóvedas o panteones, podrá realizar las refacciones y obras de mantenimiento que exija la misma, más no podrá, sin el consentimiento de todos los cotitulares, efectuar innovaciones que modifiquen la arquitectura de la fachada, la estructura resistente ni la conformación interna del sepulcro. ARTÍCULO 55º: Para el retiro de cadáveres o restos mortuorios será necesaria la conformidad del titular único o de la totalidad de los cotitulares de la concesión de la bóveda o panteón, debiéndose acompañar él titulo respectivo o la nómina prevista en la presente ordenanza. ARTÍCULO 56º: Decretada la caducidad de una concesión de bóvedas o panteones, la Autoridad de Aplicación intimará al titular o cotitulares, a retirar los restos mortuorios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la notificación, bajo apercibimiento de enviar los mismos al crematorio y las cenizas al cinerario común. ARTÍCULO 57º: Los recursos administrativos que se interpongan contra el acto que declara la caducidad de una concesión de bóvedas y panteones, tendrán efectos suspensivos de la ejecución hasta que recaiga decisión definitiva. ARTÍCULO 58º: En caso de extinción, caducidad o renuncia de la totalidad de los titulares de una concesión de bóvedas o panteones, las construcciones adheridas al suelo y las existentes en el subsuelo, esculturas, monumentos, así como toda otra construcción funeraria ingresarán al patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa sin derecho a reclamo alguno por parte de los ex titulares de la concesión. ARTÍCULO 59º: Las bóvedas o panteones en estado de abandono, y en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio al interés público o privado, deberán ser puestas en condiciones dentro del término que fije la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de realizar las tareas u obras que correspondan por administración y a cargo del titular o de los cotitulares, pudiéndose operar la caducidad de la concesión, sin perjuicio de reclamarse el cobro de la deuda. ARTÍCULO 60º: En caso de inobservancia de las normas del Código de Edificación y disposiciones complementarias referentes a la construcción, reconstrucción o conservación de bóvedas o panteones, la Autoridad de Aplicación practicará las intimaciones pertinentes, fijando plazo para la realización de las obras, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la concesión. ARTÍCULO 61º: Las concesiones de bóvedas o panteones con carácter gratuito, caducan sin indemnización alguna a favor del concesionario por las obras ejecutadas, por las siguientes causales: 1) Transferencia.2) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo.3) Realización de actos a título oneroso. TITULO IV. REGISTRO DE CONCESIONES Y ARRENDAMIENTOS. Capítulo Único. ARTÍCULO 62º: Toda concesión de bóvedas, panteones o nichos, y todo arrendamiento de sepulturas de inhumación o nichos, y sus transmisiones, serán asentados por la Autoridad de Aplicación en un Registro Especial. ARTÍCULO 63º: El registro, deberá contener los siguientes datos: 1) Datos personales del arrendatario. 2) Datos del concesionario o administrador en caso de co-titularidad. 3) Número y fecha de la disposición que otorga la concesión. 4) Plazo de la concesión o arrendamiento.5) Ubicación del espacio arrendado o concedido. 6) Medidas del lote. 7) Transferencias. 8) Nomenclatura de sepultura – bóveda – panteón – nicho. TITULO V. REGIMEN DE POLICIA MORTUORIA. Capítulo I. De los Sepelios. ARTÍCULO 64º: Las inhumaciones que se realicen en la Ciudad de Santa Rosa deberán ser efectuadas exclusivamente en los cementerios existentes o, a crearse. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excepciones, en casos especiales, por causas justificadas. En caso de infracción a lo establecido en el presente artículo se dispondrá, con cargo al infractor, la exhumación del respectivo cadáver y su traslado al cementerio, sin perjuicio de la intervención de la justicia ordinaria en el marco de su competencia. ARTÍCULO 65º: Las inhumaciones no podrán demorarse más de treinta y seis (36) horas posteriores al fallecimiento, salvo disposición de autoridad judicial. ARTÍCULO 66º: Para las inhumaciones resulta imprescindible además de lo señalado por el Artículo 8º de la presente, la solicitud correspondiente de un Agente de Retención habilitado, o la solicitud de los hospitales de la Ciudad de Santa Rosa, existentes en la jurisdicción, según corresponda. ARTÍCULO 67º: Las sepulturas en bóvedas, nichos y panteones de los cementerios se harán en cajas metálicas de cierre hermético que tendrán que ser revestidas de madera. Las inhumaciones en tierra se ajustarán a los requisitos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 68º: La guarda de ataúdes y/o cadáveres en carácter de transitorio con intervención de particulares o Agentes de Retención, deberá hacerse en el depósito que al efecto exista en los cementerios, por el plazo y modo que indique la reglamentación. ARTÍCULO 69º: La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres a los cementerios cuando así lo aconsejen razones de higiene y/o capacidad operativa. ARTÍCULO 70º: Se prohíbe trasladar cadáveres en vehículos no habilitados al efecto. Capítulo II. De las Cremaciones o Reducciones. ARTÍCULO 71º: El servicio de cremación o reducción de cadáveres, se realizará exclusivamente dentro de las instalaciones de los cementerios. ARTÍCULO 72º: Las solicitudes de cremación o reducción deberán ser presentadas por familiares directos del difunto, y a falta de ellos por deudos o albaceas, acreditando el vínculo y/o carácter de tales con partida de nacimiento y/o declaratoria de herederos u otro documento que demuestre fehacientemente el vínculo que se atribuyese con el difunto, los que deberán estar legalizados.
La solicitud deberá estar suscripta por el peticionante y su firma certificada por autoridad competente o Escribano Público. ARTÍCULO 73º: Las cremaciones se anotarán con numeración correlativa en un registro que llevará la Autoridad de Aplicación, bajo el título de REGISTRO DE CREMACIONES. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la existencia de tantos registros como cementerios con servicio de cremación se habiliten. ARTÍCULO 74º: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro (24) horas del deceso. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado esto por el informe médico correspondiente que deberá acompañarse al certificado de cremación. ARTÍCULO 75º: Denomínase voluntaria la cremación de cadáveres en los siguientes casos: 1)En los que el difunto en vida haya solicitado. 2)En los que los deudos o albaceas lo soliciten. ARTÍCULO 76º: Para obtener la orden de cremación se requiere la presentación ante la Autoridad de Aplicación, de los documentos que a continuación se mencionan: 1) Formulario en que se determine la expresa voluntad del causante de ser cremado, y/o solicitud de los deudos o albaceas, los que suscribirán conjuntamente con dos (2) testigos, personas mayores de edad y hábiles. 2) Testimonio o copia certificada del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil.-3)Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al difunto o examinado su cadáver, afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural o una autorización hecha por el Juez de la Causa en los casos de muerte violenta o por causa ignorada y/o dudosa. El certificado deberá ser autenticado por el Colegio de Médicos, o en su caso por el Organismo que tenga el registro de los profesionales del arte de curar.-4)Constancia de pago de los derechos establecidos por la Ordenanza tarifaria. 5)En los casos de sepulturas por inhumación, será requisito indispensable que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 25º de la presente. ARTÍCULO 77º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cremación de los cadáveres provenientes de los centros de salud de la Ciudad de Santa Rosa, cuando el respectivo nosocomio acredite fehacientemente que no ha sido reclamado por los deudos, después de transcurrido un período de quince (15) días a partir del fallecimiento, aunque estos no se encuentren identificados. ARTÍCULO 78º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cremación de los restos mortuorios de las exhumaciones que deban ser practicadas por falta de pago en término del arrendamiento del nicho por un término superior a un año. La misma se realizará previa: 1) Intimación de pago. 2) Publicación de edictos, que otorgue un plazo de treinta (30) días Regularizar la deuda. ARTÍCULO 79º: La Autoridad de Aplicación, al vencimiento de los arrendamientos de nichos o sepulturas para inhumaciones que no hubieran sido renovadas, dará aviso al o los titulares, o a su familia, por medio de cédula o publicando el aviso en un diario local por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido dicho plazo se dispondrá la desocupación y se procederá a su reducción o cremación, según corresponda. ARTÍCULO 80º: La Autoridad de Aplicación procederá a cremar todos los restos mortuorios derivados de las exhumaciones practicadas, por vencimiento de los plazos máximos de inhumación establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 81º: Para efectuar las cremaciones, los familiares entregarán el ataúd a los empleados del cementerio, en el lugar que la Autoridad de Aplicación disponga, debiendo el mismo tener fijado el nombre del fallecido. Durante el acto de incineración, la comitiva podrá permanecer en las zonas adyacentes que se dispongan. ARTÍCULO 82º: Serán permitidas con anterioridad a la cremación, todas las ceremonias religiosas que no afecten al orden público. ARTÍCULO 83º: El acto de la cremación, deberá ser practicado con todas las consideraciones posibles y sólo podrá ser presenciado por dos (2) miembros de la familia o en su reemplazo por dos (2) personas que ellos designen. ARTÍCULO 84º: Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos mortuorios cuya cremación se realice a pedido de parte deberán entregarse en urnas cinerarias, provistas en todos los casos por los interesados en el acto de la cremación. ARTÍCULO 85º: En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figuren: Apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y el número de registro de cremación. ARTÍCULO 86º: Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto de no ser retirados por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de ciento veinte (120) días corridos. Vencido dicho plazo, las mismas serán depositadas en el cinerario común, sin tener los deudos derechos a reclamo alguno. ARTÍCULO 87º: Las cenizas de los cadáveres no reclamados como así también las de los restos de sepulturas vencidas, serán alojadas en el cinerario común a los sesenta (60) días corridos de ser cremados. ARTÍCULO 88º: La Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia de la cremación, mediante un acta especial que será suscripta por dicha autoridad y dos miembros de la familia del cremado o dos testigos que darán fe de la identidad del muerto y demás datos que se requieran. ARTÍCULO 89º: Cuando la familia del cremado o autoridad competente solicite testimonios de la cremación realizada, la Autoridad de Aplicación extenderá dicho documento. ARTÍCULO 90º: La Autoridad de Aplicación no permitirá la cremación en los siguientes casos: 1)Cuando no se presente la documentación exigida.- 2) Cuando tenga conocimiento que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de no ser cremado, siempre que no esté comprendido en los casos de cremación obligatoria.- 3) Cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento de alguna otra manera.- 4) Cuando se trate de cadáveres con más de un año de haberse producido el deceso, con intervención policial o judicial, sin la correspondiente autorización del Juzgado interviniente.- ARTÍCULO 91º: En caso de cadáveres provenientes de otras localidades deberán adicionarse, a parte de los requisitos establecidos en esta Ordenanza: 1) La constancia de exhumación del lugar de donde estuviere el cadáver. 2) El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver. 3) Constancia de autoridades locales de donde surja que la muerte no generó la intervención de autoridad judicial. ARTÍCULO 92º: El Departamento Ejecutivo podrá formar, si las circunstancias lo aconsejan, un stock de urnas para la venta de aquellos que lo requieran, a los precios de costo (promedio ponderado) más gastos administrativos. ARTÍCULO 93º: Se autorizará la reducción de cadáveres, que hayan permanecido en sepultura para inhumación como mínimo diez años (10) años, y con un mínimo de cuarenta (40) años de sepulturas provenientes de panteones, bóvedas o nichos privados. TÍTULO VI. DisposiciónES TRANSITORIAS Y FINALES. Capítulo I. Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO 94º: En los casos de bóvedas, panteones, nichos y/o sepulturas privadas, que hubieren sido concesionadas y/o arrendadas conforme a la normativa que se deroga en virtud del dictado de la presente Ordenanza, y que a la fecha de la promulgación de la presente registrasen deudas municipales, se intimará en forma fehaciente a los titulares y/o quien correspondiese, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificados comparezcan a fin de regularizar la situación, bajo apercibimiento de que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa disponga sobre dichas sepulturas, en la forma que estime conveniente. ARTÍCULO 95º: En los casos de bóvedas, panteones, nichos y/o sepulturas privadas, que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren ocupados de manera provisoria, se intimará en forma fehaciente a los titulares y/o responsables de los mismos, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificados comparezcan a fin de regularizar la situación, bajo apercibimiento de perder dicha titularidad. ARTÍCULO 96º: En los casos en que una persona sin vínculo alguno de los establecidos en la presente Ordenanza, pretenda tomar a su cargo el pago de las tasas de cementerio donde se encuentre depositado un cadáver determinado, podrá hacerlo manifestando por escrito su intención ante la Autoridad de Aplicación, pero ello no implicará derecho sobre la transmisión de la titularidad al momento que opere la misma. ARTICULO 97º: Modifícase el Artículo 124º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: “DEL HECHO IMPONIBLE. Artículo 124°: Comprende la prestación de servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos o externos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones, o nichos privados; arrendamiento de nichos municipales y sepulturas para inhumaciones, sus renovaciones, o transferencias, en los casos previsto por la legislación específica, y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro de los predios de los cementerios municipales. La Ordenanza que autorice la construcción y explotación de cementerios privados fijará los gravámenes que estos tributarán”. ARTICULO 98º: Modifícase el Artículo 125º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:”BASE IMPONIBLE.Artículo 125°: El concesión de parcelas para la construcción de bóvedas, panteones o nichos privados, se establecerá por metro cuadrado; y el arrendamiento de nichos municipales y sepulturas para inhumaciones se establecerá por metro lineal de frente. Los demás valores se determinarán por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescribe la Ordenanza Tarifaria. Son de aplicación las disposiciones vigentes al momento en que se soliciten en forma reglamentaria los servicios. Cuando se trate de renovaciones se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las mismas.” ARTICULO 99º: Modifícase el Artículo 126º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:”DE LOS CONTRIBUYENTES.Artículo 126°: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título, las personas solicitantes de los servicios mencionados en el Artículo 124º.” ARTICULO 100º: Modifícase el Artículo 135º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:”Artículo 135º: El pago de los arrendamientos se realizara por los plazos indicados en la Ordenanza Tarifaria vigente” ARTICULO 101º: Modifícase el Artículo 137º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 137°: La aceptación de arrendamiento de un nicho municipal implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o consolidación del importe del gravamen correspondiente. Los nichos municipales que se desocupen se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, por riguroso orden de turno.” Capítulo II. Disposiciones Finales. ARTÍCULO 102º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3129/03, Nº 102/89, Nº 77/83, Nº 241/70, y toda otra normativa que se oponga a la presente. ARTICULO 103º: Deróganse los Artículos 129º, 130º, 132º, 133º, 134º, 136º, 138º, 139º, 140º, 141º y 142º de la Ordenanza Nº 237/86.-ARTICULO 104º: De forma”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y en particular el Despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa.-
SECRETARÍA: Se pasa al punto 3, que fue incorporado sobre tablas.-3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el Anexo I, de la Ordenanza 4403/2011, Listado de beneficiarios del Fondo Rotatorio – 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 6155/2011/1-2 (DE). —
SECRETARÍA: “Artículo 1º: Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 4403/2011, Listado de Beneficiarios del Fondo Rotatorio 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa el que quedará redactado de la siguiente manera:…”. En el Anexo I, se le agregan dos beneficiarios, tal como se mencionó en los “Considerandos”… “Artículo 2º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veintitrés con cuarenta y cinco minutos.-
*OBSERVACIONES:–
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA ACTA Nº 1077 DECIMONOVENA SESION ORDINARIA REUNION Nº 1077 En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil once, siendo la hora diecinueve con veinte minutos, se da comienzo a la Decimonovena Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa correspondiente al Período 2011, bajo la Presidencia de su titular, Concejal Guillermo José DI LISCIA; Secretaría a cargo de la Sra. María Cecilia ROIGÉ, con la presencia de los señores Concejales Sara Inés ALONSO, Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, Marcos Rubén CUELLE, María Alicia IRIBARREN, Gastón MASSARI COPES, Eduardo José María MOLTENI, Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN, Angélica Cristina REQUEJO, Rubén Oscar SANTILLÁN y Oscar Antonio VIGNATTI. La Presidencia informa al Cuerpo respecto a la ausencia con aviso de la Concejala Sulma Isabel VALENZUELA.-
Conforme una invitación formulada por la Presidencia, la Concejala Requejo procede a izar el Pabellón Nacional en el mástil del Recinto.-
A continuación, se pasa a la consideración del Acta Nº 1076, correspondiente a la Decimoctava Sesión Ordinaria del Período 2011, la que resulta aprobada por unanimidad sin observaciones.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Silvia Faidutti.-CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Gracias, señor Presidente. El Bloque de Concejales Justicialistas quiere tener unas palabras en recordatoria del 26 de Julio, fecha en que nuestro partido recuerda a nuestra Compañera Evita. Como cada 26 de Julio, hoy nos debemos al recuerdo de Eva Perón. Durante mucho tiempo vivimos este día como un modo de resistencia, atravesando con el recuerdo años de oscuridad para intentar traer al presente el camino de su estela luminosa. Sin dudas, el sufrimiento al que fue sometido nuestro pueblo durante décadas, la ignominia de nuestros dirigentes para asegurar los intereses de unos pocos, hubiesen movido a Evita a las palabras más ardientes: aquellas que sólo puede pronunciar quien siente la injusticia como un rayo en medio del pecho. Hoy tenemos un país distinto, nuestra Nación ha levantado su bandera soberana y hemos podido dar justicia a nuestro pasado y memoria para el aquí y el mañana, para el verdadero nunca más. A partir del 2003 los argentinos hemos construido un país que celebra las conquistas, sin dejar de considerar en primer lugar a los que aún aguardan, a los que permanecen desprotegidos, aquellos a quienes la política aún no ha logrado tocar. Eva representa la primera mujer que tomó los cursos de la acción política, en un momento en que los derechos de la mujer aún estaban sujetos a la concesión graciosa. La ley de Sufragio Femenino es también un triunfo de la prédica de aquella artista, pobre y desclasada, que sin embargo tuvo el coraje de nombrar lo que hasta entonces aparecía innominado, resumida en la letra apretada de pocos artículos una larga historia de luchas, tropiezos y esperanzas. En definitiva, Eva representó el fruto de la perseverancia de las mujeres en ocupar el lugar que por justicia les pertenece. Es por ello que, tras años de reivindicar su entrega, sólo ahora comienza a revelarse la impronta definitiva que ha dejado la figura de Eva en la historia de nuestro pueblo. Como evocaba nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el homenaje del 26 de Julio de 2010, Eva supone el surgimiento de un concepto nuevo que se hizo carne en su vida cotidiana: el concepto de justicia social, como vocación tenaz de inclinación hacia los desprotegidos, ya no como caridad sino como obligación de justicia reparadora. La importancia de este concepto traspone los límites de su tiempo. Por fuerza, el ideal de justicia social debe constituir el programa de realización de la democracia, no como el gobierno de las mayorías sino como herramienta defensora de los más débiles. El Estado verdaderamente democrático debe asegurar el amparo a los desprotegidos, la garantía a los marginados y la salvaguarda a las voces postergadas. No es casual que quien hoy gobierna nuestro país, quien conduce el proyecto nacional, sea una mujer. En sus decisiones de Gobierno, vemos la realización de los pilares de la justicia social en el paradigma de un Estado democrático. Sin dudas, la Asignación Universal por Hijo, la Ley de Matrimonio Igualitario, la Ley de Medios Audiovisuales, por nombrar las más salientes, constituyen políticas públicas orientadas a la protección de los más débiles. Decididamente es en la actuación de nuestra Presidenta donde podemos comprobar el significado definitivo de la figura de Eva, no sólo como recuperación de sus banderas, sino especialmente como modo de visibilización del hacer revolucionario de las mujeres. Los argentinos y las argentinas de hoy podemos encontrar en nuestra Presidenta un modelo integral de mujer, portadora de ninguna cosa más que sus ideas, sus convicciones y su fuerza puestas al servicio del pueblo. Armados de tales ejemplos y con el horizonte puesto en la Argentina del futuro, es momento de poner el foco en las mujeres, en el recuerdo de las luchas del pasado con Evita como Mujer del Bicentenario, pero también en la demanda de las presentes y de aquellas que mañana serán. Con tal camino atravesado y en este día, para el recuerdo de Eva, para nuestra Presidenta y, en definitiva, para todas las mujeres que vendrán a enseñarnos con coraje otras tantas cosas, queríamos ofrecer estas palabras. Muchas gracias. —
ASUNTOS ENTRADOS.-
I- DE LAS COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
I.1) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4407/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle LEONISMO ARGENTINO. Expte. N° 110-1/2011. (HCD). Pasa a archivo.-
I.2) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4409/2011, mediante la cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Gas Natural en calle Dr. MARIANO CASTEX. Expte Nº 116-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.3) Providencia del Departamento Ejecutivo informando Promulgación de Ordenanza Nº 4410/2011, relacionada con las Disposiciones Generales, Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Vecinales. Expte. Nº 91/89 (HCD). Pasa a archivo.-
I.4) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 20/2011, mediante la cual se declara de Interés Municipal el “XII Congreso Nacional y II Latinoamericano de Sociología Jurídica”. Expte Nº 96-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.5) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 21/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “Festival de Cultura y Arte Urbano denominado Urban Jam” Expte. N° 120-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.6) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 22/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el “1° Gran Prix Nacional de Planeadores”. Expte. N° 112-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.7) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Resolución Nº 23/2011 mediante la cual se declara de Interés Municipal el proyecto “DVD para todos”. Expte. N° 119-1/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.8) Providencia del Departamento Ejecutivo tomando conocimiento de los términos de la Disposición Nº 07/2011 mediante la cual se aprueba la Reserva en Comisión del Expte. N° 154-18/98 (HCD), caratulado S/ Demandas iniciadas al Municipio. Pasa a archivo.-
I.9) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo Expediente Nº 76-1/2011 (HCD) relacionado con la convocatoria efectuada mediante Comunicación Nº 4/2011 (HCD). Pasa a archivo.-
I.10) Providencia del Departamento Ejecutivo mediante la cual se Veta parcialmente la Ordenanza sancionada con fecha 30 de Junio de 2011, relacionada con el Servicio Público de Coches Taxímetros. Expte Nº 277-3/1997 (HCD). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
I.11) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del HCD, expediente caratulado S/ Inicio de Actuaciones Judiciales “Jacob Vanesa C/Municipalidad de Santa Rosa S/ Acción de Amparo”. Expte Nº 3457/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.12) Providencia del Departamento Ejecutivo remitiendo para conocimiento del HCD, expediente caratulado S/ Inicio de Actuaciones Judiciales “Coronel Carlos C/Municipalidad de Santa Rosa S/ Demanda Contencioso Administrativa”. Expte Nº 1717/2009/1-1 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
I.13) NOTA Nº 99/2011 remitida por el Departamento Ejecutivo adjuntando copias certificadas de las Resoluciones Nº 595 y 596/2011, mediante las cuales se Modifica el Presupuesto de Gastos vigente para el período Junio/2011 y se Incrementa el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos. Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
II – DE LAS PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES.-
II.1) Nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), mediante la cual formulan observaciones y propuestas de modificación relacionadas con el Proyecto de Ordenanza para concursos de los agentes permanentes. Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Sí, gracias, señor Presidente. Solicito a los Concejales que se nos permita entrar un Proyecto de Ordenanza al Temario, en los Asuntos Entrados, para luego en su momento -como punto III.13-… La urgencia, en realidad…, es un proyecto que tiene que ver con el ingreso de los 247 a la Municipalidad. La urgencia -está de más decirlo- es un tema que vamos a tratar de resolverlo en Comisión, el martes que viene, para que el jueves ya de una vez por todas se tome la decisión definitiva. Por eso es la urgencia de tratarlo, para que pueda pasar a Comisión.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Gracias, señor Presidente. Coincidiendo con la necesidad del tratamiento urgente de este tema -con el Concejal solicitante-, promuevo dos mociones. Una, del ingreso del Proyecto del Concejal Molteni al Temario -primera votación-; y segundo, propongo una moción de orden: que atendiendo a la urgencia y estando el mismo tema en sendos proyectos en el seno de la Comisión Administrativa, se constituya el Concejo en Comisión, para el tratamiento sin más dilación y la resolución del tema en esta misma sesión.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación la incorporación del Proyecto del Concejal Molteni. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Se pone a votación la moción… (La Secretaría hace notar que está solicitando el uso de la palabra el Concejal Molteni). —
PRESIDENCIA: Tiene la… Se vota primero la moción de orden, y después tiene el uso de la palabra… Vamos a votar una moción de orden, tiene prioridad para votarse (ante acotaciones del Concejal Molteni, formuladas fuera de micrófono).-
CONCEJAL MOLTENI: ¿Puedo…-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra.-
CONCEJAL MOLTENI: No, yo pienso que esto, al ser una moción de orden y no estar planificado en Labor Parlamentaria, lo cual considero una traición al trabajo, a la conducta, que hemos mantenido los Concejales hasta hoy, pido primero un cuarto intermedio para aclarar dónde quiere llegar la Concejal, porque el tema merece… No merece que se debata acá, merece otro ámbito. O sea, que primero pido un cuarto intermedio y luego, si realmente las condiciones están dadas…, bueno, haremos lo que ellos dicen porque tienen la mayoría.-
PRESIDENCIA: Hay dos mociones de orden, pero siempre se vota primero la moción de orden que se propuso primero. Hay que votar la postura de reunir al Concejo en Comisión. Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Para que quede perfectamente claro: la solicitud de moción de orden para el tratamiento del tema en esta Sesión, incluye los dos proyectos que están en la Comisión Administrativa -el de Concursos en general y el régimen de los Contratados- y el Proyecto del Concejal Molteni, por supuesto.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejal…-
CONCEJAL MOLTENI: No, no, no, escúcheme una cosita…-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Señor Presidente, me parece que la Concejala tiene los tiempos equivocados. El Proyecto de que está hablando la Concejala, no entró en la Comisión Administrativa el martes -en la cual yo estuve presente-. El Proyecto que ellos presentaron, el que ella quiere que nosotros resolvamos acá, entró hace cinco horas en Labor Parlamentaria. O sea, no tiene nada que ver una cosa con la otra. Me parece que para evitar quedar mal con toda esta gente, vamos a un cuarto intermedio, hablemos a dónde apuntamos… (Se producen manifestaciones y cánticos de los trabajadores contratados bajo el régimen de la Resolución Nº 247, que se encuentran presentes en la Sala).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Los proyectos a los que nos estamos refiriendo, son los proyectos del Poder Ejecutivo* que entraron hace un tiempo, que fueron modificados a proposición de los Concejales del Frepam en la Comisión de Administrativa, y cuyo borrador, con las modificaciones, fueron entregados hace aproximadamente treinta días al resto de los integrantes de la Comisión de Administrativa. Lo que se refiere el Concejal Molteni, de “proyectos de cinco horas”, simplemente es ese proyecto que hace cuatro o cinco semanas se entregó en el seno de la Comisión de Administrativa, para que fuera considerado por todos los Concejales.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Yo no quiero… (Interviene la Presidencia).-
PRESIDENCIA: Perdón, había pedido la Concejala Faidutti.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Disculpe, creo que los dos Concejales queremos expresar lo mismo. En la primer reunión que tiene la Comisión Administrativa, de la cual este Bloque también forma parte, no se trató en ningún momento de la misma, según consta en Acta, la temática de los empleados 247. Mal podemos tratar un proyecto que no fue tratado en Comisión correspondiente, así que por eso nosotros solicitamos un cuarto intermedio como para debatir en nuestro Bloque la posición a fijar. No podemos tratar un proyecto que quedó en pañales. Quedó un bosquejo, que nos fue transmitido en la última reunión, y en ningún momento hemos tenido oportunidad de debatirlo. Es más, en todo momento desde el Bloque dijimos que no íbamos a firmar ningún dictamen que no tuviera un consenso de los empleados, también. Así que mal podemos estar hablando de algo que desconocemos… (Aplausos de los trabajadores que se encuentran manifestando).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: No. Es hay una cosa que realmente lamento, que hemos llegado a esta situación tan perversa, porque realmente acá tengo en mano lo que ustedes me dieron hace cinco horas -cinco horas-, donde dice “dictamen”. No es proyecto de nada. Esto es lo que ustedes nos quisieron llevar por delante, y que yo reaccioné mal con ustedes -que les pedí las correspondientes disculpas-, pero me parece que si ustedes hubieran entrado por derecha y me hubieran dicho: “Molteni, este proyecto lo queremos entrar como Proyecto de Ordenanza” -como dije yo, como proyecto de Ordenanza-, hoy también hubiera entrado, este proyecto, y vamos a debatir todo como corresponde, en su ámbito. Pero no esta “puñalada trapera” acá, diciendo una cosa que es mentira… (Aplausos). —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Alicia Iribarren. —
CONCEJALA IRIBARREN: Señor Presidente: Yo, independientemente del resultado de esta controversia que se ha planteado, y tomando -muy a mi pesar- esa expresión del Concejal preopinante, en cuanto a “puñalada trapera”, quiero expresar que hace unas cuantas reuniones de la Comisión Administrativa y Reglamentaciones de la cual forma parte el Concejal preopinante, hemos estado hablando, tratando, y salvo el primer proyecto que entró del Ejecutivo, después se trabajó -se trabajó muchísimo- para hacer no ya un esqueleto sino un proyecto prácticamente igual a éste que estamos en condiciones de tratar hoy en la Sesión. Lo que quiero decir es lo siguiente, más allá de lo que resolvamos acá con respecto a si tenemos un cuarto intermedio o no, o sesionamos acá. Lo que quiero decir, es que el Concejal preopinante, que forma parte de la Comisión, en ningún momento ha planteado disidencias tan profundas o tan significativas que ameriten no tratar estos proyectos. Es más, en todo caso ya conocía de alguna manera el contenido de los dos proyectos, y también a última hora ha presentado un nuevo proyecto que bien podíamos nosotros opinar al respecto, y nos parece bien que ingrese ese proyecto, y nos parece bien confrontar los dos proyectos, que salga lo mejor que tenga que salir, pero no veo honestidad intelectual desde el punto de vista de que parece que el Concejal recién se hubiera enterado de cuál es el contenido de los proyectos de los Concursos, tanto de la planta permanente como de los trabajadores contratados. Entonces, eso quiero aclarar. Porque si acá no tenemos la honestidad intelectual de decir exactamente lo que todos sabemos, conocemos o no conocemos, no vamos a poder ponernos nunca de acuerdo y no nos respetamos entre nosotros. En la Comisión, el Concejal Molteni siempre trató estos proyectos, estuvo al tanto, estuvo de acuerdo prácticamente con el espíritu de los proyectos que ha presentado el Frepam. Ha estado de acuerdo. Mal puede ahora sentirse sorprendido por este proyecto que -según dice él- tiene “cinco horas de antigüedad”. Nada más, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Molteni.-
CONCEJAL MOLTENI: Ya no quiero dilatarla más porque ya… No puedo contestarla, porque yo ya dije anteriormente, con criterio, antes de empezar esta cosa -discusión- que nos va a hacer quedar mal a todos, es “vamos a hacer un cuarto intermedio”. No quisieron, nos quisieron seguir atropellando con mentiras. La Concejala sigue… Me extraña que la Concejala me diga eso, donde el lunes -si no, traemos el Acta-… El martes -el día de la Comisión- estaba solo. Una hora después, pedí para que vinieran a la Comisión -porque si no, no se hubiera hecho ni la reunión de la Comisión Administrativa-, que me diga cómo vamos a tratar el proyecto si faltaba la Presidenta, y dijimos: “Bueno, vamos a tratarlo la semana que viene”. O sea, me parece que…, no queremos seguir tirándonos entre nosotros. Yo pienso que hay que hacer un cuarto intermedio. Esto que han presentado ellos no es un Proyecto de Ordenanza. Es un dictamen. Yo pienso que no hay razón para que sigamos defendiendo lo indefendible, señor Presidente. —
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Cristina Requejo.-
CONCEJALA REQUEJO: Señor Presidente: Dando muestras de nuestra voluntad -demostrada con creces a lo largo de toda esta gestión- de la búsqueda del consenso en los temas que consideramos importantes, retiro momentáneamente la moción, para que se pueda hacer el cuarto intermedio que requiere el Justicialismo, para retomar nuevamente después la discusión sobre la moción de orden.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora diecinueve con cuarenta minutos, reanudándose la Sesión a la hora diecinueve con cincuenta y cinco minutos.-
CONCEJALA REQUEJO: Si se reanuda la Sesión, se retoma el tratamiento de la moción de orden.-
PRESIDENCIA: Está en consideración la moción de orden de la Concejala Requejo, de que se transforme el Concejo pleno en Comisión. Por la afirmativa…-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Tengo la palabra…-
PRESIDENCIA: …Aprobado por unanimidad.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: …un segundo.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Faidutti.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: Gracias, señor Presidente. Nosotros presentamos un Proyecto de Ordenanza, al cual todavía no ha sido dado el ingreso… Se le dio el ingreso, no se ha dado el tratamiento y el pase a Comisión. En ese Proyecto de Ordenanza, el Bloque de Concejales Justicialistas fija su posición política. En el mismo, nosotros sostenemos y pedimos el pase a planta de todos los compañeros 247 en forma inmediata… (Aplausos)…, de acuerdo a los términos en que lo transcribimos en el siguiente proyecto. Por demás está decir que bajo ningún momento y bajo ningún concepto, este Bloque de Concejales Justicialistas va a tratar un Proyecto de Ordenanza ni va a aprobar ningún dictamen que no hable en estos términos: el ingreso a planta de todo el personal 247… (Aplausos)… Con esto quiero fijar que si votamos, y si se vota la moción de orden de traer al Concejo en Comisión, este Bloque no va a participar del mismo. Ya está todo resuelto. … (Aplausos)… —
PRESIDENCIA: El Concejo está reunido en Comisión desde que se votó la moción de orden hace unos minutos.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: No se votó, señor Presidente.-
PRESIDENCIA: Se votó, y en ese momento pidió la palabra la Concejala. Pero se votó.-
CONCEJALA PÉREZ ROLDÁN: No, no, no. Yo la pedí antes del voto.-
PRESIDENCIA: Se pone a consideración… Aún así, por si hay dudas, se pone a consideración la moción de reunir al Concejo en Comisión, para sacar los despachos correspondientes que sean votados en esta Sesión, por el tema de la Incorporación de los Contratados, y los Concursos. Por la afirmativa… Aprobado por mayoría. El Concejo se reúne en Comisión en este momento. Queda liberado el uso de la palabra.-
La moción de constitución del Concejo en Comisión fue votada afirmativamente por los Concejales Alonso, Altolaguirre, Cuelle, Iribarren, Massari Copes, Requejo y Di Liscia, procediendo los Concejales Molteni, Pérez Roldán, Santillán y Vignatti a retirarse del Recinto.-
Siendo la hora veinte el Concejo se constituye en Comisión, e inmediatamente los trabajadores que se encuentran manifestando su reclamo proceden a entonar las estrofas del Himno Nacional Argentino, ante lo cual los presentes, de pie, se suman acompañando la entonación. Concluido el Himno Nacional, los Concejales se abocan al tratamiento de los proyectos, dando por finalizada la reunión del Cuerpo en Comisión a la hora veinte con diez minutos.-
PRESIDENCIA: Se da por cerrada la reunión de Comisión. Pasa a continuar la reunión del Concejo Deliberante en pleno. Se han ausentado los Concejales Molteni, Faidutti, Vignatti y Santillán. Hay dos dictámenes en la Comisión, para votar, que yo quisiera fundamentar. Le voy a pedir al Concejal Cuelle que ocupe el lugar de la Presidencia, para hacer uso de la palabra.-
Conforme lo solicitado, el Concejal Cuelle procede a hacerse cargo de la Presidencia, pasando el Concejal Di Liscia a ocupar su banca.-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Di Liscia.-
CONCEJAL DI LISCIA: Gracias, señor Presidente. La verdad es que es una lástima que este proceso que afecta a cerca de doscientos trabajadores y trabajadoras, no sea considerado una cuestión positiva sino una cuestión negativa por algunos. Aún así, yo quiero pedir que el debate éste y los textos de los despachos de Comisión sean incorporados al Acta de la Sesión. Nosotros tenemos la situación, en la Municipalidad, de salida de una situación muy precaria hacia una situación mejor desde el punto de vista funcional, financiero, y en ese contexto hemos inscripto una política hacia los trabajadores, que ha considerado permanentemente el pago puntual de los sueldos, que ha considerado fundamentalmente incorporar a los trabajadores gradualmente, primero con los que estaban en situación más precaria -55 Jefes y Jefas de Hogar-, que se logró hacer la incorporación a través de la Ordenanza, con un plan especial, un régimen especial de trabajo, y con ayuda financiera de la Nación. Dentro de esta tarea de transformar el trabajo precario en trabajo de ley, están estas dos ordenanzas. Una de ellas, que pone las cosas en su lugar, desde el punto de vista de que todos los trabajadores municipales de planta, para promover y escalar lugares en la Administración, deben cumplir con lo que siempre se debería haber cumplido, que es un régimen de Concursos, y de esa manera ir avanzando en su carrera, la carrera administrativa. También eso permite la liberación de vacantes, y permite también la otra cuestión -que es la más difícil y la que enfrentamos hoy-, que es el segundo Proyecto, que es la incorporación gradual de todos los contratados por los tres regímenes que hay en la Municipalidad en este momento: los de la Resolución 247, los de la Ordenanza 579 y los que están considerados en la Ley 643. Todos esos quedan a partir de la sanción y la promulgación de esta Ordenanza, en condiciones de ser incorporados gradualmente. La cuestión es por qué no se incorporan masivamente. Y la cuestión es, en el caso de que sea gradual, cuál es el orden de prioridad. Yo me voy a tomar aunque sea unos minutos, en decir cuál es el origen de la Ordenanza que vamos a votar hoy, que es un trabajo de varios meses, donde hubo varias reuniones; primero con representantes de ATE y CTA, luego con representantes del SOEM y de varios lugares de trabajo de la Municipalidad, y posteriormente una reunión amplia donde se llegó a la conclusión del borrador que debía venir del Departamento Ejecutivo, para que sea tratado y aprobado por este Concejo. El Proyecto por el Departamento Ejecutivo, fue presentado hace un mes. Pasó a la Comisión. En la Comisión, hace un mes, los cinco Concejales integrantes de la Comisión recibieron el borrador de lo que hoy se va a votar. Es decir, la elaboración. Y se les propuso ir discutiendo, para llegar a votarlo urgentemente. Lo recibieron en mano, la Concejala Sara Alonso -lo entregó la Concejala Cristina Requejo-, lo recibió Alicia Iribarren, lo recibió la Concejala Sulma Valenzuela y lo recibió el Concejal Molteni. Lo que recibió el Concejal Molteni -por segunda vez- en la Comisión de Labor Parlamentaria, es el borrador final que incorpora tres o cuatro ideas que el Gremio planteó por nota del día 22/7 -es decir, hace unos días-, varias ideas, de las cuales fueron incorporadas a la Ordenanza. Yo sé que éste no es el camino ideal, pero es el camino cierto, donde todos los contratados de las distintas características y de los distintos sectores -de Acción Social, de Tránsito, de Cultura, de Obras Públicas, de Servicios Públicos- están en condiciones de ingresar gradualmente, no sólo los 247 sino todos los otros contratados. El régimen que estamos por votar, contempla la cobertura de jubilación, la obra social, y normaliza esto que viene utilizándose como… Lo que era un Contrato casi de locación, que era la Resolución 247…-ya se había transformado casi en un régimen laboral-, va pasando a un régimen laboral de ley, que es la Ley 643*. Quedan incorporados todos los trabajadores y trabajadoras que cumplen veinticinco horas o más de labor semanal. Hay una cosa que no quieren varios que se han expresado en este salón, pero que fue charlado, que es la cuestión de los Concursos. Los trabajadores y trabajadoras de “contrato”, concursarán igual que todos los trabajadores de la planta, con la siguiente ventaja: concursarán dentro de su sector, y tendrán puntos por los años que están brindando su trabajo; con lo cual, prácticamente están todos en la puerta, en un orden de prioridad que tiene que ver con el valor de su concurso y la antigüedad en el lugar de trabajo. Yo creo que… Quería poner racionalidad a esto. Nosotros -está bien- podemos votar hoy algo, que se incorporan todos, y después no podemos pagar el mes que sigue. Nosotros podemos… (Los manifestantes, a viva voz expresan su desacuerdo con las expresiones del Concejal en uso de la palabra)… Nosotros sí podemos garantizar que se van a pagar los sueldos… (continúan las expresiones de protesta en la Sala)…, como se han pagado todos los sueldos de los empleados en esta Municipalidad, desde que asumimos, puntualmente. Quería dejar una cuestión salvada, porque el Concejal Molteni nos preocupó a todos, de que había alguna traición, o algo… (se hacen oír los manifestantes)… La cuestión es la siguiente: el Concejo, es más que la Comisión. En esta reunión del Concejo hoy, el Concejo tiene once Concejales. El Justicialismo no sólo no presentó los cuatro Concejales para el debate en Comisión, sino que ni siquiera presentó ninguno para debatir esta cuestión. Entonces yo prefiero -.a pesar de recibir algunas protestas de algunos de los presentes- aprobar esta Resolución que va a un camino cierto de incorporación gradual… (expresan su rechazo los trabajadores que reclaman)… y que en dos meses están todos adentro… (continúan las expresiones reprobatorias)… y que en un determinado tiempo están todos integrando la planta, y no un proyecto… (insisten los trabajadores con sus reclamos)… Señor Presidente: Yo he pedido el uso de la palabra. No pretendo que me aplauda nadie, lo único que quiero es que me dejen hablar. Lo único que quiero es que podamos hablar y fundamentar por qué todos los trabajadores presentes y los ausentes, van a tener un sistema por el cual van a ingresar a la Administración y van a tener su sueldo pagado… (no cesan las expresiones de reprobación). Las otras cuestiones, como algunos proyectos que se han presentado acá, y ni siquiera se han animado a debatir -porque esto es para el show, algunos proyectos que se han presentado hoy-no se han presentado a debatir, porque nadie dice de dónde sale la plata. Esto tiene un financiamiento seguro*, y a partir del mes que viene, los contratados?todos los contratados,no los que están presentes acá-, todos los contratados tienen un camino para ir incorporándose. Hasta ahora no había nada. Esta es la realidad, esto es posible… (continúan las manifestaciones de disconformidad)… Y así como… Por último, señor Presidente…Repito: por último, señor Presidente, la política de este gobierno municipal ha sido pagar los sueldos… (protestas y abucheos)… puntualmente, e incorporar todos los que tienen trabajo precario. Por eso es que propongo el voto de este Proyecto de Ordenanza. Con respecto al otro proyecto, que es el de los Concursos, ya es conocido. Se han incorporado… (continúan las protestas)… El Proyecto de los Concursos para el personal de planta… (protestan los manifestantes, aduciendo a viva voz su predisposición a concursar una vez que sean incorporados a planta).-
PRESIDENCIA: El Concejal Di Liscia se refiere a los Concursos del personal que está en planta.-
CONCEJAL DI LISCIA: …El Proyecto de los Concursos para el personal de planta ha incorporado las tres sugerencias del Gremio, que es la integración del Tribunal, la posibilidad de la Apelación y fundamentalmente la participación en el régimen y en el control para que sea igualitario para todos los trabajadores. Así que yo invito a los Concejales a votar ambos proyectos, y nada más, señor Presidente. Muchas gracias.-
Finalizada su exposición, el Presidente titular del Cuerpo retoma el ejercicio de la Presidencia, volviendo el Concejal Cuelle a ocupar su banca.-
Seguidamente se da lectura por Secretaría al Proyecto de Ordenanza, en los siguientes términos: “Despacho de Mayoría: Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. 99-1/2011 (HCD) y su agregado 2910/2011 (DE), el Concejo Deliberante en Comisión, aconseja aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza: Artículo 1º: Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el presente Régimen de Concursos para el personal de su dependencia, conforme el Anexo I de la presente, que reemplaza al fijado… (Ante la intensificación de las manifestaciones de protesta, se interrumpe la lectura del despacho).-
PRESIDENCIA: Tiene la palabra la Concejala Iribarren.-
CONCEJALA IRIBARREN: Señor Presidente, solicito un cuarto intermedio para intentar algún tipo de acercamiento al diálogo -al diálogo- con dos representantes de los trabajadores acá presentes. El diálogo, sin agravios, y tratando de llegar a un entendimiento, por lo menos a escucharnos y entendernos uno al otro. Solicito ese cuarto intermedio, señor Presidente.-
Puesta a votación, la moción de pase a cuarto intermedio se aprueba por unanimidad siendo la hora veinte con cuarenta y cinco minutos. Al reanudarse la Sesión, continúan las manifestaciones de protesta en la Sala.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación el despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa… Se pone a votación el Despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa. (Continúan, incesantemente, las manifestaciones de protesta en la Sala).-
III – DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA.-
III.1) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Cordón Cuneta y Pavimento en calle CARLOS GAICH. Expte Nº 4579/2008/1-1 (DE). Pasa a las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.2) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle CURACO. Expte Nº 2995/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle JUAN BAUTISTA ALBERDI. Expte Nº 2814/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.4) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle COLONIA SANTA MARIA. Expte Nº 3262/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.5) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle RAMON ALBERTO SAITUA. Expte Nº 2996/2011/1-1(DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.6) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle AMBROSIO SANSINANEA. Expte Nº 2765/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.7) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el Anexo I, de la Ordenanza 4403/2011, Listado de beneficiarios del Fondo Rotatorio – 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 6155/2011/1-2 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles CONSTITUYENTE y PEDRO MEDICI. Expte Nº 1937/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ. Expte Nº 3485/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.10) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se acepta la solicitud efectuada a fs. 155, por la Caja de Previsión Médica La Pampa, propietaria del inmueble ubicado en Avda. San Martín, para el funcionamiento de un restaurante. Expte Nº 5163/1960/1-1 (DE).-
Finalizada la enunciación por parte de la Secretaría del punto III.10 se produce una interrupción, ante las incesantes manifestaciones por parte de los trabajadores presentes en la Sala.-
PRESIDENCIA: Vamos a hacer un cuarto intermedio, porque no hay condiciones para el debate. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad.-
Siendo la hora veintitrés con treinta y siete minutos, se reanuda la Sesión.- PRESIDENCIA: Voy a poner de nuevo a votación los despachos, porque por el tumulto puede no haber quedado grabado en la versión electrónica. Pasamos a votar el despacho del Concejo reunido en Comisión, que establece los Concursos en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa para el personal de su dependencia.-
–Transcripción del Despacho puesto a votación: “Proyecto de Ordenanza: Artículo1º: Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, el presente Régimen de Concursos para el personal de su dependencia, conforme el Anexo I de la presente, que reemplaza al fijado en el Titulo VII de la Ley Nº 643, texto según Separata 1045 del Boletín Oficial, a la cual adhirió mediante Ordenanza Nº 53 del año 1984.- Artículo 2º: De forma.- ANEXO I. CAPÍTULO I: MODALIDAD DE LOS CONCURSOS Artículo 1°.- Los concursos serán de antecedente y oposición. La convocatoria será efectuada por el titular de la respectiva jurisdicción presupuestaria en que exista la vacante, respetando los principios de igualdad, oportunidad, publicidad, transparencia e igualdad de trato. Los concursos se clasificarán conforme al siguiente estado de prelación: a) Internos: Destinados a los agentes permanentes confirmados en cada jurisdicción presupuestaria donde se produjo la vacante. En el caso de fracasar el concurso interno, se procederá a llamar a concurso cerrado. b) Cerrados: Destinados a los agentes permanentes confirmados de la Administración Pública Municipal. En el caso de fracasar el concurso cerrado se procederá a llamar a concurso abierto. c) Abiertos: Destinados a los postulantes en general, pertenezcan o no a la Administración Pública Municipal. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO. Artículo 2°.- El jefe de la Unidad de Organización en que deban cubrirse vacante elevará el proyecto del llamado a concurso al titular de la jurisdicción presupuestaria. El proyecto contendrá los siguientes requisitos: a) Acto administrativo mediante el cual se produce la baja o se crea la vacante a cubrir. b) Afectación presupuestaria. c)Esquema de conocimientos y habilidades. d) Antecedentes evaluables. e) Requisitos especiales para cada cargo. Una vez aprobado el proyecto e integrada la Junta Examinadora, será remitido a la Dirección de Personal para que se realice el llamado a concurso. Artículo 3°.- El Jefe de la Unidad de Organización propondrá los temas de examen, que entregará a la Junta Examinadora , con una antelación no mayor a 2 (dos) horas. Ésta última elaborará las consignas que integrarán dicho examen. Se prepararán tantos temas como sean necesarios en virtud de las distintas categorías, ramas y los diversos requisitos para cubrir los cargos. Podrá evaluarse la conveniencia de tomar las pruebas en distintas oportunidades. La reglamentación de la presente Ordenanza deberá prever las modalidades que garanticen imparcialidad, transparencia y confidencialidad de las consignas hasta el momento del examen. CAPITULO III: LLAMADO A CONCURSO. Artículo 4°: El lapso entre la convocatoria y el concurso no será inferior a veinte (20) días corridos. Los llamados a concursos deberán especificar: a) El Organismo a que corresponde la vacante y naturaleza del concurso. b) Cantidad de vacantes, con indicación de categoría, rama, tarea, remuneración y horario de trabajo. c) Condiciones generales y particulares exigibles. d) Antecedentes evaluables y puntaje de las mismas. e) Lugar de inscripción, fecha de apertura y cierre de la misma. f) Fecha, hora y lugar de las pruebas de oposición. g) Nombres de los integrantes titulares y suplentes de la Junta Examinadora. CAPITULO IV: PUBLICIDAD. Artículo 5°: Las publicaciones de los llamados a concursos abiertos se realizarán en un diario de la Provincia por dos (2) días alternados, el último con una antelación no menor de diez (10) días al cierre de la inscripción, debiendo efectuarse asimismo en el Boletín Oficial de la Municipalidad y eventualmente en otros medios de difusión. Se llamará a concurso abierto cuando no hubieran podido cubrirse las vacantes mediante concursos cerrados. Los llamados a concursos cerrados o internos se darán a conocer mediante circulares informativas, como así también en carteleras y la publicación de la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial Municipal. La publicidad de los concursos deberá efectuarse con una antelación no menor de diez (10) días a la fecha que se determine para el cierre de la inscripción. Artículo 6º: Las impugnaciones deberán presentarse ante la autoridad que efectuó el llamado a concurso, hasta cinco (5) días corridos antes de la fecha del cierre de inscripción, y deberán ser resueltas por aquella dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la presentación. En caso de hacerse lugar al reclamo, se dispondrá la suspensión del concurso y su reanudación una vez salvada la irregularidad. La Resolución desestimatoria será irrecurrible. CAPITULO V: INSCRIPCION. Artículo 7°: El plazo para la inscripción no podrá ser mayor a quince (15) días corridos contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Municipal. Dentro del plazo de inscripción, el concursante deberá presentar la siguiente documentación: a)Fotocopia autenticada del documento de identidad, certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público. b)Certificado de Antecedentes expedido por la autoridad policial. c)Formulario de inscripción. d)Constancia de libre deuda emitida por el Registro de Deudores Alimentarios. e)Los antecedentes que se invoquen deberán acreditarse obligatoriamente dentro del plazo de inscripción, con constancia original expedida por quien corresponda o con su copia certificada por funcionario público, autoridad policial o escribano público. Artículo 8°: La sola presentación de los concursantes implica la aceptación de todas las condiciones contempladas en el presente régimen, así como de aquellas que se establezcan mediante los actos administrativos pertinentes que lo reglamenten. Todos los datos presentados por los concursantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad que sea detectada en los datos aportados será causal, sin más trámite, de la eliminación del concursante en el proceso de concurso. Artículo 9°: La nómina de inscriptos será exhibida por el término de dos (2) días hábiles en la Dirección de Personal y en la repartición que corresponda al cargo que se pretende cubrir. El primer día de exhibición será el segundo día hábil posterior a la fecha de cierre de la inscripción. Artículo 10°: Los concursantes podrán oponer objeciones a otros concursantes inscriptos, debidamente fundadas y acompañadas de todas las pruebas que se consideren pertinentes, ante la Junta Examinadora. El plazo para la interposición de las objeciones es de dos (2) días hábiles contados a partir del último día de exhibición referida en el artículo anterior. La Junta Examinadora resolverá en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, pudiendo dar traslado por dos días al concursante objetado para que formule el correspondiente descargo. La disposición desestimatoria será irrecurrible. Artículo 11°: Los antecedentes de los concursantes, en sobre cerrado y firmado, serán trasladados a la Junta Examinadora dentro de los dos (2) días hábiles contados desde el cierre de la inscripción. CAPITULO VI: JUNTA EXAMINADORA. Artículo 12°: Para cada concurso la autoridad convocante designará una Junta Examinadora compuesta por tres (3) miembros titulares dos (2) de los cuales pertenecerán a la especialidad, profesión, arte u oficio relacionado con el cargo a concursar-, y tres (3) miembros suplentes en iguales condiciones. En todos los casos funcionará con la presencia de tres (3) miembros. De los tres (3) integrantes titulares dos (2) serán elegidos por la autoridad convocante al concurso y el restante será elegido por el gremio con personería gremial en el ámbito municipal. Idéntico criterio se utilizará para miembros suplentes.-Los cargos se desempeñarán ad-honorem. Artículo 13: La Junta Examinadora podrá integrarse con personas pertenecientes a la administración municipal, personas pertenecientes a Organismos Públicos y personas pertenecientes a entidades de derecho público no estatales.- Artículo 14º: La Junta Examinadora emitirá dictamen de su evaluación, el cual deberá ser explícito, fundado y contener por separado, la consideración de los antecedentes y la prueba por oposición. Todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple. CAPITULO VII: JUNTA DE RECLAMOS: Artículo 15: Los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo designarán sendas Juntas de Reclamos, compuestas por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Dos (2) titulares y sus respectivos suplentes, representarán al correspondiente Departamento; los restantes, en representación del personal, serán propuestos por el Sindicato con personería gremial que registre mayor cantidad de afiliados en el Poder respectivo. Esta Junta funcionará con tres (3) de sus miembros, respetando la proporción señalada en el párrafo anterior. Todas las decisiones serán tomadas por mayoría simple. En caso de inasistencia de la representación sindical a la segunda citación, la Junta funcionará igualmente con el suplente del Departamento que corresponda. Artículo 16º: La Junta de Reclamos entenderá, en grado de apelación, en toda impugnación que se efectúe en contra de las decisiones de la Junta Examinadora. Artículo 17°: Los miembros de la Junta de Reclamos permanecerán en sus funciones los dos (2) años. Cesarán automáticamente por la comisión de tres (3) inasistencias injustificadas a las reuniones de la Junta, en el transcurso de un año calendario, debiendo en tal caso proveerse el reemplazo pertinente hasta completar el período señalado. CAPITULO VIII: EXCUSACION Y RECUSACION. Artículo 18°: Los miembros de la Junta Examinadora y de la Junta de Reclamos deberán excusarse y podrán ser recusados por las siguientes causales: a) Cuando medie matrimonio, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguno de los concursantes. b) Cuando sean o hayan sido tutores o curadores, o hayan estado bajo tutela o curatela de alguno de los concursantes. c) Cuando tuvieran interés particular en el resultado del concurso. d) Cuando tuvieran pleito pendiente con alguno de los concursantes o hubieran sido denunciadores o acusadores o denunciados o acusados de o por alguno de ellos con anterioridad al concurso. e) Cuando sean socios, acreedores, deudores, fiadores o tengan relación de dependencia con alguno de los concursantes. f) Cuando ellos, sus cónyuges, padres, hijos, personas a cargo o en relación de dependencia hayan recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los concursantes. g) Cuando medie amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los concursantes. En estos casos, la Junta Examinadora y de Reclamos resolverán la situación integrándose con los suplentes de los miembros recusados o que se hubieren excusado.CAPITULO IX: ETAPAS DE LA EVALUACION. Artículo 19º: En los concursos deberán evaluarse los siguientes antecedentes: a) Tareas y cargos desempeñados por el concursante en la función y el trabajo realizado. b) Títulos o certificados de estudio y de capacitación obtenidos. c) Estudios que cursa. d) Trabajos realizados exclusivamente por el concursante. e) Trabajos realizados por el concursante en colaboración. f) Fojas de servicio.g) Antigüedad total del servicio en el Sector Público.Artículo 20º: Delégase en el Departamento Ejecutivo o Deliberativo, según corresponda, la determinación del sistema de puntaje a los fines de valorar los antecedentes señalados en el artículo anterior. Artículo 21: Las pruebas de oposición serán teóricas, prácticas, o teórico-prácticas. Podrán complementarse con una entrevista personal. Los exámenes teóricos serán escritos y también los prácticos, cuando ello fuera posible, y versarán sobre los siguientes aspectos generales que tengan relación con la especialidad del cargo concursado, los cuales serán graduados en función de la categoría: a)Derecho constitucional y administrativo o disposiciones legales y reglamentarias específicas de aplicación en el ejercicio del cargo; b)Ley Orgánica, ordenanza correspondiente a Organigrama Municipal. c)Organización y funciones de la repartición o dependencia a que corresponde la vacante a cubrir y; d)Manejo de máquinas, vehículos, herramientas, instrumentos, equipos y resolución de problemas prácticos. Artículo 22°: La calificación de los antecedentes y de las pruebas de oposición será numérica. En éstas últimas el puntaje será de cero (0) a diez (10). Los cargos serán adjudicados a los concursantes que obtengan mayor puntaje total, siempre que en la prueba de oposición hayan reunido un mínimo de seis (6) puntos. El concurso se considerará desierto cuando ninguno de los concursantes alcanzara dicho nivel. Artículo 23°: La fecha y lugar de realización de la evaluación escrita deberán ser informadas a los concursantes con veinte (20) días corridos de antelación, indicando el temario general y la bibliografía básica incluida. Artículo 24º: El día de la evaluación escrita deberán concurrir personalmente todos los concursantes, bajo apercibimiento de tenerlos por no presentados y excluidos del concurso. La Junta podrá llevar a cabo la evaluación en varios días consecutivos en función de la cantidad de concursantes, debiendo en tal caso, proceder al sorteo del orden en el primer día fijado. La ausencia a alguna de las etapas de evaluación será causal de exclusión del concurso. Artículo 25°: La Junta Examinadora deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la prueba de oposición. CAPITULO X: CONFORMACION DEL ORDEN DE MÉRITO. Artículo 26°: La Junta Examinadora elaborará el orden de mérito de acuerdo con los puntajes obtenidos en los antecedentes, prueba de oposición y eventualmente la entrevista, por cada uno de los concursantes. Los integrantes de la Junta deberán fundar en forma clara y concisa su decisión, dejando constancia en acta. Los puntajes de los antecedentes no se promediarán con los de la oposición y los de la entrevista, sino que se sumarán entre sí, estableciéndose así el orden de mérito respectivo. A igualdad de mérito, el orden se establecerá en forma sucesiva, considerando el mayor puntaje en la prueba de oposición. En los casos de igualdad de puntaje en la prueba de oposición, los concursos se resolverán otorgando prioridad al agente de mayor categoría o mayor antigüedad, en este orden. En caso de nuevo empate, se resolverá por sorteo público. Cuando se trate de aspirante a agente se resolverá por sorteo público. Artículo 27º: La Junta Examinadora publicará por el término de cinco (5) días hábiles el orden de mérito en la Dependencia del cargo que se concursa, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Municipalidad y notificará fehacientemente a cada uno de los concursantes. Artículo 28º: Desde la fecha de la publicación, los concursantes podrán solicitar se les dé vista de las actuaciones y en caso de disconformidad, recurrir de la siguiente forma: a)Deberán presentarse los reclamos ante la Junta Examinadora dentro de los tres (3) días hábiles de notificado personalmente el recurrente. b)La Junta Examinadora deberá pronunciarse y notificar al recurrente dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de recepción del reclamo. En caso que no se hiciera lugar al mismo, y a pedido del interesado, manifestado dentro de los dos (2) días de la notificación del rechazo, se girará directamente a la Junta de Reclamos el día en que se efectuó el pedido. c)La Junta de Reclamos dispondrá de tres (3) días corridos para requerir los antecedentes respectivos, los cuales deberán remitirse dentro de los dos (2) días de recepcionado el requerimiento. d) La Junta de Reclamos resolverá el reclamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la recepción de los antecedentes. Las disposiciones de la Junta de Reclamos serán irrecurribles. Artículo 29º: Resueltos los reclamos, o no efectuados dentro del plazo respectivo, la Junta Examinadora elevará el orden de mérito a la Autoridad de nombramiento para que en el plazo de treinta (30) días corridos se dicte la Resolución final. XI.- DESIGNACION. Artículo 30°: La Autoridad de nombramiento designará en el cargo vacante al concursante que haya obtenido el puntaje más alto. Artículo 31°: En caso de concursarse varios cargos de idéntica función y categoría, la cobertura se efectuará por opción de los concursantes según el orden de puntaje obtenido. Artículo 32°: Los concursos podrán ser declarados desiertos por la autoridad de nombramiento en caso de falta de concursantes o de insuficiencia de mérito de los candidatos presentados. Artículo 33°: Si dentro de los seis (6) meses de la fecha de designación se produjera la baja del agente nombrado, se determinará el cubrimiento de la vacante generada con el candidato interviniente en el mismo concurso, conforme el orden de mérito”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y particular el Despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa… Se pone a votación el despacho del Concejo Deliberante reunido en Comisión, sobre el Régimen Especial de Ingreso a la Planta de Personal de la Municipalidad, de las personas que prestan servicios mediante contratos a término… Se pone a votación en general y particular… Tiene la palabra el Concejal Massari.-
CONCEJAL MASSARI COPES: Gracias, señor Presidente. Es para sugerirle que quede constancia en Actas de quiénes son los Concejales presentes, después de tantos cuartos intermedios. Nada más.-
SECRETARÍA: Queda constancia que votan afirmativamente en el primer despacho de la Comisión y están presentes en la Sala, el Concejal Marcos Cuelle, la Concejala Sara Alonso, la Concejala Cristina Requejo, el Concejal Gastón Massari Copes, la Concejala Alicia Iribarren, el Concejal Leandro Altolaguirre y el Concejal José Di Liscia.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y en particular, el despacho del Concejo reunido en Comisión, sobre la incorporación de personas contratadas que prestan servicios a término.-
–Transcripción del Despacho puesto a votación: “Proyecto de Ordenanza: Artículo 1°: Establécese por la presente el régimen especial de ingreso a la planta de personal de la Municipalidad de Santa Rosa de las personas que prestan servicios mediante contratos a término. Artículo 2°: Están incluidos en el presente régimen las personas cuya modalidad de contrato se encuadra en las disposiciones de la Resolución 247/93, Ordenanza Nº 579 y Ley 643, que hayan prestado servicio al menos durante un lapso de seis (6) meses a la fecha de promulgación de la presente, y cuenten con hasta 45 años de edad, o, superándolos, puedan acreditar años de servicio anteriores computables a los efectos jubilatorios con certificaciones de aportes previsionales que permitan jubilarse a los 60 años en caso de la mujer y 65 años en el varón; excepto quienes al momento de promulgarse la presente Ordenanza: 1. sean titulares de beneficios previsionales de cualquier tipo, 2. prestaren servicios laborales en el sector público o privado simultáneamente con cualquier forma de contrato a término municipal, 3. cumplan una modalidad laboral del contrato inferior a 25 horas de trabajo semanal. 4. no hubieren cumplimentados los estudios médicos obligatorios. Artículo 3°: Las vacantes que se generen en la planta permanente de personal por cualquier motivo integrarán automáticamente el cupo disponible para la implementación de este régimen. Artículo 4°: La Municipalidad dispondrá, de acuerdo a las necesidades del servicio, la habilitación de todo o parte del cupo para su cobertura por las personas alcanzadas por la presente. Artículo 5°: El ingreso a la planta permanente se producirá en el sector de la administración que disponga la autoridad municipal, en la rama y categoría prevista en la Ordenanza 53 y sus modificatorias, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma para cada una de ellas. Artículo 6°: Las personas comprendidas en el artículo 2º concursarán obligatoriamente a los efectos de cubrir las vacantes que se habiliten en virtud de la presente ordenanza, según la modalidad dispuesta para los agentes permanentes que, como Anexo I, forma parte de la presente. La validez de los resultados será anual y los concursantes con puntaje final suficiente cuyo número supere el de las vacantes disponibles, integrarán la lista de aspirantes a nuevas vacantes sin necesidad de nuevas presentaciones a concursos. Durante este lapso el resultado sólo podrá alterarse por cambios en los puntajes correspondientes a los antecedentes. Artículo 7º: La Municipalidad preverá la implementación de la debida capacitación de los postulantes sobre la temática y alcance que sustentará los exámenes de oposición. Artículo 8º: Las personas incluidas en el artículo 2º que omitan su capacitación o injustificadamente no participen de los concursos, serán pasibles de la no renovación de sus contratos. Artículo 9º: Las personas incluidas en el artículo 2º que no alcancen la puntuación mínima en los exámenes de oposición podrán reiterar su participación en los concursos y capacitaciones sucesivas hasta el máximo de tres (3) consecutivas. En caso de no haber superado en ninguna presentación la puntuación mínima requerida, la Municipalidad dispondrá su baja. Artículo 10º: Las personas incluidas en el artículo 2º que se presenten a concursar gozarán en la evaluación de sus antecedentes de un (1) punto adicional por cada año registrado bajo el sistema de modalidad de contratación del régimen anterior. Artículo 11º: La Municipalidad podrá, de acuerdo a las previsiones, necesidades y posibilidades que al respecto dispongan, prolongar, mejorar y/o aumentar el período de la contratación a las personas que alcancen puntajes suficientes en los exámenes de antecedentes y oposición y no accedan por supernumerario a las vacantes disponibles. Artículo 12º: La resolución 247/93 y la Ordenanza 579 caducarán automáticamente al ingreso a planta permanente o la baja del último agente incluido en el artículo 2º. Artículo 13º: De forma.- ANEXO I (El Anexo I es idéntico en su texto al Anexo I de la Ordenanza sancionada precedentemente, por el que se establece el Régimen de Concursos para el personal de la Municipalidad de Santa Rosa).-
PRESIDENCIA: Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa. Pasamos a tratar el punto III.7, Proyecto de Ordenanza remitido por el Ejecutivo por el Fondo Rotatorio. Tiene la palabra el Concejal Cuelle. –CONCEJAL CUELLE: Gracias, señor Presidente. Es para solicitar que el mismo pase al Orden del Día, para ser tratado con los dos tercios de los Concejales presentes, en virtud de que solamente se trata de la incorporación de dos nuevos beneficiarios, en razón de que han cumplido con toda la documentación que necesitaban para recibir el beneficio del Estado. —
PRESIDENCIA: Se pone a consideración la moción del Concejal Cuelle. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Pasa al Orden del Día como punto 3.-
III.8) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural en calles CONSTITUYENTE y PEDRO MEDICI. Expte Nº 1937/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
III.9) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se declara de Interés General y Utilidad Pública la Obra de Alumbrado Público en calle SANTIAGO ALVAREZ. Expte Nº 3485/2011/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-
II.10) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se acepta la solicitud efectuada a fs. 155, por la Caja de Previsión Médica La Pampa, propietaria del inmueble ubicado en Avda. San Martín, para el funcionamiento de un restaurante. Expte Nº 5163/1960/1-1 (DE). Pasa a la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. —
III.11) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo relacionado con el cumplimiento de la normativa referente a la inscripción o transferencia de títulos de dominio con la directa actualización del Catastro Municipal. Expte Nº 4163/2006 (DE). Pasa a la Comisión Administrativa y Reglamentaciones.-
III.12) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se lo autoriza a donar al Programa Guadalupe los bienes consignados en el listado que como Anexo I forman parte integrante del presente. Expte 8003/97 (DE). Pasa a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
IV – DE LOS PROYECTOS DE Resolución, COMUNICACION Y Disposición.-
SECRETARÍA: Perdón, señor Presidente…, el punto III.13, que había sido ingresado sobre tablas, el Proyecto de Ordenanza presentado por el Partido Justicialista.-
PRESIDENCIA: Fue tratado en la Comisión, y no tuvo despacho.-
IV.1) Proyecto de Resolución presentado por el Bloque de Concejales del Frepam mediante el cual se declara de Interés Municipal la Tercera Media Maratón Ciudad de Santa Rosa a realizarse el día 6 de Noviembre/11. Pasa a la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Pasamos al Orden del Día.-
ORDEN DEL DIA.-

  1. Despacho de la Comisión de Acción Social y Desarrollo Comunitario. Proyecto de Resolución, mediante el cual se declara de Interés Municipal el “Centro Cultural y la Biblioteca Popular Mariano Moreno” del Instituto de Jóvenes Adultos “Dr. Julio Alfonsín” del Servicio Penitenciario Federal Argentino. Previa lectura por Secretaría se pasa a la votación del Proyecto, el que resulta aprobado por unanimidad.-
  2. Despacho Conjunto de las Comisiones de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Administrativa y Reglamentaciones. Proyecto de Ordenanza referente a Política Mortuoria en las necrópolis de nuestra Ciudad. Expte Nº 175-1/2010 (HCD) y 3152/2010/1-1 (DE). —

PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Concejal Cuelle.-CONCEJAL CUELLE: Señor Presidente: En virtud de que todos los Concejales han tenido tiempo y oportunidad de leerlo y ha sido un arduo trabajo, pido que se vote en general y en particular sin lectura del mismo, y que sea incorporado al Acta para que quede constancia.-
–Transcripción del Despacho: “Proyecto de Ordenanza: TITULO I. POLITICA MORTUORIA. Capítulo I. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1º: La política mortuoria de la Ciudad de Santa Rosa estará orientada según los siguientes principios: 1) Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos. 2)Resguardar la oportunidad de un sepelio digno para todos los habitantes de la Ciudad de Santa Rosa. 3) Asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, ritos, costumbres y creencias. 4)Certificar el mantenimiento de la higiene ambiental.5)Realzar el valor patrimonial y cultural de las necrópolis de la Ciudad de Santa Rosa.6)Defender la calidad de los servicios funerarios públicos.ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Santa Rosa garantizará en los cementerios la libertad de culto, de conformidad con las leyes vigentes. ARTÍCULO 3º: Los cementerios existentes en la Ciudad de Santa Rosa, son bienes del dominio público del municipio. Las relaciones entre los administrados y la administración se rigen por normas de derecho público, y los particulares no tienen sobre los sepulcros en general otros derechos que aquellos derivados del acto administrativo que los otorgó, y que sólo importan el derecho de uso. ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Santa Rosa no se constituye en custodio de los sepulcros ni de los cadáveres que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, exhumados, reducidos, cremados, removidos o trasladados previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. ARTÍCULO 5º: La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos, quien esta designe y/o la dependencia que pudiese reemplazarla, es la Autoridad de Aplicación que ejercerá el poder de policía en materia mortuoria con relación a los cementerios, y respecto de todas las operaciones o servicios vinculados con los mismos. Capítulo II. De los cementerios. ARTÍCULO 6º: Los cementerios deberán organizarse en las siguientes secciones: 1) Sepulturas de menores. 2) Sepulturas de mayores. 3)Nichos comunes. 4) Nichos especiales. 5) Nichos para menores. 6) Nichos de urnas osarias. 7) Nichos de urnas cinerarias. 8) Bóvedas y panteones. 9) Osario y templos. 10) Depósito de cadáveres. 11) Crematorio. 12) Dependencias administrativas y operativas. 13) Sanitario para uso público y para el personal. ARTÍCULO 7º: En los cementerios se otorgarán: 1) Por arrendamiento, los nichos municipales y sepulturas para inhumación. 2) Por concesión, las bóvedas, panteones y nichos privados. ARTÍCULO 8º: Para la introducción de cadáveres en los cementerios, se exigirá la presentación de la siguiente documentación: 1) Acta de defunción expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas. 2) Cuando el destino sea a una bóveda o panteón, o nichos privados, deberá presentar la autorización por escrito del o los concesionarios o del o los titulares del arrendamiento, respectivamente, o en su caso de quien podría resultar titular o concesionario en los términos de los Artículos 25º y 34º de la presente. 3)Solicitud de introducción con los datos completos del responsable, en forma particular o por intermedio de los Agentes de Retención. 4) Cuando se trate de un servicio a un fallecido indigente, el organismo o repartición interviniente que solicita su ingreso al cementerio, deberá presentar la correspondiente documentación. 5) Para la introducción de cadáveres procedentes de otras jurisdicciones, se deberá adjuntar a lo expresado en el inciso 1) y 2) del presente artículo, orden de traslado expedido por el municipio del cual proviene. 6) Placa identificatoria en tapa del ataúd o en la tapa metálica. 7)Comprobante de pago por los impuestos y/o derechos municipales, que a tal efecto fije la ordenanza tarifaria vigente. ARTÍCULO 9º: En caso de que quien pretenda introducir cadáveres en los cementerios, no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación los recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar la tasa diaria que fije la ordenanza tarifaria. ARTÍCULO 10º: Los plazos máximos de permanencia en depósito para cadáveres cuya documentación no reúna los requisitos exigidos por la presente ordenanza, serán de 30 (treinta) días corridos para ataúdes con caja metálica; y de 48 (cuarenta y ocho) horas para ataúdes sin la caja citada anteriormente. Vencido dicho plazo, y no habiéndose presentado la documentación faltante, los cadáveres serán trasladados al lugar que designe la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro general de fallecidos provenientes de esta y otras jurisdicciones, asentándose los datos en un Libro Especial y en el sistema informático. ARTÍCULO 12º: Se denomina responsable de pago, a la persona que solicita el servicio de sepelio ante los Agentes de Retención y/o la introducción de cadáveres al cementerio. ARTÍCULO 13º: La falta de pago de las obligaciones emergentes de los arrendamientos o concesiones, produce la caducidad de los derechos otorgados, y faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la cremación de los cadáveres en los términos y modos que fije la reglamentación. ARTÍCULO 14º: Los cementerios deberán contar obligatoriamente con personal de vigilancia, durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, que garanticen la seguridad en todos los predios. ARTÍCULO 15º: Los cementerios deben asegurar la correcta iluminación en todo el predio. ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación fijará uniformemente los horarios de visitas y de sepelios en los cementerios. Se podrá impedir el ingreso o disponer la salida del cementerio de toda persona que no actuare conforme al marco de sobriedad, respeto, y recogimiento propios del culto que se rinde a los muertos. ARTÍCULO 17º: Existiendo lugares disponibles, queda prohibida la entrada de cadáveres al depósito a la espera de un lugar, siempre que estén cumplidos los requisitos del Artículo 8º. ARTÍCULO 18º: Queda prohibida toda actividad comercial y/o publicitaria dentro de los predios de los cementerios. Capítulo III. Del Personal. ARTICULO 19º: Los agentes municipales asignados a los cementerios públicos, deberán recibir semestralmente cursos de capacitación para actualizar las habilidades propias de su oficio, y ser sometidos a un examen psicológico anualmente. ARTÍCULO 20º: Los agentes municipales asignados a los cementerios públicos, no podrán prestar servicios o realizar obras a particulares, ya sea a título oneroso o gratuito, en el predio del mismo. TÍTULO II – DE LAS SEPULTURAS Y NICHOS MUNICIPALES. CAPITULO I. De las Sepulturas para Inhumaciones. ARTÍCULO 21º: El arrendamiento de sepulturas para inhumaciones será otorgado por la Autoridad de Aplicación, quién a su vez registrará las transmisiones autorizadas por la presente ordenanza. ARTÍCULO 22º: El arrendamiento de sepulturas para inhumaciones se otorgará bajo la condición de ocupación inmediata. ARTÍCULO 23º: Las sepulturas para inhumaciones se arrendarán por el plazo que fije la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 24º: Ningún cadáver inhumado, podrá ser exhumado sin haber transcurrido como mínimo diez (10) años, salvo autorización u orden judicial expresa. ARTÍCULO 25º: La transferencia del arrendamiento por causa de muerte del arrendatario de sepultura para inhumación, se efectuará en el siguiente orden, previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación: 1)Al cónyuge supérstite. 2) A los hijos.. 3) A los padres. 4) Al conviviente. 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentra inhumado en el mismo. ARTÍCULO 26º: En cada sepultura para inhumación se permitirá el enterramiento de fallecidos que pertenezcan a la misma familia dentro del tercer grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, o conviviente, sólo en alguno de los siguientes casos: 1) Hasta dos cadáveres mayores o menores. 2) Hasta un cadáver mayor o menor y hasta seis cadáveres reducidos. ARTÍCULO 27º: Los ataúdes inhumados no podrán tener caja metálica. Cuando se transfieran cadáveres de nichos, bóvedas o panteones, a sepulturas para inhumación, deberá realizarse el retiro de la caja metálica y todo elemento contaminante. ARTÍCULO 28º: La Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar una identificación digna y estéticamente uniforme de las sepulturas, colocará una placa cuyo costo será incluido en el canon de introducción. ARTÍCULO 29º: Queda prohibida la construcción de monumentos funerarios sobre las sepulturas en el Cementerio Parque. ARTÍCULO 30º: En las sepulturas para inhumaciones queda prohibida la colocación de cualquier tipo de elemento que no se encuentre expresamente autorizado, disponiéndose de oficio su retiro sin aviso previo, remitiéndose a depósito por un plazo de treinta (30) días para su entrega al arrendatario. Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación dispondrá de su destino. ARTÍCULO 31º: A los cadáveres procedentes de morgue judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, y a los indigentes, se les dará sepulturas individuales y gratuitas en el Cementerio Parque por el término de diez (10) años. Vencido dicho plazo serán exhumados y cremados de oficio, o pasarán al osario común a solicitud de persona o familiar interesado. ARTÍCULO 32º: La Autoridad de Aplicación podrá destinar sectores para sepulturas, y/o establecimientos específicos, para ser utilizados como Cementerio Parque. La parquización de los sectores se hará mediante la implantación de césped, sin delimitación de sepulturas, las que se identificarán mediante una placa de mármol. El mantenimiento de este sector lo realizará exclusivamente personal autorizado por la Autoridad de Aplicación. CAPITULO II. De los Nichos Municipales. ARTÍCULO 33º: Los nichos municipales se arrendarán, bajo la condición de su ocupación inmediata, por el siguiente plazo: 1) Los nichos para ataúd, por el término de diez (10) años, renovable por igual plazo por un único período sucesivo, previa solicitud. Transcurridos los diez (10) o diez (20) años, según sea el caso, de la introducción al nicho, el ataúd se pondrá a disposición de los responsables para optar por arrendar una sepultura para inhumaciones en los términos del Artículo 23º y 27º, su cremación, su reducción, o mantener el arrendamiento previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria. 2) Los nichos de restos mortuorios y cenizas por el término de un (1) año, renovables indefinidamente, previo pago de los derechos que fije la Ordenanza Tarifaria. ARTÍCULO 34º: La transferencia del arrendamiento por causa de muerte del arrendatario de nichos municipales, se efectuará en el siguiente orden; previa acreditación del parentesco ante la Autoridad de Aplicación: 1)Al cónyuge supérstite. 2) A los hijos. 3) A los padres. 4) Al conviviente. 5) A favor de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad del titular del arrendamiento o de la persona cuyo cadáver se encuentra inhumado en el mismo. ARTÍCULO 35º: Todo ataúd depositado en nichos municipales deberá tener caja metálica, herméticamente cerrada. Cuando se transfieran cadáveres a sepulturas para inhumación, deberá realizarse el retiro de la caja metálica y todo elemento contaminante. ARTÍCULO 36º: Los frentes de nichos municipales podrán contar con soportes de metal para la colocación de flores naturales o artificiales. Por razones de higiene, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el retiro de los mismos, sin previo aviso a los interesados. ARTÍCULO 37º: La Autoridad de Aplicación permitirá a los arrendatarios colocar en las tapas de los nichos placas identificatorias, recordatorias, y otras; cuyo mantenimiento y cuidado queda a exclusivo cargo del titular del arrendamiento o su familia. ARTÍCULO 38º: Las personas físicas o jurídicas que deban efectuar trabajos en los cementerios municipales, deberán notificar previamente la/s tarea/s a realizar, exhibiendo el correspondiente permiso de mejoras. A los fines mencionados, deberán mantener el orden, dejar libres las calles del cementerio, retirar los escombros y material en desuso, depositándolos en los lugares destinados para tal fin, durante y al finalizar la obra. TITULO III. DE LAS BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS PRIVADOS. CAPITULO I. De los terrenos para la construcción de bóvedas o panteones. ARTÍCULO 39º: La concesión de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones, será otorgada mediante subasta pública a realizarse por intermedio del Colegio de Martilleros, de acuerdo a las bases que establezca el Departamento Ejecutivo, a cuya aprobación quedará sujeto el remate. ARTÍCULO 40º: Las concesiones de terrenos para la construcción de bóvedas o panteones a entidades mutualistas de beneficencia o ayuda social, asociaciones representativas de profesiones liberales o gremiales de trabajadores y demás instituciones afines, serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo con carácter gratuito e intransferible por el término de sesenta (60) años, renovable dentro del año de vencimiento por dos (2) períodos iguales. ARTÍCULO 41º: Se prohíbe a los titulares de toda concesión de terreno para bóvedas y panteones: 1) La venta de nichos, altares, catres o partes determinadas de los mismos y demás construcciones adheridas a ellos. 2) El alquiler total o parcial. 3) Transferir las concesiones. ARTÍCULO 42º: Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo anterior, a los titulares de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones, en las siguientes transmisiones: 1)Las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria, a favor de herederos o legatarios. 2) Las cesiones de derechos entre cotitulares de una concesión. ARTÍCULO 43º: La transgresión a las prohibiciones establecida a los titulares de las concesiones de terrenos para bóvedas y panteones, producirá la caducidad de la concesión otorgada, sin derecho a reintegro de suma alguna o indemnización a favor del concesionario. Igual situación se producirá cuando por circunstancias externas a la Municipalidad de Santa Rosa, se retiren los ataúdes y/o urnas antes del vencimiento del plazo. ARTÍCULO 44º: Los titulares de la concesión de bóvedas o panteones deberán presentar solicitud de permiso de obra, planos, cálculos y demás documentación, dentro del plazo de seis (6) meses de otorgado el título; y deberán concluir la edificación dentro del año de conformados los planos de obras, ajustándose en lo que correspondiese a lo dispuesto en el Código de Edificación o la normativa que en su reemplazo se dictase. Quedan exceptuados de los requisitos de construcción que surgieren de las disposiciones del presente artículo, los casos de nichos privados. ARTÍCULO 45º: El incumplimiento de los plazos previstos para la construcción de la bóveda o panteón, determinará la caducidad de la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario por las obras ya ejecutadas, cuyo uso y tenencia recuperará de inmediato la Municipalidad de Santa Rosa. CAPITULO II. De las Bóvedas, Panteones o Nichos Privados. ARTÍCULO 46º: Las concesiones de bóvedas, panteones, o nichos privados, serán otorgadas por acto administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación expedir el título correspondiente. ARTÍCULO 47º: En el título de concesión, se anotarán las reducciones, remociones y retiro de cadáveres, restos mortuorios y cenizas de los nichos, bóvedas y panteones respectivos. Cuando no se contare con el título, se confeccionará una nómina de sepultados donde se dejará constancia de los movimientos indicados. ARTÍCULO 48º: Las concesiones de bóvedas o panteones se otorgarán por el plazo máximo de sesenta (60) años, renovable dentro del año del vencimiento por dos (2) períodos iguales, debiéndose abonar los derechos que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria. ARTÍCULO 49º: Al vencimiento del término estipulado para solicitar la renovación de la concesión de bóvedas o panteones, se producirá la extinción de la misma. La Autoridad de Aplicación dispondrá de la bóveda o panteón para una nueva concesión. ARTÍCULO 50º: Otorgada una nueva concesión, la Autoridad de Aplicación, deberá requerir de la Dependencia del Departamento Ejecutivo que correspondiese, dictamen técnico acerca de las construcciones subsistentes pertenecientes a la anterior concesión. CAPITULO III: De los Titulares de las Concesiones. ARTÍCULO 51º: Todo titular de una concesión de bóveda o panteón deberá denunciar un domicilio legal en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. ARTÍCULO 52º: Cuando los titulares de una concesión de bóveda o panteón sean dos (2) o más personas, la Autoridad de Aplicación exigirá de los mismos la designación de un apoderado o administrador, a quien se le notificará las medidas de orden administrativo relacionadas con la higiene mortuoria y seguridad de la bóveda o panteón. ARTÍCULO 53º: La autoridad de Aplicación podrá extender, a requerimiento de cada cotitular, y con la conformidad de los restantes, un certificado que tendrá vigencia desde su expedición y lo habilitará para tramitar la remoción, traslado, o realizar cualquier tramitación relacionada con los ataúdes y/o restos mortuorios que hayan ingresado. ARTÍCULO 54º: Cualquiera de los cotitulares de una concesión de bóvedas o panteones, podrá realizar las refacciones y obras de mantenimiento que exija la misma, más no podrá, sin el consentimiento de todos los cotitulares, efectuar innovaciones que modifiquen la arquitectura de la fachada, la estructura resistente ni la conformación interna del sepulcro. ARTÍCULO 55º: Para el retiro de cadáveres o restos mortuorios será necesaria la conformidad del titular único o de la totalidad de los cotitulares de la concesión de la bóveda o panteón, debiéndose acompañar él titulo respectivo o la nómina prevista en la presente ordenanza. ARTÍCULO 56º: Decretada la caducidad de una concesión de bóvedas o panteones, la Autoridad de Aplicación intimará al titular o cotitulares, a retirar los restos mortuorios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al de la notificación, bajo apercibimiento de enviar los mismos al crematorio y las cenizas al cinerario común. ARTÍCULO 57º: Los recursos administrativos que se interpongan contra el acto que declara la caducidad de una concesión de bóvedas y panteones, tendrán efectos suspensivos de la ejecución hasta que recaiga decisión definitiva. ARTÍCULO 58º: En caso de extinción, caducidad o renuncia de la totalidad de los titulares de una concesión de bóvedas o panteones, las construcciones adheridas al suelo y las existentes en el subsuelo, esculturas, monumentos, así como toda otra construcción funeraria ingresarán al patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa sin derecho a reclamo alguno por parte de los ex titulares de la concesión. ARTÍCULO 59º: Las bóvedas o panteones en estado de abandono, y en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio al interés público o privado, deberán ser puestas en condiciones dentro del término que fije la Autoridad de Aplicación, bajo apercibimiento de realizar las tareas u obras que correspondan por administración y a cargo del titular o de los cotitulares, pudiéndose operar la caducidad de la concesión, sin perjuicio de reclamarse el cobro de la deuda. ARTÍCULO 60º: En caso de inobservancia de las normas del Código de Edificación y disposiciones complementarias referentes a la construcción, reconstrucción o conservación de bóvedas o panteones, la Autoridad de Aplicación practicará las intimaciones pertinentes, fijando plazo para la realización de las obras, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la concesión. ARTÍCULO 61º: Las concesiones de bóvedas o panteones con carácter gratuito, caducan sin indemnización alguna a favor del concesionario por las obras ejecutadas, por las siguientes causales: 1) Transferencia.2) Incumplimiento de las obligaciones a su cargo.3) Realización de actos a título oneroso. TITULO IV. REGISTRO DE CONCESIONES Y ARRENDAMIENTOS. Capítulo Único. ARTÍCULO 62º: Toda concesión de bóvedas, panteones o nichos, y todo arrendamiento de sepulturas de inhumación o nichos, y sus transmisiones, serán asentados por la Autoridad de Aplicación en un Registro Especial. ARTÍCULO 63º: El registro, deberá contener los siguientes datos: 1) Datos personales del arrendatario. 2) Datos del concesionario o administrador en caso de co-titularidad. 3) Número y fecha de la disposición que otorga la concesión. 4) Plazo de la concesión o arrendamiento.5) Ubicación del espacio arrendado o concedido. 6) Medidas del lote. 7) Transferencias. 8) Nomenclatura de sepultura – bóveda – panteón – nicho. TITULO V. REGIMEN DE POLICIA MORTUORIA. Capítulo I. De los Sepelios. ARTÍCULO 64º: Las inhumaciones que se realicen en la Ciudad de Santa Rosa deberán ser efectuadas exclusivamente en los cementerios existentes o, a crearse. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excepciones, en casos especiales, por causas justificadas. En caso de infracción a lo establecido en el presente artículo se dispondrá, con cargo al infractor, la exhumación del respectivo cadáver y su traslado al cementerio, sin perjuicio de la intervención de la justicia ordinaria en el marco de su competencia. ARTÍCULO 65º: Las inhumaciones no podrán demorarse más de treinta y seis (36) horas posteriores al fallecimiento, salvo disposición de autoridad judicial. ARTÍCULO 66º: Para las inhumaciones resulta imprescindible además de lo señalado por el Artículo 8º de la presente, la solicitud correspondiente de un Agente de Retención habilitado, o la solicitud de los hospitales de la Ciudad de Santa Rosa, existentes en la jurisdicción, según corresponda. ARTÍCULO 67º: Las sepulturas en bóvedas, nichos y panteones de los cementerios se harán en cajas metálicas de cierre hermético que tendrán que ser revestidas de madera. Las inhumaciones en tierra se ajustarán a los requisitos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 68º: La guarda de ataúdes y/o cadáveres en carácter de transitorio con intervención de particulares o Agentes de Retención, deberá hacerse en el depósito que al efecto exista en los cementerios, por el plazo y modo que indique la reglamentación. ARTÍCULO 69º: La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres a los cementerios cuando así lo aconsejen razones de higiene y/o capacidad operativa. ARTÍCULO 70º: Se prohíbe trasladar cadáveres en vehículos no habilitados al efecto. Capítulo II. De las Cremaciones o Reducciones. ARTÍCULO 71º: El servicio de cremación o reducción de cadáveres, se realizará exclusivamente dentro de las instalaciones de los cementerios. ARTÍCULO 72º: Las solicitudes de cremación o reducción deberán ser presentadas por familiares directos del difunto, y a falta de ellos por deudos o albaceas, acreditando el vínculo y/o carácter de tales con partida de nacimiento y/o declaratoria de herederos u otro documento que demuestre fehacientemente el vínculo que se atribuyese con el difunto, los que deberán estar legalizados.
La solicitud deberá estar suscripta por el peticionante y su firma certificada por autoridad competente o Escribano Público. ARTÍCULO 73º: Las cremaciones se anotarán con numeración correlativa en un registro que llevará la Autoridad de Aplicación, bajo el título de REGISTRO DE CREMACIONES. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la existencia de tantos registros como cementerios con servicio de cremación se habiliten. ARTÍCULO 74º: Ningún cadáver podrá ser cremado sino después de transcurridas veinticuatro (24) horas del deceso. Se exceptúan de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto contagiosas que pudieran afectar de algún modo la higiene pública, determinado esto por el informe médico correspondiente que deberá acompañarse al certificado de cremación. ARTÍCULO 75º: Denomínase voluntaria la cremación de cadáveres en los siguientes casos: 1)En los que el difunto en vida haya solicitado. 2)En los que los deudos o albaceas lo soliciten. ARTÍCULO 76º: Para obtener la orden de cremación se requiere la presentación ante la Autoridad de Aplicación, de los documentos que a continuación se mencionan: 1) Formulario en que se determine la expresa voluntad del causante de ser cremado, y/o solicitud de los deudos o albaceas, los que suscribirán conjuntamente con dos (2) testigos, personas mayores de edad y hábiles. 2) Testimonio o copia certificada del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil.-3)Certificado médico suscripto por el facultativo que haya atendido al difunto o examinado su cadáver, afirmando que la muerte es el resultado de una causa natural o una autorización hecha por el Juez de la Causa en los casos de muerte violenta o por causa ignorada y/o dudosa. El certificado deberá ser autenticado por el Colegio de Médicos, o en su caso por el Organismo que tenga el registro de los profesionales del arte de curar.-4)Constancia de pago de los derechos establecidos por la Ordenanza tarifaria. 5)En los casos de sepulturas por inhumación, será requisito indispensable que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 25º de la presente. ARTÍCULO 77º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cremación de los cadáveres provenientes de los centros de salud de la Ciudad de Santa Rosa, cuando el respectivo nosocomio acredite fehacientemente que no ha sido reclamado por los deudos, después de transcurrido un período de quince (15) días a partir del fallecimiento, aunque estos no se encuentren identificados. ARTÍCULO 78º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer la cremación de los restos mortuorios de las exhumaciones que deban ser practicadas por falta de pago en término del arrendamiento del nicho por un término superior a un año. La misma se realizará previa: 1) Intimación de pago. 2) Publicación de edictos, que otorgue un plazo de treinta (30) días Regularizar la deuda. ARTÍCULO 79º: La Autoridad de Aplicación, al vencimiento de los arrendamientos de nichos o sepulturas para inhumaciones que no hubieran sido renovadas, dará aviso al o los titulares, o a su familia, por medio de cédula o publicando el aviso en un diario local por una sola vez, acordando un plazo de treinta (30) días para comparecer ante la misma a efectos de regularizar la situación. Vencido dicho plazo se dispondrá la desocupación y se procederá a su reducción o cremación, según corresponda. ARTÍCULO 80º: La Autoridad de Aplicación procederá a cremar todos los restos mortuorios derivados de las exhumaciones practicadas, por vencimiento de los plazos máximos de inhumación establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 81º: Para efectuar las cremaciones, los familiares entregarán el ataúd a los empleados del cementerio, en el lugar que la Autoridad de Aplicación disponga, debiendo el mismo tener fijado el nombre del fallecido. Durante el acto de incineración, la comitiva podrá permanecer en las zonas adyacentes que se dispongan. ARTÍCULO 82º: Serán permitidas con anterioridad a la cremación, todas las ceremonias religiosas que no afecten al orden público. ARTÍCULO 83º: El acto de la cremación, deberá ser practicado con todas las consideraciones posibles y sólo podrá ser presenciado por dos (2) miembros de la familia o en su reemplazo por dos (2) personas que ellos designen. ARTÍCULO 84º: Las cenizas correspondientes a cadáveres o restos mortuorios cuya cremación se realice a pedido de parte deberán entregarse en urnas cinerarias, provistas en todos los casos por los interesados en el acto de la cremación. ARTÍCULO 85º: En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figuren: Apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y el número de registro de cremación. ARTÍCULO 86º: Las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto de no ser retirados por los deudos, permanecerán en depósito sin cargo por el término de ciento veinte (120) días corridos. Vencido dicho plazo, las mismas serán depositadas en el cinerario común, sin tener los deudos derechos a reclamo alguno. ARTÍCULO 87º: Las cenizas de los cadáveres no reclamados como así también las de los restos de sepulturas vencidas, serán alojadas en el cinerario común a los sesenta (60) días corridos de ser cremados. ARTÍCULO 88º: La Autoridad de Aplicación deberá dejar constancia de la cremación, mediante un acta especial que será suscripta por dicha autoridad y dos miembros de la familia del cremado o dos testigos que darán fe de la identidad del muerto y demás datos que se requieran. ARTÍCULO 89º: Cuando la familia del cremado o autoridad competente solicite testimonios de la cremación realizada, la Autoridad de Aplicación extenderá dicho documento. ARTÍCULO 90º: La Autoridad de Aplicación no permitirá la cremación en los siguientes casos: 1)Cuando no se presente la documentación exigida.- 2) Cuando tenga conocimiento que el difunto ha dejado expresado por escrito el deseo de no ser cremado, siempre que no esté comprendido en los casos de cremación obligatoria.- 3) Cuando los certificados presentados contengan alguna circunstancia sospechosa, ya sea revelada por los documentos acompañados o que llegue a su conocimiento de alguna otra manera.- 4) Cuando se trate de cadáveres con más de un año de haberse producido el deceso, con intervención policial o judicial, sin la correspondiente autorización del Juzgado interviniente.- ARTÍCULO 91º: En caso de cadáveres provenientes de otras localidades deberán adicionarse, a parte de los requisitos establecidos en esta Ordenanza: 1) La constancia de exhumación del lugar de donde estuviere el cadáver. 2) El permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver. 3) Constancia de autoridades locales de donde surja que la muerte no generó la intervención de autoridad judicial. ARTÍCULO 92º: El Departamento Ejecutivo podrá formar, si las circunstancias lo aconsejan, un stock de urnas para la venta de aquellos que lo requieran, a los precios de costo (promedio ponderado) más gastos administrativos. ARTÍCULO 93º: Se autorizará la reducción de cadáveres, que hayan permanecido en sepultura para inhumación como mínimo diez años (10) años, y con un mínimo de cuarenta (40) años de sepulturas provenientes de panteones, bóvedas o nichos privados. TÍTULO VI. DisposiciónES TRANSITORIAS Y FINALES. Capítulo I. Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO 94º: En los casos de bóvedas, panteones, nichos y/o sepulturas privadas, que hubieren sido concesionadas y/o arrendadas conforme a la normativa que se deroga en virtud del dictado de la presente Ordenanza, y que a la fecha de la promulgación de la presente registrasen deudas municipales, se intimará en forma fehaciente a los titulares y/o quien correspondiese, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificados comparezcan a fin de regularizar la situación, bajo apercibimiento de que la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa disponga sobre dichas sepulturas, en la forma que estime conveniente. ARTÍCULO 95º: En los casos de bóvedas, panteones, nichos y/o sepulturas privadas, que a la fecha de promulgación de la presente se encuentren ocupados de manera provisoria, se intimará en forma fehaciente a los titulares y/o responsables de los mismos, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificados comparezcan a fin de regularizar la situación, bajo apercibimiento de perder dicha titularidad. ARTÍCULO 96º: En los casos en que una persona sin vínculo alguno de los establecidos en la presente Ordenanza, pretenda tomar a su cargo el pago de las tasas de cementerio donde se encuentre depositado un cadáver determinado, podrá hacerlo manifestando por escrito su intención ante la Autoridad de Aplicación, pero ello no implicará derecho sobre la transmisión de la titularidad al momento que opere la misma. ARTICULO 97º: Modifícase el Artículo 124º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: “DEL HECHO IMPONIBLE. Artículo 124°: Comprende la prestación de servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos o externos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones, o nichos privados; arrendamiento de nichos municipales y sepulturas para inhumaciones, sus renovaciones, o transferencias, en los casos previsto por la legislación específica, y todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro de los predios de los cementerios municipales. La Ordenanza que autorice la construcción y explotación de cementerios privados fijará los gravámenes que estos tributarán”. ARTICULO 98º: Modifícase el Artículo 125º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:”BASE IMPONIBLE.Artículo 125°: El concesión de parcelas para la construcción de bóvedas, panteones o nichos privados, se establecerá por metro cuadrado; y el arrendamiento de nichos municipales y sepulturas para inhumaciones se establecerá por metro lineal de frente. Los demás valores se determinarán por importes fijos de acuerdo con la naturaleza del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescribe la Ordenanza Tarifaria. Son de aplicación las disposiciones vigentes al momento en que se soliciten en forma reglamentaria los servicios. Cuando se trate de renovaciones se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del vencimiento de las mismas.” ARTICULO 99º: Modifícase el Artículo 126º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:”DE LOS CONTRIBUYENTES.Artículo 126°: Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente título, las personas solicitantes de los servicios mencionados en el Artículo 124º.” ARTICULO 100º: Modifícase el Artículo 135º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:”Artículo 135º: El pago de los arrendamientos se realizara por los plazos indicados en la Ordenanza Tarifaria vigente” ARTICULO 101º: Modifícase el Artículo 137º de la Ordenanza Nº 237/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 137°: La aceptación de arrendamiento de un nicho municipal implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o consolidación del importe del gravamen correspondiente. Los nichos municipales que se desocupen se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, por riguroso orden de turno.” Capítulo II. Disposiciones Finales. ARTÍCULO 102º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3129/03, Nº 102/89, Nº 77/83, Nº 241/70, y toda otra normativa que se oponga a la presente. ARTICULO 103º: Deróganse los Artículos 129º, 130º, 132º, 133º, 134º, 136º, 138º, 139º, 140º, 141º y 142º de la Ordenanza Nº 237/86.-ARTICULO 104º: De forma”.-
PRESIDENCIA: Se pone a votación en general y en particular el Despacho de la Comisión. Por la afirmativa… Aprobado por unanimidad. Queda sancionado con fuerza de Ordenanza por el Concejo Deliberante de Santa Rosa.-
SECRETARÍA: Se pasa al punto 3, que fue incorporado sobre tablas.-3) Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se modifica el Anexo I, de la Ordenanza 4403/2011, Listado de beneficiarios del Fondo Rotatorio – 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa. Expte Nº 6155/2011/1-2 (DE). —
SECRETARÍA: “Artículo 1º: Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 4403/2011, Listado de Beneficiarios del Fondo Rotatorio 3º Etapa para la Municipalidad de Santa Rosa el que quedará redactado de la siguiente manera:…”. En el Anexo I, se le agregan dos beneficiarios, tal como se mencionó en los “Considerandos”… “Artículo 2º: De forma”.-
Puesto a votación, el Proyecto resulta aprobado por unanimidad en general y en particular, con lo que queda sancionado con fuerza de Ordenanza.-
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la Sesión siendo la hora veintitrés con cuarenta y cinco minutos.-
*OBSERVACIONES:–
–Conforme lo resuelto en la Vigésima Sesión Ordinaria (Reunión Nº 1078) realizada el día cuatro de agosto del año dos mil once, la presente resulta aprobada por mayoría con las siguientes Observaciones:–
–En la Pág. 4, donde dice “Poder Ejecutivo”, se reemplaza por “Departamento Ejecutivo”.-
–En la Pág. 8, donde dice: “El régimen que estamos por votar, contempla la cobertura de jubilación, la obra social, y normaliza esto que viene utilizándose como… Lo que era un Contrato casi de locación, que era la Resolución 247…-ya se había transformado casi en un régimen laboral-, va pasando a un régimen laboral de ley, que es la Ley 643”, se reemplaza por: “El régimen que estamos por votar, contempla la cobertura de jubilación, la obra social, y normaliza un régimen de contratación que en realidad es una locación de servicios sostenida en el tiempo, en trabajo de ley, que es la Ley 643”.-
–En la Pág. 9, donde dice: “Esto tiene un financiamiento seguro…”, se reemplaza por: “La ordenanza que vamos a votar, tiene un financiamiento seguro…”.-
–DEPARTAMENTO ACTAS DE SESIONES, 11 de Agosto de 2011.-

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