Massari presentó ordenanza por pegatinas
En el recinto del CDSR, el concejal del FrePam Gastón Massari Copes, autor de la ordenanza que regula en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo, ante un grupo de vecinos y vecinas que concurrieron en representación de distintas organizaciones, políticas, religiosas y gremiales de la ciudad.

En el recinto del CDSR, el concejal del FrePam Gastón Massari Copes, autor de la ordenanza que regula en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo, ante un grupo de vecinos y vecinas que concurrieron en representación de distintas organizaciones, políticas, religiosas y gremiales de la ciudad.
Entre el público presente se encontraba el Intendente Francisco Torroba, que se interiorizó de los aportes que se realizaron sobre la ordenanza durante el encuentro, y cuya reglamentación a cargo del Departamento Ejecutivo, se deberá efectuar a la brevedad para que la misma sea aplicada antes de las inminentes campañas proselitistas.
Luego de una presentación sobre el motivo de la reunión, realizada por el Presidente del CDSR Guillermo José Di Liscia, el concejal Massari Copes, mediante la proyección de un power point, analizó en detalle la ordenanza sobre la que puntualizó “no hablamos de prohibir, sino de regular una actividad para proteger el uso del espacio público”.
Partidos políticos Con la presencia de representantes de todas las líneas del Partidos Justicialista, del MoFePa, del PSA y del FrePam, explicó que “en la ordenanza en ningún momento se refiere a los partidos políticos exclusivamente, pero, al ser los órganos reconocidos constitucionalmente para elevar a un cargo público a cualquier persona, tienen una responsabilidad mayor en este tema que los demás actores sociales. Además lo que hacemos los partidos, -continuó- es una cuestión sistemática. No es el espíritu de la ordenanza, regular las pintadas en las calzadas, por ejemplo, que se realizan para saludar a una quinceañera; pero sí, para el uso de este método por los partidos políticos que son los que lo hacen sistemáticamente”.
Donde sí Respecto de las pintadas en los paredones explicó que sí podrán utilizarse paredones privados, frentes de viviendas, cartelería comercial en predios privados y espacios públicos habilitados por la Municipalidad. “No hablamos de una prohibición. Pintemos un paredón, pero no los cordones” dijo a modo de ejemplo.
Los responsables En el artículo 4°, la ordenanza indica: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza son aplicables solidariamente a quienes infrinjan materialmente la presente y a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los afiches, pasacalles o pintado de muros.
“Encontrar a la persona en el acto de cometer la infracción es muy complicado, por eso se determina que también es alcanzado el mencionado en los afiches, pasacalles o pintada. Eso no significa ?aclaró- que inmediatamente se aplicará la multa, sino que será determinado por el juzgado de faltas”. De esta manera se evitará multar a quien sea víctima de pintadas con su leyenda o nombre por parte de un tercero que pretenda perjudicar lo con una sanción.
Respecto de los montos, indicó que “si bien está estipulado en pesos, hasta 2.000, podría cambiarse a unidad fiscal para que su valor siempre se mantenga y será responsabilidad del juzgado de faltas, con la correspondiente fundamentación, determinar qué monto corresponde en cada caso.”
Massari se esperanzó en que “no se llegue a la multa, sino que exista conciencia para que no haga falta la sanción, y que con esta norma, logremos no ensuciar la ciudad. Intentaremos marcar un rumbo que se pueda extender al resto de la provincia. En General Pico ya se aplica, allí se adaptaron, y es la misma provincia, es nuestra misma gente. Esperemos tener un buen resultado a partir de un gran acuerdo comunal. Para esto es esta reunión, para escuchar todos los aportes”.
Luego del intercambio de ideas y de las diferentes consultas sobre la ordenanza, que no será retroactiva sino que se aplicará una vez reglamentada por el Departamento Ejecutivo, los asistentes concluyeron en que es altamente positiva y que se pone en vigencia con el ánimo de educarnos en que el espacio público es de todos, en lugar de entenderlo como el lugar de nadie.
La Ordenanza:
SANTA ROSA L.P., 29 DE ABRIL DE 2011 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 4358/2011 Artículo 1º: Regúlase en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, sean con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.
Artículo 2º: Prohíbese en el ejido de la ciudad de Santa Rosa la colocación de afiches, pasacalles, cartelería colgante y pintada de muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo en los siguientes espacios:
- Monumentos, Estatuas, edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
- Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
- Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
- Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
- Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública, salvo las expresamente habilitadas por la Municipalidad a efectos publicitarios.-
Artículo 3º: Agréguese al Artículo 97º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria Nº 4320/11 el siguiente texto:”Por fijar afiches, colocar pasacalles o cartelería colgante o suspendida y por pintado de muros, en los siguientes espacios:
- Monumentos, Estatuas, edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
- Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
- Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
- Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
- Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública; hasta $ 2.000.-
Artículo 4º: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza son aplicables solidariamente a quienes infrinjan materialmente la presente y a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los afiches, pasacalles o pintado de muros.
Artículo 5º: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días corridos.
Artículo 7º: Derógase la Ordenanza 5/63.-
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 150/2009 (HCD)
Dada en la Sala de Sesiones a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once Guillermo José DI LISCIA Presidente CDSR