Cuadros 3.4.5.1 y 3.4.5.2

CUADRO 3.4.5.1

ORDENANZA 1.581/95

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL.
Referencias:
I – Área mínima de vano para iluminación.
A – Área total de la planta del local.
X – Valor dependiente de la ubicación del vano.
K – Área mínima de vano para ventilación.
LOCALES DE PRIMERA
EN VIVIENDA
Iluminación y ventilación a patio de 1º categoría a través de
VANOS EN LOS MUROS LATERALES
ILUMINACIÓN:
I = A/X donde X = 12 Bajo parte cubierta
X = 15 Libre de parte cubierta
VENTILACIÓN: K = 1/3
EN OTROS USOS
Iluminan y ventilan a Patio de 1ra. Categoría a través de
VANOS EN LOS MUROS LATERALES.
ILUMINACIÓN
I = A/X donde X = 12 Bajo parte cubierta
X = 15 Bajo parte cubierta
VENTILACIÓN:
K = 1/3
LOCALES DE SEGUNDA CLASE
Todos los locales con excepción de baños
Iluminan y ventilan a Patio de 2ra. Categoría a través de VANOS EN LOS MUROS LATERALES.
ILUMINACIÓN:
I = A/X donde X = 7 Bajo parte cubierta
X = 10 Libre de parte cubierta
El valor de i en ningún caso podrá ser inferior a 0.50
VENTILACIÓN
K = i /2
Baños con un solo inodoro
ILUMINACIÓN:
No requieren iluminación natural
VENTILACIÓN:
Pueden contar con ventilación cenital o por conducto Cenital: K = 0.20 m². Conductos: Ver en Ventilación Natural por Conducto.
LOCALES DE SEGUNDA CLASE
Baños con mas de un inodoro
ILUMINACIÓN:
No requieren iluminación natural
VENTILACIÓN:
Pueden contar con ventilación cenital o por conducto Cenital: K = A/20 Conducto: Ver en Ventilación Natural por Conducto
Baños compartimentados:
Cuando existen muros que dividen baños o retretes dentro de un local con ventilación única, el muro interior tendrá una altura de 1.80 m.
LOCALES DE TERCERA CLASE
Iluminan y ventilan a Patio de 1ra. Categoría a través de
VANOS EN LOS MUROS LATERALES.
ILUMINACIÓN
I = A/X donde X = 10 Bajo parte cubierta
X = 12 Libre de parte cubierta
Si por razones de proyecto o por la ubicación relativa del local dentro de la edificación no fuera posible satisfacer por completo esta exigencia, el 50% de la superficie requerida de iluminación será posible realizarla por vía cenital, buscando en todos los casos la distribución homogénea de la iluminación.
VENTILACIÓN:
K = i/2
En los locales de trabajo del comercio y la industria si algún punto del local dista más de 8.00m. y hasta15.00m. del vano de ventilación, deberán complementar mediante conducto ubicados en el punto opuesto a la ventilación principal, y con las características establecidas en
Ventilación Natural por Conducto.
Cuando la distancia sea superior a 15.00m. deben tener una ventilación complementaria mediante vanos en muros laterales o claraboyas que den a Patio de 2da. Ubicados en el punto opuesto a la ventilación principal, con una superficie mínima de 1.00m² y nunca inferior al 1% de la superficie de piso del local:
LOCALES DE CUARTA CLASE
Todos, menos los corredores y pasajes públicos o generales
ILUMINACIÓN:
No requieren iluminación natural
VENTILACIÓN:
Por conducto: Ver en Ventilación Natural por Conducto
Corredores y pasajes públicos o generales
ILUMINACIÓN:
I = A/X donde X = 10
Puede ser por vanos en muros laterales o por claraboyas que den a Patio Auxiliar, no pudiendo la distancia entre cada vano o claraboya ser superior a 15.00m.
VENTILACIÓN
K = i/2
LOCALES DE QUINTA CLASE
Salas de maquinas, bauleras, depósitos de utensillos y otros locales no habitables.
ILUMINACIÓN:
No requieren iluminación natural.
VENTILACIÓN:
Por conducto: Ver en Ventilación Natural por Conducto:
Salas comunes de juegos, salón de usos múltiples, lugares comunes de estar, administración, portería y otros locales habitables.
ILUMINACIÓN:
Según lo indicado en Locales de Primera Clase.
VENTILACIÓN:
Según lo indicado en Locales de Primera Clase.
ESCALERAS PRINCIPALES En edificios sin ascensor.
ILUMINACIÓN:
Si la iluminación es proporcionada en cada piso por vano en muro lateral, este deberá tener una superficie no inferior a 1/8 de la planta de la caja.
Si la iluminación proporcionada por claraboya o vanos ubicados en el ultimo piso, el área de iluminación será equivalente a 1.00m². por cada piso. En este caso el ojo de la escalera debe quedar libre, su lado menor no podrá ser menor al ancho de la escalera, y su área será como mínimo el 50% de la superficie de la claraboya. Las barandas de la escalera deben permitir el paso de la luz.
VENTILACIÓN:
Será como mínimo 1/3 de la superficie requerida de iluminación.
ESCALERAS PRINCIPALES En edificios con ascensor
ILUMINACIÓN:
La iluminación puede ser a electricidad, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el Articulo 3.4.6 Iluminación y ventilación artificial de los locales.
VENTILACIÓN:
Deberá ubicarse como mínimo una ventilación en el último piso con una superficie equivalente a 0.25m².por cada piso de altura de la caja.
ESCALERAS SECUNDARIAS:
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
Se requiere al 50% de las superficies requeridas para las Escaleras Principales.

CUADRO 3.4.5.2

VENTILACIÓN NATURAL POR CONDUCTO

LOCALES DE CUARTA Y QUINTA CLASE Y BAÑOS
  • El conducto debe tener una sección transversal mínima de 3.03m². uniforme en toda su extensión y con caras internas lisas. Solo puede servir a un local y su posición debe ser vertical o con una inclinación de hasta 45º, admitiéndose únicamente un tramo horizontal de hasta 2.00m. de longitud.
  • La abertura del conducto hacia el local debe ser de una sección no inferior a la del conducto, será regulable, se ubicara en el tercio superior de la altura del local y en el extremo opuesto al que se encuentre la puerta de entrada al local.
  • El remate del conducto en la azotea debe sobreelevarse no menos de 0.50m. y permanecer siempre abierto.
  • Si la superficie del local fuera superior a 20.00m² deberá colocarse otra ventilación o aumentar la sección del conducto para lograr una relación de 0.01m². de sección de conducto por cada 10.00m² o fracción de exceso en la superficie del local.
LOCALES DE TRABAJO DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
  • La ventilación complementaria de este tipo de locales será por conducto de una sección mínima de 0.04m², uniforme en toda su extensión, con caras internas lisas. Solo puede servir a un local y su posición debe ser vertical o con una inclinación de hasta 45º.
  • La abertura el conducto hacia el local debe ser libre, con una sección no inferior a la del conducto, y se ubicara en el tercio superior de la altura del local y en el extremo opuesto al que se halla la ventilación principal.
  • El remate del conducto en la azotea debe sobreelevarse no menos de 0.50m. y permanecer siempre abierto.
COLECTOR DE VENTILACIÓN
Si se deseara reemplazar los conductos individuales de ventilación por un conducto único o colector de ventilación, deberán observarse las siguientes condiciones:

  • El conducto principal debe ser vertical o con una inclinación máxima de hasta 15º, con sección uniforme en toda su extensión y con caras internas lisas, al que se conectaran los tubos secundarios que conectan con cada local.
  • Para un edificio de hasta 10 pisos y ventilando un solo local por piso, la sección del conducto será de 0.04m². si se ventilan dos locales por piso, se admitirá únicamente hasta 5 pisos de altura.
  • Cada local que se ventile, debe contar con un tubo secundario con una sección de 0.02m², con una extensión no inferior a un piso de altura, y con trampa horizontales o inclinadas que no superen los 0.50m, de longitud.
  • La abertura del tubo secundario hacia el local debe hallarse junto al cielorraso y tener una sección no inferior a la del tubo.
  • Debe asegurarse la entrada permanente de aire al local con una abertura no inferior a 0.01 m². ubicada en el tercio inferior del local, la que puede provenir de otro local siempre que no sea baño.
  • El conducto principal debe rematar a los cuatros vientos a 0.50m. por sobre la azotea y a no menos de 2.00m. de distancia a cualquier vano de local habitante.

ORDENANZA 1.581/95

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