ORDENANZA N° 4043/2009

Intitúyese la Obligatoriedad de la Libreta Sanitaria. Régimen. Sanciones

SANTA ROSA ( L. P. ), 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: Institúyese la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria a todos los propietarios y empleados de comercios, empresas y empresas de servicios que sean manipuladores directos o indirectos de alimentos, cualquiera fuese su índole o categoría. Esta obligatoriedad se extenderá a los propietarios y trabajadores de transportes de pasajeros que ejercieren tareas como choferes, personal de establecimientos tales como peluquerías, salones de belleza en todas sus modalidades, jardines de infantes y guarderías y establecimientos geriátricos.
Artículo 2º: Será Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o el organismo que eventualmente la reemplace en el futuro.
Artículo 3º: Para la solicitud y/o renovación de la Libreta Sanitaria, el interesado deberá dirigirse a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas de la Municipalidad de Santa Rosa donde se le entregará el instructivo con los requisitos para la obtención de la misma.
Artículo 4º: El interesado deberá presentar:

  1. DNI o Documento de Identidad equivalente;
  2. Foto-carnet actualizada;
  3. El sellado que a tal efecto determine la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 5º: El Departamento de Bromatología confeccionará una planilla de solicitud/renovación de Libreta Sanitaria donde constarán los datos personales del solicitante, rubro de su actividad, domicilio comercial y tareas que desempeña, así como una constancia de participación en los cursos de manipulación de alimentos y de los exámenes clínicos pertinentes. Asimismo, el Departamento de Bromatología volcará en un Libro de Actas foliado los datos antes mencionados. Los mismos serán trasladados a una base de datos informatizada y se remitirán en forma mensual, a través de planillas y soporte digital, a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas a los efectos que corresponda.
Artículo 6º: A los efectos de la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, el interesado deberá someterse a los exámenes clínicos, que, en función del rubro que aborde en su actividad comercial, indique la autoridad médica competente de la Municipalidad de Santa Rosa para el otorgamiento de estado APTO.
Se establecen cuatro (4) categorías de solicitantes:

  1. Sin contacto directo con alimentos b) Con contacto directo con alimentos c) Empresas de transporte de pasajeros d) Sin contacto con alimentos, pero con actividades que, por sus características impliquen de algún modo riesgos sanitarios, tales como salones de belleza, geriátricos, jardines de infantes y guarderías.

Para los solicitantes encuadrados en la categoría a) y d) se exigirá examen clínico completo que incluirá la detección de enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas.
Para los solicitantes encuadrados en la categoría b), se exigirá:
1- Examen clínico completo que incluirá la detección de enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas;
2- Hemograma completo;
3- Radiografía de tórax.
Para los solicitantes encuadrados en la categoría c) se exigirá:
1-Examen clínico completo que incluirá la detección de enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas;
2-APTO PSICOFISICO otorgado con el carnet de conducir profesional.
Artículo 7º: Si, al momento de gestionar la obtención de la Libreta Sanitaria, el solicitante presentare exámenes clínicos practicados con una antigüedad de noventa (90) días como máximo debidamente refrendados por su médico de cabecera, éstos podrán ser válidos siempre y cuando el profesional médico de la Municipalidad de Santa Rosa lo aprobare.
Artículo 8º: Será de carácter obligatorio para la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, la participación y respectiva evaluación documentada en CURSOS INSTRUCTIVOS según diferentes rubros- sobre manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos, así como sobre enfermedades trasmitidas por alimentos, medidas higiénico-sanitarias básicas para su manipulación correcta, concientización del riesgo involucrado en el manejo de materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración. Estos cursos se dictarán en el Departamento de Bromatología por personal idóneo y en un todo de acuerdo con el apartado D) del Artículo Nº 21 del Decreto Reglamentario Nº 2126/71 de la Ley Nacional Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino).
Artículo 9º: El Departamento de Bromatología organizará los cursos instructivos con criterio amplio en cuanto a la programación y factibilidad horaria, de modo de promover la asistencia de los interesados. El personal asignado al dictado de las capacitaciones utilizará material didáctico disponible en el Departamento de Bromatología y deberá contar con los elementos técnicos necesarios para su realización, así como con un espacio físico dentro de las dependencias municipales.
Artículo 10º: El Departamento de Bromatología completará, una vez cumplido con todos los requisitos y exigencias antes mencionados, las Libretas Sanitarias que serán entregadas al finalizar el curso instructivo en la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas. Las Libretas Sanitarias, para aquellos propietarios o empleados de empresas de transportes que se desempeñen como choferes, serán entregadas en la Dirección de Transporte de la Municipalidad.
Artículo 11º: La Libreta Sanitaria vencerá cada un (1) año y su renovación implicará la repetición de los trámites mencionados precedentemente. La asistencia al curso de capacitación se exigirá cada dos (2) años. En el caso de las Libretas Sanitarias correspondientes al personal de los establecimientos geriátricos, éstas serán renovadas cada seis (6) meses, según Artículo 27 de la Ordenanza Nº 3953/09.
Artículo 12º: La Libreta Sanitaria es un documento personal y no podrá ser retenida por ninguna persona que no sea su titular. Deberá ser conservada en perfecto estado y se exhibirá a los inspectores municipales cada vez que lo requieran. En caso de deterioro o extravío, el titular lo comunicará de inmediato a la Autoridad de Aplicación, a los efectos de obtener una nueva libreta, que se confeccionará en carácter de duplicado.
Artículo 13º: SANCIONES: La falta o no renovación en término de la Libreta Sanitaria hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Artículo 14º: Deróguense las Ordenanzas Nº 1537/94; Nº 3883/09 y N° 3900/09.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 227/2009 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 01 de Octubre de 2009.-
Exptes. N° 227/09 H.C.D y 11663/94 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 1049/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de la Producción.-
Dirección General de Administración: 01 de Octubre de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuarenta y tres (4043/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.-

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