ORDENANZA Nº 3987/2009

Transferencias Corrientes y de Capital. Modificación de las Ordenanzas N° 2830/2011 y N° 3436/2006

SANTA ROSA (L.P.), 08 de Julio de 2009.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

ARTÍCULO 1º MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 4253/2010
Artículo 1°.-Modifíquese el Anexo I, título “Transferencias Corrientes y de Capital”, de la Ordenanza Municipal N° 2830/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    • “Transferencias Corrientes y de Capital.
    • En los subsidios y subvenciones se acompañará:

      • Copia del acto administrativo que otorgue el beneficio.
      • De tratarse de subsidios de pago único, la resolución que lo otorga hará las veces de orden de pago, siempre que en su articulado así lo disponga.
      • De tratarse de subsidios pagaderos en forma mensual se incluirá, en todos los pagos la orden de pago con los comprobantes de contabilización del gasto y del pago, y el recibo firmado por el beneficiario.
      • De tratarse de subsidios que se realizan con cargo de rendición de cuentas por parte del beneficiario y son de pago en cuotas, se incluirá informe de la autoridad a cargo de la dependencia, ante quien debe presentar la rendición del pago anterior, en la que conste tal presentación, que será agregada al Expte. con la aprobación de la misma.
      • Las transferencias corrientes o de capital (en bienes o en dinero) a personas indigentes de hasta $1000 (PESOS UN MIL) y a entidades de bien público de hasta $2000 (PESOS DOS MIL) se rendirán en forma definitiva con el respectivo recibo de pago o entrega de bienes.
      • Las transferencias corrientes o de capital que superen los montos antes especificados estarán sujetos a rendición de cuentas por parte de los beneficiarios directamente ante el cuerpo de relatores, en los plazos que determine el respectivo acto administrativo, quien luego las remitirá al cuerpo de relatores. El cuerpo de relatores tendrá a su cargo la fiscalización de la inversión (Art. 1 ley 513/69). En caso de incumplimiento el jefe de relatores intimará a los beneficiarios para que en el término perentorio proceda a cumplimentar la misma, dando cuenta que del incumplimiento surgirá que no se otorguen nuevos subsidios hasta tanto no se regularice dicha situación. El cuerpo de relatores llevará un registro de los beneficiarios, montos y plazo de rendición a efectos de materializar la respectiva fiscalización de los mismos.

Las adquisiciones que se efectúen con el fin de efectuar la donación de los bienes adquiridos a instituciones o personas, la recepción de los bienes en la orden correspondiente será firmada por el funcionario del área otorgante, y se rendirán, como mínimo con la siguiente documentación:

      • – Orden de provisión
      • – Factura del proveedor
      • – Comprobante de Contabilización del gasto
      • – Comprobante de Contabilización del pago
      • – Recibo del proveedor
      • – Acto administrativo autorizando la transferencia, de corresponder
    • – Recibo del beneficiario de la donación.”.

ARTÍCULOS 2º, 3º y 4º, DEROGADOS POR LA ORDENANZA Nº 6126/2019
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3436/06, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo podrá subsidiar, a través de las reparticiones municipales que cuenten con partida específica para ello, a las persona físicas así como también los gastos de funcionamiento de toda Entidad de Bien Público, que persigan finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, y a toda otra que preste un servicio de interés público o desarrolle una actividad de interés comunitario.”.

Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 2, inc.d) de la Ordenanza Municipal Nº 3436/06, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 2º.- Las actuaciones donde se tramite la entrega de un subsidio, deberán contener como mínimo:


d) En los supuestos que la solicitante sea una Comisión Vecinal que tenga personería municipal o una Comisión Municipal debidamente constituida:

-Nómina de los integrantes de la comisión, con domicilio real o constituido;
-Acta de la Comisión donde se designe quien va a solicitar, recibir y rendir el subsidio.

ARTÍCULO 4º DEJADO SIN EFECTO POR ORDENANZA Nº 5629/2017
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 3436/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6º.- Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente Ordenanza, deberán rendir cuenta documentada del mismo alCuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante; cuando, tratándose de personas físicas, el monto sea superior a $1000 (PESOS UN MIL) y en caso de entidades de bien público, personas jurídicas, comisiones vecinales y comisiones municipales, superior a $2000 (PESOS DOS MIL).”

Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 226/2001 – I y II Cuerpo (HCD), Agreg.335-1/2005 (HCD), y 20/2006 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 13 de Julio de 2009.-
Exptes. N° 226/01 I y II Cuerpo agregado 335/05 HCD y 20/2006 D.E. .-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 707/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.-
Dirección General de Administración: 13 de Julio de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil novecientos ochenta y siete (3987/2009).
Alicia Gómez de Roveda, A/C Despacho General

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