Ordenanza Nº 3854/2008

Obra de pavimento en Pasaje Virginia S. de OTALORA, entre Agustín Magaldi y Jorge Newbery

Ordenanza N° 3854/2008. Santa Rosa, 30 de diciembre de 2008.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º: Aprúebase y Declárese de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en Pasaje Virginia S. de OTALORA, entre Agustín Magaldi y Jorge Newbery de esta Ciudad.-
Artículo 2º: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente 30 días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.-
Artículo 4º: El costo inicial de la obra se estima en la suma de PESOS: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENAVOS ($51.453,60), con precios básicos referidos al mes de Octubre /2008.-
Artículo 5º.- El Pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.-
Artículo 6º.- PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada, de la siguiente forma:

  1. Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($51.453,60); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: TRESCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($311,88). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.-
  2. El importe de la totalidad de la cuadra, incluída las bocacallesa se dividirá a prorrata entre las las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de la calzada.-
  3. El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.-

Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º la siguiente:

  1. AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  2. EN CUOTAS: Hasta en 50 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
  3. CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %), en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesibles el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.-
  4. PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de las mejoras. . No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En caos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine,debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intemedio de su oficina técnica.-
Artículo 12º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma.
No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 13°: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.-
Artículo 15º: Previo a la realización de la obra aprobada en el artículo 1º , se tendrá en cuenta lo determinado por la Ordenanza Nº 1254/93.-
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Exptes. Nº 138-1/08 (H.C.D.) y 9158/2007 (D.E).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 05 de Enero de 2009.-
Exptes. N° 138/08 (H.C.D) y 9158/2007(D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 2/2009.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 05 de Enero de 2009.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos cincuenta y cuatro (3854/2009).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.

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