Obra en la red distribuidora de agua potable, con las conexiones domiciliarias, en calle Nicolás Toscano entre Avenida Alfredo Luis Palacios y Plumerillo, y Plumerillo entre Nicolás Toscano y Alberto Grassi
Adherir a la Ley Nº 2343 - Régimen Laboral de tiempo reducido- mediante la cual se Dispuso el ingreso de los
Ordenanza N° 3832/2008: Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2008.El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza.
Artículo 1°: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable, con las conexiones domiciliarias en calle Nicolás Toscano entre Avenida Alfredo Luis Palacios y Plumerillo y Plumerillo entre Nicolás Toscano y Alberto Grassi, de esta ciudad, de acuerdo a la documentación obrante en Expediente. N° 6965/08 (D.E).-
Artículo 2º: Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el artículo 1° elaborado por la Dirección de Hidráulica.-
Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.-
Artículo 4º: El costo de la obra se estima en la suma PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $ 32.975,04, a valores del mes de Agosto/2008.
Artículo 5º: Los materiales y accesorios a emplear responderán las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales de la siguiente forma:
1)Inicialmente se estima el costo de las obras en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS $32.975,04. Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial por lo que los pagos serán condiderados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
2)El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá a prorrata entre las (13) TRECE referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 2.536,54.-
3)El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el 50% de la recaudación total.
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y previo estudio socio económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorizase al Departamento ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: La Dirección de Hidráulica procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 12º: La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 13º: La obra a la que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 14º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 77-1/08 (H.C.D.) y 6965/08/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 25 de noviembre de 2008.-
Exptes. N° 77/08 (H.C.D) y 6965/08 (D.E).-
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.
Resolución N° 186/2008.-
Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; C.P.N. Luis A. Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento e Ing. Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-
Dirección General de Administración: 25 de noviembre de 2008.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil ochocientos treinta y dos (3832/2008).
Alicia Gomez de Roveda, A/C Despacho General.
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