ORDENANZA Nº 3533/2006:
Servicio de Cadeteria. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6564/2021
dada en Sala de Sesiones el 6 de Julio de 2006.
Artículo 1º. DEFINICION DE ACTIVIDAD: El servicio de cadetería y/o mensajería comprenderá, sin ser ésta una enumeración taxativa, las actividades de transporte o encargo, que en forma principal o complementaria de otra, impliquen desarrollar alguna de las siguientes prestaciones:
- Distribución de correspondencia -mensajes, invitaciones, publicidad, folletos, etc.-.
- Pago de impuestos, tasas y servicios.
- Trámites bancarios, administrativos, ante AFIP y otros.
- Compra y entrega de mercaderías de distinta índole.
- Distribución de comidas preparadas.
- Distribución de productos lácteos Artículo 2º. HABILITACION MUNICIPAL: Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del servicio definido por el Artículo 1º de la presente, deberán solicitar la correspondiente autorización municipal para la habilitación del espacio físico sede de la cadetería y/o mensajería. Serán requisitos a acreditar:
- Dar cumplimiento a las exigencias establecidas por Resolución 721/91 y sus modificatorias .
- Contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- Contratación de un seguro de vida o Aseguradora de Riesgos del Trabajo para los cadetes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes que rigen tanto en el orden provincial como nacional.
- Presentar declaración jurada detallando tipo, marca y modelo del vehículo a ser utilizado para el servicio, debiendo contar con la documentación identificatoria y seguro.
- Deberán disponer de un lugar para el estacionamiento de los vehículos que se afecten al servicio, estándoles absolutamente vedado el estacionamiento en veredas.
- Deberán proveer a los cadetes de una pechera fluorescente para ser utilizada mientras se presta el servicio.
- El titular de la habilitación municipal será responsable de que los vehículos utilizados para prestar el servicio cumplan con las condiciones de seguridad exigidas para circular, así como que los cadetes utilicen el casco reglamentario.
Artículo 3º. DE LOS CADETES: Conjuntamente con la documentación exigida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º, el responsable de gestionar la habilitación municipal deberá acompañar la nómina de los cadetes afectados al servicio, de los cuales deberá presentar:
- Carné de conducir b) Fotocopia del documento de identidad Artículo 4º: La autoridad de aplicación deberá expedir una identificación donde se consignará nombre y apellido del cadete y denominación de la cadetería para la cual se desempeña, identificándola con el número de Habilitación Municipal.
Artículo 5º. DE LOS VEHICULOS: Los vehículos afectados al transporte contarán con un receptáculo cerrado, cuya ubicación deberá respetar las condiciones de estabilidad y visibilidad, no entorpeciendo la visión de luces, patente e indicadora o instrumental, conforme las normas vigentes en el orden de tránsito, contando en la parte trasera de los receptáculos con balizas reflectarias.
Cuando el receptáculo sea utilizado para el transporte de productos alimenticios deberá contar con la respectiva habilitación municipal expedida por el Departamento de Bromatología. Será condición de funcionamiento que el receptáculo sea revestido interiormente con material liso, de fácil limpieza, impermeable e inoxidable. En estos casos deberán poseer libreta sanitaria.
Artículo 6º. DURACION DE LA HABILITACION: El plazo de habilitación de estos servicios será de dieciocho -18- meses, debiendo solicitarse una nueva habilitación a su vencimiento. El órgano de aplicación renovará o no dicha habilitación en orden a los antecedentes de infracciones habidas en el período anterior y/o infracciones de tránsito que hubieran sido cometidas por los cadetes a su cargo.
Artículo 7º. PROHIBICIONES: Queda prohibido a los responsables de los servicios de cadetería y/o mensajería la realización de:
- la entrega de bebidas alcohólicas a menores de 18 años b) la entrega de bebidas alcohólicas en horarios no permitidos para la comercialización de las mismas c) el transporte de sustancias tóxicas, combustibles o contaminantes.
Artículo 8º. El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, llevará un registro de los cadetes con nombre y apellido; documento de identidad, número y fecha de caducidad de la licencia de conductor como así también de las altas y bajas que se produzcan, las que deberán ser informadas obligatoriamente por las empresas.
Artículo 9º. SANCIONES: Toda infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa y/o clausura conforme lo reglamente el Ejecutivo Municipal.
Artículo 10º. DisposiciónES TRANSITORIAS: Los servicios de cadetería y/o mensajería que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza cuenten con habilitación correspondiente en trámite, o que no cumplan con los requisitos establecidos por la misma, tendrán un plazo de ciento ochenta -180- días para su adecuación.
Artículo 11º. Comuníquese al Departamento ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nrs. 46/99 (H.C.D.) y 2159/2006 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 19 de julio de 2006.
Exptes. N° 46/99 (H.C.D) y 2159/2006 (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 965/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Dirección General de Administración: 19 de julio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos treinta y tres (3533/2006).
Cristina D. De CAVASSA, A/C Despacho General.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
“Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación”
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6564/2021
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