ORDENANZA Nº 3520/2006

Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Convenio de Rescisión

Dada en Sala de Sesiones el 15 de junio de 2006.

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio de rescisión que como Anexo 1 se adjunta a la presente.
Artículo 2º.- Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones previstas en el articulo 1º.-
Artículo 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 306-3/1992 (H.C.D.) y 11.654/92 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO DE RESCISION

En la ciudad de Santa Rosa, a los ____ días del mes de _____ de 2006, entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante ´´LA MUNICIPALIDAD´´, manteniendo el domicilio legal en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Ing. Néstor Ricardo ALCALA, por una parte y por la otra la Empresa El Indio propiedad del Sr. Diego Carlos OSORIO, Argentino, casado, D.N.I. 8.022.237, en adelante ´´EL CONCESIONARIO´´, manteniendo el domicilio legal constituido a los efectos de la concesión, en adelante ´´LAS PARTES´´, acuerdan la celebración del presente convenio, en el marco de la concesión del Servicio Público de Transporte Automotor de Colectivos para la Ciudad de Santa Rosa, otorgada mediante licitación 24/93, tramitada en expediente Nº 11654/92.
Antecedentes:
Que mediante Ordenanza Nº 3469/2006 se autorizó al Departamento Ejecutivo a convenir la rescisión del convenio de prórroga y expiración anticipada suscripta con fecha 29 de marzo de 2004, la que fue autorizada por Ordenanza Nº 3169/2004, aprobada por Resolución Nº 523/04.
Asimismo, dicha norma autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública para la satisfacción del servicio público de transporte de colectivos urbanos de la ciudad.
Que el convenio de prórroga y expiración anticipada al que se hace referencia, autoriza a convenir de mutuo acuerdo la expiración anticipada de la prórroga mencionada, obligando al concesionario al mantenimiento del servicio por un plazo no menor de 120 días corridos.
Que mediante la Ordenanza Nº _____/2006 se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir el presente convenio de rescisión.
Teniendo en consideración lo antecedentes expuestos, las partes acuerdan:
Artículo 1º: Objeto: El presente tiene por objeto la rescisión por mutuo acuerdo de la prórroga de la concesión autorizada por Ordenanza Nº 3169/2004, de fecha 29 de marzo de 2004 y Resolución Nº 523/04 que aprueba dicho convenio. Dicha medida se adopta en el marco del artículo 2 del mencionado convenio de prórroga y expiración anticipada y cláusula vigésimo primera del contrato de concesión.
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//2.-
Artículo 2º: Continuidad del servicio: Tratándose de un servicio público esencial para los vecinos de la ciudad de Santa Rosa, el que debe ser prestado en condiciones de regularidad y continuidad, ´´EL CONCESIONARIO´´ se obliga a extender la prestación del servicio a su cargo hasta tanto el nuevo prestador esté en condiciones de asumir dicho servicio, periodo que no podrá exceder el 30 de setiembre de 2006. El periodo de mantenimiento de la prestación del servicio público se conviene con el objeto de permitir a ´´LA MUNICIPALIDAD´´ implementar el modo de cubrir la necesidad pública del servicio en un todo de acuerdo con lo autorizado por la Ordenanza Nº 3469/2006.
Durante el lapso previsto, ´´EL CONCESIONARIO´´ deberá prestar el servicio en las condiciones determinadas en el marco de la Licitación Pública Nº 24/93, tramitada mediante Expediente Nº 11654/92, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus Anexos, Contrato de Concesión suscripto con fecha 21 de marzo de 1994 y reglamentaciones dictadas con relación a la prestación del servicio.
Artículo 3º: Compensación: Las partes acuerdan en carácter de compensación económica y por todo concepto la suma de pesos cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos -$ 462.500,00- siempre que la prestación del servicio a su cargo se extienda hasta el 31 de julio de 2006. Dicho pago será efectivizado de la siguiente manera: una cuota de pesos trescientos mil -$ 300.000,00- pagadera hasta el 30 de junio y el saldo de pesos ciento sesenta y dos mil quinientos -162.500,00- pagadero hasta el 31 de julio ambos de 2006. En caso de exceder el plazo anteriormente expresado se le reconocerá adicionalmente, en forma mensual y vencida, la suma de pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta -$ 65.450,00- o el valor proporcional que surgiera en caso de periodo incompleto, el que será pagadero dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del periodo liquidado.
Artículo 4º: Consecuencias: Las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse con fundamento en esta rescisión y/o la ejecución del contrato de concesión de prestación del servicio público, bajo ningún rubro y/o concepto sustentado en el contrato de concesión y prórroga que vinculara a las partes.
De común acuerdo LAS PARTES suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en la fecha y lugar indicado en el encabezado.
Santa Rosa, 21 de junio de 2006 Exptes. N° 306/92 (H.C.D) y 11654/92 XVI Cuerpo (DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 814/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Sr. Sandro Oscar Astengo, Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 21 de junio de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil quinientos veinte (3520/2006).
Alicia G. De Roveda, A/C Despacho General.

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