ORDENANZA N° 26/1976

DEROGADA. Reglamento de Contrataciones Municipales

DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6275/2019

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES MUNICIPALES

ORDENANZA N° 26/1976, sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 27 de julio de 1976.
TEXTO ORDENANDO con la modificaciones introducidas por ORDENANZAS Números 4/1978 -del 26 de enero de 1978- y 30/1980 -del 9 de mayo de 1980, sancionadas y promulgadas ambas por el mismo Intendente.-
NOTAS:

a-El Decreto Acuerdo N° 2423/1975, adoptado por el artículo 4 de la Ordenanza N° 26/1976, figura transcripto en la Sección “AUTOMOTORES Y MAQUINARIAS MUNICIPALES” de este Digesto. 

b- No se transcriben los formularios aprobados por el artículo 8 de la Ordenanza N° 26/1976, por no estar agregados al Protocolo de Ordenanza.-

ARTICULO 1: Establécese que toda contratación para la adquisición de bienes y elementos destinados al normal desenvolvimiento de la Municipalidad y para la localización de servicios de cualquier naturaleza, excepto aquellos que impliquen una relación de dependencia del prestatario, será canalizada por la Contaduría General, Oficina de Compras y Suministros.-
ARTICULO 2: Adhiérese la Municipalidad de la Capital, al Reglamento de Contrataciones aplicado en todos los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia de La Pampa, estatuido por Decreto Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorias.-
ARTICULO 3: -TEXTO ORDENANDO POR LA ORDENANZA N° 30/1980-: Establécese que a los fines de lo prescripto en la Capítulo III de la norma citada en el artículo 2°, la Oficina de Compras y Suministros municipal adoptará como Registro de Proveedores el habilitado a tales fines por la Contaduría General de la Provincia a través de su dependencia pertinente.-
ARTICULO 4: Adhierese la Municipalidad de la Capital, al Reglamento para el Arriendo de Automotores estatuidos por Decreto Acuerdo N° 2423/75 y sus modificatorias.-
ARTICULO 5: Déjase sin efecto la Ordenanza N° 165/74 y toda otra norma Municipal que contravenga a la presente.-
ARTICULO 6: Apuébase el Reglamento de Procedimiento Interno para las compras y suministro que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7: TEXTO DADO POR ORDENANZA 456/88.- Facultase al Intendente Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a delegar la facultad que les confiere el Articulo 141 de la Ley 971, hasta el monto autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 8: Apruébanse los formularios de Solicitud de Provisión de Bienes y/o Servicios para Compras Directas Serie “A”, Solicitud de Bienes y/o Servicios Serie “B”, Orden de Pago, Planilla de Cargo, de Descargo, de Transferencias y de bajas.-
ARTICULO 9: Apruébase el Reglamento de procedimiento interno para Bienes Patrimoniales que como Anexo II, forma parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTICULO 10: Corresponde a la Contaduría General de la Municipalidad,instrumentar la aplicación de la presente Ordenanza, como asimismo, la interpretación de las normas contenidas en la misma.-
ARTICULO 11: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Cumplido: Archívese.-
Cr. Luis césar CAMILETTI Cap. Luis Cesar ARAMBURU
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social


ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LAS COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTICULO 1: La compra y suministro de todos los bienes y/o elementos indispensables para el normal desenvolvimiento de la Municipalidad, serán tramitados exclusivamente a través de la Oficina de Compras y Suministros dependiente de la Contaduría General.-
ARTICULO 2: Las solicitudes de elementos en general, que en lo sucesivo realicen las distintas Oficinas municipales, se dividirán en dos clases a saber:

    • a- Pedidos de elementos de catálogos o sea de existencia en la Oficina de Compras y Suministros.-
    b- Pedido de elementos o de servicios no comprendidos en el apartado anterior y que por lo tanto deban ser adquiridos o contratados.-

CAPITULO I
PEDIDOS DE UTILES Y/O ELEMENTOS EXISTENTES EN LA OFICINA DE COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTICULO 3: Los pedidos de elementos o suministros se efectuarán en el formulario Solicitud de Provisión que será suscripto por:

    el solicitante, el jefe inmediato superior y el Director o nivel equivalente del área. Para el caso Bienes Inventariables, se confeccionará una solicitud aparte.-

ARTICULO 4: -TEXTO ORDENADO POR LA ORDENANZA N° 4/1978-: Los pedidos deberán efectuarse exclusivamente los tres primeros días hábiles del mes y se entregarán los días hábiles inmediato-posteriores;excepto los pedidos de yerba y azúcar que también se recepcionarán el primer día hábil de la 2° quincena y se entregarán el día hábil posterior.-
ARTICULO 5: La Oficina de Compras y Suministros, regulará el pedido de acuerdo a las existencias, procediendo a la entrega de los bienes adjudicados, firmando de conformidad la persona que recibe los bienes y la que los entrega.-
ARTICULO 6: La entrega de los artículos se registrará en Fichas de Inventario Permanente que se llevarán a tal efecto.-
ARTICULO 7: Para el caso de Bienes Inventariables, la Oficina de Compras y Suministros emitirá una planilla de “Transferencia” por cuadruplicado y con el siguiente destino:

Original y Duplicado:

    • para la Oficina de Bienes Patrimoniales;

Triplicado:

    • para la Oficina de Compras y Suministros y

Cuadruplicado:

    para la oficina solicitante.-

ARTICULO 8: El formulario confeccionado, será suscripto por el Jefe de la Oficina de Compras y Suministros, por el Jefe de la Dependencia solicitante y por el Director del área respectiva, previo a la recepción del bien, Cumplido, la Oficina de Compras y Suministros dará el destino que corresponda a los distintos formularios de Transferencias.-


CAPITULO II

CONTRATACION DE SERVICIOS O ADQUISICION DE BIENES SIN EXISTENCIA EN LA OFICINA DE COMPRAS Y SUMINISTROS DE LA COMPRA DIRECTA:

ARTICULO 9: Para las contrataciones directas se utilizarán los formularios “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios – Para Compras Directas-“ de la Serie “A”, las que serán suscriptas por el Secretario respectivo – según el monto fijado por el Poder Ejecutivo Provincial-.-
ARTICULO 10: Los responsables confeccionarán la Orden de Provisión basada en la solicitud de provisión conformada como mínimo por Director o nivel equivalente.-
ARTICULO 11: No se podrán adquirir elementos que provea la oficina de Compras y Suministros. En caso de que ésta no tenga existencia de los mismos deberá acompañarse el comprobante de Solicitud de Provisión con la leyenda “Sin Existencia”. y firmada por el Jefe de aquella oficina.-
ARTICULO 12: La Orden de Provisión se confeccionará por Cuadruplicado con los siguientes destinos:

Original,

    • para caratular y rendir;

Duplicado

    • para la Oficina de Compras y Suministros;

Triplicado

    • para el proveedor y

Cuadruplicado

    queda adherido al Talonario.-

ARTICULO 13: El original y duplicado junto con el formulario de Solicitud de Provisión “Sin Existencia” – cuando correspondiere – o Solicitud de Provisión; la Planilla de Cargo emitida por cuadruplicado y las fichas de Inventario por triplicado debidamente cumplimenta –
das, cuando correspondiere, y las facturas por duplicado respectivas,serán entregadas inmediatamente de recepcionados los bienes a la Oficina de Compras y Suministros, quien dejerá constancia de tal hecho en el Cuadruplicado.-
ARTICULO 14: La Oficina de Compras y Suministros pasará el legajo así formado a Contaduría, quien dejará constancia de tal hecho en el duplicado, que posteriormente será archivado en la Oficina primeramente mencionada.-
ARTICULO 15: Contaduría afectará el gasto previo control numérico dejando constancia de tal situación, dará intervención a la Oficina de Bienes Patrimoniales si correspondiera y luego lo pasará a Tesorería la que procederá al pago.-
ARTICULO 16: La Oficina de Compras y Suministros proveerá a los responsables de los Talonarios numerados de Ordenes de Provisión de Bienes y/o Servicios -Para Compras Directas; completado el talonario, se solicitará otro a la Oficina de Compras y Suministros entregando el usado a cambio y solamente será repuesto si están totalmente cumplimentadas las órdenes. En caso de ser anulada alguna Orden de Provisión, deberá quedar adosadas al talonario todas sus copias.-

DE LOS CONCURSOS DE PRECIOS, LICITACION PRIVADA Y PUBLICA:

ARTICULO 17: El trámite de iniciación de la compra, se encuadrará en los términos del artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 470/73, el que será suscripto por el solicitante y autorizado por el Secretario del Area respectiva, quien además solicitará a Contaduría la afectación de la partida respectiva.-
ARTICULO 18: Caratulada la solicitud, se pasará el expediente a Contaduría la que procederá a la afectación preventiva requerida, cumplido lo cual girará las actuaciones a la Oficina de Compras y Suministros a fin de que proceda al trámite correspondiente a la compra.-
ARTICULO 19: Adjudicados los bienes y/o servicios, la Oficina de Compras y Suministros emitirá las Ordenes de Provisión serie “B” por Cuadruplicado, las que serán suscriptas por el Secretario respectivo y por el Intendente; y con el siguiente destino:

  • Original: para rendir ante el Tribunal de Cuentas;
  • Duplicado: para el proveedor;
  • Triplicado: para la oficina de Compras y Suministros;
  • Cuadruplicado: para el expediente o legajo.-

ARTICULO 20: Seguidamente, Contaduría General a través de su mesa de imputaciones, procederá a la afectación definitiva del gasto, cumplido lo cual, el expediente o legajo vuelve a la Oficina de Compras y Suministros, quien enviará al proveedor el Original y Duplicado de la Orden de Provisión a fin de que éste se notifique de que debe proceder a cumplimentar la contratación. La recepción de los bienes estará a cargo del personal de la Secretaría solicitante, designando a tal fin. La persona recepcionista firma ambas copias dejando el duplicado en poder del proveedor y retiene el original y facturas, las que se agregaran a las actuaciones.-
ARTICULO 21: Recepcionados los bienes, se emitirá la Planilla de Cargos y fichas de inventario cuando correspondiere, las que serán suscriptas por el Director y Secretario del área respectiva. Las Planillas de cargo se harán por Triplicado con los siguientes destinos:

  • Original: Para la Oficina de Bienes Patrimoniales;
  • Duplicado: Para la Oficina solicitante;
  • Triplicado: Para el expediente o legajo.

Las fichas de inventario se confeccionarán por Triplicado con los siguientes destinos:

  • Original: para rendir ante el Tribunal de Cuentas;
  • Duplicado:para rendir también ante el Tribunal de Cuentas;
  • Triplicado: como constancia en la Oficina de Bienes Patrimoniales.-

ARTICULO 22: El expediente o legajo se girará a Contaduría General, siendo intervenido primeramente por la Oficina de Bienes Patrimoniales, cuando correspondiere. Cumplido, se pasan las actuaciones a Tesorería para proceder al pago. Esta no abonará ningún gasto en bienes de capital que no posea la respectiva planilla de cargo intervenida por la Oficina de Bienes Patrimoniales.-


ANEXO II

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA BIENES PATRIMONIALES CAPITULO I DE LA COMPETENCIA, REGISTRACION Y AUDITORIA:

ARTICULO 1: Corresponde a Contaduría General de la Municipalidad, Oficina de Bienes Patrimoniales, la intervención en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de bienes al patrimonio de la Municipalidad así como también en los movimientos internos de los mismos que se produjeren. A tal efecto llevará un sistema de contabilidad analítico-sintético del Patrimonio, con Inventario Permanente y registro de todos los movimientos patrimoniales que se produzcan por distintas causas. Comprenderá básicamente los siguientes registros:

Inventario general y de Cargos y Descargos al Responsable.-

ARTICULO 2: La Oficina de Bienes Patrimoniales tomará intervención en todas las cesiones con o sin cargo, de bienes que el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o particulares efectúen al Patrimonio Municipal o viceversa, debiendo las correspondientes planillas de Inventario y/o Actas de recepción constar con la firma de un empleado de Bienes Patrimoniales, sin la cual carecerán de validez ejecutiva. No habérsele hecho la comunicación pertinente, el Contador General de la Municipalidad podrá ordenar la intervención de oficio.-
ARTICULO 3: La Oficina de Bienes Patrimoniales queda facultada a dirigirse directamente a las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., para todo lo relacionado con el patrimonio del Municipio.-
ARTICULO 4: Las Ordenanzas, Resoluciones o Disposiciones por las que se ordena un cambio de responsable por cualquier motivo, deberán consignar la intervención de Bienes Patrimoniales en la correspondiente entrega y recepción del inventario respectivo, sin cuyo requisito permanecerá dicho inventario a cargo del responsable saliente.-
ARTICULO 5: En los casos de siniestro en que sufrieren daños totales o parciales bienes del patrimonio Municipal, aún cuando contaren con seguro, es obligación de solicitar la intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales dentro de los dos -2- días hábiles siguientes, quien determinará por sí o por certificación de peritos si fuera necesario, los daños ocasionados a los bienes. Si hubiera omisión de este recaudo, el Contador General de la Municipalidad podrá disponer que la Oficina de Bienes Patrimoniales obre de oficio.-
ARTICULO 6: La Oficina de Bienes Patrimoniales podrá proponer al Contador General de la Municipalidad la posibilidad de recuperación de los bienes de rezago que estime conveniente y la informará a cerca de cuáles bienes pueden destruirse o incinerarse y cuáles pueden ser vendidos en pública subasta. Asimismo, le comunicará la existencia de bienes que se hallen fuera de uso en las distintas Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, ect., quedando facultada la Contaduría General de la Municipalidad para solicitar su descargo y posterior redistribución en la forma indicada en el artículo 7°.-
ARTICULO 7: Contaduría General de la Municipalidad mediante dictamen técnico de órganos competentes, elevará periódicamente a consideración del señor Intendente Municipal un informe sobre la conveniencia de reparar bienes dados en descargo. Con la autorización respectiva, Contaduría General de la Municipalidad por intermedio de la Oficina de Compras y Suministros, procederá a reparar los bienes.-
Los bienes así reacondicionados podrán ser vendidos por Compras y Suministros por el costo de reparación, la cual no podrá tramitar pedidos de adquisición de elementos nuevos si posee bienes reacondicionados.-
ARTICULO 8: Las registraciones se harán conforme a las clasificaciones que establece el Clasificador de Gastos de la Dirección General de Asuntos Municipales de la Provincia. Las discriminaciones se harán por Oficina, Sección, División, Departamento, etc., Cuenta, numeración, origen y descripción detallada del bien, como así su valor de adquisición, o en su defecto el que correspondiere a la época de su registración. Ademas el Registro de Cargos y Descargos indicará el destino y responsable de los bienes a efecto de derterminar la responsabilidad de los distintos agentes Municipales usuarios de los elementos del patrimonio Municipal. Para el caso de responsabilidad personal por extravío, consumición, destrucción, etc., se entenderá que el valor de los bienes no es el registro del cargo, sino el de reposición al tiempo de la formulación del cargo, a los efectos de la responsabilidad emergente.-
ARTICULO 9: La Oficina de Bienes Patrimoniales centralizará toda la información que sobre la gestión del ejercicio envíen las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc.-
ARTICULO 10: Cada Sección, Oficina, División o Departamento, etc., tendrá número de identificación, los cuales serán correlativos. La Oficina de Bienes Patrimoniales tendrá para su uso interno un catálogo de características.-
ARTICULO 11: Cuando se crearen nuevas Oficinas, Secciones, Divisiones o Departamentos, etc., se deberá de inmediato comunicar a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los efectos de que se otorgue si correspondiere, el número de características.-
ARTICULO 12: Las Dependencias tales como escuelas, bancos, hospitales y establecimientos asistenciales, asilos, hogares, depósitos de bienes con cargo, salas de primeros auxilios, parques, guarderías,granjas, museos, bibliotecas y otras, dada su magnitud, su descentralización funcional o su localización podrán ser consideradas por Contaduría General de la Municipalidad a los fines de la contabilidad patrimonial como equivalente a Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc. para facilitar las gestiones o tramitaciones.-
ARTICULO 13: Las calcomanías u otras señales identificatorias se colocarán en un lugar que permita su fácil verificación. En los objetos de arte, artículos de lujo y análogos, se eligirá un lugar que no afecte su estética.-
ARTICULO 14: En todos los bienes cuyas dimensiones sea necesario determinar se considerarán tres medidas desde el frente del mismo, o cuando éste no exista, desde el sitio de su utilización habitual: alto, frente o ancho y fondo o espesor. En el caso de bienes de forma esférica, su única medida será la circunsferencia, y en los cilíndricos y la altura.-
ARTICULO 15: Cuando un bien esté compuesto con materiales de distintas especies, v.g. madera y hierro se considerará que el mismo está compuesto por el material que predomina, sin perjuicio de detallar la existencia de partes del material accesorio.-
ARTICULO 16: Los expedientes relacionados con adquisiciones patrimoniales deberán hacerse llegar a la Oficina de Bienes Patrimoniales con los comprobantes Originales de compra y sus respectivas planillas de cargo y fichas confeccionadas de acuerdo a lo indicado en el inciso c- del artículo 34°, previo al pago por Tesorería.-
ARTICULO 17: En toda actuación relacionada con el ingreso al patrimonio Municipal de bienes de donación deberá ajuntarse la documentación probatoria de la transmisión efectiva en propiedad, que podrá consistir en un acta firmada de común acuerdo entre donante y donata –
rio, u otro instrumento análogo que surta los mismos efectos legales,sin cuyo requisito la Oficina de Bienes Patrimoniales no podrá homologar el cargo respectivo.-
ARTICULO 18: En los casos en que como cláusula de un contrato de obras o servicios se estipule la entrega a la Municipalidad de algún bien en propiedad, una vez efectuada la adjudicación definitiva del contrato se dará intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los fines de las pre anotaciones pertinentes y nuevamente al entrar el Municipio en posesión del bien con la respectiva planilla de cargo a los efectos de la contabilización respectiva.-
ARTICULO 19: Cuando alguna Oficina, Sección, División o Departamento ejecute por sí o solicite la ejecución de una Orden de Trabajo a la Dirección de Servicios Generales u otra Repartición que efectúe tareas de ese tipo, en forma previa a la Rendición de Cuentas de los elementos utilizados se dará intervención a la Oficina de Bienes Patrimoniales quien de oficio formulará un cargo preventivo a la solicitante. Dicho cargo preventivo permanecerá vigente hasta tanto se concluya el trabajo o se deje sin efecto. En el primer caso la Oficina, –
Sección, División o Departamento, etc., confeccionará las planillas de cargo definitivas, y en el segundo se dará nueva intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales a fin de que proceda a anular el cargo preventivo.-
ARTICULO 20: De todo vehículo automotor, u otro bien al que corresponda adjudicar números de legajo, tomará conocimiento mediante planillas de cargo y actuaciones de la Oficina de Bienes Patrimoniales,quien será la Oficina encargada de entregar dicho número. Ningún vehículo automotor, u otro bien al que corresponda asignar número de legajo, podrá ser puesto en servicio, ni sometido a reparación, ni entregado a su responsable hasta tanto la Oficina de Bienes Patrimoniales no haya devuelto las planillas de cargo aprobadas.-
ARTICULO 21: En los casos en que un bien tenga su correspondiente legajo, el mismo pasará a ser número de inventario.-
ARTICULO 22: En el caso de bienes que posean equipo accesorio, como por ejemplo automotores con radio, equipo de herramientas, matafuegos, etc., se entiende que el movimiento patrimonial comprende a la unidad integrada con todo su equipo accesorio de acuerdo a las especificaciones de la Orden de Compra original y adquisiciones posteriores al efecto. En caso de verificarse la falta de algún elemento, se concederá al responsable un plazo único de cinco -5- días hábiles para la reposición del accesorio. Transcurrido el mismo de no haberse verificado dicha reposición se dará traslado de las actuaciones a Contaduría General Municipal, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29°
ARTICULO 23: Si se deseara transferir equipo accesorio de un bien a otro, se seguirá el procedimiento corriente para transferencias. En este caso la Oficina de Bienes Patrimoniales procederá a adjudicar valor independiente al equipo accesorio y modificar los valores totales de los bienes afectados por la transferencia y los registros correspondientes.-
ARTICULO 24: Se deberá dar especial cumplimiento en lo que respecta a cambios de motores, cambios de destinos, modificaciones en los vehículos y toda otra circunstancia que signifique un cambio de estado, a lo dispuesto en el Decreto N° 564/62, sin perjuicio de lo que determinen estas Disposiciones Anexas. Si en el plazo de diez -10- días la Oficina de Bienes Patrimoniales no recibiere los traslados a que se hace referencia, los Jefes de las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., se harán pasibles de las sanciones que determina el Capítulo VIII de la presente reglamentación, dando inmediata intervención a Contaduría General Municipal a los efectos que correspondan.-
ARTICULO 25: Los descargos que se produjeran por deterioro, siniestro o radiación de servicio, deberán ser tramitados mediante el envío de una nota con sus correspondientes planillas con la cantidad de copias que determine el Tribunal de Cuentas de la Provincia a la Oficina de Bienes Patrimoniales, el que se hará cargo de los elementos previa recepción de los mismos, que se llevará a cabo en las condiciones especificadas en el artículo 26°.-
ARTICULO 26: La Oficina de Bienes Patrimoniales dispondrá de un lugar para depósito. En él se reunirán los bienes clasificados como “fuera de uso” o “rezago”. Los descargos se formalizarán en los formularios correspondientes, que serán suscriptos por el Responsable Directo, y posteriormente serán aprobados por la Oficina de Bienes Patrimoniales previa recepción de los mismos. Sólo tendrá acceso al depósito:

    • 1- El Contador General de la Municipalidad;
    • 2- Los Miembros del Tribunal de Cuentas y Contadores Fiscales;
    3- El Jefe de Bienes Patrimoniales y 4- Los Inspectores Patrimoniales.-

ARTICULO 27: En todos los casos de bajas de bienes del patrimonio Municipal, se remitirá a la Oficina de Bienes Patrimoniales -copia del acto administrativo correspondiente, acta y planilla de descargo. En las Actas se especificará en forma detallada el estado de los bienes, su costo y el destino final de los mismos -incineración, destrucción, donación, venta a terceros, etc.-.-
ARTICULO 28: Los Inspectores Patrimoniales tienen las más amplias facultades para auditar la existencia de bienes a cargo de los responsables en el tiempo y forma que determine Contaduría General Municipal. Las inspecciones podrán ser totales o parciales y deberán realizarse como mínimo una vez al año. Efectuadas las mismas se deberá, en todos los casos, informar al Contador General de la Municipalidad de la gestión realizada.-
ARTICULO 29: Si durante las inspecciones que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior se constatara la falta de un bien sin que el responsable directo del mismo diera razón de tal circunstancia, se le otorgará un plazo de cinco -5- días a los efectos de su debida aclaración o la restitución de elemento. En caso de no ocurrir así se dará intervención al Tribunal de Cuentas a efectos de la determinación de la responsabilidad.-
ARTICULO 30: El Contador General de la Municipalidad podrá ordenar la intervención de oficio de la Oficina de Bienes Patrimoniales cuando llegue a su conocimiento toda situación en la que se haya efectuado disposición de bienes del patrimonio Municipal sin que se hayan confeccionado las correspondientes planillas de cargo, descargo, bajas o transferencias, pudiendo en tales casos acordar un plazo perentorio para la presentación de las mismas, transcurrido el cual se dará intervención al Tribunal de Cuentas si no se hubiere cumplimentado lo dispuesto.-
ARTICULO 31: A efectos de cumplimentar los artículos precedentes el Contador General de la Municipalidad asignará a determinados agentes de la Contaduría, funciones de Inspectores Patrimoniales.
Estos tendrán a su cargo la realización de las tareas apuntadas y toda otra que disponga su Jefe o el Contador General de la Municipalidad.
Sus firmas serán consideradas firmas autorizadas a todos los efectos patrimoniales.-
ARTICULO 32: La Oficina de Bienes Patrimoniales dependientes de Contaduría General de la Municipalidad auditará periódicamente en forma total o por muestreo los Inventarios Permanentes a que se refiere el artículo 42° y el estricto cumplimiento de lo prescripto en el artículo 43°. Si se determinara en tales casos atrasos o falta de datos en las registraciones de los Inventarios Permanentes y no se diera puntual cumplimiento a lo especificado en el citado artículo 43° el responsable será sancionado según lo establecido en el Capítulo VII de la presente reglamentación.-


CAPITULO II DE LOS ENCARGADOS DE INVENTARIO
ARTICULO 33: Por cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc.,se designará un Encargado de Inventario quien, sin perjuicio de sus tareas habituales, se ajustará al fiel cumplimiento de estas disposiciones y demás directivas que recibirá de la Oficina de Bienes Patrimoniales, en cuanto se refiera a la contabilidad patrimonial. La designación será comunicada a esta última Oficina en el término de diez-10- días corridos.-
ARTICULO 34: Cada Encargado de Inventario deberá ajustarse a las siguientes normas de trabajo:

    • a – Tendrá a su cargo el registro y fiscalización interno de todos los bienes de esa jurisdicción;
    • b – Deberá intervenir en todos los cambios de Responsable que por diversas causas se produjeran, realizando un punteo del inventario a cargo hasta la fecha del responsable saliente, y labrando un acta en la que constarán las novedades que hubiera. Conformado el Inventario por el responsable entrante, deberá remitirlo conjuntamente con el Acta a la Oficina de Bienes Patrimoniales para su aprobación.-
    c – Comunicará al Contador General de la Municipalidad por escrito toda novedad que afecte al normal desenvolvimiento de sus funciones a efectos de deslindar responsabilidades respecto a la gestión encomendada. En caso de comprobar la Oficina de Bienes Patrimoniales negligencias atribuidas a los Encargados de Inventario, éstos se harán pasibles de las sanciones disciplinarias que determine la presente Reglamentación.

ARTICULO 35: En caso de extravío, siniestro o desaparición de los bienes bajo su control, así como el deterioro y rotura de los mismos el Encargado de Inventario comunicará la novedad simultáneamente a su superior jerárquico y al Contador General de la Municipalidad dentro de las veinticuatro -24- horas de producida la misma, debiendo en estos casos iniciar las correspondientes actuaciones sumariales para establecer responsabilidades, la autoridad respectiva con la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
ARTICULO 36: El Encargado de Inventario velará por la conservación de los números identificatorios de cada bien, sean estos grabados, pintados o calcomanías, y en el caso de hallar destruido alguno de ellos, dará de inmediato la novedad a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los efectos de proceder a su reposición y labrar actuaciones si correspondiera o bien lo repondrá por su cuenta si fuera posible.-


CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES
ARTICULO 37: Para todas las referencias que a ellos se hacen estas Disposiciones, serán considerados responsables los funcionarios que tengan a su cargo Oficina, Sección, División, Departamento, etc., o desagregación equivalente. Los responsables podrán designar en carácter de sub-responsables a los Jefes de Departamento, Sección u Oficina y en última instancia a todos los agentes de la Administración Municipal sin excepción ni discriminación de categorías. La delegación de responsabilidad a los sub-responsables será interna en cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc.. Los Responsables a que se refiere el presente artículo, deberán firmar toda la documentación referida a movimientos patrimoniales de bienes a su cargo, descargo, inventario, etc.-.
ARTICULO 38: En el caso de que el Responsable entrante no se hiciera cargo de inmediato de sus funciones asumirá la responsabilidad del inventario de bienes la persona que eventualmente lo reemplace. Asimismo, por ausencia del titular, su reemplazante se hará cargo del inventario patrimonial.-


CAPITULO IV DE TESORERIA, OFICINA DE COMPRAS Y SUMINISTROS, ALMACENES, DEPOSITOS Y TALLERES
ARTICULO 39: En toda compra que se realice comprendiendo la misma elementos inventariables, deberá la Oficina de Compras y Suministros dar intervención a la Oficina de Bienes Patrimoniales adjuntando las planillas y fichas de cargo previo al pago correspondiente.
Serán constancias habilitantes de la intervención de la Oficina Citada, sus sellos característicos y firmas autorizadas estampadas en cada una de las facturas o documentos equivalentes y en las planillas de cargo en su caso y no serán reemplazables por la intervención de Encargados de Inventarios. La omisión de vista expresada en el presente artículo por parte de la oficina de Compras y Suministros, hará pasible al Jefe de la citada oficina de sanciones disciplinarias.-
ARTICULO 40: Cuando se efectúen adquisiciones a plazos, además de las planillas de cargo correspondientes, se especificarán las condiciones de pago. Si se tratara de trabajos de equipamiento, instalación u otros que se abonaran mediante certificados de obra, la intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales tendrá lugar una vez efectuada la recepción definitiva de la obra, como paso previo a la devolución de la garantía.-
ARTICULO 41: Tesorería no podrá pagar ningún expediente en el cual se ha tramitado la compra de bienes inventariables, si el mismo no lleva agregadas las planillas de cargo debidamente firmadas por el responsable y previa intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales.-
Almacenes, Depósitos, Talleres y Oficinas de Compras y Suministros.-
ARTICULO 42: Todo depósito, taller o almacén que tenga bienes acopiados, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, llevará un Inventario Permanente en el cual surja claramente las altas y las bajas de stock, donde deberán registrarse los siguientes datos mínimos:

    número de la orden de compra, remito, cantidad, precio de costo, número de vales por entregas efectuadas, cantidad entregadas y su valor.-

Debiendo además tener archivado por orden cronológico los comprobantes de entrada y salidas de dicho inventario.
Contaduría General de la Municipalidad queda facultada para solicitar otros datos y reglamentar la formalidad de los estados contables patrimoniales.
ARTICULO 43: Los almacenes que provean repuestos para maquinas, aparatos, vehículos, etc., entregarán los mismos a cambio de los que estaban en uso, los cuales debidamente identificados en forma escritural deberán ser enviados al Depósito de Rezagos de la Oficina de Bienes Patrimoniales con la periodicidad que determine la Contaduría General.-


CAPITULO V – DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTICULO 44: A los efectos de la registración motivada por transferencias rige la siguiente norma: En todos los casos se remitirán a la Oficina de Bienes Patrimoniales las correspondientes planillas de transferencias, con la cantidad de copias que determine Contaduría General de la Municipalidad, y mientras el acto no haya sido resuelto favorablemente por la autoridad competente no podrán efectuarse traslado de bienes ni modificaciones en los registros.-


CAPITULO VI- DE LOS PRESTAMOS, ARRENDAMIENTOS O LOCACIONES
ARTICULO 45: Los préstamos serán todos de carácter precario y regidos por las siguientes normas:

    • a- A la Nación, Provincias, Municipalidades, Comisiones de Fomento e Entidades de Bien Público, se efectuarán previa ordenanza municipal;
    • b- Tendrán una vigencia hasta de un -1- año a partir de la fecha del acto legal que los autorice, pudiendo renovarse por un -1- año más;
    • c- Con respecto a las renovaciones, si no existiere pronunciamiento expreso, luego de los sesenta -60- días siguientes al vencimiento del préstamo se entenderán como prorrogados conforme a las condiciones establecidas en el instrumento legal original;
    • d- Una vez vencida esta renovación, si el valor de los bienes no excediera, individualmente o en lote, los mil pesos -$ 1.000,00-, y no se reclamara la devolución dentro de los sesenta -60- días siguientes, éstos pasarán automáticamente al patrimonio del prestatario;
    • e- A los efectos de la baja subsiguiente se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 27° de estas disposiciones y para todo préstamo por un plazo mayor, deberá reiniciarse la tramitación a los dos -2- años;
    • f- En todos los casos deberá darse intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales, afín de que tome nota del préstamo y su vencimiento;
    g- Todo otro tipo de préstamo no previsto, deberá ser autorizado por Ordenanza Municipal.-

ARTICULO 46: Todo arrendamiento o localización de bienes muebles o se movientes deberá ser autorizados por Ordenanza, previo al convenio que lo formalice, del cual la Oficina de Bienes Patrimoniales retendrá una copia al tomar intervención en las actuaciones con el objeto de efectuar las anotaciones pertinentes previo a la entrega de los bienes arrendados.-
ARTICULO 47: En el acto de entrega de los bienes arrendados se labrará un Acta detallando el estado de dichos bienes, con intervención del encargado de la Oficna de Control Patrimonial o de Inventario. Una vez finalizado el contrato se procederá de la misma manera. En todos los casos se remitirá copia del Acta a la Oficina de Bienes Patrimoniales.-
ARTICULO 48: De todos los bienes que la Municipalidad reciba en calidad de préstamo, locación, arrendamiento o situación análoga,los responsables de los mismos deberán darle el mismo tratamiento, en cuanto a registración y control, que a un bien perteneciente a la Municipalidad, debiendo informar a la Oficina de Bienes Patrimoniales tal situación.-
Dicha información como así también la registración deberá hacerse por separado de los bienes pertenecientes al Municipio. Toda documentación será remitida a la Oficina de Bienes Patrimoniales, con las constancias legales correspondientes.-
ARTICULO 49: A los efectos de un mejor control de los bienes cedidos en préstamo o arriendo, cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc., llevará un registro especial donde constará la descripción del bien, número de identificación, fecha de entrada y devolución, responsable autorizante y/o número de Ordenanza. Tal Información estará a disposición de la Oficina de Bienes Patrimoniales en el momento de producirse relevamiento o efectuarse auditoría.-


CAPITULO VII- DE LOS CRITERIOS DE VALUACION
ARTICULO 50: Los bienes serán valuados a su costo de adquisición o fabricación.-
Los bienes que ingresen a la Municipalidad a título gratuito se evaluarán por su valor estimado determinado por dictamen técnico.-
ARTICULO 51: Para los bienes ya existentes, si no tuviere conocimiento del costo de adquisición o fabricación, se valuarán mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    • a- Deflacionando el costo actual al año de adquisición mediante índice que determinará Contaduría General de la Municipalidad. En caso de no conocerse el año de adquisición, será estimado por Contaduría General a través de dictamen técnico;
    b- Mediante el costo de la época de adquisición de un bien igual o similar por su aplicación, cuyo precio sea conocido.-

CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
ARTICULO 52: Contaduría General solicitará directamente de Intendencia Municipal, la aplicación de sanciones disciplinarias ante el incumpliento de la presente reglamentación.-
ARTICULO 53: Hará pasible de sanciones disciplinarias, en particular, el atraso en la registración prevista en el artículo 42°de la presente reglamentación a los Responsables Encargados de Inventario.-
DisposiciónES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 54: No serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior a treinta pesos -$30,00-, salvo en los casos en que formen parte de juegos -juegos de tocador, de cubiertos, etc.- o -colecciones -revistas, folletos, etc.- que serán inventariados como tales.-

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos