La Municipalidad de Santa Rosa participará como socio en AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA
Municipalidad socio en AGUAS DEL COLORADO S.A
ORDENANZA Nº 3490/2006, dada en sala de sesiones el 27 de abril de 2006.Artículo 1º: La Municipalidad de Santa Rosa participará como socio en AGUAS DEL COLORADO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA creada mediante Ley Provincial Nº 2223.
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el acta constitutiva, contrato social y todo otro instrumento público o privado necesario a fin de materializar lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo se lo faculta a formalizar la correspondiente suscripción e integración del capital social en las formas y condiciones que se establezcan, hasta el monto equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del capital social, con un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).
Artículo 3º: Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones previstas en el artículo 2º.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Exptes. Nº 64-1/06 (H.C.D.) y 2473/06 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-
Dra. María G. Giavedoni, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Dr. Gustavo Parra Morón, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Santa Rosa, 08 de mayo de 2006.
Exptes. N° 63/2006 (H.C.D) y 2473/2006(DE).
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 492/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social; Cr. Pablo Oscar Larrañaga, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Ing. Jaime Leonardo Sterin, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Sr. Sandro Oscar Astengo,Secretario de la Producción.
Dirección General de Administración: 08 de mayo de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos noventa (3490/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.
LEY N. 2223
CREANDO ´´AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.´´ SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.-
SANTA ROSA, LA PAMPA, 15 de Diciembre de 2005 BOLETIN OFICIAL, 06 de Enero de 2006 Vigentes
SUMARIO RECURSOS HIDRICOS-OBRAS HIDRAULICAS-ACUEDUCTOS-AGUAS DEL COLORADO SAPEM:
CREACION-ACUEDUCTO DEL RIO COLORADO-RED FIBRA OPTICA-AGUA POTABLE-PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA
TEMA RECURSOS HIDRICOS-OBRAS HIDRAULICAS-ACUEDUCTOS-RIO COLORADO LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0015 artículo 1:
Artículo 1º.- Créase ´´AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.´´, sociedad anónima actuará bajo el regimen de la Ley Sociedades Comerciales Nº 19550 -art. 308, sigs. concs.-, sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ley.
artículo 2:
Artículo 2º.- ´´Aguas del Colorado S.A.P.E.M.´´ tendrá por objeto:
- La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas y las obras anexas que conforman el sistema ´´Acueducto del Río Colorado´´, con el fin de poner a disposición de los prestadores usuarios el agua proveniente del río Colorado.
- La operación, mantenimiento, administración y explotación de la Red de Fibra Optica -Sistema de Comunicaciones Multimediales instalada con el Acueducto del Río Colorado.
Para la consecución de su objeto, la sociedad estará facultada para reponer, ampliar y modificar las instalaciones y sistema existentes.
artículo 3:
Artículo 3º.- Institúyese como complementario del servicio público de agua potable sujeto a jurisdicción municipal el sistema ´´Acueducto del Río Colorado´´.
artículo 4:
Artículo 4º.- La sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.
artículo 5:
Artículo 5º.- El estatuto de la sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
a- Denominación ´´AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.´´.
b- Capital Social: estará representado el sesenta por ciento
-60%- por acciones Clase ´´A´´, cuya titularidad corresponderá al Estado Provincial; el veinte por ciento -20%- por acciones Clase ´´B´´, que serán ofrecidas a todas las municipalidades de la Provincia en condiciones igualitarias; y el veinte por ciento -20%- por acciones Clase ´´C´´, que serán ofrecidas a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas privadas. Si quedara remanente no suscripto de acciones Clase ´´B´´, éstas quedarán en poder del Estado Provincial, quien las suscribirá y podrá conservar su titularidad y ofrecerlas posteriormente a las municipalidades en condiciones igualitarias.
La sociedad estará autorizada a realizar ofrecimiento público de las acciones Clase ´´C´´.
Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.
Los accionistas de las Clases ´´B´´ y ´´C´´ tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase, tanto para la suscripción de esa clase por algún accionista.
Cuando por un aumento de capital o venta de acciones Clase ´´B´´ y ´´C´´ por parte de algún accionista, los demás accionistas de dicha clase no ejercieran su derecho a preferencia y/o acrecer, o lo hicieran parcialmente, el Estado podrá suscribir las acciones remanentes. Con posterioridad, el podrá enajenar esas acciones.
El valor de transferencia será establecido sobre la base del patrimonio neto de la sociedad, el que surgirá de un balance especial confeccionado al efecto con valores activos tangibles e intangibles revaluados a valor de mercado, el que deberá ser aprobado por los órganos de administración y de fiscalización de la sociedad, previo dictámen de la Auditoría Externa. El mismo criterio de valuación se adoptará para establecer la prima de emisión, en su caso, ante un aumento de capital.
Deberá expresarse el propósito de mantener siempre la mayoría del Capital Estatal, en el porcentaje mínimo previsto en la constitución de la sociedad.
c- Gobierno de la sociedad: Fracasada la primera convocatoria de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la segunda convocatoria deberá realizarse con quince -15- días corridos de diferencia, como mínimo.
Para la constitución válida de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se requerirá, en la primera convocatoria, el setenta por ciento -70%- de las acciones con derecho a voto, y el sesenta por ciento -60%- en la segunda convocatoria, debiendo convocarse ésta con quince -15- días corridos de diferencia, como mínimo.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables.
Dichas obligaciones podrán transformarse en acciones Clase ´´B´´ o Clase ´´C´´ pero, en dicho caso, el Estado Provincial deberá suscribir e integrar las acciones Clase ´´A´´ necesarias para mantener su participación mínima del sesenta por ciento -60%- del Capital Social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Provincial serán ejercidos por el Gobernador de la Provincia o por el funcionario que éste designe, sin perjuicio del ejercicio de los derechos conferidos por las acciones respectivas a los Directores que representen al Estado Provincial en la operatividad de la sociedad.
d- Representación y Administración: estará a cargo de un Directorio integrado por cinco -5- Directores Titulares y cinco -5- Directores Suplentes, con mandato por dos -2- años; de los cuales tres -3- Directores Titulares y tres -3- Directores Suplentes corresponderán a las acciones Clase ´´A´´ y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; y dos -2- Directores Titulares y dos -2- Directores Suplentes corresponderán a las acciones Clases ´´B´´ y ´´C´´ y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas Clases.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los Directores Titulares de cada Clase, estos serán reemplazados por los Suplentes correspondientes a la misma Clase, en el órden que se establezca en el acto de designación.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la sociedad serán ejercidas por Directores Titulares, correspondientes a la Clase ´´A´´, y serán designados en la primera reunión del Directorio que se realice. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a aquel el Director de la misma Clase que corresponda en el orden establecido.
El Directorio sesionará válidamente con al menos de dos -2-
Directores que representen a las acciones Clase ´´A´´ y un -1- Director que represente a las Clases ´´B´´ y ´´C´´. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en casos de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.
Los Directores tendrá obligación de asistir a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente justificados a criterio del resto de los Directores Titulares.
e- Organo de Fiscalización: estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres -3- Síndicos Titulares y tres -3- Síndicos Suplentes, de los cuales dos -2- Síndicos Titulares y dos -2- Síndicos Suplentes corresponderán a las acciones Clase ´´A´´ y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y un -1- Síndico Titular y un -1- Síndico Suplente corresponderán a las acciones Clase ´´B´´ y ´´C´´, quienes serán designados por la Asamblea Especial de accionistas de dichas Clases.
Los Síndicos Titulares de cada Clase serán reemplazados, en casos de ausencia o impedimento, por los Suplentes correspondientes a la misma Clase, en el orden establecido en la designación.
La Comisión Fiscalizadora será presidida por un Síndico Titular elegido por las acciones Clase ´´A´´. En el acto de designación se individualizará a quién ejercerá la Presidencia, y quién lo subrogará en sus funciones, este último representará a la misma Clase que el subrogado.
f- Ningún accionista minoritario podrá poseer, directa o indirectamente, más del tres por ciento -3%- del monto en circulación de las acciones Clases ´´B´´ y/o ´´C´´. La sociedad no acreditará dividendos ni admitirá el ejercicio de otros derechos inherentes a las acciones que excedieran ese porcentaje; en tal supuesto deberán ser enajenadas dentro de los tres -3- meses de comprobando el exceso. En defecto de ello, la sociedad podrá disponer su cancelación.
artículo 6:
Artículo 6º.- Para el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán ´´ad-honorem´´ y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.
Durante el primer mandato, el Poder Ejecutivo podrá reemplazar a todos o alguno de los Directores que representen al capital oficial, solo por el tiempo que falte para cumplirse el mandato del Director saliente.
artículo 7:
Artículo 7º.- La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
artículo 8:
Artículo 8º.- La responsabilidad de la Provincia de La Pampa se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
artículo 9:
Artículo 9º.- En un plazo de ciento ochenta -180- días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá dictar el Estatuto Social de ´´Aguas del Colorado S.A.P.E.M.´´ y realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad.
artículo 10:
Artículo 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
´´Aguas del Colorado S.A.P.E.M.´´, en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.
artículo 11:
Artículo 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de posibilitar la suscripción e integración del capital social.
artículo 12:
Artículo 12º.- La sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado. Podrá convocar a empleados de la Administración Pública Provincial, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes y/o funcionarios públicos cumplan funciones temporarias en Aguas del Colorado S.A.P.E.M., durante un período no mayor a dieciocho -18- meses, computados a partir de la constitución definitiva de la sociedad.
artículo 13:
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo otorgará a ´´Aguas del Colorado S.A.P.E.M.´´ el uso y goce del ´´Sistema de Acueductos del Río Colorado´´ y sus obras conexas, en la forma que establezca la reglamentación, no pudiéndose constituir ninguna limitación que vulnere el objeto societario.
artículo 14:
Artículo 14º.- Determínase que la aplicación de los preceptos de la Ley Nº 1830 alcanzará únicamente a los funcionarios ´´Aguas del Colorado S.A.P.E.M.´´ designados por el Poder Ejecutivo en representación del capital oficial.
artículo 15:
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN,Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
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