ORDENANZA Nº 3436/2006

El Departamento Ejecutivo podrá subsidiar a través de las reparticiones municipales - Cuerpo de Relatores. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6126/2019

Dada en Sala de Sesiones el 22 de Diciembre de 2005.

ARTICULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 3987/2009 Artículo 1: El Departamento Ejecutivo podrá subsidiar a través de las reparticiones municipales que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Entidad de Bien Público que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, y a toda otra que preste un servicio de interés público o desarrolle una actividad de interés comunitario.

Artículo 2: Las actuaciones donde se tramite la entrega de un subsidio, deberán contener como mínimo:

    Pedido formulado por la persona o entidad que percibirá el beneficio donde conste la finalidad para lo cual se lo solicita, y monto solicitado.

    1. Si se trata de una persona física:
  • Fotocopia del documento de identidad
  • Domicilio real o constituido, indicando calle y número
  • Nota en carácter de DDJJ que no es un agente de la Administración Publica.

b.- Si la Entidad de bien público es con personería jurídica reconocida:

  • Copia autenticada del Estatuto vigente
  • Constancia de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Publico de Comercio vigente
  • Nómina de los miembros de la Comisión Directiva, con domicilio real o constituido con mandato vigente
  • Acta de la Entidad donde se designe quien va a solicitar, recibir y rendir el subsidio

c.- En los supuestos que la solicitante sea una Comisión Vecinal que tenga personería municipal:

  • Nómina de los integrantes de la comisión, con domicilio real o constituido;
  • Acta de la Comisión donde se designe quien va a solicitar, recibir y rendir el subsidio.

INCISO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 3987/2009

Artículo 3: Las entidades mencionadas en el artículo 2, inciso c- y d- podrán gestionar igualmente ante las reparticiones municipales que cuenten con partidas presupuestarias para ello, subsidios para la construcción, ampliación o refacción de edificios e instalaciones destinados al cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el monto solicitado o uno menor a su solo criterio, conforme a las circunstancias del caso, calidad del peticionante y recursos disponibles.

Artículo 5: Las personas o entidades que hubieren recibido otros subsidios nacionales, provinciales o municipales con el mismo fin, dentro de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, deberán denunciar tal circunstancia con carácter de Declaración Jurada y al momento de la solicitud del subsidio.

ARTICULO 6º MODIFICADO POR LAS ORDENANZAS Nº 3523/2006, Nº 3987/2009 Y 5629/2017

Artículo 6º: Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente Ordenanza, deberán rendir cuenta documentada del mismo al Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante; cuando, tratándose de personas físicas, el monto sea superior a $3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS) y en caso de entidades de bien público, personas jurídicas, comisiones vecinales y comisiones municipales, superior a $7.000 (PESOS SIETE MIL). (Texto dado por Ordenanza Nº 5629/2017)

Artículo 7: Respecto al procedimiento para el estudio de las rendiciones, se deberán tener en cuenta:

  • Control numérico de los comprobantes.
  • El respaldo documental se basará en facturas originales que cumplan los requisitos establecidos en la RG 1415/03, sus modificatorias y complementarias de la AFIP. No obstante lo cual, toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos, será aceptada como documentación fehaciente de la operación siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que realiza la contratación en cada caso. Sólo podrán tomarse estos comprobantes hasta un 20% del monto del subsidio.
  • En cuanto a la pertinencia de los comprobantes agregados respecto de la finalidad para la que fue otorgado el subsidio, deberá tener concordancia con la Resolución o Disposición que lo dispuso.

Artículo 8: El Cuerpo de Relatores deberá comunicar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Honorable Concejo Deliberante de los incumplimientos en la rendición de subsidios que hubieran sido notificados a efectos de que la Comisión envié al Departamento Ejecutivo la orden de corte de nuevos subsidios.
Si transcurridos 30 días desde la notificación con opción a prórroga fundamentada por escrito de otros 30 días, las beneficiarias de subsidios no hubieren presentado la rendición, se procederá a intimar nuevamente a los mismos y en forma solidaria a las autoridades designadas para recibir y rendir el subsidio -artículo 2 inc. c y d, último ítem- para que procedan a su rendición y/o restitución del importe al Municipio.
En caso de incumplimiento de la rendición y/o de la restitución del importe, el D.E. iniciará las acciones judiciales correspondientes.

Articulo 9º: Podran contemplarse excepciones a la presente Ordenanza para supuestos de enfermedad y de educacion, los cuales requeriran estudio socio economico previo y resolucion fundada de la Secretaria de Gobierno y Accion Social. (Texto dado por Ord. 3523/2006)

Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 335-1/05 (H.C.D).-
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Juan Carlos Suarez Presidente del Honorable Concejo Deliberante; Lic. Bruno Gonzalo Ramírez, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
Santa Rosa, 11 de enero de 2006.
Exptes. N° 335/2005 (H.C.D) y 20/2005 (DE)
Por tanto:
Téngase por Ordenanza Municipal de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Resolución N° 29/2006.-
Ing. Néstor Ricardo Alcala, Intendente Municipal; Dr. José Carlos Moslares, Secretario de Gobierno y Acción Social.
Dirección General de Administración: 11 de enero de 2006.
Registrada la presente Ordenanza bajo el número tres mil cuatrocientos treinta y seis (3436/2006).
Cristina D. de Cavassa, A/C Despacho General.

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