ORDENANZA Nº 3200/2004
Convenio marco entre la Municipalidad y la Universidad de La Pampa
Santa Rosa, 30 de Abril de 2004.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Nacional de La Pampa, el “Convenio Marco” que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I, como asimismo los “Anexos Operativos” que pudieran suscribirse, conteniendo los planes de trabajos particulares previstos en la cláusula tercera del mencionado convenio.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.-
Expte. N° 112/04 HCD y 3861/04 DE.
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.
C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNLPAM Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
–Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD, con domicilio legal en calle Coronel Gil Nº 353, 3º piso, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Sr. Rector Licenciado Sergio Daniel MALUENDRES, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en Avenida San Martín Nº 50, representada en este acto por el Sr. Intendente Ingeniero Agrónomo Néstor ALCALA convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO con los fines de establecer acciones de colaboración recíproca en programas de interés mutuo, sobre todo en el ámbito de la cultura, la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD y LA UNIVERSIDAD, en virtud de lo manifestado se comprometen a colaborar en programas de interés mutuo, especialmente, en el ámbito de la cultura, la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, en base a derechos y obligaciones recíprocas.
SEGUNDA: ALCANCES: LA UNIVERSIDAD dará su apoyo a los planes y proyectos que LA MUNICIPALIDAD ponga a su consideración, prestando asesoramiento o consultoría en aquellas tareas que lo demandaren, se encuentren a su alcance y sean de su competencia; asimismo, contribuirá a la formación y perfeccionamiento de personal, técnicos, profesionales y docentes conforme las necesidades de cada caso. Las partes permitirán previo acuerdo, el traslado de personal en forma individual o que integre equipos de trabajo, como de equipamiento e instrumental, en las condiciones y modalidades que se determinará según las características de la labor a realizar.
TERCERA: ANEXOS OPERATIVOS: Los planes de trabajo entre LA MUNICIPALIDAD y LA UNIVERSIDAD se formalizarán mediante convenios particulares que se constituirán en Anexos Operativos de este Convenio Marco y serán signados por el Secretario del área interesada o funcionario de jerarquía similar de LA MUNICIPALIDAD y el Rector o respectivo Decano de las Facultades, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los convenios a que se refiere la cláusula anterior deberán precisar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los recursos necesarios para su realización y modalidades de su financiamiento, consignándose además el personal involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar y demás aspectos necesarios para su implementación.
QUINTA: RESPONSABLES: A los fines de asegurar una adecuada coordinación, las partes facilitarán un fluido intercambio de información en los ámbitos de interés precitados y designarán para cada proyecto un responsable con atribuciones suficientes para lograr su cometido.
SEXTA: COLABORACIÓN MUTUA: Cuando se trate de proyectos conjuntos cuya realización requiera autorizaciones, apoyo o financiamiento de organismos nacionales e internacionales las partes colaborarán mutuamente en los trámites que sean necesarios a tal efecto.
SÉPTIMA: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de cuatro -4- años y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta -60- días corridos.
OCTAVA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio Marco sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de ciento ochenta -180- días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.
NOVENA: CONVENIOS SIMILARES: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concertar convenios similares con otras entidades interesadas en fines análogos.
DÉCIMA: DIFERENDOS: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de los programas y/o acciones conjuntas.
En caso de contienda judicial, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Federal de Santa Rosa, La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
UNDÉCIMA: PERSONERÍA: LA UNIVERSIDAD acredita la personaría y mandatos mediante copias certificadas del Acta ….. de la Junta Electoral de la Universidad y Resolución Nº ….. del Consejo Superior de la UNLPam y LA MUNICIPALIDAD hace lo mismo mediante copias certificadas de ………………………, todo lo cual se anexa al presente Convenio Marco.
–Las partes, de conformidad suscriben este convenio en cuatros -4- ejemplares -dos para LA UNIVERSIDAD y dos para LA MUNICIPALIDAD- de un mismo tenor y a un solo efecto.
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