Facilidades de Pago y Regularización de Deuda Compendio de Ord. y Res.

Facilidades de Pago y Regularización de Deuda Compendio de Ord. y Res.

Resolución N° 2153/1984,Dictada por el Intendente Municipal de Santa Rosa
el 7 de Diciembre de 1984.

ARTICULO 1º.- Fijase en el 17% -diecisiete por ciento- mensual sobre saldos la tasa de interés a aplicar para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago, en el marco de lo previsto en el artículo 30 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2º.- Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, con un máximo de -12- doce.

ARTICULO 3º.- El importe mínimo de cada cuota será de 600 $a -Seiscientos Pesos Argentinos- y la entrega inicial mínima de $1.500 -Mil Quinientos Pesos Argentinos-.

ARTICULO 4º.- En casos de manifiesta imposibilidad de pago por parte del deudor, y en casos excepcionales, podrá reducirse la tasa fijada en el artículo 1 hasta el 15,20% -Quince con Veinte Centésimos por Ciento- y los importes mínimos establecidos en el artículo 3 hasta en un 50% -Cincuenta por Ciento- y ampliarse el número de cuotas hasta 24 -Veinticuatro-.

ARTICULO 5º.- En todos los casos las cuotas vencerán el día 5 de cada mes.

ARTICULO 6º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 10 de diciembre de 1984, quedando sin efecto a partir de entonces la Resolución N° 607/84, pero sin modificar los convenios de facilidades de pago ya acordados hasta esa fecha.

ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese, pase a conocimiento de la Dirección de Rentas y cumplido, archívese.

Felix Daniel MARIANI Eduardo Felix MOLTENI
Secretario de Gobierno, Intendente Municipal
Hacienda y Acción Social

ORDENANZA N° 1149/92
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 14 de Octubre de 1992.-

ARTICULO 1º.- Establécese un sistema de regularización de deudas mediante facilidades para el pago de las sumas adeudadas en concepto de Obligaciones Fiscales determinadas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Las obligaciones fiscales que se podrán extinguir con este sistema de pago son las tasas retributivas de Servicios Sanitarios , de Servicios Municipales y de Contribución por Mejoras; y derechos sobre propiedades.-

ARTICULO 3º.- Serán beneficiarios de la presente Ordenanza los propietarios de único inmueble y cuyos ingresos familiares no superen el doble de la remuneración fijada para la Categoría 16 del escalafón municipal.-

ARTICULO 4º.- El monto a ingresar por cuota y el número de las mismas se determinará en base al siguiente procedimiento:

a- Las sumas adeudadas por obligaciones fiscales mencionadas en el Artículo 2° serán
determinadas según la Ordenanza Fiscal vigente.-
b- La Dirección de Acción Social, de acuerdo al estudio socio económico y a lo establecido en el
Artículo 3º, indicará el monto que puede ingresar el contribuyente por cuota, no pudiendo
ser inferior a pesos DIEZ -$ 10-.-
c- La Dirección de Rentas, en atención a la determinación de la Dirección de Acción Social, otorgará un plan con el número de cuotas que surjan de la aplicación del sistema vigente de facilidades de pago.

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza tendrá validez por ciento ochenta -180- días, prorrogables por un período similar.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza para su implementación.-

ARTICULO 7º.- No podrán acogerse a la presente aquellos contribuyentes que hayan resultado beneficiados por la Ordenanza N° 947/91.-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá, en forma bimestral remitir al Honorable Concejo Deliberante nómina de adherentes al sistema de regulación prevista en la presente.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y Cumplido: Archívese.

Esteban Javier PAZ Dra. Analía B. ROMERO
SECRETARIO PRESIDENTE
H. Concejo DeliberanteORDENANZA N° 1468/94
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 27 de Julio de 1994.-

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer al efecto del pago de las obligaciones Fiscales Municipales, un sistema alternativo de cancelación.

ARTICULO 2º.- El sistema establecido en el artículo 1° consistirá en la posibilidad que tendrá el contribuyente, de cancelar en forma anticipada, Obligaciones Fiscales Municipales, recibiendo como estímulo un descuento en el monto total a pagar.-

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el porcentaje del descuento previsto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Públiquese, Cumplido: archívese.

Reynaldo Mario BOSCHI Eduardo J. BARTEL
Secretario Presidente
H. Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº2670/2001
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante
el 19 de Abril del 2001.

Artículo 1º: Modificado por Ordenanza nº 2800/01; el que quedara redactado de la siguiente manera: Establécese un régimen especial de regularización de deuda y Facilidades de pago con vigencia hasta el 31/12/2001 y en relación a las obligaciones fiscales indicadas en el artículo 3º exigibles al momento del acogimiento. Podrán beneficiarse con el presente régimen los contribuyentes del sector privado.

Artículo 2º: Derogado por Ordenanza nº 2800/01.-

Artículo 3º: El presente régimen alcanza a todas las deudas por tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes establecidas por la Municipalidad de Santa Rosa en el marco de sus potestades Tributarias; comprendiendo:

a- Saldo de gravámenes emergentes de Declaraciones Juradas, determinaciones o liquidaciones administrativas.
b- Multas determinadas, recurridas o en estado de ejecución que no hayan sido pagadas, a excepción de las originadas por infracción al Código de Tránsito.
c- Cuotas impagas correspondientes a convenios de pagos, suscriptos con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Modificado por Ordenanza nº 2800/01; el que quedara redactado de la siguiente manera:
Los infractores al Código de Edificación o sus normas reglamentarias que inicien los trámites de regularización de su situación a partir de la sanción de la presente Ordenanza y en el marco de la misma, quedarán eximidos de las multas respectivas, debiendo abonar los derechos de construcción correspondiente dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo queda facultado a aceptar las construcciones antirreglamentarias terminadas, al solo efecto de regularizar el Catastro Municipal y bajo exclusiva responsabilidad del propietario, cuando las mismas no configuren riesgos para la seguridad, perjuicios a terceros, e inhabitabilidad o hacinamiento para sus moradores.

Artículo 5º: El régimen especial de regularización y de facilidades de pago será:

A- REGIMEN GENERAL

Serán de aplicación para el presente plan las condiciones establecidas en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal, con las siguientes modificaciones:

  1. Pago contado: quita del 100% de los intereses devengados, inclusive los contenidos en planes

de pagos.
2.- Pago en cuotas: hasta 12 cuotas, mensuales y consecutivas, con una quita del 50% de los intereses devengados, inclusive los contenidos en planes de pagos.
3.- Pago en cuotas: hasta 24 cuotas, mensuales y consecutivas, con una quita del 25% de los intereses devengados, inclusive los contenidos en planes de pagos.
4.- Pago en cuotas: hasta 60 cuotas, mensuales y consecutivas, sin descuento de intereses devengados.

B- REGIMEN ESPECIAL: Modificado por Ordenanza nº 3118/2003 dada en sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el 6 de Noviembre de 2003.
Para los contribuyentes cuyos ingresos líquidos del grupo familiar no superen los quinientos cincuenta pesos -$ 550,00-, se condonará el 100% de su deuda, generada en concepto de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios, Contribución de Mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos; a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento a la presente.
Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular, las que se considerarán definitivas aún ante la cancelación del beneficio por incumplimientos futuros, según lo previsto en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
A los efectos de la determinación del ingreso del grupo familiar se considerará al importe resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos menos los descuentos que legalmente correspondan por los rubros Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.

Artículo 6º: Los planes de pago antes enunciados no implican la novación de la deuda original. En caso de incumplimiento de tres -3- cuotas, consecutivas y/o alternadas, del plan acordado y/u obligaciones fiscales que se devenguen, caducará en forma automática la financiación otorgada en el régimen de la presente, como así también la condonación prevista en el 5 B- 2.
En dicho caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua que posea el contribuyente a la fecha de adhesión al presente régimen y/o se efectivizarán las quitas parciales anuales según lo establecido en el artículo 5.B-.2. in fine.

Artículo 7º: Los financiamientos que se otorguen devengarán los intereses y accesorias previstos en la Ordenanza Fiscal y normas impositivas, conceptos que no superarán los límites indicados por el artículo 27º, 35º y 35º bis de la mencionada Ordenanza.

Artículo 8º: Los contribuyentes y demás responsables que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán presentarse en los plazos, formas, condiciones, inclusive garantías, que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 9: En los casos de contribuyentes que se hallasen sometidos a juicio de ejecución fiscal, previo al acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza, deberán abonar el pago de las costas y gastos del juicio. Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial; el acogimiento al presente régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.

Artículo 10º: Quedan excluidas del presente régimen las tasas, contribuciones, derechos, permisos y patentes retenidos o percibidos que no se hubieren ingresado.

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo adjudicará por sorteo mensual, ante Escribano Público, la suma de $ 1.000,00; monto que se incrementará en un 50% cuando el contribuyente beneficiado por el sorteo esté adherido al sistema de pago mediante débito automático bancario o se trate de empleados públicos provinciales o municipales que abonen las tasas respectivas mediante el descuento en nómina salarial. Podrán participar de este sorteo aquellos contribuyentes que registren número de referencia en el padrón inmobiliario municipal, que no posean deudas vencidas por obligaciones fiscales y que estuvieran al día con el pago de las cuotas comprometidas por contribuciones de mejoras. No podrán participar en el sorteo quienes tengan vigente planes de facilidades de pago. Asimismo, quedan excluidos del presente beneficio el Intendente, Concejales y Funcionarios del Departamento Deliberativo y Ejecutivo, atento a su participación directo y/o indirecta en la ejecución y/o control de la adjudicación respectiva. La exclusión indicada en el párrafo anterior se extiende además al cónyuge de los Funcionarios indicados.

Artículo 12º: La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez reglamentada por el Departamento Ejecutivo, la que deberá dictarse en un término no mayor a 60 días corridos.

Artículo 13º: Será condición para estar habilitado para contratar la provisión de bienes o servicios con la Municipalidad de Santa Rosa estar al día con las obligaciones fiscales municipales y/o planes de facilidades de pago vigentes.

Artículo 14º: Durante la vigencia de las modalidades de pago previstas en la presente Ordenanza, queda suspendido el otorgamiento de los planes de financiación de deudas establecidos en los artículos 35º, 35º bis y 35º ter de la Ordenanza Fiscal, respecto de las deudas por obligaciones fiscales vencidas hasta el 31/12/2001.

Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo FERNANDEZ MENDIA
Presidente
H. Concejo DeliberanteORDENANZA Nº 3118/2003 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 6 de noviembre de 2003.-

Artículo 1º.- Reinstaurase los beneficios otorgados por las Ordenanzas Nº2670/01, 2800/01 y 2859/02 del régimen especial de regularización de deuda y facilidades de pago – excepto lo normado en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2670/01, modificada por Ordenanza Nº 2800/01-, por el término de noventa -90- días hábiles a partir de su instrumentación por parte del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º.- Establecer un régimen especial de regularización de deuda y facilidades de pago por el término de noventa -90- días hábiles a partir de su instrumentación para los empleados municipales – agentes comprendidos en la Ley 643, incorporados a planta permanente o contratados y convenio 57/75, excluido los contratos Resolución 247/93 que se encuentren desempeñando tareas en forma efectiva como tales, prestando servicios al momento de solicitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 3º.- El régimen previsto en el Artículo anterior alcanza las deudas dentro de las previsiones de la Ordenanza 2670/01 y sus modificaciones y reglamentaciones.

Artículo 4º.- El presente régimen prevé como condición la adhesión al descuento de haberes de las emisiones de deuda que se efectúen a partir del acogimiento al mismo.

Artículo 5º.- Podrán acogerse al presente régimen los contribuyentes definidos en el Artículo 2º, siendo los titulares de dominio por escritura o boleto de compraventa a nombre del beneficiario o su cónyuge o pareja conviviente con demostración fehaciente de tal circunstancia y que habiten tal propiedad.

Artículo 6º.- Cumplimentados los Artículos anteriores, el presente régimen condonará el 100 % de la deuda generada en concepto de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios, Contribución de Mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pago por tales conceptos a condición del cumplimiento regular de sus obligaciones fiscales por el termino de 60 -sesenta- meses consecutivos a partir del acogimiento a la presente. Este beneficio se efectivizará mediante quitas equivalentes al 20 % de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular, las que se considerarán definitivas aún ante la cancelación del beneficio por incumplimientos futuros, según lo previsto en el Artículo 9.

Artículo 7º.- En caso que el beneficiario de la presente Ordenanza posea un segundo inmueble en iguales características de titularidad y que no sea el lugar de residencia deberá acceder por el mismo a un plan de acuerdo a lo establecido en Ordenanza 2670/01, modificatorias y reglamentaciones dentro del régimen especial y sin interés por financiación.

Artículo 8º.- Para los contribuyentes definidos en el Artículo 2º y que no tengan deudas exigibles, se les otorgará un descuento del 10% del monto facturado de Tasas por Servicios Municipales y Sanitarios del inmueble habitado efectivamente.

Artículo 9º.- En caso de incumplimiento de 3 periodos consecutivos y/o alternados, hará caducar automáticamente los beneficios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse en los plazos, formas, condiciones, inclusive garantías, que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 11º.- Modificase el Artículo 5º apartado b- régimen especial, parte 2 de la Ordenanza Nº 2670/2001 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

Para los contribuyentes cuyos ingresos líquidos del grupo familiar no superen los quinientos cincuenta pesos -$ 550,00-, se condonará el 100% de su deuda, generada en concepto de Servicios Municipales, Servicios Sanitarios, Contribución de Mejoras, derechos sobre propiedades y/o saldos de planes de pagos por tales conceptos; a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos a partir del acogimiento a la presente.
Este beneficio se efectivizará mediante quitas parciales equivalentes al 20% de la deuda considerada por cada 12 meses de cumplimiento regular, las que se considerarán definitivas aún ante la cancelación del beneficio por incumplimientos futuros, según lo previsto en el Artículo 6º de esta Ordenanza.
A los efectos de la determinación del ingreso del grupo familiar se considerará al importe resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos menos los descuentos que legalmente correspondan por los rubros Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales.

Artículo 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Gustavo Fernández MENDIA
Presidente
H. Concejo Deliberante

ORDENANZA Nº 3119/2003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 6 de Noviembre de 2003.

Articulo 1º.- El Departamento Ejecutivo implementara un sistema de cobro de tasas retributivas por Servicios Municipales y Servicios Sanitarios, mediante el descuento automático en recibos de sueldo de personal de reparticiones publicas provinciales o entidades en que la Provincia tenga participación en su administración o capital, practicando a quienes voluntariamente adhieran un descuento del 5%.-

Articulo 2º.- Modificanse las estructuras de costos de cada servicio asignando a cada uno un rubro adicional Descuentos por Convenio´´, dicho importe será resultante de los datos de la emisión inmediata anterior, y se imputará a la cuenta especifica asignada.

Articulo 3º.- facultase al Departamento Ejecutivo a firmar los acuerdos respectivos que demande su implementación.

Articulo 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archivese.

Gustavo Fernández MENDIA
Presidente
H. Concejo DeliberanteResolución Nº 616/2001, Dictada por el Intendente Municipal
el 4 de mayo de 2001.-

Artículo 1° – Reglamentar el artículo 5° inciso A- Régimen General Subinciso 1- que establece un régimen especial de regularización de deudas exigibles al 30/04/01 con este Municipio, modalidad que entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente.
Artículo 2° – Aplicase el procedimiento indicado en el artículo 5° inciso B- Régimen Especial Subinciso 1- segundo párrafo, al inciso. A- Régimen General para el subinciso 1.
Artículo 3° – Reglamentar el artículo 11° en el cual se establece la conformación de un padrón mensual de las referencias que no posean deuda vencida generada en los últimos diez años, asignándoles un número de orden para el sorteo respectivo. Tal padrón se denominará ´´Padrón de buen contribuyente´´ al solo efecto de la aplicación del artículo citado y se generará a los diez -10- días hábiles a partir del vencimiento del mes y se expondrá en el hall Municipal y página web de la Municipalidad denominada: www.santarosa.gov.ar hasta tres días hábiles antes del sorteo a fin de que se efectúen las observaciones pertinentes.
El sorteo será público y se efectuará el ultimo día hábil de cada mes a las12 horas ante Escribano Público. El resultado del sorteo se notificará fehacientemente a los beneficiarios.
Artículo 4° – Apruébese el formulario de declaración jurada de inmuebles propios y de sus respectivos cónyuges, que los funcionarios deberán conformar, y ante cualquier modificación en su patrimonio deberán efectuar una nueva presentación y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5° – Estarán comprendidos en los alcances de la Ordenanza No 2670/2001 los contribuyentes que estén inscriptos en el Catastro Municipal y sobre los inmuebles que se encuentren ubicados en el radio de prestación de servicios. Asimismo se consideran comprendidos los adjudicatarios de viviendas Fonavi, siempre que estén notificados por el ente adjudicador a título de dueño.

Artículo 6° – Facultase a la Dirección de Rentas para firmar los convenios de pago en todas sus modalidades que surjan de la aplicación de la Ordenanza No 2670-2001.
Artículo 7° – La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.
Artículo 8° – Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido, Archivese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 666/2001, Dictada por el Intendente Municipal
El 8 de mayo del 2001.-

Artículo 1º.- Todo contribuyente que solicite adherirse a los beneficios previstos en el articulo 4° de la Ordenanza N° 2670/2001, deberá cumplimentar para tal fin el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el formulario de Declaración Jurada Avalúo de la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa con las mejoras incorporadas al inmueble, además de todos los requisitos exigidos por la Legislación Municipal vigente.-

Artículo 2º.- Cumplimentado los trámites del Articulo 1° se dará comunicación a la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa a efecto de la registración por parte de dicho Organismo, del formulario de Declaración Jurada Avalúo.-

Artículo 3º.- El Secretario de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano queda facultado a aceptar las construcciones sin permiso y disponer el cobro de los derechos respectivos.-

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción, Económica y Abastecimiento y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-

Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archivese.-

Oscar Mario JORGE
IntendenteResolución Nº 711/2001, Dictada por el Intendente Municipal
el 21 de mayo de 2001.-

Artículo 1° – Reglamentar el artículo 5° inciso A- Régimen General Subinciso 2, 3 y 4 y B- Régimen Especial Subinciso 1- que establece un régimen especial de regularización de deudas exigibles al 30/04/01 con este Municipio, modalidad que entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente.

Artículo 2° – Aplícase a los efectos de la determinación de los saldos pendientes de pagos en cuotas el procedimiento indicado en el artículo 5° inciso B- Régimen Especial Subinciso 1- segundo párrafo, al inciso. A- Régimen General Subinciso 2, 3 y 4. Para la formalización del convenio se exigirá el pago, en concepto de anticipo, de una cuota del plan elegido.

Artículo 3° – Estarán comprendidos en los alcances de la Ordenanza No 2670/2001 los contribuyentes que estén inscriptos en el Catastro Municipal y sobre los inmuebles que/se encuentren ubicados en el radio de prestación de servicios. Asimismo se considerar/comprendidos los adjudicatarios de viviendas Fonavi, siempre que estén notificados por el ente adjudicador a título de dueño.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 5º.- Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido. Archivese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 835/2001, Dada por el Intendente Municipal
el 21 de Junio de 2001.-

Artículo 1º.- Los propietarios que no cuenten con el permiso, municipal correspondiente para la construcción de obras, y que deseen acogerse a los beneficios de la Ordenanza 2670/01, deberán denunciar la existencia de la obra antes del 31/07/2001, mediante el formulario que como anexo I forma parte integrante de la presente Resolución:

Artículo 2º.- Presentada la denuncia, la Municipalidad inspeccionará el estado de ejecución y avance de la obra respectiva. Para las obras parcialmente ejecutadas se deberá paralizar la misma hasta la presentación de la documentación definitiva, cuyo plazo vencerá inexorablemente el 31/12/01. De continuar con la ejecución de las obras con posterioridad a la denuncia perderá la posibilidad de acogerse a los beneficios de la Ordenanza 2670/01.
Artículo 3º.- En caso de construcciones ´´antirreglamentarias´´ que excedan los márgenes de flexibilidad emergentes de la aplicación de los Códigos de Edificación y Urbanístico, el Departamento Ejecutivo podrá requerir la demolición parcial o total y/o la adecuación de las obras; sin perjuicio de remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción, Económica y abastecimiento y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-

Artículo 5º.- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publiquese. Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
IntendenteResolución Nº 1019/2001, Dictada por el Intendente Municipal
él 14 DE AGOSTO DE 2001.

Artículo1°: Prorrogar el plazo otorgado por Resolución N° 835/01, para denunciar la existencia de las obras que no cuenten con el permiso municipal correspondiente, a los propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la Ordenanza N° 2670/01, el que vencerá indefectiblemente el día 31/08/2001.
Artículo 2º: La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, Promoción, Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y P. Urbano.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archivese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

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Resolución Nº 1274/2001, Dictada por el Intendente Municipal
El 29 de octubre de 2001.-

Artículo 1º.- Prorrogar el plazo otorgado por Resolución No 1019/01, para denunciar la existencia de las obras que no cuenten con el permiso municipal correspondiente, a ios propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la Ordenanza No 2670/01 y su modificatoria Ordenanza N° 2800/01, el que vencerá indefectiblemente el dia 30/11/2001.-

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en todos sus términos el

Articulo 3° de la Resolución N°835/01.-

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, Promoción, Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y P.Urbano.-

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese.Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1456/2001, Dictada por el Intendente Municipal
El 11 de diciembre de 2001.-

Artículo 1º.-Prorrogar el plazo otorgado por Resolución No 1274/01, para denunciar la existencia de las obras que no cuenten con el permiso municipal correspondiente, a los propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la Ordenanza No 2670/01 y su modificatoria Ordenanza No 2800/01, el que vencerá el dia 21/12/2001.-
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por los Secretarios de Hacienda, Promoción, Económica y Abastecimiento y de Obras, Servicios Públicos y P. Urbano.-
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese.Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1516/2001, Dictada por el Intendente Municipal
el 28 de diciembre de 2001.-

Artículo 1° – Prorrogase la vigencia del régimen especial de regularización 1.3 deudas y facilidades de pago, como así también las presentaciones de planos por construcciones sin permiso, hasta el 31/01/02.

Artículo 2° – Dictar la presente ´´ad-referendum´´ del Honorable Concejo Deliberante, atento a lo establecido en el Artículo 67°, Inciso -9; de la Ley No 1597-Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 3° – La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 4° – Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 111/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 30 de enero de 2002.-
Artículo 1 ° – Prorrogase la vigencia del régimen especial de regularización de deudas y facilidades de pago hasta el 28/02/02.

Artículo 2° – A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcción sin permiso, fijase las siguientes fechas de vencimientos:
1- Pedido de croquis de ubicación: ………15/02/02.-
2- Presentación de planos en ´´2 copias´´: 28/02/02.-
3- Presentación de documentación final: 30/03/02.-

Artículo 3º.- Dictar la presente ´´ad-referendum´´ del Honorable Concejo Deliberante, atento a lo establecido en el Articulo 67°, Inciso -9- de la Ley No 1597 – Orgánica de municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 197/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 28 de febrero de 2002.-

Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia del régimen especial de regularización de deudas y facilidades de pago, aprobado por Ordenanza nº 2670/01 hasta el 27/03/02.

Artículo 2º.- La prorroga prevista en el Artículo 1º, no alcanza a la posibilidad de efectuar denuncias de construcciones sin permiso.

Artículo 3° – Los derechos de construcción adeudados por las personas que se han presentado al Régimen aprobado por la Ordenanza N° 2670/01, podrán ser incluidos en los planes de pago en cuotas previstos en dicho Régimen de Regularización de deudas.

Artículo 4° – Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer nuevas prórrogas, durante elpresente ejercicio, del Régimen Especial de Regularización de Deudas aprobado por la Ordenanza N° 2670/01, con las limitaciones en el Artículo 2° de la presente y a reglamentar las fechas de vencimiento para la aprobación de planos por construcción sin permiso ya determinados.

Artículo 5° – Dictar la presente ´´ad-referendum´´ del Honorable Concejo Deliberante, atento a lo Establecido en el Artículo 67°, Inciso -9- de la Ley N° 1597 – Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 6° – La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 7° – Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Consejo Deliberante.

Cr. Oscar Mario JORGE
IntendenteResolución Nº203/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 1º de marzo de 2002.-

Artículo 1º.- A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcciones sin permiso, fijase las siguientes fechas de vencimientos:

1- Pedido de croquis de ubicación: 15/03/02
2- Presentación de planos en ´´2 copias´´ 27/03/02

3- Presentación de documentación final 30/04/02

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por Secretario de Obras, Servicios Públicos Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archivese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 266/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 27 de Marzo de 2002.-

Artículo 1º.- Prorrogase la vigencia del régimen especial de regularización de deudas y facilidades de pago, hasta el 30/04/02 con las limitaciones previstas en el Artículo 2º de la Resolución nº 197/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº291/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 1º de marzo de 2002.-

Artículo 1º.- A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcciones sin permiso, fijase las siguientes fechas de vencimientos:

1- Pedido de croquis de ubicación: 30/04/02

2- Presentación de planos en ´´2 copias´´ 31/05/02

3- Presentación de documentación final 28/06/02

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por Secretario de Obras, Servicios Públicos Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archivese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 351/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 30 de abril de 2002.-

Artículo 1° – Prorrogase la vigencia del régimen especial de regularización de deudas y facilidades de pago, hasta el 31/05/02 con las limitaciones previstas en el Artículo 2° de la Resolución No 197/02.

Artículo 2° – La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 3° – Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 370/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 2 de mayo de 2002.-

Artículo 1º.- A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcciones sin permiso, fijase las siguientes fechas de vencimientos:

1- Pedido de croquis de ubicación: 31/05/02

2- Presentación de planos en ´´2 copias´´ 31/06/02

3- Presentación de documentación final 31/07/02

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por Secretario de Obras, Servicios Públicos Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archivese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 522/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 27 de agosto de 2003.-

Artículo 1° – Prorrógase la vigencia del régimen especial de regularización de deudas y facilidades de pago, hasta el 19/07/02 con las limitaciones previstas en el Artículo 2° de la Resolución No 197/02.

Artículo 2° – La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 3° – Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Cr. Oscar Mario JORGE
IntendenteResolución Nº 823/2003, Dictada por el Intendente Municipal el 31 de Julio de 2003.-

Artículo 1º.- A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la documentación final el 30/08/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuniquese al Departamento Ejecutivo, Registrese, Publiquese. Cumplido. Archivese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 956/2002, Dictada por Intendente Municipal
él 27 de Agosto de 2003.-

Artículo 1º.- A los efectos de reglamentar la presentación de la documentación necesaria para la aprobación de planos por construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02, fijase como fecha para la presentación de la documentación final el 20/09/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese, Publíquese Cumplido. Archivese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1087/2002, Dictada por el Intendente Municipal
él 20 de Septiembre de 2002.-

Artículo 1º.-Fijase el día 04/10/2002 como fecha límite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido.Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1114/2002. Dictada por el Intendente Municipal
El 27 de septiembre de 2002

Artículo 1°: La cancelación total de planes de pagos otorgados según los beneficios de la Ordenanza No 2670/01 y sus modificaciones y de planes de financiación vigentes, se calculará detrayendo la totalidad de los intereses por financiación.

Artículo 2°: La cancelación parcial de capital adeudado de planes de pago otorgados según los beneficios de la Ordenanza No 2670/01 y sus modificatorias, se instrumentará con -la, formalización de un nuevo plan conforme a las pautas fijadas por la citada Ordenanza. Tal financiación deberá remitirse exclusivamente a los períodos financiados originalmente.

Artículo 3°: Para la instrumentación de los artículos 1° y 2° según los beneficios de laOrdenanza No 2670/01, deberá verificarse la inexistencia de deuda exigible con posterioridad a la fecha del acogimiento original..

Artículo 4º.- La Dirección de Rentas instrumentará la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.-

Artículo 6º.- Regístrese. Pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido: Archívese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1153/2002, Dictada por el Intendente Municipal
el 8 de Octubre de 2003.-

Artículo 1º.- Fijase el día 18/10/2002 como fecha limite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1307/2002, Dictada por el Intendente Municipal
el 14 de noviembre de 2003.-

Artículo 1º.- Fijase el día 30/11/2002 como fecha limite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
IntendenteResolución Nº 115/200, Dictada por el Intendente Municipal
él 17 DE ENERO DE 2003.-

Artículo 1º.-Fijase el día 31/01/2003 como fecha límite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido. Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 238/2003, Dictada por el Intendente Municipal
el 14 de febrero de 2003.-

Artículo 1º.- Fijase el día 28/02/2003 como fecha limite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 426/2003, Dictada por el Intendente Municipal
el 25 de Marzo de 2003.-

Artículo 1º.- Fijase el día 30/04/2003 como fecha limite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 707/2003, Dictada por el Intendente Municipal
el 13 de Mayo de 2003.-

Artículo 1º.- Fijase el día 30/06/2003 como fecha limite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 712/2003, Dictada por el Intendente Municipal
él 13 de Mayo de 2003.-

Articulo 1º.- Habilitar el plan especial de regularización de deuda y facilidades de pago, aprobados por Ordenanzas No 2670/01, 2800/01 y 2859/02, excepto lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza No 2670/01, modificado por Ordenanza No 2800/01, desde el día 16/05/03 y por el término de sesenta -60- días corridos fijando como fecha de vencimiento el 14/07/03.

Artículo 2°: La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Articulo 3°: Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos y archívese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1127/2003, Dictada por el Intendente Municipal
él 14 de Julio de 2003.-

Artículo 1° – Prorrogase la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Deuda y Facilidades de Pago, aprobado por Ordenanzas No 2670/01, 2800/01 y 2859/02, excepto lo normado en el Artículo 4° de la Ordenanza 2670/01, modificado por Ordenanza 2800/01, desde el día 15/07/03 y por el término de sesenta -60- días corridos, fijando como fecha de vencimiento el 12/09/03.

Artículo 2° – Dictar la presente ´´ad referéndum´´ del Honorable Concejo Deliberante, atento a lo establecido en el Artículo 67°, inciso -9- de la Ley 1597-Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo 3° – La presente resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.

Artículo 4° – Regístrese, comuníquese y remítase a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1133/2003, Dictada por el Intendente Municipal
él 15 de Julio de 2003.-

Artículo 1º.-Fijase el día 31/08/2003 como fecha límite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 1458/2003, Dictada por el Intendente Municipal
él 1 de Septiembre de 2003.-

Artículo 1º.-Fijase el día 31/10/2003 como fecha límite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido.Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 2016/2003, Dictada por el Intendente Municipal
él 17 de Noviembre de 2003.-

Artículo 1º.-Fijase el día 31/12/2003 como fecha límite para la presentación de la documentación final de planos de las construcciones sin permiso ya denunciadas, en el marco de la Ordenanza No 2859/02.-

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese. Cumplido.Archívese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 2008/2003, Dictada por el Intendente Municipal
El 14 de noviembre de 2003.-

Artículo 1º.- Reinstauranse los beneficios otorgados por las Ordenanzas 2670/01,28OO/01 y 2859/02 del Rógimen Especial de Regularización de Deudas y Facilidades de Pago excepto lo normado en el Artículo 4º de la Ordenanza 2670/01, modificada por la Ordenanza 2800/01 con las modificaciones introducidas por la Ordenanza 3118/03, desde el día 17/11/03 y por el termino de 90 días hábiles, fijando como fecha de vencimiento el día 26/03/04.

Artículo 2º.- Los contribuyentes definidos en el Artículo 2° de la Ordenanza 3118/03 para poder acceder al descuento de las tasas facturadas en el recibo de haberes municipales deberán reinscribirse en Ajustes y Liquidaciones dependiente de Contaduría General quien otorgará la constancia respectiva para cumplimentar e! trámite ante la Dirección de Rentas. Dicha área deberá comunicar fehacientemente a la Dirección de Rentas las bajas que se vayan produciendo por anulación del debito en forma voluntaria por el contribuyente, muerte, jubilación, embargo judicial, etc.

Artículo 3º.- Los pagos ingresados débito en la liquidación de haberes de los agentes municipales gozaran de un plazo especial contable para el pago de 30 días corridos de la fecha de vencimiento establecida, plazo necesario para instrumentar los informes para efectivizar el débito en el recibo de haberes, para que el descuento se realice realmente y para que el contribuyente si correspondiere, se incorpore al padrón de Buen Contribuyente.-

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.-

Artículo 5º.- Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido. Archivese.-

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

Resolución Nº 2180/2003, Dictada por el Intendente Municipal
El 2 de Diciembre de 2003.-

Artículo 1°: La Dirección de Rentas notificará – personalmente o por cédula- al contribuyente que, habiendo accedido al beneficio de la condonación de deudas, haya cumplido regularmente sus obligaciones fiscales por el término de doce meses, a fin de proceder a efectuar la quita correspondiente al 20% de la deuda.

Artículo 2°: Como condición para operar la quita antes señalada; se requerirá la presentación personal del beneficiario, circunstancia de la cual se dejará constancia en actuación efectuada en el expediente administrativo correspondiente al otorgamiento del beneficio.

Artículo 3: Si el contribuyente no concurriera a la citación en el término de 60 días hábiles se le cursará una nueva citación, bajo apercibimiento de que si nuevamente no concurriera en el plazo de 30 días hábiles, podrá declararse la caducidad del beneficio.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda, Promoción Económica y Abastecimiento.-

Artículo 5º.- Regístrese, pase a la Dirección de Rentas a sus efectos. Cumplido. Archivese.

Cr. Oscar Mario JORGE
Intendente

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