ORDENANZA Nº 3140/2003

Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa - Adecuar la Estructura Orgánica del Municipio. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3794/2007

 

 

Aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de noviembre de 2003.

Artículo 1º El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de los siguientes Secretarios I.- De Gobierno y Acción Social.
II.- De Hacienda y Abastecimiento.
III.- De Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.
IV.- De la Producción.
Artículo 2º El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que esta Ordenanza les asigna como competencia, teniendo en consideración lo siguiente Inc. a- Los Secretarios refrendarán con su firma los actos del Intendente en los temas de su competencia. Aquéllos que competan a la Dirección General de Administración, serán refrendados por el Secretario de Gobierno y Acción Social.
Inc. b- En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre los Secretarios, la situación será resuelta por el Intendente, quien determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
Inc. c- Los asuntos originados en una Secretaría pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ordenanza a otra, son de competencia de esta última.
Inc. d- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías, serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ello.
Inc. e- En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, éstos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Inc. f- Los Secretarios representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
Inc. g- Los trámites, mensajes y proyectos de ordenanzas que el Intendente presente al Honorable Concejo Deliberante serán suscriptos por los Secretarios de acuerdo a su competencia.
Inc. h- Proyectarán el contenido de las Resoluciones del Intendente, así como las instrucciones y reglamento que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las Ordenanzas.
Artículo 3º Compete al Secretario de Gobierno y Acción Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a acción social, salud, educación, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, del discapacitado, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, la cultura, deportes, turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio; la prensa y difusión de las actividades comunales y la publicidad de las mismas.
Artículo 4º Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.
Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuenta de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal organización y métodos; asuntos judiciales y extrajudiciales en los que se encuentre involucrado el interés municipal.
Asistirá también al Intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; saneamiento ambiental y bromatológico en general.
Artículo 5º Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el catastro municipal, el tránsito y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad.
Artículo 6º Compete al Secretario de la Producción fomentar, apoyar y promover la producción agropecuaria, actividad industrial, comercial y de servicios; fomentar y promover las acciones que tengan que ver con el aprovechamiento económico de las actividades turísticas en la ciudad; promover la implementación de micro-emprendimientos productivos y empresas juveniles. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante la adopción de una política tendiente a promover una creciente producción de bienes y servicios.
Artículo 7º De la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento dependerán la Contaduría General y la Tesorería General 1.- La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponderá a la Contaduría General a- Registrar las operaciones económico-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, de movimientos de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.
b- Ejercer el control interno de la hacienda municipal.
c- Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
d- Preparar la cuenta general del ejercicio.
e- Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus exigencias.
f- Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
g- Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaría y Cálculo de Recursos y Presupuestos de Erogaciones anual del Municipio.
h- Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
i- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
2.- La Tesorería General funcionará bajo la Dirección del Tesorero General, quien en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones específicas que esta Ordenanza le acuerda.
Corresponderá al Tesorero General a- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio.
b- Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General.
c- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
d- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
Artículo 8º Autorizar al Intendente a establecer las unidades de organización que secudarán a las contempladas por la presente Ordenanza y a reglamentar las misiones y funciones de las mismas.
Artículo 9º La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 11 de Diciembre de 2003.
Artículo 10 Deróganse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 967/91 y toda otra Ordenanza y/o Resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.
Artículo 11 Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido Archivese.-
Gustavo Fernández MENDIA
Presidente H. Concejo Deliberante

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3794/2007

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